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Decreto Ejecutivo Nº 43811-MAG ─ Reforma Reglamento para la asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión Interamericana del atún tropical para su utilización por buques atuneros de cerco

颁布于 2022 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, legal proceedings/administrative proceedings, aquatic animals

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Nº 43811-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso 2 acápite b), 154 de la Ley No. 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº7291 de 23 de marzo de 1992, que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Ley N.º 8059 de 22 de diciembre del 2000, que aprueba el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, la Ley Nº8712 de 13 de febrero del 2009, Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, la Ley Nº7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29 de abril de 1987; la Ley Nº7384, de 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la Ley Nº8436 de 01 de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura; Ley N.º 8220 del 04 de marzo del 2002, Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, y CONSIDERANDO I.- Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. II.- Que la Capacidad de Pesca reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), Organización Regional de Ordenamiento Pesquero (OROP) de la que Costa Rica es fundadora y miembro desde 1949, responde al derecho soberano del país como Estado Ribereño a participar en la pesquería de atunes en el Océano Pacífico Oriental (OPO), particularmente con buques cerqueros, y a la obligación de su manejo acorde con los principios de la Pesca Responsable, en el interés legítimo de la Nación para el desarrollo de sus actividades pesqueras. III.- Que en el seno de la Sexagésima Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), mediante Resolución número C-02-03 del 28 de junio de 2002, reconoció a favor del Estado de Costa Rica un límite de capacidad de pesca de atún de cerco de 9364 metros cúbicos, que pueden ser utilizados por Costa Rica para añadir buques al Registro Regional de Buques Cerqueros autorizados a faenar en el Océano Pacífico Oriental. IV.-Que los agentes del Estado vinculados con el sector agropecuario, pesquero y acuícola tienen dentro de sus objetivos fundamentales, incentivar la actividad pesquera en sus diferentes procesos y etapas, como una forma de generar divisas y mejorar los niveles socioeconómicos de la población. V.-Que la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436 del 1° de marzo de 2005, en su artículo 5°, declaró de utilidad pública e interés nacional la actividad pesquera y su industria afín, sujeta a los tratados y convenios internacionales suscritos por el país. Lo anterior, conlleva la importancia de mejorar la competitividad de la industria atunera nacional y promoviendo el correcto aprovechamiento del recurso atunero, a través de la aplicación de las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca sustentable del país. Además, se deben buscar los mecanismos para garantizar la suficiencia de materia prima de las plantas de proceso que operen en Costa Rica, bajo los parámetros de aprovechamiento y conservación del recurso atunero. VI.- Que mediante la Ley N.º 10304 del 24 de agosto del 2022 denominada Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense, modificó la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436 del 1° de marzo de 2005, en dicha reforma se declara de interés público y prioridad nacional la creación de una flota atunera nacional con artes de pesca debidamente calificados y prácticas selectivas que reduzcan las capturas incidentales, en especial la de tiburones, que aproveche los recursos pesqueros nacionales de mayor valor comercial y que tome en consideración los efectos del Plan de Acción Internacional de Capacidad de la FAO y las medidas establecidas por los organismos regionales de ordenación pesquera, promoviendo la generación de empleo y el desarrollo social con distribución de la riqueza en las provincias costeras del país, por considerarse el atún como un recurso estratégico para los intereses de la nación. VII.- Que también mediante Ley N.º 10304 del 24 de agosto del 2022 denominada Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense, se modificó la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436 del 1° de marzo de 2005, en su Artículo 50, indicando que se declara el recurso atunero como recurso estratégico para el desarrollo nacional y su obtención, por embarcaciones nacionales para el mercado nacional, su industrialización o su exportación fresco o congelado y por embarcaciones extranjeras para su industrialización por plantas de conserva nacional deberá ser atendida y regulada diligentemente por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) VIII.