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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 12.961/A/SPPS - Prohíbe el uso de plaguicidas organoclorados para el combate de parásitos en el ganado

颁布于 1981-08-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Livestock
关键词
animal health, cattle, pests/diseases, drugs, international trade
类别
*

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto Nº 12961-A-SPPS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE SALUD En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley número 6248 de 2 de mayo de 1978 (Ley de Sanidad Vegetal), el inciso d) del artículo 29 y los artículos 21 y 22 de la Ley número 6243 de 2 de mayo de 1978 (Ley de Salud Animal) y el artículo 244 de la Ley número 5395 de 30 de octubre de 1973 (Ley General de Salud), y . Considerando: 1º Que la peligrosidad de los plaguicidas del grupo de los organoclorados, por su toxicidad crónica. persistencia de sus residuos en productos y subproductos agrícolas, en el ambiente, así como el efecto acumulativo de algunos de ellos en tejidos adiposos de hombres y animales. 2º-Que en nuestro país se ha comprobado el poder residual de algunos de estos agroquímicos en productos de consumo, tanto de origen vegetal como animal. 3º Que se ha determinado la presencia de residuos de plaguicidas organoclorados en carne de ganado vacuno para consumo, lo que pone en peligro la salud humana, así como el mercadeo de este producto. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º- Se prohíbe el uso de plaguicidas organoclorados para el combate de parásitos en el ganado. Artículo 2º- Solamente se podrá hacer uso de plaguicidas organoclorados en cultivos, con la respectiva receta profesional extendida por un miembro del Colegio de Ingenieros Agrónomos y únicamente en los cultivos en que su uso este autorizado por la etiqueta aprobada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Control de Plaguicidas. Artículo 3º- Se exceptúan del requisito anteriormente señalado, a las formulaciones específicas para el combate de hormigas zompopas. Artículo 4º- Se prohíbe el uso de alimentos y forrajes en la alimentación de ganado cuando estos han sido tratados con plaguicidas organoclorados durante su cultivo o en su almacenamiento. Artículo 5º- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Departamento de Cuarentena y Registro de la Dirección de Sanidad Vegetal regulará la importación, venta y uso de los plaguicidas organoclorados. Artículo 6º -El Ministerio de Agricultura y Ganadería velará por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente decreto. Artículo 7º- Las violaciones a las disposiciones establecidas en este Decreto serán sancionadas con las penas señaladas en los artículos 31, 35, 36, 39 y 42 de la Ley número 6248 de 2 de mayo de 1978 (Ley de Sanidad Vegetal). Artículo 8º-Deróguese el Decreto Ejecutivo número 1887 A de 24 de setiembre , de 1980, publicado en .'La Gaceta número 188 de 2 de octubre de 1980. Artículo 9º- Rige a partir de su publicación Dado en la Presidencia de la República--San José, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. .RODRIGO CARAZO El Ministro de Agricultura y Ganadería a. i. El Ministro de salud, WILLY LORIA MARTINEZ. CARMELO CALVOSA CHACON.

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