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哥斯达黎加的法律

Decreto Ejecutivo Nº 43199 - Creación, Integración y operación de la Comisión Nacional de los sistemas importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (CONASIPAN), así como su declaratoria de interés público

颁布于 2022-01-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Agricultural and rural development
关键词
cultural heritage, traditional knowledge/indigenous knowledge, family farming, food security, rural development, tourism, governance, institution, farming, agricultural development

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  1. 16/09/2023, 11:43 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html 1/12 Nº 43199-M MAG-MINAE-MCJ-TUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, LAS MINISTRAS DE AMBIENTE Y ENERGÍA, CULTURA Y JUVENTUD Y EL MINISTRO DE TURISMO Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7554 de 04 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987 que es la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley N° 7779 de 30 de abril de 1998, Ley Nº 4788 de 05 de julio de 1971, Crea el Ministerio de Cultura y Juventud, Ley N° 1917 de 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Decreto Ejecutivo N° 38120-C de 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014- 2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, Decreto Ejecutivo N° 33536 de 04 de diciembre de 2006, Declara de interés público el turismo rural comunitario y Considerando: I.-Que mediante la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería como coordinador del sector agropecuario en Costa Rica, el establecimiento de la política agropecuaria y la aprobación de los más importantes planes, programas y proyectos del sector, así como su coordinación y evaluación. II.-Que ante las tendencias a nivel mundial que socavan la agricultura familiar y los sistemas agrícolas tradicionales, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) puso en marcha una iniciativa de colaboración mundial durante la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002 en Johannesburgo, Sudáfrica. Esta iniciativa pretendía abordar la conservación y la adaptación de la gestión de "Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) 16/09/2023, 11:43 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html 2/12 III.-Que en septiembre de 2015, los Países Miembros de las Naciones Unidas adoptaron la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La alimentación y la agricultura son fundamentales para lograr el conjunto de ODS. La focalización en el desarrollo rural y la inversión en agricultura (cultivos, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura) es una herramienta poderosa para acabar con la pobreza y el hambre, y lograr un desarrollo sostenible. IV.-Que mediante oficio DM-MAG-935-2019 del 21 de noviembre del 2019, el Estado costarricense por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería inició la coordinación con las instituciones competentes para desarrollar el procedimiento para la conformación de los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (SIPAN) en Costa Rica y la recomendación para potenciales sitios de los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) ante la FAO. V.-Que la iniciativa de la declaración de SIPAM la promueve la FAO para lograr identificar y conservar sitios que tengan una cultura productiva tradicional, ecosistemas resilientes, valor paisajístico y conservación de prácticas agrícolas ancestrales, estos sitios son de gran importancia para la seguridad alimentaria de la población y contribuyen eficazmente con la estrategia de descarbonización que el gobierno está implementando. VI.-Que la Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública en el área de la cultura y juventud de Costa Rica. VII.-Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones. VIII.-Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período. IX.-Que el tercer eje estratégico de esta política, denominado "Protección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial" tiene como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar 16/09/2023, 11:43 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html 3/12 integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4) Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural. X.-Que el Instituto Costarricense de Turismo tiene dentro de sus funciones proteger y dar a conocer construcciones o sitios de interés histórico, así como lugares de belleza natural o de importancia científica, conservándolos intactos y preservando en su propio ambiente la flora y la fauna autóctonas. XI.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33536 del 4 de diciembre del 2006, se declaró de interés público el turismo rural comunitario, tomando en cuenta las grandes riquezas naturales y humanas que se encuentran en nuestro sector rural, el cual requiere de incentivos para mejorar, mantener la producción agropecuaria, continuar con el desarrollo comunitario, manteniendo a la vez la cultura y el arraigo de sus pobladores, se considera necesario impulsar el turismo rural comunitario como fuente de empleo e ingresos complementarios para esas comunidades. Ello solo será posible si se diseñan políticas que estimulen el crecimiento de ese sector y orienten su adecuado desarrollo. XII.-Que en las zonas rurales se encuentra la base productiva agrícola del país y en manos de los habitantes de estas zonas se depositan los principales recursos naturales y paisajísticos de la Nación, sin mencionar la cultura y las tradiciones que identifican a nuestro país. XIII.-Que los sitios que se identifican como SIPAM y SIPAN, podrán eventualmente tener un interés turístico desde el punto de vista cultural, que muestre a nuestros visitantes las costumbres y tradiciones de los costarricenses, así como el interés en la recuperación y conservación del ambiente. XIV.