跳到主要内容
Nelum
哥斯达黎加的法律

Decreto Ejecutivo Nº 44974 - Reglamento para la gestión regionalizada de residuos sólidos, ordinarios y orgánicos en Costa Rica

颁布于 2025-04-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Waste and hazardous substances
关键词
waste management, solid waste, local government, transport/storage, integrated management, polluter pays principle, circular economy, waste disposal, organic waste, data collection/reporting, public private partnership (PPP)

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Texto Completo Norma 44974 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 1 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel Reglamento para la gestión regionalizada de residuos sólidos, ordinarios y orgánicos en Costa Rica No. 44974-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 1 y 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", y articulo 7 de la Ley N°8839 del 24 junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" CONSIDERANDO 1. Que la salud de la población es un bien jurídico tutelado por el Estado, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, el cual consagra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, fundamental para garantizar la salud pública y la calidad de vida de las personas. 2. Que el Ministerio de Salud tiene como misión garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con un enfoque de promoción de la salud y participación social, y bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General de Salud N.º 5395. 3. Que la Ley Ley N°8839 del 24 junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", establece en su artículo 1º que el propósito de esta normativa es proteger la salud pública y el ambiente mediante la gestión integral de los residuos sólidos, promoviendo un enfoque preventivo, participativo y descentralizado que fomente la 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 2 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel sostenibilidad y el desarrollo humano, al respecto se indica en el mismo: "Esta Ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación." 4. Que en cumplimiento del artículo 2º incisos e) y i) de la Ley N°8839 del 24 junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo buscan promover la creación y el mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria para la recolección selectiva, el transporte, el acopio, el almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición final adecuada de residuos sólidos, incluyendo el fomento de soluciones regionales. 5. Que los incisos b) c) y d) del artículo 4 de la Ley N°8839 del 24 junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", establece la prioridad de las acciones de reducción, reutilización y reciclaje en la jerarquía de manejo de residuos sólidos, resaltando la importancia de regulaciones que permitan el aprovechamiento eficiente de los recursos y la reducción del impacto ambiental asociado a la disposición final de los mismos. 6. Que el artículo 7 de la Ley N°8839 del 24 junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", indica que el Ministerio de Salud es la autoridad rectora en materia de gestión integral de residuos, con la responsabilidad de establecer políticas, regulaciones y mecanismos para garantizar un manejo adecuado y ambientalmente sostenible de los residuos sólidos, en congruencia con su misión institucional y establece al Ministerio de Salud como el ente rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. En el cumplimiento de sus funciones, dicho Ministerio debe formular y ejecutar políticas nacionales, dictar reglamentos específicos por tipo de residuo, desarrollar herramientas técnicas, fomentar la coordinación interinstitucional y evaluar continuamente las políticas y programas en esta materia, además para garantizar una gestión integral de residuos eficiente y sostenible, el Ministerio de Salud debe promover la aplicación de tecnologías adecuadas, definir indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de residuos sólidos. 7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley N.º 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Como resultado de este proceso se recibieron observaciones, las cuales fueron analizadas y tomadas en consideración. 8. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 3 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel Ejecutivo N.º 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta N.º 60 del 22 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, según el informe N.º DMR- DAR-INF-034-2025, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto, DECRETAN: REGLAMENTO PARA LA GESTION REGIONALIZADA DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS Y ORGÁNICOS EN COSTA RICA CAPITULO I Artículo 1: Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer un marco de gestión para la gestión integral de residuos sólidos ordinarios en Costa Rica, en función a sistemas cantonales y la colaboración intermunicipal para optimizar el uso de recursos y minimizar el impacto ambiental. Este modelo se fundamenta en el enfoque de regionalización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), entidad encargada de coordinar la planificación del desarrollo nacional y territorial, promoviendo una gestión eficiente y articulada entre municipalidades, de conformidad con la Ley 10096 del 24 de noviembre del 2021 "Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica" y su reglamento N° 43916-PLAN de fecha seis de octubre del 2022, así como lo establecido en el artículo 2, inciso i) de la Ley 8839 Ley para la gestión Integral de Residuos de fecha 24 de junio del 2010. Asimismo, se incorpora la recolección selectiva de residuos orgánicos con metas de recuperación progresivas y se establecen directrices específicas sobre los radios permitidos para la localización de infraestructuras destinadas a la disposición final y transferencia de residuos sólidos ordinarios, garantizando una gestión eficiente y ambientalmente responsable. 