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哥斯达黎加的法律

Decreto Ejecutivo Nº 18451-MAG-S-TSS - Prohíbe la fabricación, importación, tránsito, venta y uso de todos los insecticidas organoclorados

颁布于 1988-09-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Livestock, Waste and hazardous substances
关键词
animal production, pests/diseases, insects, use restrictions, animal health, hazardous substances, pesticides

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO Nº 18451-MAG-S-TSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE SALUD, En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley número 6248 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 22 de la Ley número 6243 del 02 de mayo de 1978, Ley de Salud Animal y el artículo 244 de la Ley General de Salud Considerando: 1°- Que los Plaguicidas organoclorados son productos peligrosos para la salud humana, animal y el ambiente. 2°- Que los insecticidas del grupo de los organoclorados de más alta persistencia, producen residuos peligrosos en productos, subproductos agrícolas de consumo humano y animal y en el ambiente, así como efecto acumulativo de algunos de ellos en tejidos adiposos de seres humanos y animales 3°- Que actualmente es posible para la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, determinar, con base en la información técnica suministrada y pruebas de campo bajo condiciones locales, el comportamiento y metabolismo de estos productos para ubicarlos como insecticidas organoclorados de alta o baja persistencia. Decretan: Artículo 1: Se prohíbe la fabricación, importación, tránsito, venta y uso de todos los insecticidas organoclorados ya sean de baja o alta persistencia, para el combate de parásitos en ganado, caballos, cerdos, aves y animales domésticos. Artículo 2: Únicamente se podrá hacer uso de insecticidas organoclorados de alta persistencia, con la respectiva receta profesional extendida por un miembro del Colegio de Ingenieros Agrónomos, en los cultivos en que su uso esté autorizado en la etiqueta aprobada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número 17557 de 27 de noviembre de 1986. Artículo 3: Se permitirá el uso de formulaciones especificas de insecticidas organoclorados para el combate de hormigas zompopas, cuando dichas formulaciones estén debidamente autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 4: Se prohíbe el uso de forrajes, granos u otros similares en la alimentación de animales cuando éstos han sido tratados durante su cultivo o en almacenamiento con insecticidas organoclorados de alta persistencia. Artículo 5: El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, se encargará de: a. Regular todo lo relativo a la fabricación, importación, venta y uso de los insecticidas organoclorados en general. b. Clasificar los insecticidas organoclorados que se encuentren inscritos en el Registro de Plaguicidas, según sean de alta o baja persistencia. c. Velar por el cumplimiento de la disposiciones contempladas en el presente decreto. Artículo 6: Las violaciones a las disposiciones establecidas en este decreto, serán sancionadas con las penas señaladas en el capítulo VI de la Ley Nº 6248 de 2 de mayo de 1978. Artículo 7: Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 12961-A-SPPS de 31 de agosto de 1981. Artículo 8: Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho (La Gaceta de 3 de octubre de 1988). ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ El Ministro de Agricultura y Ganadería, El Ministro de Salud ANTONIO ÁLVAREZ DESANTI EDGAR MOHS VILLALTA. Publicado en la Gaceta N° 187 de lunes 03 de octubre de 1988.

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