Decreto Ejecutivo Nº 45232 - Reglamento a la Ley N° 9929 Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria del día nacional de las abejas y otros polinizadores
颁布于 2025-09-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Livestock, Wild species and ecosystems
- 关键词
- apiculture/sericulture, good practices, subsidy/incentive, governance, animal production, insects
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Texto Completo Norma 45232 08/02/2026, 15:10Texto Completo Norma 45232 Page 1 of 8https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto co…Valor3=148027&strTipM=TC&lResultado=160&nValor4=1&strSelect=sel Reglamento a la Ley N° 9929 Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria del día nacional de las abejas y otros polinizadores Nº 45232 -MAG-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; el artículo 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2, acápite b), y los artículos 49 a 58 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; los artículos 2 y 68 de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del MAG; los artículos 4, inciso d), y 5, incisos a) y c), de la Ley Nº 8228 del 19 de marzo de 2002, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica; los artículos 5, 6, 45, 56 y 57 de la Ley Nº 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; y los artículos 1 al 4 bis de la Ley Nº 9929 del 08 de febrero de 2021, Declaración de Interés Público de la Apicultura como Actividad de Importancia para el Desarrollo Ambiental, Social y Económico de Costa Rica y Declaratoria del Día Nacional de las Abejas y Otros Polinizadores, y Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad. CONSIDERANDO I. Que la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del MAG, Nº 7064 del 29 de abril de 1987, en su artículo 2, comprende las actividades apícolas, y en su artículo 68 dispone que el Estado brindará, al pequeño y mediano productor, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la asistencia técnica y tecnológica necesaria para el desarrollo agropecuario. Para este fin, el MAG contará con la colaboración de las instituciones nacionales y procurará obtener la ayuda de los organismos internacionales especializados en la materia. Además, establece que el productor grande deberá contar con asistencia técnica propia o contratada. La extensión agrícola se brindará especialmente por medio de grupos organizados, mediante convenios que suscriban estos con el MAG. II. Que los artículos 1 y 13 de la Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad otorgan al Ministerio de Ambiente y Energía a través de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación la competencia del manejo, uso sostenible y conservación de la biodiversidad. III. Que la Ley Nº 8228 del 19 de marzo de 2002, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en sus artículos 4, inciso d), y 5, incisos a) y c), otorga a dicha institución competencias en situaciones de emergencia y la coordinación con distintas entidades privadas y órganos del Estado cuya actividad se refiere a la prevención, atención y evaluación de tales situaciones, así como el deber de 08/02/2026, 15:10Texto Completo Norma 45232 Page 2 of 8https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto co…Valor3=148027&strTipM=TC&lResultado=160&nValor4=1&strSelect=sel colaboración en la atención de casos específicos de emergencia. IV. Que mediante el oficio CBCR-018311-2025-DGB-00712 del 12 de mayo de 2025, la Dirección General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica manifestó su conformidad con la propuesta del Reglamento a la Ley N. 0 9929, "Declaratoria de Interés Público de la Apicultura como Actividad de Importancia para el Desarrollo Ambiental, Social y Económico de Costa Rica y Declaratoria del Día Nacional de las Abejas y Otros Polinizadores", reiterando además su disposición para continuar colaborando con las acciones que se definan en el marco de este proceso de construcción conjunta. V. Que el legislador estableció la atención de enjambres y colmenas, tanto en situaciones ordinarias como en emergencias, a través de los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 9929 del 08 de febrero de 2021, denominada "Declaración de Interés Público de la Apicultura como Actividad de Importancia para el Desarrollo Ambiental, Social y Económico de Costa Rica y Declaratoria del Día Nacional de las Abejas y Otros Polinizadores", correspondiendo al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) la recuperación y manejo de enjambres y al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica la atención en situaciones de emergencia. VI. Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales a nivel nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, residuos, salud pública veterinaria, control de zoonosis, trazabilidad, protección y seguridad de los alimentos de origen animal, alimentos para anímales, medicamentos veterinarios, material genético animal, productos y subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, así como sustancias peligrosas de origen animal. VII. Que, el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante aviso publicado en el sitio oficial del MEIC por el período del 18 de setiembre de 2024 al 08 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 361 inciso (3 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública. Dentro de dicho período no fueron recibidas observaciones de parte de la ciudadanía. VIII. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo número 37045-MPMEIC se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo ya que la propuesta no contiene trámites ni requisitos para los administrados. Por tanto DECRETAN REGLAMENTO A LA LEY Nº 9929 DEL 8 DE FEBRERO DEL 2021: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA APICULTURA COMO 08/02/2026, 15:10Texto Completo Norma 45232 Page 3 of 8https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto co…Valor3=148027&strTipM=TC&lResultado=160&nValor4=1&strSelect=sel ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICO DE COSTA RICA Y DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES CAPÍTULO I Del Objetivo y Definiciones Artículo 1. Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las medidas a ejecutar por parte del Estado para el desarrollo de la apicultura, que contemplan las buenas prácticas que permitan la conservación de las abejas, el impulso a dicho emprendimiento, capacitación a productores, ejecución de programas ambientales y productivos, y campañas nacionales de sensibilización. Ficha articulo Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Abeja silvestre: es un insecto perteneciente al orden Hymenoptera y a la superfamilia Apoidea, que incluye vaiias familias, siendo la más conocida Apidae. Las abejas están especialmente adaptadas para la polinización, un proceso clave en los ecosistemas, donde transfieren polen de una flor a otra mientras recolectan néctar para alimentarse. Este grupo se encuentran regulado por la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Nº 7317. b) Abeja exótica ornamental: Abejas de la especie Apis mellifera, criadas o reproducidas por su valor y uso comercial bajo el cuidado del ser humano en establecimientos autorizados mediante Certificado Veterinario de Operación emitido por SENASA. Se encuentran excluidas de la aplicación de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Nº 7317. c) Abeja exótica ornamental asilvestrada: Abejas de la especie Apis mellifera que, si bien se encuentran excluidas del alcance de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Nº 7317, que a pesar de que han sido domesticados o manejados, han retomado a un estado silvestre y se reproducen sin control humano. d) Abeja naturalizada: Se dice que son naturalizadas cuando especies exóticas como la Apis mellifera ha logrado establecer poblaciones estables en un ecosistema sin causar impactos negativos documentados. e) Apiario: Conjunto de colmenas de abejas Apis mellifera. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=105473&nValor3=148027&nValor5=2 08/02/2026, 15:10Texto Completo Norma 45232 Page 4 of 8https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto co…Valor3=148027&strTipM=TC&lResultado=160&nValor4=1&strSelect=sel f) Apiario autorizado: Establecimiento autorizado mediante Certificado Veterinario de Operación otorgado por SENASA, donde se mantienen y reproducen abejas Apis mellifera. g) Apicultor: Persona que se dedica a la crianza, cuidado y reproducción de abejas Apis mellifera para la producción y obtención de sus productos y beneficios. h) Apicultura: Conjunto de actividades, procesos y técnicas vinculadas a la cría, desarrollo y conservación de abejas Apis mellifera con el objeto de que una vez desarrolladas, se reproduzcan, para la recolección de los diversos productos y beneficios. i) Captura de abejas: Acción de contención de un grupo de abejas a través de una técnica de control que permite su confinamiento para su posterior disposición. j) Colmena: Colonia de abejas establecida en una estructura social adecuada para su reproducción, desarrollo y producción de miel y otros productos propios de las abejas. k) Enjambre de abejas: Grupo de abejas que por diferentes motivos se separan de la colmena y conforman una nueva colonia. l) Enjambre de paso: Colonia de abejas que migran en búsqueda de un hábitat definitivo, la cual se ubica en un espacio temporal y no presenta