- Que, dados los derechos de Costa Rica a participar en la pesquería de atún en el OPO, acorde con su capacidad de pesca reconocida, es necesario definir y establecer los parámetros y condiciones bajo los cuales se utilizarán en el futuro dichos derechos, conforme con los objetivos de desarrollo sustentable, así como los intereses nacionales de atención a estas pesquerías, mediante su adecuada utilización y equilibrado aprovechamiento. IX.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-160-2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto, DECRETAN Reforma y adiciones al Decreto Ejecutivo No. 43373-MAG del 21 de diciembre del 2021 denominado "Reglamento para la asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión Interamericana del Atún Tropical para su utilización por buques atuneros de cerco", publicado en el Alcance N°7 el Diario Oficial La Gaceta N°8 del 14 de enero de 2022 Artículo 1°- REFORMAS Y ADICIONES. Refórmense los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10º, 12º, 13º y 21º y el Anexo 1; y adiciónese un Transitorio Único, Anexo 2 y Anexo 3 al Decreto Ejecutivo No. 43373-MAG del 21 de diciembre del 2021, publicado en el Alcance N°7 el Diario Oficial La Gaceta N°8 del 14 de enero de 2022, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera: "Artículo 1°-OBJETIVO: El objetivo del presente reglamento es regular la asignación de la capacidad de pesca para su utilización por buques atuneros de cerco, reconocida al Estado de Costa Rica en la resolución sobre la capacidad de la flota atunera operando en el Océano Pacífico Oriental, en adelante capacidad de pesca, de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, en adelante CIAT, así como la creación del registro de asignación de esta capacidad y la captura nominal generada. La asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica constituye un derecho soberano de participación costarricense en la pesquería de atún y especies afines en el área de la Convención de la CIAT y el Océano Pacífico Oriental, en adelante OPO. La asignación de capacidad de pesca por parte del Estado, deberá procurar el abastecimiento de materia prima, a la industria nacional, y la de incentivar la creación de una flota pesquera atunera nacional. "Artículo 2°-FACULTAD DE ASIGNACION. El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante MAG, tendrá la facultad de asignar mediante volúmenes parciales, la capacidad de pesca, señalada en el artículo 1° de este reglamento, a embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco y que no podrá exceder el límite reconocido por la CIAT al Estado costarricense. La asignación de la capacidad a la embarcación específica solicitada podrá corresponder a la parcialidad o a la totalidad del volumen de su bodega, estimado en metros cúbicos. En caso de asignaciones parciales, dicha embarcación solo podrá tener la capacidad asignada por el Estado de Costa Rica y la capacidad asignada por su país de pabellón. El MAG, reservara un porcentaje de la capacidad para ser asignado a: a.) Embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco de bandera nacional, o extranjera que sean propiedad o que se encuentre asociadas a las empresas industrializadoras de atún ya establecidas y en operación en Costa Rica a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, siempre que demuestren de manera fehaciente el asocio con dicha industria, a fin de garantizar el abastecimiento de materia prima. b.) Embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco de bandera nacional o extranjera que sean propiedad o que se encuentre asociadas a empresas procesadoras de atún nuevas que demuestren que se instalarán en el país, siempre que acrediten de manera fehaciente el asocio con estas. c.) Embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco de bandera nacional o extranjera. Las solicitudes de asignación las realizará siempre el armador dueño de la embarcación o su representante legal, quien indicará en cuál de las condiciones antes mencionadas solicita asignación de capacidad por parte del Estado costarricense y su compromiso de cumplir con todas las disposiciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la normativa vigente. "Artículo 4°-TRAMITES PREVIOS: El MAG, previo a la asignación de la capacidad de pesca a embarcaciones pesqueras atuneras de pabellón nacional o extranjero con red de cerco, deberá realizar las siguientes acciones: a) Verificará la disponibilidad de la capacidad de pesca, según el registro de asignaciones de capacidad de pesca establecido en el artículo 15 de este reglamento y de conformidad