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 4 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel Ficha articulo Artículo 2: Ámbito de Aplicación. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, coordinará con las municipalidades y empresas de gestión de residuos sólidos ordinarios autorizadas en Costa Rica, la planificación, recolección, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios en un modelo regional. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en la Ley N°8839 del 24 junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y en el Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 37567-S-MINAETH de fecha 19 de marzo del 2013. Ficha articulo Artículo 3: Definiciones. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: a) Convenio intermunicipal: Acuerdo formal suscrito entre Municipalidades adyacentes en donde se describe a detalle cada una de las fases de la gestión conjunta de los residuos sólidos ordinarios de los cantones suscribientes. b) Compostaje: Proceso gestionado para el control de la descomposición biológica y la transformación de materiales biodegradables en una sustancia similar al humus, denominada compost. c) Disposición final: Última etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria. d) Economía Circular: Una economía circular es restaurativa y regenerativa por diseño y tiene como objetivo mantener los productos, componentes y materiales en su mayor utilidad y valor en todo momento. El concepto distingue entre ciclos técnicos y biológicos. Este https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104285&nValor3=145657&nValor5=2 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104285&nValor3=145657&nValor5=3 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 5 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel nuevo modelo económico busca, en última instancia, desacoplar el desarrollo económico global del consumo finito de recursos. Impulsa objetivos estratégicos clave como la generación de crecimiento económico, la creación de empleo y la reducción de los impactos ambientales, incluidas las emisiones de carbono. e) Estación de Transferencia: Instalación para transferir los residuos sólidos de las unidades de recolección a unidades de mayor capacidad. f) Gestión integral de residuos sólidos ordinarios: Conjunto articulado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos ordinarios, desde su generación hasta la disposición final. g) Gestor Autorizado. Para los efectos del artículo 37 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", el gestor autorizado es aquella persona física o jurídica, pública, privada o de economía mixta, dedicada a la gestión integral total o parcial de los residuos. Dentro de esta gestión se encuentran las etapas de recolección, transporte, acopio, valorización, desensamblaje, exportación, importación, tratamiento y disposición final. h) Parque Ambiental para la gestión integral de residuos o Parques ambientales para la Separación, Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos: Sitio en el cual, mediante la técnica, ciertos tipos de residuos valorizables se seleccionan de la corriente de residuos para su clasificación, acopio, preparación para su valorización y el resto se disponen finalmente en rellenos sanitarios y donde los mismos se esparcen, acomodan, compactan y cubren diariamente. i) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas. j) Residuos Orgánicos: Los residuos orgánicos son materiales de origen biológico que pueden descomponerse de manera natural a través de procesos biológicos, gracias a la acción de microorganismos como bacterias y hongos. Su alto contenido de materia orgánica permite su aprovechamiento mediante diversos métodos, como el compostaje, la 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 6 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel producción de abono o la generación de energía, promoviendo así una gestión de residuos más sostenible y eficiente. k) Tratamiento: Conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las características de los residuos, lo que conlleva transformaciones físicas o químicas. Ficha articulo CAPITULO II ORGANIZACIÓN REGIONAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS Artículo 4: Regionalización. El Ministerio de Salud en cumplimiento al artículo 2 inciso i) de la Ley 8839, establece que gestión integral de los residuos sólidos ordinarios se debe evaluar y planificar por regiones, conforme a las delimitaciones establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), según lo indicado en el decreto ejecutivo N° 37735, Reglamento general para el Sistema Nacional de Planificación, de fecha 06 de mayo del 2013. Las municipalidades y demás entidades responsables de la gestión de residuos deben organizarse dentro de estas regiones, garantizando la optimización de recursos, la reducción de costos operativos y la minimización de impactos ambientales. Cada región deberá gestionar de manera autónoma sus residuos sólidos ordinarios, reduciendo su dependencia de otras regiones y promoviendo la implementación de modelos de economía circular. Asimismo, se debe adoptar el uso de tecnologías adaptadas a las necesidades locales para garantizar una gestión eficiente, sostenible y alineada con los principios de protección ambiental y salud pública. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104285&nValor3=145657&nValor5=4 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 7 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel Ficha articulo Artículo 5: Diagnóstico de necesidades en la gestión de residuos ordinarios por región. La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) del Ministerio de Salud de forma quinquenal y en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el Instituto Nacional de Estadística y Censos y las Universidades Estatales, elaborará un diagnóstico para identificar las zonas críticas por región en la gestión de residuos ordinarios, considerando los siguientes aspectos: a. Indicadores de Generación y Composición de Residuos. . Producción per cápita de residuos sólidos (kg/hab/día). . Cantidad total de residuos generados por región/provincia/cantón (toneladas/día o año). . Tipos y composición de residuos ordinarios informado por cada cantón, según Decreto Ejecutivo N° 37745-S Oficializa "Metodología para Estudios de Generación y Composición de Residuos Sólidos Ordinarios publicado el 19 julio de 2013. . Tasa de crecimiento en la generación de residuos. . Residuos no gestionados adecuadamente (disposición informal, vertederos a cielo abierto, quema de residuos.). b. Indicadores de Infraestructura y Cobertura de Servicios. . Número y ubicación de sitios de disposición final de residuos en https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104285&nValor3=145657&nValor5=5 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 8 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel operación. . Capacidad y vida útil restante de los sitios de disposición final. . Cantidad y ubicación de estaciones de transferencia. . Número y distribución de centros de valorización y reciclaje. . Disponibilidad de plantas de tratamiento de residuos orgánicos (compostaje, biodigestores.). . Disponibilidad de infraestructura para proyectos de valorización energética. c. Indicadores Demográficos y Socioeconómicos. . Densidad poblacional por zona geográfica. . Crecimiento poblacional proyectado. . Distribución de la población (urbano vs. rural). . Niveles de ingresos, identificando zonas con alta vulnerabilidad social o pobreza extrema donde la infraestructura puede ser deficiente, según el índice de desarrollo social de MIDEPLAN. d. Indicadores Ambientales y de Salud Pública. 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 9 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel . Zonas donde se identifican altos porcentajes del mal manejo de los residuos sólidos ordinarios. . Denuncias relacionadas a quema de residuos ordinarios. . Denuncias relacionadas a creación de vertederos o botaderos. . Áreas protegidas y zonas de recarga acuífera donde se requiere evitar la construcción de infraestructuras de residuos. e. Indicadores Económicos y Financieros. . Costo promedio de gestión de residuos ordinarios por tonelada. . Costos de transporte de residuos ordinarios hacia sitios de disposición final. f. Indicadores de Regulación y Gobernanza. . Cumplimiento de normativas nacionales e internacionales en materia de residuos. . Zonas sin acceso a infraestructura conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839. . Existencia de planes de Gestión Integral de Residuos a nivel municipal o regional. 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 10 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel . Nivel de implementación de programas de separación en la fuente y recolección diferenciada. Este diagnóstico permitirá identificar para cada región la necesidad de implementar actividades para el tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos ordinarios. Dicha información estará disponible en la página web del Ministerio de Salud (https://www.ministeriodesalud.go.cr/). Este diagnóstico servirá como insumo para que las regiones puedan establecer acciones coordinadas para la gestión integral de los residuos. Ficha articulo Artículo 6: Fiscalización del cumplimiento del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos. Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud, anualmente deben presentar un informe detallado sobre el estado de cumplimiento del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, incluyendo el cumplimiento al porcentaje anual de separación de los residuos orgánicos, el cual será remitido a la Contraloría General de la República para que esta proceda según sus competencias en la aplicación de medidas o acciones correspondientes a las Municipalidades que incumplan con este Plan. Ficha articulo Artículo 7: De los Convenios. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos, de fecha 24 de junio de 2010, en adelante Ley 8839, las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón. Desarrollarán tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Para ello procuraran, establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional. Establecer https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104285&nValor3=145657&nValor5=6 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104285&nValor3=145657&nValor5=7 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 11 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres, organizaciones no gubernamentales idóneas y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón. Ficha articulo Artículo 8: Convenios de Colaboración Público-Privada en la Gestión de Residuos. Con el objetivo de fortalecer la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios y mejorar la eficiencia en la prestación de servicios relacionados, las municipalidades podrán suscribir convenios de colaboración público-privada, conforme a la normativa vigente en materia de contratación administrativa y concesiones de obra y servicios públicos. Dichos convenios podrán