Decreto Ejecutivo 43900 MAG-MINAE - Prohibición de captura, retención a bordo, Transbordo, descarga, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de los tiburones martillo (sphyrnidae)
颁布于 2000-02-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- 关键词
- marine fisheries, cartilaginous fishes, transport/storage, fishing gear/fishing method, bycatch, data collection/reporting, fishery management and conservation, endangered species, protection of species, biodiversity
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5/9/23, 11:08 AM LA GACETA N° 37 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2023 https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/02/28/COMP 28 02 2023.html 5/137 Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil veintidós. RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—1 vez.—O.C. N° 4600071724.—Solicitud N° PI.003-2023.—( D43923 - IN2023719965 ). N° 43900-MAG-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE AMBIENTE Y ENERGIA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 6, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978: los artículos l, 2, 3, 4, 5 y 46 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos l, 14, 61 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317 del 30 de octubre de 1992: los artículos 22, 51, 55 inciso 1), 56 inciso l) y 58 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436, el Decreto N° 27919 MAG, Aplicación Oficial por parte del Estado Costarricense del Código de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), del 16 de diciembre de 1998, el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus anexos aprobado mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; la Convención sobre la Conservación de las especies migratorias de animales silvestres, aprobada por la Ley N° 8586 del 21 de marzo del 2007; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada por Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), Ley N° 5605 del 30 de octubre de 1974; Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y de las Poblaciones de Peces Migratorios, Ley N° 8059 del 22 de diciembre del 2000, la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica, Ley N° 8712 del 13 de febrero del 2009; Considerando: I.—Que las medidas de conservación y manejo de la pesca deben fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en el contexto de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible. Lo anterior en consonancia con el enfoque precautorio de la FAO. II. Que el aprovechamiento de los tiburones, ligada a la comercialización cle sus aletas a nivel mundial ha tenido un impacto global sobre el estado de algunas poblaciones de este recurso pesquero. III.—Que Costa Rica ha venido realizando esfuerzos para la conservación y manejo de los tiburones, tales como la implementación de las diferentes resoluciones de tiburones en el marco de la CIAT, las normativas nacionales de aleta adherida con corte parcial al cuerpo, el Reglamento Regional OSP-05-11 para prohibir la práctica del aleteo del tiburón en los países parte del SICA, la Declaración Santuario Natural de Tiburones al Parque Nacional Isla del Coco”, Decreto Ejecutivo N° 43477 MINAE, el Reglamento para el Establecimiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable y Declaratoria de Interés Público Nacional de las Áreas Marinas de Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo N°35502-MAG, el Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce, Decreto Ejecutivo N° 41056-MINAE. IV.—Que el tiburón martillo en el 2013 se introdujo en el Apéndice ll de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Siendo Costa Rica parte de esta Convención CITES tiene obligaciones de cumplimiento en torno a las especies incluidas en los apéndices de la misma, las cuales se ejercen por medio del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como la Autoridad Administrativa CITES a nivel nacional para especies de interés pesquero y acuícola, según Decreto N° 42842-MINAE- MAG. V.—Que los tiburones martillo contribuyen con el mantenimiento de la estructura y función de los ecosistemas marinos. VI.—Que como medida de conservación y manejo pesquero debe establecerse la prohibición de la pesca de tiburón martillo, lo cual lejos de constituir limitantes a la actividad pesquera e impacto en las economías derivadas de dicha actividad, representa una garantía de preservación para la sostenibilidad de estas especies. Misma que encuentra su fundamento en el numeral I de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) ratificada por el país. VII.—Que el INCOPESCA ha venido manteniendo acercamientos importantes con el sector pesquero de palangre costarricense en cuanto a la generación de políticas de conservación y el uso responsable, participativo y sostenible de los recursos pesqueros, dando como resultado la aplicación del principio de desarrollo sostenible de la actividad pesquera comercial. VIII.—Que, en esa línea, los pescadores costarricenses de palangre reconocen la importancia de contribuir a la sostenibilidad de las poblaciones de tiburón martillo (Sphyrnidae) al ser una especie clave para el ecosistema marino de nuestro país y del océano Pacífico Oriental. IX.—Que a pesar de que no existe ninguna norma jurídica que lo disponga, los pescadores de palangre, unilateralmente y de manera voluntaria y participativa como un servicio ambiental, se han comprometido a la implementación de buenas prácticas para la manipulación y liberación de los tiburones martillo (Sphyrnidae) que son capturados durante la faena de pesca. X.—Que de manera conjunta el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) suscribieron en el mes de octubre del 2022, un acuerdo conjunto de intenciones denominado Medidas vinculantes para la conservación, protección y gestión sostenible de las especies de tiburones regulados por las diferentes Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROPs), convenciones internacionales tales como la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Convención sobre Especies Migratorias (CMS); además mediante Acuerdos de Junta Directiva del INCOPESCA y Resoluciones del SINAC; cuyo objetivo es la conservación, manejo pesquero y promoción de la gestión sostenible de los servicios ecosistémicos brindados por las especies de tiburones. Por tanto; D�������: PROHIBICIÓN DE CAPTURA, RETENCIÓN A BORDO, TRANSBORDO, DESCARGA, ALMACENAMIENTO V COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS 5/9/23, 11:08 AM LA GACETA N° 37 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2023 https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/02/28/COMP 28 02 2023.html 6/137 DE LOS TIBURONES MARTILLO (SPHYRNIDAE) Artículo 1º—Se prohíbe la captura, retención a bordo, transbordo, descarga, almacenamiento, y comercialización de productos y subproductos de los tiburones martillo (Sphyrnidae). Artículo 2º—Cuando se presenten capturas incidentales de tiburones martillos en los artes de pesca los mismos deberán ser liberados de manera inmediata y hasta donde sea posible ilesos. Es necesario que los capitanes de aquellas embarcaciones comerciales de mediana escala y avanzada, registren en el Formulario de Registro de Lances del INCOPESCA, las capturas incidentales de tiburones martillo (Sphyrnidae). Artículo 3º—El INCOPESCA en coordinación con el SINAC-MINAE, definirán lineamientos y herramientas para las buenas prácticas de manipulación y liberación de los tiburones martillo (Sphyrnidae) que son capturados de forma incidental. Transitorio I.