al estudio de mercado elaborado por el Incopesca, que determine las necesidades de la industria nacional. b) Determinará con base en los criterios técnicos, la asignación de volúmenes totales o parciales con sustento en la recomendación establecida en el artículo 3 de este reglamento. c) Emitirá un comunicado oficial, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del MAG, en dicho comunicado se establecerá las fechas de inicio y cierre de recepción de solicitudes (el plazo no podrá ser menor a un mes calendario), así como los porcentajes reservados que se indican el artículo 2 sobre la disponibilidad de la asignación de la capacidad de pesca. d) El MAG realizará el procedimiento para la asignación de la cuota, establecido de conformidad con los términos y condiciones del presente reglamento". "Artículo 5°-. SOLICITUD DE ASIGNACION: Luego de llevar a cabo las acciones indicadas en el artículo anterior, el MAG recibirá la solicitud de asignación formulada por el armador interesado o por su representante legal debidamente acreditado y procederá a realizar la verificación de los siguientes requisitos, los cuales son de admisibilidad obligatoria: 1. Presentación de Carta de Compromiso (Anexo 1) de cumplimiento de requisitos legales para la solicitud de asignación de cuota de capacidad de pesca de atún, donde se indique lo siguiente: a. Dirigida al Ministro de Agricultura y Ganadería donde se señala el interés de optar por la asignación de la capacidad y sobre cual porcentaje de los señalados en el artículo 2 solicita asignación y el compromiso expreso de cumplir en todos sus extremos con las condiciones que el Gobierno de Costa Rica establece para los otorgamientos o asignaciones de capacidad. b. Remitida y firmada tanto por el representante legal de la empresa en Costa Rica como por el dueño o gerente de la empresa armadora o propietaria del buque. c. Especificar los metros cúbicos de volumen de bodega que solicita al Gobierno de Costa Rica, indicando si el volumen solicitado es parcial por la totalidad de la capacidad de bodegas de pescado del buque. d. En el caso de armadores que soliciten asignación de capacidad que se encuentre asociadas a las empresas industrializadoras de atún ya establecidas y en operación en Costa Rica a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, y no sean propiedad de dichas empresas deberán aportador los documentos que demuestren de manera fehaciente el asocio, ya sea contratos de alquiler o convenios de operación. e. En el caso de armadores que soliciten asignación de capacidad que se encuentre asociadas a empresas industrializadoras de atún nuevas que demuestren que se instalarán en el país, siempre, y cuando, no sean propiedad de dichas empresas, deberán aportador los documentos que demuestren de manera fehaciente el asocio, ya sea contratos de alquiler o convenios de operación. 2. Si el volumen solicitado es una fracción de la capacidad de bodega total del buque, indicar bajo que pabellón está autorizado el resto de la capacidad del buque y deberá de acuerdo a la normativa del país de pabellón que ha conferido dicha capacidad, aportar la información que así lo demuestre debidamente certificada. 3. Documento oficial del Estado de Pabellón debidamente apostillado en el caso de embarcaciones extranjeras, con no más de tres meses de emitido al momento de su presentación, demostrando que la embarcación y el armador están cumpliendo con las regulaciones acordadas por el Estado de Pabellón y que la embarcación solicitante no se encuentra en ninguna lista de pesca ilegal, dicha certificación deberá contener la siguiente información: a. Nombre del buque y nombres anteriores si se tuviesen y puerto de matrícula (puerto base), fotografía del buque con número de matrícula. b. Nombre de la empresa armadora, propietario o propietarios y datos de contacto de las oficinas centrales y encargado de flota o gerente de la empresa o buque. c. Lugar y fecha de construcción. d. Fotos actuales del buque. e. Eslora, manga y puntal de trazado. f. Tipo de planta congeladora y capacidad de planta congeladora en metros cúbicos. g. Número y capacidad de bodegas de pescado desglosada por cada una de las bodegas. Documento de arqueo de la capacidad de bodegas de pescado. h. Tonelaje bruto. i. Tipo de método o métodos de pesca. e. En el caso de armadores que soliciten asignación de capacidad que se encuentre j. Naturaleza de la autorización o licencia para pescar y tipos de pesca objetivo autorizados. k. Certificados de navegación o navegabilidad. l. Potencia del motor o motores principales. m. Información de la baliza de monitoreo satelital, tipo de baliza, empresa proveedora de señal y frecuencia de señal, las cuales deberán ser compatibles con el sistema de seguimiento satelital del INCOPESCA. n. Número de identificación de la Organización Marítima Internacional (OMI) ñ. Certificaciones del capitán: si el capitán o capitanes se encuentran certificados para la pesca. 