contemplar la participación del sector privado en actividades tales como recolección, transporte, tratamiento, valorización y disposición final de residuos. Las municipalidades, en el marco de estos acuerdos, mantendrán su responsabilidad indelegable contemplada en el artículo 8 de la Ley N°8839 del 24 junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos". Ficha articulo Artículo 9º-Casos de excepción. Con apego a lo dispuesto por lo numerales 8, 9, 10 de la Ley 8839, en los casos en que se determine que, debido a características geográficas y de viabilidad ambiental, sea más factible desde el punto de vista de traslados y condiciones de rutas, dispensar los residuos en un parque ambiental ubicado en otra región, respetando las distancias establecidas en el artículo 10 del presente reglamento y el plan municipal de gestión integral de residuos, será necesaria una justificación técnica que respalde esta decisión. (Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 106 del 11 de junio de 2025, página N° 2) Como mínimo, la justificación debe contener: https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104285&nValor3=145657&nValor5=8 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104285&nValor3=145657&nValor5=9 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 12 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel 1. Análisis técnico y económico que compare las alternativas disponibles, demostrando que la opción propuesta es la más viable en términos de costos operativos y eficiencia. 2. Impactos potenciales y las medidas de mitigación para minimizar efectos negativos en la zona de origen y de destino. 3. Proyección de volúmenes de residuos a trasladar, considerando la generación actual y futura en la región de origen. 4. Acciones de reducción y valorización implementadas antes de la disposición final, detallando su impacto en la minimización de residuos transportados. 5. Capacidad del sitio receptor. 6. Plan logístico y de transporte, incluyendo rutas, frecuencias y mecanismos de monitoreo para asegurar la trazabilidad y minimizar el impacto del traslado. 7. Acuerdos intermunicipales o contratos con operadores privados, si aplican. El Ministerio de Salud brindará apoyo técnico y supervisión en la implementación de estas acciones, garantizando que los sitios de separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos cumplan con el decreto ejecutivo N° 44421-S Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos de fecha 4 de marzo del 2024. Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104285&nValor3=145657&nValor5=10 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 13 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel Artículo 10: Traslado de Residuos sólidos ordinarios, distancias y casos excepcionales. El traslado de residuos sólidos ordinarios debe cumplir simultáneamente con dos condiciones fundamentales: 1. La gestión de los residuos sólidos ordinarios debe realizarse dentro de la región correspondiente, conforme a las delimitaciones establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), según lo dispuesto en el artículo 4 del presente reglamento, exceptuando aquellos casos que se acojan a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento. 2. Cuando sea necesario trasladar residuos sólidos ordinarios fuera del territorio municipal donde se generan para tratamiento o disposición final, la distancia hacia los Parques Ambientales no debe exceder los 80 kilómetros desde el punto de generación más lejano. En los casos en que esta distancia sea excedida, será obligatorio el uso de Estaciones de Transferencia para optimizar el transporte, garantizando una operación eficiente dentro de la misma región. Las Estaciones de Transferencia: deben ubicarse estratégicamente dentro del territorio de la municipalidad generadora o, en su defecto, dentro de los territorios de las municipalidades que formen parte de un convenio intermunicipal, respetando un radio de influencia de hasta 45 kilómetros. Estas instalaciones deben contar con la infraestructura necesaria para garantizar una operación logística eficiente, asegurando la protección del ambiente y la salud pública, conforme a lo dispuesto en el capítulo XI "De las estaciones de transferencia" del Decreto Ejecutivo N° 36093-S, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, publicado el 16 de agosto de 2010. Asimismo, deben implementarse estrategias para prevenir la congestión vial y optimizar el flujo de transporte. Situaciones de excepción: En caso de requerir trasladarse a otra región debido a que las infraestructuras se encuentren en desarrollo, mantenimiento o cuando otra región cuente con tecnologías más avanzadas o eficientes aprobadas, se debe presentar ante la Dirección Regional de Rectoría de la Salud donde se ubique el cantón para su respectiva revisión la siguiente información: a. Presentar un informe técnico detallado que explique las razones 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 14 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel de la excepción, especificando si es por: . Desarrollo de infraestructura en la región original. . Labores de mantenimiento que obliguen a detener las operaciones en los sitios de tratamiento o disposición final, . Situación excepcional (por ejemplo, desastres naturales, emergencias sanitarias, mantenimientos). . Disponibilidad de tecnologías avanzadas en otra región. b. Incluir un análisis comparativo de las capacidades tecnológicas entre las regiones involucradas, cuando existan tecnologías más avanzadas o eficientes. c. Destino propuesto para tratamiento, aprovechamiento o disposición final. d. Evidencia de que el sitio receptor cumple las regulaciones nacionales. e. Diseñar un plan que incluya: . Estrategias para la gestión de los residuos sólidos ordinarios durante el periodo de excepción. . Cronograma detallado de las actividades de traslado. 