Decreto Ejecutivo Nº 44662 – Reglamento al artículo 80 de la Ley de Biodiversidad
颁布于 2024-09-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Cultivated plants, Wild species and ecosystems
- 关键词
- seeds/planting material, plant production, access and benefit-sharing, biodiversity, intellectual property rights, procedural matters, genetic resources, governance, traditional knowledge/indigenous knowledge
- 类别
- agriculture
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Texto Completo Norma 44662 06/02/2026, 10:26Texto Completo Norma 44662 Page 1 of 15https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…Valor3=142609&strTipM=TC&lResultado=784&nValor4=1&strSelect=sel Reglamento al artículo 80 de la Ley de Biodiversidad N° 44662-MAG-MINAE-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 47, 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 y 80 de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998; el artículo 15 del Convenio sobre Diversidad Biológica y sus anexos ( Río de Janeiro, 1992) aprobado por Costa Rica mediante Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de 28 de julio de 1994; el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado mediante la Ley N° 8539, del 23 de agosto del 2006, la Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Ley Nº 8635 del 21 de abril de 2008, la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990 y sus reformas; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley de la Oficina Nacional de Semillas, Ley Nº 6289 del 4 de diciembre de 1978, y su reglamento, la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales, Ley Nº 8631, del 6 de marzo de 2008, publicada el 19 de marzo de 2008, el Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE de 3 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003 denominado: Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad, el Decreto Ejecutivo Nº 33697- MINAE de 6 de febrero de 2007 publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril de 2007 denominado: Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ, el Decreto Ejecutivo N° 39341 de 4 de agosto de 2015 publicado en el Alcance Digital N° 43 de La Gaceta N° 53 del 16 de marzo de 2016 denominado: Reglamento para la aplicación de las sanciones administrativas en materia de acceso no autorizado a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la bioquímicos, establecidas en la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Decreto Ejecutivo 35677-MAG del 19 de noviembre de 2009, Reglamento a la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, el Decreto Ejecutivo Nº 37298 del 27 de agosto de 2012, Reglamento al Título Segundo de la Ley N° 7064 Ley de 06/02/2026, 10:26Texto Completo Norma 44662 Page 2 of 15https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…Valor3=142609&strTipM=TC&lResultado=784&nValor4=1&strSelect=sel Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 8631 del 6 de marzo del 2008, Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales, artículo 40 de la Ley de Patentes de Invención Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad; Ley 6867 del 25 de abril de 1983, los artículos 1, 3 inciso e) y 4 de la Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas, Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975. Considerando: 1º-Que el artículo 47 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo autor, inventor, productor o comerciante al disfrute temporal de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca, nombre comercial, con arreglo a la Ley. 2º-Que el artículo 50 de la Constitución Política, reconoce que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Además, indica que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 3º-Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus anexos (Río de Janeiro, 1992), Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994 establece como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. 4º-Que, de conformidad con el principio de soberanía de los Estados, establecido en el artículo 15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad. 5º-Que los principios contemplados en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, fueron debidamente sistematizados mediante la Ley de Biodiversidad Nº 7788. 6º-Que a través de la Ley de Biodiversidad N° 7788, se establece como objeto la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios y costos derivados. Las propiedades bioquímicas y genéticas de los elementos de la biodiversidad son bienes de dominio público. El Estado autorizará la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los recursos genéticos y bioquímicos, por medio de las normas de acceso establecidas en dicha Ley. 06/02/2026, 10:26Texto Completo Norma 44662 Page 3 of 15https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…Valor3=142609&strTipM=TC&lResultado=784&nValor4=1&strSelect=sel 7º-Que de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Biodiversidad Ley Nº 7788, las resoluciones que se tomen en materia de propiedad intelectual relacionada con la biodiversidad, deberán ser congruentes con los objetivos de dicha ley, en aplicación del principio de integración. 