4. El MAG en coordinación con el Incopesca verificará con las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera, que la embarcación solicitante no se encuentra en ninguna de las listas de embarcaciones presuntamente implicadas en Pesca Ilegal No Reportada, No Reglamentada (INDNR), en los últimos cinco años adoptadas por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) atuneras 5. Certificación debidamente apostillada por parte de la autoridad competente del Estado de pabellón extranjero de la embarcación, donde se garantiza que el país de pabellón respetará las obligaciones derivadas del convenio que suscriba el armador y que renuncia a cualquier reclamo como país por la capacidad de pesca que el Estado costarricense asigne temporalmente, así como al registro histórico de las capturas que se mantendrá para todos los efectos como parte de la cuota de Costa Rica. 6. Poder general otorgado al representante legal en Costa Rica, con no más de tres meses de emitido debidamente apostillado en el caso de embarcaciones extranjeras. En caso de que dicho poder general se encuentre debidamente inscrito en Costa Rica, deberá indicarlo en la solicitud para que pueda ser constatado por el MAG en la verificación de requisitos. 7. No tener ningún tipo de deuda pendiente con el Estado costarricense o entidades estatales como Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Hacienda, o el INCOPESCA, que serán constatados por el MAG en la verificación de requisitos. 8. Señalar domicilio legal debidamente establecido dentro del territorio nacional, de conformidad con la legislación costarricense. "ARTICULO 6°: PLAN DE NEGOCIOS e INVERSION y DESARROLLO DE INVESTIGACION: Los armadores que presenten sus solicitudes según el inciso b del artículo 2 deberán presentar dentro de sus solicitudes adicionalmente a los requisitos de admisibilidad: 1. Para el caso de Embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco de bandera nacional o extranjera que sean propiedad o que se encuentre asociadas a empresas procesadoras de atún nuevas que demuestren que se instalarán en el país, deberán presentar un plan de negocios e inversión para establecerse en el territorio nacional de Costa Rica, generando inversión, empleo y la contribución que puede hacer la empresa armadora solicitante de capacidad al desarrollo de clúster atuneros nacionales y/o el apoyo a la Autoridad Pesquera Incopesca para el desarrollo y fomento de la investigación, estos se consideraran según los valores de calificación que se encuentran en los anexos 2 y 3 de este reglamento, que evaluará el MAG y el INCOPESCA u otras instancias competentes respectivas para la asignación de la capacidad solicitada. Dicho plan de negocios será un documento que explique el destino que la empresa armadora o dueña del buque dará a las capturas que se realicen con la capacidad de cuota asignada por Costa Rica, el cual deberá indicar: a) Especies objetivo de la pesquería, los métodos o pesquerías en que operará y capturas anuales proyectadas por especie objetivo con su capacidad actual y la que se espera obtener empleando la capacidad costarricense. b) Puerto base desde donde se va a operar. c) Empresas con las que actualmente tiene y en el futuro considera mantendrá contratos de abastecimiento de atún, y país donde se piensa desembarcar. d) Acuerdos o contratos de abastecimiento futuros con empresas procesadoras nacionales, aportando evidencia de estos acuerdos o contratos incluyendo plazos de cumplimiento. e) Compromiso de contratar personal costarricense como parte de la tripulación y los puestos que ofrece contratar y en qué plazo esto se realizará. f) Planes de inversión en infraestructura pesquera en el país incluyendo plantas de proceso y logística y avituallamiento, y nivel de asociatividad con empresas o iniciativas privadas nacionales que piensa desarrollar y en qué plazos los piensa desarrollar. Una vez asignada la cuota deberá cancelar el canon correspondiente de la misma y en el plazo de seis meses deberá como mínimo haber formalizado el inicio de las inversiones en Costa Rica, de no cumplir con lo anterior, el MAG cancelará la asignación de cuota sin responsabilidad alguna, ni devolución de los dineros pagados por concepto de asignación de cuota. En caso que requiera prórroga del plazo otorgado en este artículo, el inversor deberá justificar debidamente, que el atraso no es a causa imputable a este. En cualquiera de los casos, se reconocerá prórroga por una única vez por el plazo de seis meses. 