-Que por lo anterior, se hace necesaria la creación e integración de la Comisión Nacional los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (CONASIPAN), la cual será la encargada coordinar todo lo relacionado con los alcances, objetivos, así como su declaratoria de interés público de los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (SIPAN) en Costa Rica. XV.-Que este decreto corresponde a una de las excepciones a lo estipulado en la Directriz N° 052-2019 MPMEIC, de 19 de junio del 2019, denominada "Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la 16/09/2023, 11:43 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html 4/12 obtención de permisos, licencias o autorizaciones", tal como se indicó en el considerando segundo y tercero, los Países Miembros de las Naciones Unidas adoptaron la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La alimentación y la agricultura son fundamentales para lograr el conjunto de ODS. La focalización en el desarrollo rural y la inversión en agricultura (cultivos, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura) es una herramienta poderosa para acabar con la pobreza y el hambre, y lograr un desarrollo sostenible y por derivarse de una iniciativa de colaboración mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002. XVI.-Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto, Decretan: CREACIÓN, INTEGRACION Y OPERACIÓN DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SISTEMAS IMPORTANTES DEL PATRIMONIO AGRICOLA NACIONAL (CONASIPAN); ASI COMO SU DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Artículo 1º-Del objeto. La presente normativa tiene por objeto regular la creación, integración, organización y funcionamiento de la CONASIPAN, la cual realizará la recomendación de sitios de Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (SIPAN) o de Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM), ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, quien es la máxima autoridad en materia del sector agropecuario en Costa Rica. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=2 16/09/2023, 11:43 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html 5/12 Artículo 2º-Abreviaturas o acrónimos. Para efectos de este decreto se deben considerar las siguientes abreviaturas o acrónimos: a. CONASIPAN: Comisión Nacional de Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional. b. FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. c. FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. d. ICT: Instituto Costarricense de Turismo. e. INDER: Instituto de Desarrollo Rural. f. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería. g. MCJ: Ministerio de Cultura y Juventud. h. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. i. MREC: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. j. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. k. SIPAM: Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial. l. SIPAN: Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional. Ficha articulo Artículo 3º-Creación de la CONASIPAN. Créase la Comisión Nacional de los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (CONASIPAN) con el objeto de emitir una recomendación a la persona que ocupe el cargo de Ministro (a) de Agricultura y Ganadería para lo siguiente: a) Otorgar la denominación Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (SIPAN) o http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=3 16/09/2023, 11:43 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html 6/12 b) Elevar ante la Secretaría Mundial de FAO los potenciales Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM). Ficha articulo Artículo 4º-Alcance y principios de la CONASIPAN. La CONASIPAN es un órgano técnico de coordinación interinstitucional, encargado de la vinculación e integración institucional del Estado costarricense, para asesorar y recomendar los procesos para los sitios que puedan contar con la denominación de los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (SIPAN) o la presentación de los potenciales Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) ante la persona que ejerza el cargo de Ministro (a) de Agricultura y Ganadería, según los criterios globales dictados por la FAO y propios, a saber: reglamentos, procedimientos, normas técnicas o cualquier otro instrumento aprobado en el seno de la CONASIPAN para su funcionamiento y operación. En el caso de los sitios Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (SIPAN), el CONASIPAN efectuará una recomendación ante la persona que ejerza el cargo de Ministro (a) de Agricultura y Ganadería quien de aprobarlo, emitirá por medio Decreto Ejecutivo dicha denominación y será publicada en el Diario oficial. En caso de los sitios que cumplan con los requisitos para la denominación de Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM), quien ejerza el cargo de Ministro (a) de Agricultura y Ganadería elevará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC), encargado de las relaciones exteriores del país, la recomendación para presentar dicho sitio ante la Secretaría Mundial de FAO. La CONASIPAN se rige por los principios de transparencia, consistencia, exactitud, completitud, precisión, comparabilidad, interoperabilidad, participación, inclusión, además deberá procurar amplia y eficiente coordinación inter e intrainstitucional, para el logro de los objetivos. Ficha articulo Artículo 5º-Integración de la CONASIPAN. La CONASIPAN estará integrada por siete miembros: a. Dos personas representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, una de las cuales la presidirá y la otra llevará la Secretaría. b. Una persona representante del Ministerio de Cultura y Juventud. c. Una persona representante del Instituto Costarricense de Turismo. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=4 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=5 16/09/2023, 11:43 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html 7/12 d. Dos personas representantes del Ministerio de Ambiente y Energía, en los órganos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) e. Una persona representante del Instituto de Desarrollo Rural. Ficha articulo Artículo 6º-Del nombramiento de los representantes: cada representante será nombrado por el correspondiente jerarca institucional, quien a su vez nombrará un suplente que asistirá únicamente cuando el titular, por motivos justificados, no pueda participar. Todas las personas representantes nombradas deben ser funcionarios públicos, los cuales no devengarán ningún tipo de dieta ni remuneración y su nombramiento será oficializado mediante acuerdo ministerial del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual será publicado en el Diario Oficial. Ficha articulo Artículo 7º-Período de nombramiento. Los miembros de la CONASIPAN serán nombrados por un período de 4 años, que rigen a partir de la publicación del acuerdo de nombramiento, con la posibilidad de ser prorrogado su nombramiento. Ficha articulo Artículo 8º-De las funciones de la CONASIPAN. Las funciones de la CONASIPAN serán: a. Determinar los requisitos para declarar un sitio SIPAN. b. Validar la admisibilidad de las propuestas que se le remitan para declarar un sitio SIPAN. c. Analizar y recomendar a la persona que ejerza el cargo de Ministro (a) de Agricultura y Ganadería, los sitios SIPAM y SIPAN, previa valoración del Consejo de Especialistas. d. Coordinar con las áreas especializadas de comunicación de las diferentes instituciones públicas, la divulgación de las condiciones e importancia de los sitios SIPAN y SIPAM a lo interno y externo de sus representadas y otros espacios de interés. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=6 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=7 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=8 16/09/2023, 11:43 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html 8/12 e. Recomendar a la persona que ejerza el cargo de Ministro (a) de Agricultura y Ganadería, la conformación de un consejo de especialistas que analizará técnicamente las propuestas de sitos SIPAN Y SIPAM que reciba la CONASIPAN. f. Dar seguimiento y apoyo, según sus competencias, a los sitios denominados SIPAN o SIPAM, contribuyendo con la implementación del plan de acción para la sostenibilidad del sistema. g. Coordinar con FAO, nacional y/o global, y con cualquier otra dependencia nacional o internacional atinente al objeto de la presente comisión. h. Facilitar espacios de formación para los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios, Consejo de Especialistas o cualquier otra instancia u organización interesada en conocer sobre los SIPAN y SIPAM. i. Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de los objetivos. Ficha articulo Artículo 9º-Organización de la CONASIPAN. La CONASIPAN se regirá por lo establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de Administración Pública para órganos colegiados, Título II, Capítulo III de los Órganos Colegiados, y podrá, a lo interno, emitir las regulaciones que permitan su funcionamiento, transparencia, seguimiento y control. Ficha articulo Artículo 10.-Preparación de informes. La CONASIPAN presentará un único informe anual para sus representadas. Además, la CONASIPAN preparará los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones y los publicará del modo que juzgue oportuno. Una vez aprobada su publicación, la CONASIPAN los transmitirá por intermedio de la Secretaría a quienes considere pertinente. Ficha articulo Artículo 11.-Informe anual. El informe anual de la CONASIPAN incluirá al menos lo siguiente: a. Una introducción con el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos que guían su quehacer, b. Un recuento de los esfuerzos implementados para identificar potenciales sitios SIPAM y SIPAN, http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=9 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=10 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=11 16/09/2023, 11:43 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html 9/12 c. De haberse logrado la declaración de algún sitio SIPAM o SIPAN, un recuento del proceso, d. Descripción de todo el trabajo realizado y sus actividades asociadas, e. Cualquier otro tema que considere de interés registrar. Ficha articulo Artículo 12.-Convocatoria. La CONASIPAN anunciará la recepción de candidaturas dos veces al año, utilizando para ello medios oficiales, digitales y otras plataformas que aúnen al interés de convocar a las partes interesadas, indicando requisitos, fecha límite y forma recepción de los documentos. Ficha articulo Artículo 13.-Presentación. Las candidaturas de posibles sitios SIPAM o SIPAN, podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas que, habiendo construido el documento del caso, lo hagan llegar al Comité Sectorial Regional Agropecuario respectivo, que será el órgano responsable de remitirlo a la CONASIPAN. Ficha articulo Artículo 14.-Requisitos. El documento que debe presentar la persona física o jurídica postulante deberá contener los siguientes requisitos: a. Resumen ejecutivo. b. Perfil de la persona física o jurídica postulante y justificación de la candidatura. c. Descripción del sitio y de la práctica que alberga. d. Desarrollo y sustentación para cada uno de los cinco criterios establecidos por la FAO para los sitios SIPAM, a saber: i. Seguridad alimentaria y medios de vida. ii. Biodiversidad y función de los ecosistemas. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=12 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=13 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=14 16/09/2023, 11:43 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html 10/12 iii. Sistema de conocimientos y tecnologías adaptadas. iv. Culturas, sistema de valores y organizaciones sociales. v. Paisajes notables, tierra, agua y gestión de los recursos. e. Delimitación geográfica del área de interés. f. Responder a lo establecido en la norma técnica. g. Contactos. Ficha articulo Artículo 15.