8º-Que según el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad Ley Nº 7788, tanto la Oficina Nacional de Semillas como el Registro de la Propiedad Intelectual, antes de otorgar protección a las innovaciones que involucren elementos de la biodiversidad, deberán realizar una consulta previa obligada a la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) y aportar el certificado de origen emitido por la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) y el Consentimiento Previo Informado. 9º-Que el artículo 14 de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788, crea la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como órgano de desconcentración máxima y con personería jurídica instrumental del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Entre sus atribuciones se mencionan: formular las políticas nacionales referentes a la conservación, el uso sostenible y la restauración de la biodiversidad, sujetándose al Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros convenios y tratados internacionales correspondientes, así como a los intereses nacionales velando porque las acciones públicas y privadas relativas al manejo de los elementos de la biodiversidad cumplan con las políticas establecidas. 10.-Que el futuro del desarrollo de la agricultura y de la seguridad alimentaria dependerá de las facilidades otorgadas a los agricultores, fitomejoradores y en particular a las personas agricultoras indígenas del acceso a los recursos fitogenéticos necesarios para hacer frente a los nuevos desafíos ambientales y agrícolas, que incluye acceso a la información, los recursos técnicos y financieros y la capacidad para la utilización de estos recursos. 11.-Que el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado mediante la Ley N° 8539, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, tiene por objetivo la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, como base de una agricultura sostenible y de la seguridad alimentaria, teniendo en consideración las necesidades asociadas a estos recursos, en especial para su acceso facilitado. 12.-Que según lo indica el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) ratificado por Ley Nº 8539 del 23 de agosto del 2006, la cobertura del Sistema Multilateral de Acceso de Distribución de Beneficios (SML) deberá abarcar los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I de dicho Tratado, establecidos con arreglo a los criterios de la seguridad alimentaria y la interdependencia, los cuales deben estar bajo 06/02/2026, 10:26Texto Completo Norma 44662 Page 4 of 15https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…Valor3=142609&strTipM=TC&lResultado=784&nValor4=1&strSelect=sel la administración y el control de las Partes Contratantes, y son del dominio público con el objeto de conseguir la máxima cobertura posible del sistema multilateral. 13.-Que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura distintos de los enumerados en el Anexo I del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura TIRFAA y recogidos antes de su entrada en vigor, que mantienen los Centros Internacionales de Investigación Agrícola y otros Centros Internacionales, se pondrán a disposición de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Transferencia de Material conocido como Acuerdo Normalizado de Transferencia de Materiales (ANTM), que el Órgano Rector del TIRFAA haya aprobado. El Órgano Rector decidió en su segunda sesión en el 2006 que estas transferencias se realizarían utilizando el mismo ANTM que se emplea para el caso de los materiales del Anexo I. 14.-Que de acuerdo al Convenio celebrado entre la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) y la Oficina Nacional de Semillas (ONS) el 19 de abril del 2016 denominado "Carta de Entendimiento para la implementación del Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Beneficios del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación y su relación con el régimen legal nacional de acceso y distribución de beneficios con miras a lograr una implementación sinérgica de ambos regímenes", cualquier persona física o jurídica que incluya material en el SML, debe comunicar a la Oficina Nacional de Semillas en su condición de Punto Focal del Tratado y a la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO). Lo anterior, porque ambas instituciones, en el marco de sus competencias, podrán informar a esta persona física o jurídica lo que consideren pertinente con relación a dicha inclusión y verificar que la misma sea conforme con lo dispuesto por el Tratado como norma autorizante y en concordancia con el CBD Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Ley de Biodiversidad. 15.-Que el marco legal para la protección de las obtenciones vegetales está conformado por el Convenio sobre la Diversidad Biológica Ley Nº 7416, el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) Ley Nº 8635, la Ley de la Oficina Nacional de Semillas Ley Nº 6289, el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad Ley Nº 7788, así como la Ley de Obtenciones Vegetales Ley de Aprobación Nº 8631 y su reglamento, Decreto Ejecutivo 35677-MAG. Estas normas establecen el procedimiento para la inscripción de los derechos de obtentor, otorgando a la Oficina Nacional de Semillas (ONS) la competencia para llevar a cabo el proceso de inscripción. 16.