2. Opcionalmente en todos los casos se evaluará y asignaran puntos adicionales a las embarcaciones que proceda a: Presentar la propuesta de investigación que se quiera realizar de manera conjunta con el INCOPESCA para efectos de desarrollar planes de manejo y ordenamiento en alguna pesquería de interés pesquero y comercial para el país y los diversos subsectores nacionales pesqueros, esta propuesta será analizada por el INCOPESCA para efectos de verificar su viabilidad. "Artículo 7°- DE LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD: Finalizado el período para presentar las solicitudes, el MAG para determinar a cuáles buques se les asignará la capacidad realizará las siguientes etapas: A- CALIFICACIÓN- ESTUDIO DE SOLICITUDES: Una vez presentadas las solicitudes señaladas en el artículo anterior, la persona jerarca del MAG en el plazo 3 días naturales solicitará un criterio legal a la Asesoría Jurídica del MAG, un criterio técnico al INCOPESCA, y en conjunto un informe de evaluación con lo siguiente: 1. CRITERIO LEGAL. La Asesoría Jurídica del MAG verificará el cumplimiento de los requisitos legales dispuestos en el artículo 5 de este reglamento, que deberá rendirse en el plazo de 15 días naturales a partir de su recibo. En caso que la solicitud este incompleta u omisa en sus requisitos, la Asesoría Jurídica, le prevendrá al armador presentar la información faltante, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud, en un plazo de 10 días hábiles. Dicha prevención suspende el plazo de emisión del informe. 2. CRITERIO TÉCNICO. El INCOPESCA, mediante la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola verificará la disponibilidad de la asignación de la capacidad de pesca de Costa Rica según lo señalado en los artículos 3 y 4 de este reglamento, además verificará si la embarcación para la cual se solicita la asignación ha ingresado a la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica y si ha realizado la actividad de pesca sin la licencia correspondiente. El INCOPESCA mediante la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola emitirá un criterio técnico para cada una de las embarcaciones solicitantes, en un plazo máximo de 20 días naturales a partir de su recibo. 3. INFORME DE EVALUACIÓN. El MAG mediante los funcionarios que a este efecto designe la persona jerarca del MAG, en conjunto con el INCOPESCA mediante los funcionarios que a este efecto designe su Presidente Ejecutivo, procederán a evaluar los anexos 2 y 3 los requisitos consignados en el artículo 6 de este Reglamento, y emitirán el informe de evaluación en un plazo máximo de 10 días hábiles. B-ASIGNACIÓN POR OFERTA MÁS CONVENIENTE PARA EL INTERÉS PÚBLICO: Finalizada la etapa anterior, habiendo determinado cuales solicitudes cumplen con los requisitos, la persona Jerarca del MAG, procederá a citar a los armadores o su representante legal en Costa Rica en hora y fecha determinada para su participación en la presentación de ofertas, en la cual cada armador oferente o su representante legal en Costa Rica deberá presentar su propuesta en sobre cerrado, la cual contendrá la indicación conforme al artículo 2 del porcentaje por el cual participa y el precio ofrecido por metro cubico, tomando como base el precio mínimo establecido conforme al artículo 21 de este reglamento. Las ofertas que excedan la hora y fecha programadas serán extemporáneas y procederá su rechazo sin recurso alguno. Una vez superada la hora establecida se procederá a la apertura de los sobres en presencia del Jerarca del MAG o su representante y el Jerarca del Incopesca o su representante y al menos un abogado de la Asesoría Jurídica del MAG, quien levantará un acta, se procederá con la asignación tomando en cuenta el orden del precio más alto al más bajo, hasta cumplir con los porcentajes de cuota determinados. Una vez finalizada la presentación de ofertas, se emitirá un comunicado oficial del resultado de la misma, en la página web oficial del MAG. "Artículo 8°-ACUERDO EJECUTIVO: Finalizado el proceso de asignación definido en el artículo 7 de este reglamento, y cumplidos todos los requisitos señalados, la persona jerarca del MAG, procederá a realizar un acuerdo ejecutivo para el trámite de asignación de la capacidad de pesca para su utilización por buques atuneros de cerco, el plazo de dicho acuerdo se ajustará a lo dispuesto en artículo 16 de este reglamento. Asimismo, el procedimiento para la emisión de este acuerdo ejecutivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece un periodo de dos meses posteriores a la petición del administrado. En razón de la materia y por no constituir esta asignación de cuota temporal, un permiso, una licencia o una autorización, no aplica el silencio positivo, estipulado en el artículo 330 de