—Para aquellas embarcaciones que se encontraren realizando viajes cle pesca al momento de la publicación del presente Decreto, la vigencia del mismo se tenclrá a partir del momento en que zarpen nuevamente con fecha posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N° 4600071736.—Solicitud N° 006.—( D43900 - IN2023720074 ). ACUERDOS MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA N° 01-2023 MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 28 inciso 2) aparte a), 84 a),89, 90 d), 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Considerando: 1.—Que la competencia administrativa es un corolario del principio de legalidad, cuyo objeto es señalar los poderes y deberes con que cuenta la Administración Pública para actuar siempre conforme al ordenamiento y para el logro de los fines públicos generales o específicos asignados. 2.—Que de conformidad con los artículos 28, 102, y 103 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro de Seguridad Pública es el competente para autorizar la suscripción de documentos y todos las gestiones que implica el trámite y uso de la póliza de seguros relacionados con los vehículos propiedad de este Ministerio, tanto para reparar los vehículos propiamente, como para cubrir los daños ocasionados a terceros, por lo que se requiere un acto normativo expreso para asignar, esas atribuciones, a una unidad administrativa con competencias legales atinentes. 3.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Publica, establece en el numeral 87 que la Dirección de Transportes tendrá dentro de sus funciones “1. Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, políticas, manuales y lineamientos sobre la administración de los vehículos automotores del Ministerio que transitan por vías públicas terrestres. (…) 3. Velar por la correcta administración del Erario, respecto a los vehículos automotores del Ministerio. (…)10. Velar por el cumplimiento de los contratos y asignaciones de servicio de mecánica, reparación, enderezado, pintura y otros, que tengan que realizar los proveedores autorizados y contratistas. (…) 12) Realizar las gestiones pertinentes que garanticen el debido aseguramiento en la póliza de aseguramiento voluntario de automóviles; de los vehículos automotores pertenecientes al Ministerio. (…) 14. Velar por el cumplimiento de los trámites de reclamo de póliza y la posterior reparación de los vehículos automotores a través del contrato de póliza de seguro voluntario de automóviles. (…) 16. Emitir lineamientos técnicos y propuestas de políticas relacionadas con la verificación del cumplimiento de la normativa legal y administrativa en materia de vehículos automotores del Ministerio. (…) 19. Realizar cualquier otra función propia de su competencia” y forma parte de la Dirección General Administrativa y Financiera. 4.—Que de conformidad al Punto 2.5.1 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante Resolución Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009 de la Contraloría General de la República, se dispone que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurarse de que la delegación de funciones se realice de conformidad con el bloque de legalidad, y de que conlleve la exigencia de la responsabilidad correspondiente y la asignación de la autoridad necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes.” Por tanto, ACUERDA: Artículo 1—°Autorizar a la persona servidora Randall Vega Blanco, cédula de identidad número 1-09140296, en su condición de Director de Transportes para: a. Aprobar y suscribir todos los actos derivados de las gestiones para el debido aseguramiento voluntario de vehículos de uso institucional pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública; así como a todos los seguros que sean asignados para su tramitación a Departamentos pertenecientes a la Dirección de Transportes. b. Aprobar y suscribir todos los actos derivados del trámite de avisos de accidente, reclamo de póliza por accidentes de tránsito, autorizar cambios de partidas en reparaciones autorizadas por el ente asegurador, gestiones posteriores a la reparación de vehículos del Ministerio de Seguridad Pública y las gestiones de órdenes de pago a los talleres autorizados ante el Instituto de Nacional de Seguros. Lo anterior incluye el otorgamiento y revocación de poderes especiales a los talleres autorizados por el Instituto Nacional de Seguros para que éstos gestionen la tramitación de la reparación efectiva de los automotores con cargo a la póliza que tiene el MSP con ese ente asegurador; así como aceptar, rechazar e impugnar el monto que el ente asegurador establezca como propuesta indemnizatoria. Tendrá las mismas autorizaciones para todos los seguros que sean asignados para su tramitación a los Departamentos pertenecientes a la Dirección de Transportes. c. Aprobar y suscribir todos los actos necesarios para la aprobación del uso de póliza de automotores de esta Cartera por parte de terceros, cuando por sentencia en firme, dictada por la Autoridad Competente, el funcionario del MSP sea declarado autor responsable del accidente de tránsito en que se vio involucrado mientras conducía un vehículo propiedad del MSP. d. Autorizar o rechazar las solicitudes de conciliación que remita la Procuraduría General de la República en procesos donde esté involucrado un vehículo oficial del Ministerio. e. Aprobar la inclusión y exclusión temporal o definitiva de talleres autorizados por el Instituto Nacional de Seguros, como talleres proveedores del MSP, en caso de accidentes de tránsito y que se requiera la utilización de la póliza suscrita con ese ente asegurador.