construcción de estructura de panal. m) Miel: Sustancia dulce natural producida por abejas a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje. n) Receptor: Persona o grupo de personas apicultoras, que cuenta con capacidad técnica para recibir gratuitamente enjambres o colmenas de abejas exótica ornamental o de abejas exótica ornamental asilvestrada. o) Reubicación de abejas: Acción de trasladar enjambres o colmenas capturadas cuando su ubicación representa o podría representar una amenaza, peligro, riesgo o daño para las personas, o animales. p) Situación específica de emergencia: Circunstancia de amenaza, peligro, riesgo o daño para la vida humana, específica y derivada de hechos de la naturaleza, hechos de comportamiento animal o de hechos accidentales o intencionales provocados por seres humanos. Se distingue de la "emergencia" regulada en el artículo 4 de la Ley Nº 8488, "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", en el tanto que no 08/02/2026, 15:10Texto Completo Norma 45232 Page 5 of 8https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto co…Valor3=148027&strTipM=TC&lResultado=160&nValor4=1&strSelect=sel son originadas en una situación de guerra, conmoción interna o calamidad pública, ni requieren potestades extraordinarias del Gobierno para ser controladas. Sus efectos se circunscriben a esferas particulares de los sujetos, considerados individualmente; tampoco son necesarias potestades extraordinarias de los entes estatales para prevenirlas y atenderlas. q) SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal. Ficha articulo CAPÍTULO II Sobre coordinación interinstitucional Artículo 3. Coordinación interinstitucional. El Ministerio de Agricultura y Ganadería coordinará con el Ministerio de Ambiente y Energía , el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, las universidades, y actores del sector público (Ministerios y municipalidades) y privado (sector productivo, tales como cámaras de productores o asociaciones), el desarrollo de acciones para el debido fomento de la apicultura, la implementación de buenas prácticas para la conservación de las abejas, el impulso al emprendimiento, la capacitación a productores, la ejecución de programas ambientales y productivos, y campañas nacionales de sensibilización, lo que logrará mediante la implementación de mecanismos de comunicación directa, por medio de enlaces institucionales, facilitando el diálogo interinstitucional, priorizando su eficiencia y eficacia n beneficio de la población, la productividad, y el bienestar medioambiental. Ficha articulo CAPÍTULO III De la capacitación, sensibilización e incentivo de la apicultura Artículo 4. De las acciones para potenciar e incentivar el desarrollo de la apicultura. El Ministerio de Agricultura y Ganadería promoverá el desarrollo de la apicultura en Costa Rica como actividad productiva mediante acciones de promoción, orientadas a fomentar, impulsar o incentivar la apicultura, incluyen la participación ciudadana mediante la ejecución de actividades socioformativas, entendidas estas como procesos de aprendizaje que articulan la formación académica con el compromiso https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=105473&nValor3=148027&nValor5=3 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=105473&nValor3=148027&nValor5=4 08/02/2026, 15:10Texto Completo Norma 45232 Page 6 of 8https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto co…Valor3=148027&strTipM=TC&lResultado=160&nValor4=1&strSelect=sel social, promoviendo la construcción de conocimiento mediante el trabajo colaborativo, así como acciones que garanticen la conservación y preservación de las abejas y otros polinizadores del ecosistema, así como la promoción de los emprendimientos apícolas, la sensibilización ciudadana y la investigación. Así corno acciones coordinadas, tales corno la formalización de convenios de cooperación interinstitucional, con el Ministerio de Ambiente y Energía, Servicio Nacional de Salud Animal, universidades nacionales y extranjeras, el Instituto Nacional de Aprendizaje y entidades del sector público (Ministerios y municipalidades) y privado (sector productivo, tales corno cámaras de productores o asociaciones). Ficha articulo CAPÍTULO IV De la delimitación de las competencias Artículo 5. Competencias del Servicio Nacional de Salud Animal. Corresponde al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA): a) Otorgar a los apiarios el Certificado Veterinario de Operación, verificando el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Nº 34859-MAG. b) Evitar el ingreso de enfermedades exóticas que afecten las abejas, el control y erradicación de plagas y enfermedades, la trazabilidad de las colmenas, así