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哥斯达黎加的法律

Decreto Ejecutivo 44367 - Deroga Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte II y Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte IV

颁布于 2023-12-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Environment
关键词
environmental impact assessment (EIA)

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. N° 44367-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículos 17, 83 y 86 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre del 1995, Ley Orgánica del Ambiente; artículo 7° inciso 18) de la Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002 y sus reformas. Considerando: I.-Que la Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las riquezas, así como garantizar y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. II.-Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental es, entre otros, armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos. III.-Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, establece en su artículo 17 que las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental y su aprobación previa, como requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos; y que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental determinará vía reglamento, cuáles actividades, obras o proyectos requieren una Evaluación de Impacto Ambiental. IV.-Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, en su artículo 86 dispone que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientado hacia el desarrollo sostenible. V.-Que el artículo 7 de la Ley de Biodiversidad define la Evaluación de Impacto Ambiental como un procedimiento científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente una acción o proyecto específico, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Incluye los efectos específicos, su evaluación global, las alternativas de mayor beneficio ambiental, un programa de control y minimización de los efectos negativos, un programa de monitoreo, un programa de recuperación, así como la garantía de cumplimiento ambiental. VI.-Que desde el punto de vista técnico-legal, se ha promulgado el Decreto N° 43898-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC del 21 de diciembre el 2022, "Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental" que considera la evolución y trasformaciones en cuanto a los procesos de evaluación de impacto ambiental que se han determinado a nivel mundial y del país, donde existen nuevas variables ambientales a contemplar dentro de los procesos de EIA, hacia políticas basadas en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, y con nueva tecnología disponible, estableciéndose requisitos de carácter técnico y legal, propios y específicos de los procesos de EIA, delimitando las competencias institucionales, y concordantes al momento que se aplica la EIA para la formalización de una actividad, obra o proyecto en Costa Rica, generando seguridad técnica jurídica y disminución de plazos de revisión en total apego a la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. VII.-Que en cumplimiento de lo que ordenó en su oportunidad el anterior Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, se promulgaron los siguientes Decretos Ejecutivos; Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte II, Decreto N° 32712-MINAE; Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte IV Decreto Ejecutivo N° 32966-MINAE. VIII.-Que en cumplimiento de la Ley N° 8220, es necesario establecer requisitos claros y específicos, que aportan valor al proceso de EIA, para cada uno de los instrumentos de evaluación ambiental, D1+DJCA, D1+PPGA y EsIA y adelgazar el contenido de los mismos, sin desmejorar el proceso de EIA y sin caer en regresión ambiental, siendo que en la nueva reglamentación general que se promulgó en el Decreto Ejecutivo N° 43898-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC, "Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental" que entró en vigencia a partir del 20 de agosto del 2023, se anexan, integran y promulgan las normas y manuales técnicos necesarios y adecuados a la nueva norma, de manera que en un solo instrumento se incluye toda la información técnica para la realización del proceso de EIA, lo que hace necesario derogar la normativa enlistada en el considerando anterior. IX.-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto, Decretan: DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS N° 32712-MINAE DEL 19 DE JULIO DEL 2005, PUBLICADO EN EL ALCANCE N° 43 DE LA GACETA N° 223 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005 Y N° 32966-MINAE DEL 20 DE FEBRERO DEL 2006, PUBLICADO EN LA GACETA N° 85 DEL 04 DE MAYO DEL 2006 Artículo 1º-Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 32712-MINAE del 19 de julio del 2005, publicado en el Alcance N° 43 de La Gaceta N° 223 del 18 de noviembre del 2005, denominado Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte II. Ficha articulo Artículo 2º-Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 32966-MINAE, del 20 de febrero del 2006, publicado en La Gaceta N° 85 del 04 de mayo del 2006 denominado Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte IV. Ficha articulo Artículo 3º-Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Ficha articulo Fecha de generación: 7/4/2025 07:43:05 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2023/18D77/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=101751&nValor3=140429&nValor5=2 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2023/18D77/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=101751&nValor3=140429&nValor5=3 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2023/18D77/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=101751&nValor3=140429&nValor5=4

Decreto Ejecutivo 44367 - Deroga Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte II y Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte IV · Nelum