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 15 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel . Mecanismos para minimizar impactos ambientales y de salud pública. Estas excepciones tendrán un plazo máximo de 1 año, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, plazo durante el cual, cada región debe trabajar en el desarrollo de su infraestructura. Ficha articulo CAPITULO III ADICIONES Y MODIFICACIONES Artículo 11: Adiciónese un artículo 10 bis al Decreto Ejecutivo N° 44421-S, Reglamento de Parques Ambientales para la Separación, tratamiento, aprovechamiento y Disposición final de Residuos Sólidos, del 04 de marzo del 2024, el cual se leerá de la siguiente manera: Artículo 10 bis. Radios y Ubicación. La ubicación de los Parques Ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos debe responder a las necesidades identificadas en el Diagnóstico de Necesidades en la Gestión de Residuos Ordinarios por Región, elaborado por la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) del Ministerio de Salud. La ubicación del Proyecto de Parque Ambiental que cuente con disposición final debe garantizar el cumplimiento de una zona de amortiguamiento mínimo de 500 metros con respecto a zonas escolares, cuadrantes urbanos según lo establecido por la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, centros médicos e https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104285&nValor3=145657&nValor5=11 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 16 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel instalaciones de la industria alimentaria. Se exceptúa de este requisito las obras de reconversión de vertederos a Parques Ambientales. Ficha articulo Artículo 12: Modifíquese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 36093 -S, Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, del 15 de julio del 2010, incorporando las siguientes definiciones: o) Convenio intermunicipal: Acuerdo formal suscrito entre Municipalidades adyacentes en donde se describe a detalle cada una de las fases de la gestión conjunta de los residuos sólidos ordinarios de los cantones suscribientes. p) Compostaje: Proceso gestionado para el control de la descomposición biológica y la transformación de materiales biodegradables en una sustancia similar al humus, denominada compost. q) Economía Circular: De acuerdo con la definición de la Fundación Ellen MacArthur "Una economía circular es restaurativa y regenerativa por diseño y tiene como objetivo mantener los productos, componentes y materiales en su mayor utilidad y valor en todo momento. El concepto distingue entre ciclos técnicos y biológicos. Este nuevo modelo económico busca, en última instancia, desacoplar el desarrollo económico global del consumo finito de recursos. Impulsa objetivos estratégicos clave como la generación de crecimiento económico, la creación de empleo y la reducción de los impactos ambientales, incluidas las emisiones de carbono. r) Parque Ambiental para la gestión integral de residuos o Parques ambientales para la Separación, Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos: Sitio en el cual, mediante la técnica, ciertos tipos de residuos valorizables se seleccionan de la corriente de residuos para su clasificación, acopio, preparación para su valorización y el resto se disponen finalmente en rellenos sanitarios y donde los mismos se esparcen, acomodan, compactan y cubren diariamente. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104285&nValor3=145657&nValor5=12 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 17 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel s) Residuos Orgánicos: Los residuos orgánicos son materiales de origen biológico que pueden descomponerse de manera natural a través de procesos biológicos, gracias a la acción de microorganismos como bacterias y hongos. Su alto contenido de materia orgánica permite su aprovechamiento mediante diversos métodos, como el compostaje, la producción de abono o la generación de energía, promoviendo así una gestión de residuos más sostenible y eficiente. Ficha articulo Artículo 13: Modifíquese el artículo 36 del Decreto Ejecutivo 36093 -S, Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, del 15 de julio del 2010, leyéndose en delante de la siguiente forma: "Artículo 36.-Cuando se utilice la técnica de disposición final por medio de relleno sanitario se debe cumplir con lo señalado en el Decreto Ejecutivo 44421 -S, Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, publicado el 25 de abril del 2024." Ficha articulo Artículo 14: Adiciónese el Anexo 1 al Decreto Ejecutivo N° 36093-S, Reglamento Sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, del 15 de julio del 2010, denominado Recolección y tratamiento de Residuos Orgánicos, el cual se leerá de la siguiente manera: ANEXO 1 RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104285&nValor3=145657&nValor5=13 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104285&nValor3=145657&nValor5=14 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 18 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel A. Metas de Recolección Selectiva y valorización de Residuos Orgánicos. Según los datos obtenidos para el año 2023 Costa Rica presenta una recuperación del 21% de residuos orgánicos domiciliares. Con el propósito de incrementar la valorización de estos residuos, las municipalidades podrán implementar la recolección selectiva y el tratamiento adecuado de los residuos orgánicos, cumpliendo con las siguientes metas mínimas de recolección y valorización, de manera acumulativa, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento: . 