-Que el 23 de octubre de 2003, el Consejo de la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV), se refirió al tema de acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios, en respuesta a la notificación con fecha 26 de junio de 2003 del Secretario Ejecutivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Sobre el particular, el Consejo expresó que el Convenio sobre Diversidad Biológica y los instrumentos sobre protección de los derechos de propiedad intelectual como lo es el Convenio de la UPOV, deben ser compatibles y apoyarse mutuamente. Igualmente señala que la UPOV 06/02/2026, 10:26Texto Completo Norma 44662 Page 5 of 15https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…Valor3=142609&strTipM=TC&lResultado=784&nValor4=1&strSelect=sel promueve los principios de transparencia y comportamiento ético en la actividad obtentora y, en ese sentido, el acceso al material genético utilizado para desarrollar una nueva variedad deberá realizarse respetando el marco jurídico del país de origen de dicho material genético. 17.-Que la Ley 7475-P del 20 de diciembre de 1994, incorpora el Anexo 1C "Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC)", la Ley de Patentes de Invención Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley Nº 6867 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 15222-MIEM-J y sus reformas, establecen el marco jurídico para la protección de las patentes de invención y el procedimiento para su registro, a cargo del Registro de la Propiedad Intelectual. 18.-Que, en aras de garantizar la compatibilidad y apoyo de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 con la normativa de protección a los derechos de propiedad intelectual, es necesario establecer un procedimiento para reglamentar el proceso a través del cual el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual y la Oficina Nacional de Semillas realicen la consulta establecida en el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad con el fin de desarrollar los procedimientos aplicables antes de otorgar protección de propiedad intelectual o industrial a las innovaciones que involucren elementos de la biodiversidad. 19.-Que la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 04 de marzo del 2002, en su artículo 1, 2, 6, 8 y 9 dispone que toda la Administración Pública central, descentralizada, instituciones autónomas, semiautónomas, órganos con personería jurídica instrumental, entes públicos no estatales y empresas públicas deberán cumplir con el propósito de orientar sus actuaciones conforme a los principios básicos de racionalidad, uniformidad, cooperación interinstitucional y celeridad para atender las gestiones que presentan los administrados en el ejercicio de su derecho de petición, con el fin de simplificar los procedimientos y reducir plazos. 20.-Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas; el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito de que éstas sean acordes con la legislación vigente y los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica. 21.-Que en virtud de lo anterior y dado que corresponde a dependencias adscritas a los Ministerios de Ambiente y Energía, Agricultura y Ganadería y Justicia y Paz, procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, convenios y demás instrumentos vigentes en materia de protección de la biodiversidad, obtenciones vegetales y patentes de invención, es necesario emitir la reglamentación 06/02/2026, 10:26Texto Completo Norma 44662 Page 6 of 15https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…Valor3=142609&strTipM=TC&lResultado=784&nValor4=1&strSelect=sel correspondiente al artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788. 22.-Que el presente Decreto Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas y jurídicas, en concordancia con lo establecido en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los Decretos Ejecutivos Nº 31514-MINAE "Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad", Nº 33697-MINAE "Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ" y N° 39341-MINAE "Reglamento para la aplicación de las sanciones administrativas en materia de acceso no autorizado a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la bioquímicos, establecidas en la Ley de Biodiversidad N° 7788. 23.-Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP- MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los requisitos de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-078-2023 del tres de Julio de 2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto, Decretan: REGLAMENTO AL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE BIODIVERSIDAD Artículo 1º-Objeto. El objeto del presente reglamento, es regular y reglamentar el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, asegurando que se realice la consulta previa obligada por parte tanto de la Oficina Nacional de Semillas como del Registro de Propiedad Intelectual a la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), antes de otorgar protección de propiedad intelectual o industrial a las innovaciones que involucren elementos de la biodiversidad, garantizando el acceso autorizado a los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento tradicional asociado a dichos recursos. Ficha articulo Artículo 2º-Definiciones. Para la interpretación y aplicación de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones: https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102942&nValor3=142609&nValor5=2 06/02/2026, 10:26Texto Completo Norma 44662 Page 7 of 15https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…Valor3=142609&strTipM=TC&lResultado=784&nValor4=1&strSelect=sel Acceso a los elementos bioquímicos y genéticos: Acción de obtener muestras de los elementos de la biodiversidad silvestre o domesticada existentes, en condiciones ex situ o in situ y obtención del conocimiento asociado, con fines de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico, de conformidad con el artículo 7 inciso 1 de la Ley de Biodiversidad N° 7788. Acceso no autorizado: Es el acceso a los recursos genéticos o bioquímicos y conocimientos tradicionales asociados, realizados sin obtener un permiso de acceso por parte de la Oficina Técnica de la CONAGEBIO, que no respete los términos mutuamente acordados contenidos en el contrato de consentimiento previamente informado firmado con el proveedor o que no cumpla con los términos y condiciones impuestos por el respectivo permiso de acceso. Certificado de origen: Documento oficial emitido por la Oficina Técnica de la CONAGEBIO, que certifica la legalidad del acceso a elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y el cumplimiento de los términos en los que le fue autorizado al interesado el permiso de acceso correspondiente, según se define en el Reglamento N° 31514-MINAE, "Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad". Certificado de procedencia: Documento que avala o autoriza la colecta, adquisición o exportación legal de las muestras de los recursos genéticos del país que los aporta, emitidos en el extranjero. CONAGEBIO: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad. Conocimiento tradicional asociado: Resultado de la actividad intelectual sobre recursos de la biodiversidad generada de manera tradicional empírica o siguiendo el método científico. Son los saberes que poseen los pueblos indígenas y comunidades locales sobre las relaciones con su entorno y son transmitidos de generación en generación, de forma escrita y/o de manera oral, y son conservados mediante las propias prácticas tradicionales en sus diferentes manifestaciones, tales como prácticas, experiencias, signos y símbolos propios. Pueden referirse a aspectos culturales, ambientales, climáticos, agrícolas, medicinales, artísticos, artesanales, pesqueros, de caza, entre otros, mismos que han sido desarrollados a partir de la estrecha relación de estos pueblos con el territorio y la naturaleza asociado a la biodiversidad. Es un conocimiento dinámico que mejora con la innovación y experimentación constante. 06/02/2026, 10:26Texto Completo Norma 44662 Page 8 of 15https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…Valor3=142609&strTipM=TC&lResultado=784&nValor4=1&strSelect=sel Consentimiento Previamente Informado: Procedimiento mediante el cual el Estado, los propietarios privados o las comunidades locales y pueblos indígenas en su caso, previo suministro de toda la información exigida, consienten en permitir el acceso a sus recursos biológicos o al conocimiento asociado a ellos, bajo las condiciones mutuamente convenidas, de conformidad con el artículo 7 inciso 9 de la Ley de Biodiversidad N° 7788. Fitomejorador: Persona que, mediante el empleo de diferentes técnicas o tecnología, produce una nueva combinación genética en los individuos de una especie vegetal con el propósito de crear variedades y mejorar su desempeño. Genotécnico: Relativo a la genotecnia, que es el estudio de los métodos y técnicas de mejoramiento genético de las plantas. Oficina Técnica: Es la Oficina Técnica de la CONAGEBIO. ONS: Oficina Nacional de Semillas. País que aporta los recursos genéticos: Se entiende el país que suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese país. Patente: Instrumento que protege invenciones según el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), Ley N° 7475-P del 20 de diciembre de 1994, La Ley de Patentes Ley N° 6867 y sus reglamentos, La ley de Biodiversidad N° 7788 y sus reglamentos. Recurso genético: Cualquier material de organismos vivos que contenga unidades funcionales de la herencia, que se conozca su valor real o potencial. Recurso bioquímico: Cualquier compuesto o molécula que existe naturalmente producido por la expresión genética o el metabolismo de los organismos vivos, buscado o utilizado por su valor actual o potencial en bioprospección o para uso comercial. RPI: Registro de la Propiedad Intelectual. 06/02/2026, 10:26Texto Completo Norma 44662 Page 9 of 15https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…Valor3=142609&strTipM=TC&lResultado=784&nValor4=1&strSelect=sel Sistema Multilateral del TIRFAA: Es el "Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Beneficios", a través del cual se facilita el acceso a los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y se comparte de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo. Solicitante: Persona física o jurídica que solicita una patente de invención o un título de obtentor. TIRFAA: Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, Ley Nº 8539 del 23 de agosto del 2006. Ficha articulo Título de Obtención Vegetal: Título que se otorga al obtentor de una variedad vegetal, con base en el cual se confieren sus derechos de conformidad con la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales N° 8631, del 6 marzo del 2008. En paralelo el obtentor deberá cumplir lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad. Artículo 3º-Consulta previa obligada. El RPI y la ONS, deberán consultar a la Oficina Técnica de previo a resolver sobre las solicitudes de inscripción de patentes o Título de Obtención Vegetal