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哥斯达黎加的法律

Decreto Ejecutivo Nº 42055-MAG - Declaratoria de interés público del modelo de desarrollo del sector pesquero artesanal de pequeña escala contenido en la alianza público-privada por la pesca en pequeña escala en áreas marinas de pesca responsable y territorios marinos de vida

颁布于 2021-03-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
artisanal fisheries, marine fisheries, fishing gear/fishing method, poverty, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. N° 42955-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA DE GANADERÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley No. 7384 de 16 de marzo de 1994, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), la Ley No. 8436 del 1 de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura, Ley No 7554 de 04 de octubre de 1995. CONSIDERANDO: I. Que el sector de la pesca artesanal o de pequeña escala tiene un impacto significativo en el desarrollo del país y en garantizar la seguridad alimentaria, y en este sentido, es necesario impulsar políticas públicas que mejoren significativamente la calidad de vida de las personas pescadoras, sus familias y sus comunidades, con el propósito de erradicar la pobreza y otras carestías que enfrenta esta población. II. Que existen alrededor de 15.000 personas pescadoras dedicadas a la pesca artesanal, de las cuales solamente una minoría cuenta con las licencias de pesca respectivas, pese a que gran parte del sector no tiene otras alternativas laborales y desempeñan una actividad de muy bajo impacto ambiental, como forma de vida y una actividad de alto rendimiento para el desarrollo. III. Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional sobre el desarrollo sostenible democrático, el Estado costarricense debe velar por modelos de producción, desarrollo, identidad cultural y aprovechamiento de los recursos naturales que se realicen de forma responsable con el ambiente, y que permita una adecuada distribución de la riqueza y un desarrollo integral de la persona humana bajo una concepción de Derechos Humanos. IV. Que la urgencia de atender y mejorar la calidad de vida de las provincias costeras se expresa en iniciativas como la contenida en el Decreto Ejecutivo Nº 40312 -MTSS -MINAEMAG-MIDEPLAN- MDHIS del 23 de marzo de 2017, Creación del Plan para la Atención Integral del Golfo de Nicoya. V. Que el 7 de agosto de 2015, mediante Decreto Ejecutivo 39195 MAG MINAEMTSS, Costa Rica incorporó a su ordenamiento jurídico las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza de la FAO, mediante las cuales el Estado acoge la obligación de tomar medidas que contribuyan a solventar las problemáticas del sector de pesca artesanal o de pequeña escala, así como potenciar la incorporación a los mercados, el reconocimiento de las cadenas de valor, el respeto de los Derechos Humanos de las personas pescadoras, la facilitación de la transferencia tecnológica y los modelos de pesca ambientalmente sostenibles y responsables. VI. Que actualmente se tramita en la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley 20750, Ley General para la Sostenibilidad del Sector de Pesca Artesanal de Pequeña Escala, en el contexto de la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza y la gobernanza compartida, el cual busca elevar a rango de Ley las disposiciones contenidas en las Directrices voluntarias de la FAO. VII. Que de conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Estado costarricense debe tomar todas las medidas pertinentes para eliminar la desigualdad e inequidad de género en todos los ámbitos, incluyendo al sector de la pesca, sea en lo referente a las actividades de captura, pre o post captura y en todos los aspectos institucionales relacionados con la pesca artesanal o de pequeña escala. VIII. Que, de conformidad con la Ley de Biodiversidad, el Convenio de Diversidad Biológica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, las personas tienen derecho a participar activamente en la gestión de la biodiversidad y los recursos naturales, así como que se respete, reconozca e integre su conocimiento tradicional en la toma de decisiones y en las políticas públicas, como un complemento valioso al conocimiento técnico y científico. IX. Que el artículo 5 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436 del 1 de marzo del 2005, declara de utilidad pública e interés social la actividad pesquera y se declaran de interés nacional el fomento y desarrollo de esa actividad y de la industria afín. Es deber del Estado garantizar el desarrollo de las actividades pesquera y acuícola, en la forma que genere el mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el derecho al desarrollo de las comunidades y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. X. Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura en coordinación con instituciones estatales, organizaciones no gubernamentales, universidades y sociedad civil está implementando acciones para fortalecer la pesca en pequeña escala dentro y fuera de las áreas marinas de pesca responsable, de los territorios de vida y de las otras formas de gobernanza marina. XI. Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio", siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto, DECRETAN: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL MODELO DE DESARROLLO DEL SECTOR PESQUERO ARTESANAL DE PEQUEÑA ESCALA CONTENIDO EN LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA POR LA PESCA EN PEQUEÑA ESCALA EN ÁREAS MARINAS DE PESCA RESPONSABLE Y TERRITORIOS MARINOS DE VIDA. Artículo 1º- Declaratoria. Se declara de interés público el modelo de desarrollo del sector pesquero artesanal de pequeña escala contenido en la Alianza público-privada por la pesca en pequeña escala en áreas marinas de pesca responsable y territorios marinos de vida (contenido en el anexo 1 de este Decreto). Esta declaratoria comprende las actividades relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso, específicamente en la consolidación de su derecho a una pesca responsable y a una buena calidad de vida. Ficha articulo Artículo 2º- Objetivos. El modelo se desarrollará con miras al cumplimiento de los siguientes objetivos dentro de áreas marinas de pesca responsable: 1. Reconocer la importancia del sector de la pesca artesanal de pequeña escala como del sector económico, productivo, socio-cultural prioritario para el país. 2. Desarrollar un proceso hacia la regularización de los hombres y mujeres que viven alrededor de la pesca artesanal de pequeña escala, considerando cada una de las fases productivas de la cadena de valor (Pre-Pesca, Pesca y Post-Pesca). 3. Cumplir con el compromiso internacional de la implementación de Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza. Ficha articulo Artículo 3º-Coordinación y trabajo articulado: Los proyectos que actualmente se están desarrollando bajo la coordinación de INCOPESCA para alcanzar los objetivos del artículo 2, continuarán ejecutándose de manera articulada. Las organizaciones de la sociedad civil que deseen contribuir al desarrollo de este modelo deberán suscribir acuerdos o cartas de entendimiento con el INCOPESCA para asegurar la visión integral y complementariedad de las iniciativas. La Junta Directiva del INCOPESCA con base en sus competencias, capacidades técnicas y financieras, impulsará todas las acciones necesarias para cumplir con los objetivos descritos en el artículo 2. Ficha articulo Artículo 4º- Contribución, implementación y seguimiento. Se insta a la Administración Pública Central, a las instituciones autónomas y empresas del Estado para que, dentro de sus competencias y capacidades, y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden la cooperación y las facilidades necesarias requeridas para el logro de los objetivos descritos. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2021/17008/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=94216&nValor3=125330&nValor5=2 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2021/17008/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=94216&nValor3=125330&nValor5=3 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2021/17008/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=94216&nValor3=125330&nValor5=4 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2021/17008/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=94216&nValor3=125330&nValor5=5 Artículo 5°-Mesa de Trabajo. Créese una mesa de trabajo integrada por: a- Un representante del INCOPESCA quien se encargará de coordinar la Mesa. b- Cuatro representantes provenientes del sector de pesca en pequeña escala y extracción de moluscos. c- Dos representantes del sector de pesca de pequeña escala del Caribe (norte y sur). d- Tres representantes del Pacífico (norte, central y sur) de sectores de pesca de pequeña escala y personas que extraen moluscos del Pacífico y del Caribe. El Presidente Ejecutivo del INCOPESCA solicitará