la Ley General de la Administración Pública. Una vez firmado el acuerdo ejecutivo por el Poder Ejecutivo, se remitirá al armador quien deberá publicarlo en el diario oficial La Gaceta para su eficacia jurídica. En caso de rechazarse la solicitud de asignación, se procederá con la emisión de una Resolución Administrativa, la cual se comunicará al solicitante y contará con la acción recursiva correspondiente". "Artículo 10°-OBLIGACIONES DEL ARMADOR. El armador deberá cumplir las siguientes obligaciones, que serán verificadas por el MAG como se señala en el artículo 5° de este reglamento: a) La EMBARCACIÓN deberá ser propiedad única y exclusiva del ARMADOR durante todo el plazo que la asignación se mantenga vigente o en su defecto demostrar que cuenta con un contrato de fletamento por todo el plazo en que la asignación se mantenga vigente de conformidad Resolución C-12-06 "Reglas de procedimiento relativas a préstamos o concesiones de capacidad y al fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad, de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). b) La EMBARCACIÓN deberá mantener bandera de la República del país de origen durante todo el plazo que la asignación se encuentre vigente. Cualquier cambio de bandera deberá ser aprobado de previo por el MAG, cumpliendo el procedimiento establecido en el artículo 19 de este reglamento. c) El ARMADOR se obliga a cumplir toda la legislación marítima de la República del país origen que regula las actividades de naves, su registro, navegabilidad, reporte y cumplimiento de legislación y la relativa a la pesca de atún en el Océano Pacífico Oriental. d) El ARMADOR se compromete a que la EMBARCACIÓN se dedique de manera exclusiva a actividades pesqueras lícitas en la pesca de especies permitidas en áreas no prohibidas por los diferentes países ribereños al OPO y en acato estricto a las vedas, así como cualquier medida de conservación u ordenación pesquera vigente en relación con la captura de atún acordadas en la CIAT. e) El ARMADOR se obliga a desarrollar su actividad cumpliendo con la normativa nacional de Costa Rica y demás disposiciones establecidas por la CIAT en la regulación y manejo sostenible de esa pesquería, según lo dispuesto en la Ley N°8712, sobre la utilización de dispositivos agregadores de peces, haciendo los esfuerzos necesarios para participar en programas nacionales o en el contexto de la CIAT, destinados al manejo sostenible de la pesquería de túnidos. f) EL ARMADOR reconoce el derecho del Gobierno de Costa Rica de acceder a la misma información operativa de la embarcación, a la que tiene derecho el país de pabellón, por lo cual, se obliga a cumplir a requerimiento del Gobierno de Costa Rica, expresado directamente por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), con la entrega de información cualitativa y cuantitativa de la operación, según los formatos de la República de Costa Rica, con la máxima diligencia que lo haría frente a su estado de Pabellón y en los plazos que se le definan. g) El Armador manifiesta estar de acuerdo que su historial de capturas atuneras y de especies afines en el OPO, sean consignadas en la CIAT a favor de Costa Rica en proporción a la capacidad nacional utilizada. h) El Armador deberá mantener el asocio con la industria nacional demostrado durante todo el plazo que la asignación se encuentre vigente. Cualquier cambio de dicha condición deberá ser aprobado de previo por el MAG, cumpliendo el procedimiento establecido en el artículo 19 de este reglamento. "Artículo 12°-PAGO ANTICIPADO: Una vez aprobado y publicado el acuerdo ejecutivo para el ejercicio de los derechos que concede el mismo para la utilización temporal de la asignación de la capacidad, el armador deberá proceder al pago del costo que ofertó, en la propuesta de la asignación correspondiente, al primer semestre adelantado en un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 21 de este reglamento". "Artículo 13°- COMPROMISO DE OFRECIMIENTO A LA INDUSTRIA NACIONAL: Cuando se realice el ofrecimiento a las empresas industrializadoras de atún que operen en Costa Rica, según lo establecido en la Carta de Compromiso (Anexo 1) al artículo 5 de este reglamento, en caso de no comprarse parte o la totalidad de la captura ofrecida, o si no existiera pronunciamiento por parte de la Industria Nacional en un plazo máximo de 3 días naturales posterior al envío de la oferta, el armador de la embarcación quedará en libertad de venderlo a compradores de otros países. Para comprobar el ofrecimiento, el armador se comprometerá a remitir al INCOPESCA la documentación relacionada con el ofrecimiento y la respuesta de las empresas a las cuales se ofreció el producto. Una vez recibida la documentación, el INCOPESCA en un