30% para el primer año, . 40% para el segundo año, . 55% para el tercer año, . 75% para el cuarto año y . 100% para el quinto año. Para alcanzar estos objetivos, las municipalidades podrán desarrollar e implementar programas de sensibilización dirigidos a la población adulta, con el fin de fomentar la reducción, la correcta separación en origen, la valorización de los residuos orgánicos. Dichas acciones deberán integrarse en los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos establecidos en Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 37567-S-MINAET-H. El cumplimiento de estas metas será monitoreado mediante el reporte trimestral de gestión de residuos sólidos, presentadas a través de la Ventanilla Única de Inversión (VUI). También se deben desarrollar mecanismos, estrategias y tecnologías adaptadas a las capacidades de cada región para el tratamiento y valorización de los residuos orgánicos, conforme al inciso C de este Anexo. Cada región deberá definir el destino o modalidad de aprovechamiento a darle a los productos recuperados en el proceso, por 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 19 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel ejemplo, abono orgánico. Todos estos elementos deberán ser incorporados en los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos, asegurando la armonización con las metas de sostenibilidad y economía circular. B. Condiciones para Camiones Recolectores de Residuos Orgánicos Los camiones utilizados para la recolección y transporte de residuos orgánicos desde los puntos de generación hacia estaciones de transferencia, tratamiento y disposición final deben cumplir con los siguientes requisitos técnicos, orientados a garantizar la seguridad y la protección de la salud pública: . La carrocería y compartimientos deben fabricarse con materiales resistentes a la corrosión. . Todos los compartimientos deben contar con cierres herméticos y uniones selladas, evitando filtraciones y derrames de líquidos. . En caso de que cuenten con sistemas de compactación deben ser capaces de reducir el volumen del residuo sin comprometer la integridad de los sellos y la estructura del compartimiento. . Contar con protocolos de mantenimiento preventivo y revisiones periódicas para asegurar el correcto funcionamiento de todos los sistemas mecánicos de contención de líquidos. . Los camiones deberán contar con bandejas o dispositivos secundarios instalados en la base del compartimiento para capturar cualquier lixiviado generado durante el transporte. . Se establecerá un sistema de drenaje interno que canalice los líquidos hacia depósitos sellados, evitando su mezcla con el residuo sólido. . Las juntas y uniones deben ser impermeables y resistentes a agentes 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 20 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel biológicos y químicos. . Todo el personal involucrado en la operación de estos vehículos deberá recibir formación continua sobre el manejo seguro de residuos orgánicos. . En caso de vehículos que realicen transferencia deben contar mecanismos que minimicen las molestias por olores ofensivos. C. Infraestructura para Tratamiento de Residuos Orgánicos Las municipalidades y gestores de residuos autorizados podrán implementar las siguientes tecnologías o sus combinaciones para la valorización y tratamiento de residuos orgánicos, con el objetivo de reducir su disposición en rellenos sanitarios y promover la economía circular: 1. Sistemas de compostaje: . La amplia variedad de técnicas de compostaje permite generar soluciones de disposición a diferentes niveles de generación de acuerdo con el volumen se pueden aplicar diferentes métodos de compostaje. Los sistemas abiertos pueden tratar desde 1 000 y hasta 10 000 toneladas anuales y los sistemas cerrados menos de las 1 000 toneladas anuales como Takakura, Bokashi, Lombricompost, y composteras domiciliares entre otros. 2. Biodigestores Anaeróbicos: . Sistemas que convierten residuos orgánicos en biogás mediante descomposición anaeróbica, generando un subproducto (digestato) que puede utilizarse como fertilizante. 3. Secado y Trituración de Residuos Orgánicos: 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 21 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel . Tecnología de secado para reducir la humedad en los residuos sólidos y su posterior trituración, facilitando el almacenamiento y procesamiento para usos como fertilización o alimentación animal. 4. Otras tecnologías: . Se podrán aplicar otras tecnologías de valorización que demuestren su eficacia para el manejo y estabilización de los residuos orgánicos, que cumplan con el objetivo de promover la economía circular, y cuenten con aprobación por parte el Ministerio de Salud. D. Ubicación de Instalaciones de Tratamiento de Residuos Orgánicos Las tecnologías para el tratamiento de residuos orgánicos deben ser instaladas en Parques Ambientales o en zonas habilitadas contempladas en los planes reguladores, para tal fin que cuenten con las condiciones adecuadas para evitar molestias a la comunidad. Estas áreas deben estar debidamente evaluadas para evitar la emisión de olores, proliferación de vectores y otros impactos negativos en áreas residenciales cercanas. E. Trámite de revisión de planos constructivos para Tratamiento de Residuos Orgánicos. Se excluye de este trámite los sistemas de compostaje en vivienda unifamiliar. Para el trámite de revisión de los planos constructivos de proyectos de tratamiento de residuos orgánicos, se debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N.