sometidos a su conocimiento, que involucren recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad o uso del conocimiento tradicional asociado a dichos recursos. A tales efectos, en los formularios respectivos de cada institución se solicitará al interesado presentar, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, si hubo acceso a tales recursos y/o al conocimiento tradicional asociado de la biodiversidad y si cuenta con certificado de origen emitido por la Oficina Técnica y consentimiento previamente informado otorgado por el proveedor. Si la información remitida está incompleta y no permite a la Oficina Técnica evacuar la consulta, esta lo indicará al ente consultante para que dé traslado al solicitante y que este complete la información en un plazo no mayor a 10 días hábiles. El plazo de respuesta por parte de la Oficina Técnica correrá a partir de la recepción de la información completa. Ficha articulo Artículo 4º-Consulta previa al registro de una patente de invención. El RPI consultará a la Oficina Técnica dentro de la etapa del examen de fondo, si la solicitud de patente utiliza recursos genéticos o bioquímicos o conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102942&nValor3=142609&nValor5=3 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102942&nValor3=142609&nValor5=4 06/02/2026, 10:26Texto Completo Norma 44662 Page 10 of 15https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=142609&strTipM=TC&lResultado=784&nValor4=1&strSelect=sel El RPI indicará en la consulta: 1. La información del solicitante y de su representante legal, cuando sea aplicable. 2. La identificación de la taxonomía de los organismos que participan en la solicitud de invención. 3. Si se utilizaron recursos genéticos o bioquímicos o conocimientos tradicionales asociados a estos recursos para generar la invención. 4. El país que aporta los recursos genéticos o bioquímicos de los organismos que participan de la invención. 5. Si la colecta del material se realizó antes del 15 de diciembre de 2003. 6. Indicar si los organismos provienen del Sistema Multilateral del TIRFAA. 7. Información que permita identificar al inventor. 8. En el caso de que los recursos genéticos o bioquímicos provengan de otro país, se aportará el certificado de procedencia. Cuando el país que aporta los recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad no emita el certificado de procedencia, el interesado presentará una declaración jurada que asegure que su acceso fue obtenido legalmente. La Oficina Técnica deberá remitir su respuesta dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la consulta. En caso de oposición de la Oficina Técnica, esta enviará documento donde señala su oposición al RPI. La respuesta de la Oficina Técnica se considerará en la resolución de fondo, a la luz del artículo 80 de la Ley de Biodiversidad. 06/02/2026, 10:26Texto Completo Norma 44662 Page 11 of 15https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=142609&strTipM=TC&lResultado=784&nValor4=1&strSelect=sel Ficha articulo Artículo 5º-Análisis de la consulta ante el RPI. La Oficina Técnica analizará la información brindada por el RPI, para determinar si en la solicitud de protección de la invención se hizo uso de los recursos genéticos o bioquímicos de los recursos de la biodiversidad o el conocimiento tradicional asociado a esos recursos. La Oficina Técnica analizará si la invención objeto de la protección: a) Fue generada a partir de investigación y desarrollo de recursos genéticos o bioquímicos o de conocimiento tradicional asociado a los recursos de la biodiversidad. b) Fue obtenida antes del 15 de diciembre del 2003, fecha de inicio de la regulación de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en Costa Rica según el Decreto Ejecutivo N° 31514-MINAE Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad. c) En caso de ser recurso fitogenético, si sus progenitores o la misma se encuentran dentro del Sistema Multilateral del TIRFAA. En los casos de los incisos b) y c) supra citados, la Oficina Técnica no presentará oposición a la solicitud de patente en el RPI. Una vez analizada la solicitud, la Oficina Técnica y cuando así proceda, comunicará al RPI si el solicitante cuenta con los permisos de acceso, con el Certificado de origen, y con el Consentimiento Previamente Informado. La Oficina Técnica emitirá el Certificado de origen y brindará copia del Consentimiento Previamente Informado al RPI, en caso de ser pertinente. La Oficina Técnica no se opondrá a la solicitud de patente si los elementos y https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102942&nValor3=142609&nValor5=5 06/02/2026, 10:26Texto Completo Norma 44662 Page 12 of 15https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=142609&strTipM=TC&lResultado=784&nValor4=1&strSelect=sel recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad provienen de otro país y la investigación y desarrollo: a) Se realizó en Costa Rica y viene acompañada de un certificado de procedencia o documento equivalente; o b) Se realizó fuera de Costa Rica y viene acompañada de un certificado de procedencia o documento equivalente. Ficha articulo Artículo 6º-Consulta previa al registro de una obtención vegetal. La ONS confirmará con la Oficina Técnica en la etapa de examen de forma, si la obtención que se solicita proteger utilizó elementos o recursos genéticos, bioquímicos o de conocimiento tradicional asociado a estos recursos de la biodiversidad. La ONS indicará en la consulta: 1. La información del solicitante y de su representante legal, cuando sea aplicable. 