Acuerdo Nº 569/AJDIP - Reglamento para el otorgamiento de permisos de inactividad para licencias de pesca
颁布于 2007-12-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, seasons, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, fishing charge, fishery management and conservation, authorization/permit
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Pag34 La Gaceta N° 29 - Lunes 11 de febrero del 2008 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJ.D.l.P./569-2007.-Puntarenas, a los catorce dias del mes de diciembre del 2007. Considerando: 1°-Que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 7384 del 16 de marzo de 1994, public ada en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 29 de marzo de 1994, ellNCOPESCA tiene competencia y facultad legal para normar 10 concemiente al aprovechamiento, explotacion y comercializacion de los recursos pesqueros, el otorgamiento de los permisos de pesca, construccion de embarcaciones y permisos de inactividad. 2°-Que al amparo de esa potestad legal se adoptaron diversos acuerdos que regulan el otorgamiento de permisos de inactividad, como politica para garantizar una adecuada y racional explotacion de los recursos pesqueros y un optimo rendimiento de las actividades pesqueras 3°-Que aefecto de lograrunamayorymejoraplicacionycomprension de las disposiciones legales existentes en materia de inactividades, se ha estimado oportuno y conveniente regular esta situacion de manera que su interpretacion y aplicacion sean acordes con los principios de fornento y desarrollo de la actividad pesquera y proteccion de los recursos pesqueros y acuicola. Por tanto, La Junta Directiva dellnstituto Costarricense de Pesca y Acuicultura lNCOPESCA: ACUERDA: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE INACTl VlDAD PARA LlCENCIAS DE PESCA DE EMBARCACIONES DE LA FLOTA PESQUERA NACIONAL CON FINES COMERCIALES Articulo 1°-Definicion de inactividad de licencia de pesca. Inactividad de la licencia de pesca, es aquella condicion especial en la cual la administracion activa, autoriza al administrado, a efecto de no hacer uso efectivo de su permiso de pesca durante un tiempo determinado y con ella evitar la cancelacion de la licencia 0 permiso de pesca, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que impone la licencia de pesca respectiva, siendo que la licencia de pesca permanece vigente. Articulo 2°-De la solicitud de inactividad de la licencia de pesca. Cuando una embarcacion nacional con licencia de pesca vigente, antes del vencimiento de la licencia de pesca comercial requiera de un periodo de inactividad mayor de sesenta dias habiles, sea por razones de reparacion, sustitucion, siniestro, accidentes 0 baja rentabilidad en la produccion 0 del Jefe del Departamento de Proteccion y Registro, los Directores Regionales, los Jefes de Oficinas Regionales y Jefes de Oficinas Auxiliares, podra otorgar previa valoracion de la solicitud respectiva que el interesado debera presentar y en la cual expondra las razones de su solicitud, la justificacion o prueba respectiva y lugar para atender notificaciones 0 fax para recibirlas, un permiso de inactividad inicial por un plazo maximo de un afio calendario contado a partir de la fecha de emision de la autorizacion respectiva por parte de dicho departamento, direccion u oficina, la cual se comunicara en forma inmediata al interesado, en todo caso la autorizacion entrara en vigencia a partir del momenta en que sea debidamente notificada al solicitante. La Gaceta N° 29 - Lunes 11 de febrero del 2008 Articulo 3°-EI plazo del permiso de inactividad de la licencia de pesca concedido podra ser prorrogado por periodos anuales y hasta un maximo de tres prorrogas, por parte de las dependencias administrativas mencionadas, si antes del vencimiento del termino fijado, el interesado asi 10 solicita en escrito motivado al lnstituto, quien previa valoraci6n de la justificaci6n sefialada por el perrnisionario de los documentos de soporte aportados por el interesado, el analisis de las condiciones tecnicas, cientificas, esfuerzo pesquero, extracci6n de los recursos marinos, podra otorgar la prorroga solicitada siempre y cuando concurran las circunstancias y justificaciones necesarias para su aprobaci6n. Articulo 4°-La Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, podra conceder por acuerdo expreso de esta, previa valoraci6n de las razones que para ello exponga el permisionario, ala luz del expediente respectivo y las condiciones tecnicas, cientificas y de explotaci6n de los recursos pesqueros un plazo adicional y perentorio dentro de un termino de uno ados afios maximo y podra fijar las condiciones pertinentes para su otorgamiento. Tratandose de inactividades concedidas por baja rentabilidad en la extracci6n 0 producci6n de los recursos pesqueros, debora aportar los insumos que certifiquen tal condici6n y ademas debera verificarse que la embarcaci6n se mantiene en condiciones aptas para ejecutar las faenas de pesca. Articulo 5°-Vencido el termino permitido de la inactividad segun se hubiere concedido al interesado y no se reactiva la Iicencia de pesca por un plazo no menor de un afio el permiso 0 licencia de pesca caducara de pleno derecho y ellnstituto procedera a su cancelaci6n administrativa. Articulo 6°-EI perrnisionario al que se Ie hubiere otorgado perrniso de inactividad de la licencia de pesca, puede en cualquier momenta durante la vigencia de este, comunicar por escrito al lNCOPESCA, el reinicio de sus actividades 0 faenas de pesca, en cuyo caso el plazo concedido y la inactividad cesaran de pleno derecho. Durante la vigencia del permiso de inactividad, el permisionario no podra realizar faenas de pesca, caso contrario y mediante la realizaci6n del procedimiento respectivo, podra hacerse acreedor a las sanciones administrativas correspondientes. EI Departamento de Protecci6n y Registro, los Jefes de las Direcciones y Oficinas Regionales proporcionaran permanentemente a la Secci6n de Control y Administraci6n del Combustible, la informacion pertinente sobre los perrnisos de inactividad concedidos allnstituto a los efectos del control de dicho beneficio. Articulo 7°-Los interesados podran recurrir ante el ente competente de conformidad con la ley, contra resoluciones que denieguen el tramite de inactividad requerido, por motivos de legalidad 0 de oportunidad debiendo interponerse el recurso pertinente dentro del termino de tres dias habiles, plazo contado a partir de la comunicaci6n del acto de denegaci6n. Articulo 8°-Quienes gocen de perrnisos de inactividad deberan mantener al dia el canon correspondiente ala licencia de pesca, aun a pesar de no estar realizando labores de pesca. Articulo 9°-Derogatoria. Der6guese los Acuerdos AJDIP-132-99, AJDIP-064-2003, AJDIP/380-2004, AJDIP/534-2004, AJDIP/109-2005 en sus articulos 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Asi como cualquier disposici6n legal de igual o menor rango que se Ie oponga. Articulo IO.-Publiquese. Dr. Carlos Villalobos Sole, Presidente Ejecutivo.-YahairaChambers Vargas, Secretaria.-l vez.---(7958). Pag35