º 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción." Los plazos de resolución y el proceso de revisión por parte del Ministerio de Salud están establecidos en el mencionado reglamento. 1. Requisitos documentales: 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 22 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel a) Plano catastrado de la propiedad. b) Disponibilidad de agua c) Sistema de tratamiento de aguas residuales propuesto o previamente aprobado para la actividad, según Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, emitido el 18 de abril del 2016. d) Alineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 6306 Reglamento de construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, emitido el 15 de marzo 2018. e) Manual de diseño: Todas las tecnologías deben demostrar su capacidad para manejar la cantidad de residuos orgánicos proyectada y deben contar con los equipos de control necesarios para asegurar la calidad de los subproductos (como biogás o compost). Descripción detallada de la tecnología que desean emplear y la capacidad de procesamiento, indicando: . Nombre específico de la tecnología a implementar . Numerar los elementos que la componen. . Indicar si la tecnología es totalmente automatizada, semiautomatizada o manual. . Describir los sistemas de monitoreo y control en tiempo real, si aplica . Sistemas auxiliares: control de emisiones, tratamiento de aguas residuales, monitoreo en línea. 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 23 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel . Detallar cómo se manejan los residuos secundarios generados . Capacidad de Procesamiento: o Indicar la cantidad máxima y mínima de residuos orgánicos que puede procesar la tecnología en toneladas por día (t/d) o toneladas por hora (t/h). o Tipos de residuos orgánicos aceptados. o Describir si la capacidad puede escalarse para adaptarse a aumentos futuros en la generación de residuos orgánicos. o Detallar los subproductos generados: Energía eléctrica o térmica (indicar valores estimados en kWh o GJ por tonelada procesada), Compost o biofertilizantes o Materiales reciclables o Vida Útil del Sistema o Mencionar la vida útil esperada de los equipos bajo condiciones normales de operación. f) Manual de Operación y Mantenimiento: Documento detallado que incluya la descripción de los procedimientos para la operación diaria, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, así como los protocolos de seguridad para los trabajadores. 2. Requisitos técnicos en láminas constructivas del proyecto: a) Plano de Ubicación y Diseños Estructurales: Se deben adjuntar los planos de la instalación propuestos, que muestren la ubicación exacta dentro del Parque 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 24 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel Ambiental o en el área designada, y plano debidamente inscrito en el CFIA por un profesional responsable. b) Las instalaciones deben contar con áreas de recepción, procesamiento y almacenamiento, diseñadas para minimizar la emisión de olores y controlar la proliferación de vectores (moscas, roedores). c) Los pisos deben ser impermeables y contar con sistemas de drenaje que permitan la recolección y tratamiento de lixiviados. d) Deben incluir un sistema de control de emisiones de gases y partículas, especialmente para procesos de compostaje o digestión anaeróbica, minimizando el impacto ambiental. e) Es necesario un plan de monitoreo continuo para verificar parámetros como la temperatura, humedad, y nivel de oxígeno en procesos de compostaje aeróbico, o de biogás en digestores anaeróbicos. f) Las instalaciones deben incluir un sistema de registro para la trazabilidad de los residuos orgánicos desde su recepción hasta su procesamiento final. g) El diseño debe incluir áreas de almacenamiento, conducción y tratamiento para la disposición final de lixiviados, cumpliendo con el Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE, Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, evitando que estos se filtren al suelo. h) El proyecto debe incluir sistemas de pesaje. i) Se debe implementar un plan de contingencia para emergencias, con protocolos de manejo ante fallos en el sistema de contención de lixiviados. F. Requisitos de Operación para Tratamiento de Residuos Orgánicos. 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 25 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel Se excluye de este trámite los sistemas de compostaje en vivienda unifamiliar. 1. Gestores autorizados. . Contar con el respectivo permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 43432-S Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud, publicado el 23 de marzo del 2022. La solicitud debe realizarse mediante la Ventanilla Única de Inversión en el enlace: https://vui.cr/. . Contar con el respectivo Registro de Gestor autorizado, según lo establecido en el Capítulo X del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, publicado el 19 de marzo del 2013. La solicitud debe realizarse mediante la ventanilla única de inversión en el enlace: https://vui.cr/. Las municipalidades que prestan directamente los servicios en gestión integral de residuos están exoneradas de registrarse como gestores. . Presentar el Reporte de Gestión de gestión integral de residuos de forma trimestral al Ministerio de Salud sobre la cantidad de residuos orgánicos tratados, eficiencia de la tecnología y cualquier incidencia relacionada con el impacto ambiental y la salud pública, mediante la Ventanilla Única de Inversión en el enlace: https://vui.cr/ . de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, publicado el 19 de marzo del 2013 . Las instalaciones deben contar con personal capacitado en el manejo de residuos orgánicos y en el mantenimiento de las tecnologías implementadas. . Monitoreo continuo de las condiciones de operación, incluyendo la temperatura, la humedad y el nivel de oxígeno (en compostaje aeróbico), así como de los niveles de biogás (en biodigestores). 