a cada uno de los sectores mencionados anteriormente una terna para la elección de cada representante, el cual será nombrado por este mismo órgano. La mesa de trabajo tendrá como objetivo discutir y proponer los lineamientos para la implementación del presente Decreto y dar seguimiento a dicho proceso, para lo cual podrá generar recomendaciones no vinculantes a la Administración Pública. Para tales efectos, podrá invitar a asesores, otras instituciones u organizaciones de la sociedad civil que consideren necesarias. La mesa de trabajo contará con sus propias reglas de funcionamiento y sus integrantes no recibirán dietas u otras formas de pago en relación con esta. La Junta Directiva del INCOPESCA revisará los lineamientos e indicadores propuestos por la Mesa para el monitoreo y evaluación del modelo contenido en el anexo 1. Ficha articulo Artículo 6°-Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Ficha articulo ANEXO 1 Alianza público-privada por la pesca en pequeña escala en áreas marinas de pesca responsable y territorios marinos de vida Modelo 12 remos - Pasos para una Pesquería 2021 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2021/17008/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=94216&nValor3=125330&nValor5=6 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2021/17008/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=94216&nValor3=125330&nValor5=7 Introducción Pesquería 2021 es un modelo de pesca-comunidad ejemplar en el mundo, planteado bajo un pensamiento ambicioso que sea un referente de áreas marinas de pesca responsable a nivel nacional e internacional, garantizando el bienestar social, ambiental, económico y regulatorio mediante el desarrollo y fortalecimiento de un modelo de economía social solidaria que reconozca y beneficie a todos los actores dentro de la cadena de valor. 12 remos - Pasos para una Pesquería 2021: 1. Una comunidad pescadora artesanal de pequeña escala organizada. 2. Una comunidad pescadora artesanal de pequeña escala organizada que presenta un planteamiento innovador sobre bienestar comunitario (economía social solidaria) y pesca responsable. 3. Una comunidad pescadora artesanal de pequeña escala organizada que presenta un planteamiento innovador sobre bienestar comunitario (economía social solidaria) y pesca responsable, que ha definido un modelo de gobernanza acorde con ese objetivo. 4. Una comunidad pescadora artesanal de pequeña escala organizada que presenta un planteamiento innovador sobre bienestar comunitario y pesca responsable, que ha definido un modelo de gobernanza acorde con ese objetivo y está conformada bajo una figura de economía social solidaria (asociación u cooperativa). 5. Una comunidad pescadora artesanal de pequeña escala organizada que presenta un planteamiento innovador sobre bienestar comunitario y pesca responsable, que ha definido un modelo de gobernanza acorde con ese objetivo y está conformada bajo una figura de economía social solidaria (asociación u cooperativa) y que forma parte de la red de áreas marinas de pesca responsable. 6. Una comunidad pescadora artesanal de pequeña escala organizada que presenta un planteamiento innovador sobre bienestar comunitario y pesca responsable, que ha definido un modelo de gobernanza acorde con ese objetivo y está conformada bajo una figura de economía social solidaria (asociación u cooperativa) y que forma parte de la red de áreas marinas de pesca responsable. Que se reconozca el derecho que permita avanzar con el proceso de generación de información biológica bajo condicionales formales de trabajo. 7. Una comunidad pescadora artesanal de pequeña escala organizada que presenta un planteamiento innovador sobre bienestar comunitario y pesca responsable, que ha definido un modelo de gobernanza acorde con ese objetivo y está conformada bajo una figura de economía social solidaria (asociación u cooperativa) y que forma parte de la red de áreas marinas de pesca responsable. Que se reconozca el derecho que permita avanzar con el proceso de generación de información biológica bajo condicionales formales de trabajo y que promueva la apertura de mercados, nacionales e internacionales, a través de la trazabilidad. 