2. La identificación del taxón botánico (nombre científico y nombre común) de la variedad. 3. El tipo, los progenitores, el origen geográfico, la genealogía y el método genotécnico de obtención de la variedad. 4. Elementos bioquímicos de la biodiversidad. 5. El país que aporta el recurso genético. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102942&nValor3=142609&nValor5=6 06/02/2026, 10:26Texto Completo Norma 44662 Page 13 of 15https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=142609&strTipM=TC&lResultado=784&nValor4=1&strSelect=sel 6. Si la colecta del material se realizó antes del 15 de diciembre del 2003. 7. Si el material proviene del Sistema Multilateral del TIRFAA. 8. Nombre y datos de contacto del fitomejorador (si se encuentra disponible). 9. En el caso de que la obtención vegetal provenga de otro país, se aportará el certificado de procedencia. Cuando el país que aporta la obtención vegetal no emita el certificado de procedencia, el interesado presentará una declaración jurada que asegure que su acceso fue obtenido legalmente. Ficha articulo Artículo 7º-Análisis de la consulta ante la ONS. La Oficina Técnica analizará la información brindada por la ONS, para determinar si el acceso al material se hizo en forma consistente con la Ley de Biodiversidad, referido al certificado de origen o declaración jurada y el Consentimiento Previamente Informado. La Oficina Técnica analizará si la obtención vegetal: a) Fue generada a partir de investigación y desarrollo de los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad o del conocimiento tradicional asociado a dichos recursos. b) Fue obtenida antes del 15 de diciembre del 2003, fecha de inicio de la regulación de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en Costa Rica según el Decreto Ejecutivo N° 31514- MINAE Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad. c) Sus progenitores o la misma variedad se encuentran dentro del Sistema Multilateral del TIRFAA, a partir de la información aportada por https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102942&nValor3=142609&nValor5=7 06/02/2026, 10:26Texto Completo Norma 44662 Page 14 of 15https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=142609&strTipM=TC&lResultado=784&nValor4=1&strSelect=sel la ONS. En los casos de los incisos b) y c) supra citados, la Oficina Técnica de la CONAGEBIO no presentará oposición para la inscripción del título de obtención vegetal en la ONS. La Oficina Técnica comunicará a la ONS si el solicitante requiere de los permisos de acceso, del Certificado de origen o declaración jurada, y del Consentimiento Previamente Informado. La Oficina Técnica emitirá el Certificado de origen o declaración jurada y brindará copia del Consentimiento Previamente Informado, en caso de ser pertinente. La Oficina Técnica no se opondrá al otorgamiento del título de obtentor si los elementos y recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad provienen de otro país y la investigación y desarrollo: a) Se realizó en Costa Rica y viene acompañada de un certificado de procedencia o documento equivalente; o b) Se realizó fuera de Costa Rica y viene acompañada de un certificado de procedencia o documento equivalente. Ficha articulo Artículo 8º-Respuesta a la institución consultante. La Oficina Técnica, debe recibir la información completa que corresponda y que se encuentra consignada en los artículos 4 y 6 del presente Reglamento. La Oficina Técnica deberá remitir su respuesta a la ONS o al RPI en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la consulta. Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102942&nValor3=142609&nValor5=8 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102942&nValor3=142609&nValor5=9 06/02/2026, 10:26Texto Completo Norma 44662 Page 15 of 15https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=142609&strTipM=TC&lResultado=784&nValor4=1&strSelect=sel Artículo 9º-Oposición de la Oficina Técnica. En caso de oposición de la Oficina Técnica, la ONS o el RPI según corresponda, notificará al solicitante para que proceda ante dicha Oficina de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Capítulo V y sus reglamentos Nº 31514 Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad y Nº 33697 Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ. Una vez que el solicitante haya cumplido con la normativa mencionada, la Oficina Técnica dejará sin efecto su oposición y se continuará con el trámite. Ficha articulo Artículo 10.-Sanciones por incumplimiento. En caso de incumplimiento del presente Reglamento, serán aplicables las medidas disciplinarias a las cuales está sujeto el funcionario público contempladas en la Sección Tercera, artículos 211 y siguientes en concordancia con el artículo número 308 de la Ley Nº6227 Ley General de la Administración Pública. Ficha articulo Artículo 11.-Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro Ficha articulo Fecha de generación: 5/2/2026 21:24:39 Ir al principio del documento https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102942&nValor3=142609&nValor5=10 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102942&nValor3=142609&nValor5=11 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102942&nValor3=142609&nValor5=12