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 26 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel . Protocolos de respuesta ante incidentes, como fallos en los equipos, emanación excesiva de olores o presencia de vectores. . El mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos debe programarse regularmente para asegurar una operación continua y eficiente. . Los protocolos de limpieza y desinfección deben garantizar la eliminación de residuos orgánicos acumulados y reducir la emisión de olores. . Bitácoras con registro de las cantidades diarias recibidas. 2. Generadores . El ente generador de residuos orgánicos agroindustriales, pecuarios, agrícolas comercios, condominios y otros que procesen sus residuos in situ deben presentar un reporte anual antes del 31 de enero de cada año al Ministerio de Salud sobre la cantidad de residuos orgánicos tratados, eficiencia de la tecnología y cualquier incidencia relacionada con el impacto ambiental y la salud pública. Mediante la ventanilla única de inversión en el enlace: https://vui.cr/ . Ficha articulo CAPITULO V DISPOCIONES FINALES Artículo 15: De las medidas especiales. De conformidad con lo dispuesto en el https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104285&nValor3=145657&nValor5=15 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 27 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel artículo 355, de la Ley General de Salud, en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, por parte de prestatarios de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos ordinarios y orgánicos, los gestores, públicos, privados o mixtos, el Ministerio de Salud, con fundamento en el artículo 356 de la Ley de cita, podrá decretar por propia autoridad, medidas especiales cuya finalidad tiendan a evitar la aparición de peligros en contra de la salud de las personas o del ambiente. O bien presentar las denuncias ante los tribunales correspondientes conforme con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, y la Ley para la Gestión Integral de Residuos. Ficha articulo Artículo 16.- Rige. El presente Decreto Ejecutivo empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los 26 días del mes de marzo del dos mil veinticinco. Ficha articulo ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA DE INFRAESTRUCTURA PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS Yo, , Cédula o Pasaporte N° , en mi calidad de representante legal de (ente generador), con domicilio en , declaro bajo juramento que la información descrita en la presente declaración es veraz, exacta y completa, y que la infraestructura descrita a continuación, destinada al tratamiento de residuos orgánicos generados in situ, cumple con lo establecido en el presente https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104285&nValor3=145657&nValor5=16 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104285&nValor3=145657&nValor5=17 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 28 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel reglamento. I. DATOS DEL ENTE GENERADOR . Razón Social: . Dirección: . Teléfono: . Correo Electrónico: II. DESCRIPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA 1. Ubicación de la Infraestructura:(Dirección completa y ubicación geográfica) 2. Tipo de Infraestructura: (Descripción del tipo, por ejemplo: planta de biodigestión, área de compostaje industrial, etc.) 3. Capacidad de Tratamiento: (Capacidad instalada, volumen de residuos procesados, etc.) 4. Características Técnicas y Operativas: (Descripción de los equipos, procesos, y estándares de operación) 5. Fecha de Instalación: (Indicar la fecha de inicio de operaciones) 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 29 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel III. COMPROMISOS Y DECLARACIÓN Declaro, bajo juramento, que: . La infraestructura descrita es de mi exclusiva responsabilidad y se encuentra plenamente operativa para el tratamiento de los residuos orgánicos generados in situ. . La información consignada en esta declaración se ajusta a la realidad de la infraestructura instalada. . Me comprometo a notificar y actualizar cualquier cambio o modificación en la infraestructura que pueda afectar la veracidad de la presente declaración. . Me comprometo presentar el reporte anual al Ministerio de Salud sobre la cantidad de residuos orgánicos tratados, eficiencia de la tecnología y cualquier incidencia relacionada con el impacto ambiental y la salud pública. Mediante la ventanilla única de inversión en el enlace: https://vui.cr/ . . Autorizaré el acceso y la verificación de la infraestructura por parte de las autoridades competentes, en los términos que establezca la normativa vigente. En señal de conformidad y para los fines pertinentes, firmo la presente declaración jurada en (ciudad), a los días del mes de del año . (Firma y Sello del Representante Legal) (Nombre Completo del Representante Legal). 07/02/2026, 22:10Texto Completo Norma 44974 Page 30 of 30https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145657&strTipM=TC&lResultado=1126&nValor4=1&strSelect=sel (Cargo). Ficha articulo Fecha de generación: 7/2/2026 09:09:40 Ir al principio del documento https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104285&nValor3=145657&nValor5=18

Decreto Ejecutivo Nº 44974 - Reglamento para la gestión regionalizada de residuos sólidos, ordinarios y orgánicos en Costa Rica · Nelum