plazo máximo de dos días naturales, deberá verificar con las empresas industrializadoras la misma, con tal de constatarla, una vez cumplido con lo anterior se adjuntará dicha verificación en el expediente administrativo de registro y comunicará al armador sobre el resultado para la disponibilidad de su captura. "Artículo 21º- COSTO DE LA ASIGNACION: El uso de la asignación regulada en este reglamento quedará condicionada al pago efectivo anual ante el INCOPESCA del monto por el cual el solicitante ofertó y por el cual se le asignó cuota, teniendo como base mínima la suma de $330,00 (trescientos treinta dólares de los Estados Unidos de América) por cada metro cúbico de volumen de la capacidad de pesca asignada, tomando como referencia el volumen total de la bodega de pescado del buque con que se encuentra inscrito en el Registro Regional de la CIAT, en el caso de buques que no se encuentren inscritos en dicho Registro, deberán aportar una certificación del volumen total de la bodega de pescado del buque emitida por parte del Estado de pabellón del buque El pago deberá realizarse por semestre adelantado. El monto anual a cobrar considera las variables establecidas en la metodología, metros cúbicos asignados por la CIAT a Costa Rica, conversión a toneladas métricas, la eficiencia por viaje de pesca, el número de viajes de pesca, las toneladas métricas estimadas de captura, el precio promedio internacional del atún aleta amarilla y barrilete entero, para el Océano Pacífico Oriental tropical y el factor de uso. El INCOPESCA, mediante la Comisión de Tarifas, revisará y actualizará cada dos años la metodología y el monto a cobrar por metro cúbico de volumen. El resultado de este estudio se pondrá en conocimiento del MAG y de los armadores que tienen asignación de capacidad de pesca y se aplicará de manera automática en las prórrogas y nuevas asignaciones de capacidad. En caso de producirse incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el armador por este reglamento adquiere, el MAG podrá dar por terminado el convenio de forma inmediata y sin necesidad de aviso previo, notificando al armador, quedando a salvo las acciones por responsabilidad y daños o perjuicios, en caso de revocatoria o finalización del convenio por incumplimiento el respectivo armador no tendrá derecho de reembolso de lo pagado anticipadamente por la asignación de la capacidad de pesca". DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO ÚNICO- Todas aquellas solicitudes relacionadas con la asignación de capacidad de pesca de atún de cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, que se hayan presentado de previo a la presente reforma ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería o el INCOPESCA no serán atendidas y deberán ajustarse en todo a la presente regulación. Ficha articulo Artículo 2.-RIGE. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil veintidós. Anexo N°1 GOBIERNO DE COSTA RICA CARTA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES PARA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CUOTA DE CAPACIDAD DE PESCA DE ATÚN El (la) suscrito (a) , número de identificación , representante legal de la empresa , domiciliada en , dueña de la embarcación , matrícula y con bandera de pabellón de , por este medio declaro, con conocimiento de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que me sean atribuibles al certificar información no veraz, que mi representada cumplirá con lo dispuesto por Costa Rica al solicitar la asignación de la cuota de capacidad de pesca de atún. 1. Compromisos: Compromisos Si No Comentario u observación En la operación de la embarcación se cumple con la legislación costarricense pesquera, así como con las resoluciones dictadas por la CIAT y el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines relativas a los métodos de pesca autorizados y medidas de conservación de las especies marinas en el OPO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 8712 del 13 de febrero de 2009. La embarcación cumplirá con los acuerdos adoptados por la Junta Directiva del INCOPESCA en cuanto la no realización de pesca sobre dispositivos agregadores de peces conocidos como plantados. Se otorgará acceso a funcionarios competentes del Estado de Costa Rica a los sistemas e información relacionada con la actividad pesquera desplegada por el buque atunero respectivo, durante el tiempo que esté vigente la asignación para utilizar la capacidad otorgada por el Estado. Se suministrará acceso a la señal satelital del buque para ser enlazado al Sistema de Seguimiento Satelital del INCOPESCA. Dicha señal se deberá mantener funcionando y en buen estado mientras cuente con la asignación del Estado de Costa Rica para utilizar la capacidad de pesca. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/180A6/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=98470&nValor3=133933&nValor5=2 Se entregará información del historial de capturas atuneras y de especies afines en el OPO que será consignada a favor del Estado de Costa Rica, en proporción a la capacidad nacional utilizada, lo cual debe quedar debidamente autorizado por el Estado de pabellón de dicho buque mediante documento oficial emitido y debidamente apostillado, con no menos de tres meses de emitido. El armador se compromete a ofrecer en primera instancia, la totalidad de su captura a las empresas procesadoras de atún que operen en Costa Rica. 2. Datos específicos de la Solicitud: Nombre de la embarcación Metros cúbicos de volumen de bodega totales Metros cúbicos solicitados a Costa Rica Solicitud de capacidad de bodegas Total ( ) Parcial ( ) País de Pabellón En caso de solicitud Parcial, indicar el nombre del país pabellón que autoriza la otra fracción de la capacidad del buque, deberá presentar certificación por parte del país que confiere dicha capacidad al buque, la cual debe estar debidamente apostillada y con no más de tres meses de emitida. 3. Datos específicos del Representante Legal en Costa Rica: Nombre del Representante Legal en Costa Rica Número de identificación Domicilio Legal en Costa Rica Número de teléfono Dirección electrónica para recibir notificaciones 4. Documentos que se aportan adjunto: Requisito Si No Documento oficial del Estado de Pabellón debidamente apostillado en el caso de embarcaciones extranjeras, con no más de tres meses de emitido, demostrando que la embarcación y el armador están cumplimiento con las regulaciones acordadas por el Estado de Pabellón. (Artículo 5, numeral 2) En caso de solicitud parcial de capacidad de pesca, presentar documento oficial certificado y apostillado, con no más de tres meses de emitido, por parte del país que confiere la otra fracción de la capacidad al buque. Certificación debidamente apostillada por parte de la autoridad competente del Estado de pabellón extranjero de la embarcación, donde se garantiza que el país de pabellón respetará las obligaciones derivadas del convenio que suscriba el armador y que renuncia a cualquier reclamo como país por la capacidad de pesca que el Estado costarricense asigne temporalmente, así como al registro histórico de las capturas que se mantendrá para todos los efectos como parte de la cuota de Costa Rica. Poder general otorgado al representante legal en Costa Rica, con no más de tres meses de emitido debidamente apostillado en el caso de embarcaciones extranjeras. En caso de que dicho poder general se encuentre debidamente inscrito en Costa Rica, deberá indicarlo en la solicitud para que pueda ser constatado por el MAG en la verificación de requisitos. No tener ningún tipo de deuda pendiente con el Estado costarricense o entidades estatales como Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Hacienda, o el INCOPESCA, que serán constatados por el MAG en la verificación de requisitos. En el caso de armadores que soliciten asignación de capacidad que se encuentren asociadas a las empresas industrializadoras de atún ya establecidas y en operación en Costa Rica a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, y no sean propiedad de dichas empresas deberán aportador los documentos que demuestren de manera fehaciente el asocio, ya sea contratos de alquiler o convenios de operación. En el caso de armadores que soliciten asignación de capacidad que se encuentre asociadas a empresas industrializadoras de atún nuevas que demuestren que se instalarán en el país, siempre, y cuando, no sean propiedad de dichas empresas, deberán aportador los documentos que demuestren de manera fehaciente el asocio, ya sea contratos de alquiler o convenios de operación. Esta declaración jurada la realizo a las del de de . Nombre del armador: Domicilio del armador: Dirección electrónica para notificaciones: Firma Digital Documento debe estar debidamente apostillado Anexo N°2 GOBIERNO DE COSTA RICA FORMATO DE PRESENTACION PLAN DE INVESTIGACION Anexo N°3 GOBIERNO DE COSTA RICA FORMATO DE PRESENTACION Y EVALUACION PLAN DE INVESTIGACION Ficha articulo Fecha de generación: 04/10/2023 03:18:33 a.m. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/180A6/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=98470&nValor3=133933&nValor5=3 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/180A6/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=98470&nValor3=133933&nValor5=3

Decreto Ejecutivo Nº 43811-MAG ─ Reforma Reglamento para la asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión Interamericana del atún tropical para su utilización por buques atuneros de cerco · Nelum