-Admisibilidad y revisión. La CONASIPAN será la responsable de validar la admisibilidad de las propuestas. Para ello, debe asegurar que estas cumplan los requisitos establecidos para dicho fin. Tras recibir las candidaturas por parte de los postulantes, la CONASIPAN valorará si estas cumplen con los criterios mínimos solicitados en un plazo de un mes calendario, se podrá solicitar información adicional en caso de valorarlo necesario o rechazarlas si tras una primera revisión, consideran que no contiene los elementos de fondo necesarios para seguir el proceso. En caso de ser necesario el apoyo técnico de otras instituciones, se solicitará apoyo y se conformará un Consejo Técnico Especialistas. Ficha articulo Artículo 16.-Conformación del Consejo de Especialistas. La CONASIPAN solicitará, cuando lo considere pertinente, la designación temporal de un Consejo de Especialistas para el estudio de las propuestas. Este será un órgano integrado por al menos tres personas según el tema al que refiera la candidatura SIPAN o SIPAM. Adicionalmente, para apoyar temas específicos, la CONASIPAN podrá integrar a otras personas especialistas para que se sumen al Consejo y reforzar la valoración de las propuestas. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=15 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=16 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=17 16/09/2023, 11:43 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html 11/12 Artículo 17.-Dictámenes. Con base en el criterio experto de cada una de las personas miembro, el Consejo generará un dictamen en un plazo no mayor a los 60 días naturales, donde se consigne sus valoraciones de la o las propuestas recibidas. Este dictamen, debe recoger las principales discusiones generadas en el seno del Consejo, la fundamentación de la resolución, los acuerdos tomados y la recomendación para la CONASIPAN. En caso de no existir acuerdo de mayoría calificada en relación con un dictamen, se deberán registrar el total de posiciones en el acta del Consejo y en el informe que emitirán a la CONASIPAN. Ficha articulo Artículo 18.-Ampliación de información. El Consejo podrá solicitarle a la CONASIPAN información adicional a la recibida, en aras de ampliar criterio. De la misma manera, podrá realizar visitas de campo al sitio propuesto, con el objetivo de corroborar elementos, prácticas o procesos descritos en el documento. Ficha articulo Artículo 19.-Remuneración. El Consejo funcionará ad honorem. En caso de tener que realizar trabajo de campo, los viáticos serán cubiertos por la institución que representan. Ficha articulo Artículo 20.-Votación de las propuestas. Una vez conocidas las recomendaciones del Consejo de Especialistas, la CONASIPAN deberá someterlas a votación para determinar si el sitio es nombrado SIPAN o si se sigue el proceso para presentarlo como sitio SIPAM, según corresponda o, si, por el contrario, se desestima la propuesta. Ficha articulo Artículo 21.-Anuncio de decisión. Tras la votación de la CONASIPAN, vía Secretaría, se comunicará a la persona física o jurídica que presentó la propuesta, el resultado del proceso, independientemente de cuál sea. En caso de haber sido valorado como sitio SIPAN o SIPAM, se deberá indicar los pasos a seguir, así como los plazos. De no haberse valorado la candidatura para ninguna de las dos figuras, el postulante tiene la potestad de presentar recurso de apelación ante la CONASIPAN en el plazo de 3 días calendario contados a partir de la comunicación del acto. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=18 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=19 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=20 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=21 16/09/2023, 11:43 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/96364 129013-1.html 12/12 Cabe recurso de revocatoria en alzada bajo los términos de la Ley General de la Administración Pública. Ficha articulo Artículo 22.-Remisión de candidaturas. Si la candidatura recibida fue acogida como propuesta de sitio SIPAM, la CONASIPAN elevará su dictamen al Despacho Ministerial de Agricultura y Ganadería, quien tras su valoración la remitirá al MREC con la solicitud de tramitarlo ante la representación de FAO en Costa Rica, para presentar a la Secretaría SIPAM ubicada en Roma. Ficha articulo Artículo 23.-Seguimiento. La CONASIPAN deberá dar seguimiento a las propuestas enviadas a la FAO para su valoración. Asimismo, deberá atender cualquier solicitud recibida por parte de esta instancia para ampliar o aportar nueva información. Ficha articulo Artículo 24.-Declaratoria de interés público. Se declara de interés público a la CONASIPAN. Se insta a las dependencias del sector público y el sector privado para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden todas las facilidades para que, por medio de la cooperación interinstitucional y privada contribuyan con recursos humanos, técnicos, materiales y económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos. Ficha articulo Artículo 25.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós. Ficha articulo Fecha de generación: 16/09/2023 04:32:39 a.m. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=22 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=23 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=24 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=25 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/1786C/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96364&nValor3=129013&nValor5=26

Decreto Ejecutivo Nº 43199 - Creación, Integración y operación de la Comisión Nacional de los sistemas importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (CONASIPAN), así como su declaratoria de interés público · Nelum