como de los productos y subproductos derivados de la actividad apícola. c) La recuperación, reubicación y el manejo de enjambres y colmenas de abejas silvestres y exóticas ornamentales asilvestradas o naturalizadas, procederá únicamente cuando existan razones epidemiológicas. Ficha articulo Artículo 6. Competencias del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Corresponde al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica: https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=105473&nValor3=148027&nValor5=5 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=105473&nValor3=148027&nValor5=6 08/02/2026, 15:10Texto Completo Norma 45232 Page 7 of 8https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto co…Valor3=148027&strTipM=TC&lResultado=160&nValor4=1&strSelect=sel a) Responder a los incidentes donde exista o pueda existir una amenaza, peligro o daño para la vida humana y animal, relacionada con enjambres y colmenas de abejas, abejas exóticas ornamentales y exóticas ornamentales asilvestradas, quien responderá y atenderá las solicitudes conforme a sus protocolos internos establecidos. b) En el caso de que el incidente genere riesgos de lesiones por ataques de abejas, abejas exóticas ornamentales asilvestradas o que haya amenaza inminente a la vida humana o animal, podrá proceder con la eliminación del enjambre o colmena. Ficha articulo Artículo 7. Competencias del Ministerio de Ambiente y Energía. Es competencia del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE): a) El manejo y uso sostenible de la biodiversidad, y la conservación del ambiente, las abejas silvestres nativas y las abejas exóticas declaradas silvestres en su país de origen, a través de la formulación, planificación y ejecución de políticas nacionales relacionadas con el uso sostenible de recursos naturales y la protección al ambiente, incluida la biodiversidad y la conservación de especies. b) La recuperación, reubicación y el manejo de enjambres y colmenas de abejas silvestres, en caso de ser estrictamente necesario y de acuerdo con un análisis técnico que elabore dicho Ministerio, según sus competencias. Ficha articulo Artículo 8. Competencia de la Dirección de Extensión Agropecuaria. Es competencia de la Dirección de Extensión Agropecuaria (DNEA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de sus oficinas regionales ubicadas en todo el territorio nacional, capacitar a los apicultores en temas de buenas prácticas de producción agrícola. Ficha articulo Artículo 9. Manejo de enjambres de paso. Cuando no represente una amenaza inminente para la vida humana y animal, y además no exista formación de estructuras de panal, no se realizará captura ni manipulación alguna hasta transcurridas 72 horas desde la llegada al sitio de ubicación de las abejas, de manera https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=105473&nValor3=148027&nValor5=7 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=105473&nValor3=148027&nValor5=8 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=105473&nValor3=148027&nValor5=9 08/02/2026, 15:10Texto Completo Norma 45232 Page 8 of 8https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto co…Valor3=148027&strTipM=TC&lResultado=160&nValor4=1&strSelect=sel que se les permita continuar su migración hasta un hábitat definitivo, esto en resguardo de su integridad y conservación. Ficha articulo CAPITULO V Del Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores. Artículo 10. Del Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores. Se insta a las organizaciones de sociedad civil, instituciones públicas y privadas a realizar el día 20 de mayo de cada año, Día Nacional de la Abejas y otros Polinizadores, según el artículo 2 de la Ley Nº 9929, "Declaración de Interés Público de la Apicultura como Actividad de Importancia para el Desarrollo Ambiental, Social y Económico de Costa Rica y Declaratoria del Día Nacional de las Abejas y Otros Polinizadores". actividades de concientización sobre la conservación. uso sostenible y buenas prácticas para la protección de las abejas y otros polinizadores. así como sus servicios de polinización. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) promoverán las actividades conmemorativas de este día. Ficha articulo Artículo 11. De la entrada en vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil veinticinco.. Ficha articulo Fecha de generación: 8/2/2026 06:20:15 Ir al principio del documento https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=105473&nValor3=148027&nValor5=10 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=105473&nValor3=148027&nValor5=11 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=105473&nValor3=148027&nValor5=12