8. Una comunidad pescadora artesanal de pequeña escala organizada que presenta un planteamiento innovador sobre bienestar comunitario y pesca responsable, que ha definido un modelo de gobernanza acorde con ese objetivo y está conformada bajo una figura de economía social solidaria (asociación u cooperativa) y que forma parte de la red de áreas marinas de pesca responsable. Que se reconozca el derecho que permita avanzar con el proceso de generación de información biológica bajo condicionales formales de trabajo y que promueva la apertura de mercados, nacionales e internacionales, a través de la trazabilidad; en donde se utilizan plataformas digitales para generar interacción con sus consumidores. 9. Una comunidad pescadora artesanal de pequeña escala organizada que presenta un planteamiento innovador sobre bienestar comunitario y pesca responsable, que ha definido un modelo de gobernanza acorde con ese objetivo y está conformada bajo una figura de economía social solidaria (asociación u cooperativa) y que forma parte de la red de áreas marinas de pesca responsable. Que se reconozca el derecho que permita avanzar con el proceso de generación de información biológica bajo condicionales formales de trabajo y que promueva la apertura de mercados, nacionales e internacionales, a través de la trazabilidad; en donde se utilizan plataformas digitales para generar interacción con sus consumidores en una cadena de comercialización justa y eficiente. 10. Una comunidad pescadora artesanal de pequeña escala organizada que presenta un planteamiento innovador sobre bienestar comunitario y pesca responsable, que ha definido un modelo de gobernanza acorde con ese objetivo y está conformada bajo una figura de economía social solidaria (asociación u cooperativa) y que forma parte de la red de áreas marinas de pesca responsable. Que se reconozca el derecho que permita avanzar con el proceso de generación de información biológica bajo condicionales formales de trabajo y que promueva la apertura de mercados, nacionales e internacionales, a través de la trazabilidad; en donde se utilizan plataformas digitales para generar interacción con sus consumidores en una cadena de comercialización justa y eficiente. Además, que están dispuestos a ser auditados para certificar su proceso y su producto. 11. Una comunidad pescadora artesanal de pequeña escala organizada que presenta un planteamiento innovador sobre bienestar comunitario y pesca responsable, que ha definido un modelo de gobernanza acorde con ese objetivo y está conformada bajo una figura de economía social solidaria (asociación u cooperativa) y que forma parte de la red de áreas marinas de pesca responsable. Que se reconozca el derecho que permita avanzar con el proceso de generación de información biológica bajo condicionales formales de trabajo y que promueva la apertura de mercados, nacionales e internacionales, a través de la trazabilidad; en donde se utilizan plataformas digitales para generar interacción con sus consumidores en una cadena de comercialización justa y eficiente. Además, que están dispuestos a ser auditados para certificar su proceso y su producto, apelando al gobierno a legalizar su actividad mediante licencias, si fuese necesario. 12. Una comunidad pescadora artesanal de pequeña escala organizada que presenta un planteamiento innovador sobre bienestar comunitario y pesca responsable, que ha definido un modelo de gobernanza acorde con ese objetivo y está conformada bajo una figura de economía social solidaria (asociación u cooperativa) y que forma parte de la red de áreas marinas de pesca responsable. Que se reconozca el derecho que permita avanzar con el proceso de generación de información biológica bajo condicionales formales de trabajo y que promueva la apertura de mercados, nacionales e internacionales, a través de la trazabilidad; en donde se utilizan plataformas digitales para generar interacción con sus consumidores en una cadena de comercialización justa y eficiente. Además, que están dispuestos a ser auditados para certificar su proceso y su producto, apelando al gobierno a legalizar su actividad mediante licencias, si fuese necesario. Mantenerse como un caso de éxito y ayudar a replicar el modelo en otras pesquerías a nivel nacional e internacional. Ficha articulo Fecha de generación: 04/10/2023 03:31:17 a.m. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2021/17008/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=94216&nValor3=125330&nValor5=8

Decreto Ejecutivo Nº 42055-MAG - Declaratoria de interés público del modelo de desarrollo del sector pesquero artesanal de pequeña escala contenido en la alianza público-privada por la pesca en pequeña escala en áreas marinas de pesca responsable y territorios marinos de vida · Nelum