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哥斯达黎加的法律

Acuerdo Nº 3 - Reglamento para los contratos de concesión de gestión de los servicios públicos portuarios

颁布于 2001-11-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
harbour, concession

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  1. lNSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PAciFICO El Instituto Costarricense de Puertos de! Pacifico avisa que la Junta Directiva de esta Instituci6n, mediante acuerdo N° 3 tornado en la sesi6n N° 3049, celebrada el dia 14 de noviembre de! afio en curso, dispuso aprobar el Reglamento para los Contratos de Concesi6n de Gesti6n de los SerVicios Publicos Portuarios, que dice: REGLAMENTO PARA LOS CONTRATOS DE CONCESI6N DE GESTI6N DE LOS SERVICIOS PUBLICOS PORTUARIOS Articulo 1 °-Concesi6n de Gesti6n de Servicios Publicos Portuarios. La Administraci6n Publica podra gestionar los servicios portuarios utilizando la figura contractual de Ia Concesi6n de Gesti6n de SerVicios Publicos. Artlculo 2°-Detinici6n. La Concesi6n de Gesti6n de Servicios Publicos Portuarios es Ia figura contractual mediante la cual Ia Administraci6n Publica contratante gestiona indirectamente y par concesi6n, aquellos servicios portuarios de su competencia que, por su contenido econ6mico, sean susceptibles de explotaci6n empresarial, siempre y cuando la prestaci6n de! servicio no implique el ejercicio de potestades de imperio o de actos .de autoridad y conservando Ia Achninistraci6n los poderes de supervisi6n e intervenci6n, necesarios para garantizar Ia eficacia y eficiencia en Ia prestaci6n de los servicios publicos. Los ingresos que sean considerados para la retribuci6n al Concesionario ser{m determinados en el respectivo cartel de licitaci6n. Articulo 3°-Objeto del contrato. El objeto de! contrato de Concesi6n de Gesti6n de Servicios Publicos Portuarios puede incluir la gesti6n o administraci6n de la prestaci6n de todos los servicios publicos relacionados con las escalas comerciales realizadas por los buques de carga en las instalaciones portuarias nacionales por un concesionario especializado en la gesti6n y operaci6n portuaria. Los servicios portuarios se prestaran en las instalaciones existentes, en particular los puestos de atraque y los muelles, as! como todas las superficies comprendidas dentro de los linderos de! puerto de que se trate, segun el piano incluido en las respectivos .. carteles de licitaci6n, asl como los dep6sitos y demas edificaciones existentes dentro de los citados limites. Articulo 4°-Servicios portuarios susceptibles de darse en Concesi6n de Gestion de Servicios Publicos. Los servicios portuarios que pueden darse en concesi6n de gesti6n de servicios publicos son: a) Atenci6n a embarcaciones: Amarre y desamarre de buques, remolque de buques, facilitaci6n de su aprovisionamiento y demas suministros. b) Atenci6n a la carga: Recibo, carga, descarga y entrega de toda mercaderla resultante de\ comercio exterior de Costa Rica y habitualmente transportada por via marltima, incluyendo su estiba y desestiba a bordo de las respectivas embarcaciones, asi como su almacenamiento. c) Todos aquellos servicios que formen parte de! negocio portuario y que pueden ser considerados como adicionales a las actividades de trasbordo. Artlculo S0-Administraci6n concedente. La Administraci6n Concedente en los contratos de Concesi6n de Gesti6n de Servicios Portuarios, sera la autoridad portuaria correspondiente, si se trata de un puerto de la veriiente del Pacifico, el Instituto Costarricense de Puertos de! Pacifico y en caso de que la concesi6n sea sobre un puerto de la Vertiente de! Atlantico, la Administraci6n Concedente sera la Junta de Administraci6n Portuaria y de Desarrollo Econ6mico de la Vertiente Atlantica. Articulo 6°-Pluralidad de oferentes. En Ios procedimientos para sele~cionar al Concesionario podran participar dos o mas empresas reumdas en acuerdo de consorc10, a cuyo efecto deberan acreditar ante la Administraci6n, Ia existencia de un acuerdo de consorcio, en el cual se regule?, al menos las obligaciones de las partes y otros aspectos que pueda requenr el cartel. La conformaci6n del consorcio 110 imp\ica \a creaci6n de una persona jurldica independiente para Ia presentaci6n de Ia oferta. No obstante, en caso de resultar adjudicatario, una vez firme la adjudicaci6n d eb~ra constituir la sociedad nacional a la que se refiere el articul~ s1gmente. Podran pre~.i:nt3:r~e ademas ~fertas conjuntas, cuando por la n~tu~aleza de! s~':'1c10 hc1tado, sea postble y conveniente para los intereses P?bhcos que d1stmtos componentes de la prestaci6n sean brindados por d1versas personas, en cuyo caso el cartel debe autorizarlo expresamente. Artfculo 7°-Obligaciones del concesiom1rio. Ademas de las obligaciones que establezcan la Ley de Contrataci6n Administrativa, normas conexas y el cartel de Iicitaci6n, el concesionario debera conservar, mantener y vigilar las areas y demas infraestructura puesta a su disposici6n, para la ejecuci6n de sus actividades. Asimismo debera proporcionar todas las facilidades para la seguridad fisica de las personas y mercanclas que transitan por las areas en su custodia. Articulo 8°-Cumplimiento de requisitos previos. Dentro del plazo establecido en el cartel de Hcitaci6n y previo a Ia orden de inicio, el concesionario debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Aprobaciones por parte de! Ministerio de Ambiente y Energia. b) Suscribir los seguros indicados en el Cartel, conforme al procedimiento y a las caracterlsticas ahi indicados. Cualquier modificaci6n a los terminos y condiciones de las p61izas previarnente aprobadas por la Administraci6n concedente, requerira de la aprobaci6n previa y por escrito de esta. c) Rendir la garantia de cumplimiento. d) Cualquier otro que le establezca el cartel de Iicitaci6n respectivo. Si por razones imi;,utables al adjudicatario este no cumpliere con los requisitos anteriores, dentro de! plazo establecido, la Administraci6n concedente procedera a imponer las sanciones correspondientes, segun lo disponga el cartel de Hcitaci6n. La Administraci6n concedente dara la orden de inicio dentro de los cinco (5) dlas Mbiles siguientes a la fecha en que el Concesionario haya demostrado que ha cumplido con los requisitos a que se refiere este artfculo. Articulo 9°-Responsabilidad ante terceros. El concesionario de Gesti6n de Servicios Portuarios respondera directamente, ante terceros, de sus actos u omisiones, que sean consecuencia directa o indirecta de las actividades de la gesti6n de los servicios dados en concesi6n. Se exceptua su responsabilidad cuando el dano producido sea imputable a la Administraci6n concedente o a cualquier otra entidad publica, que, en el ejercicio de sus funciones realice actividades en el recinto portuario, en cuyo caso sera esta quien responda de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administraci6n Publica. Articulo 10.-Retribuci6n econbmica. El concesionario recibira su retribuci6n econ6mica a traves del pago del cobro de las tarifas establecidas para cada uno de los servicios portuarios concedidos. A la firma del contrato de concesi6n, el concesionario debera contar con Ia aprobaci6n de su estructura de tarifas y de aquellos precios sujetos a aprobaci6n previa por la Autoridad Concedente y de Ia Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. La estructura de tarifas con los precios por servicios vigentes al momento de iniciar el proceso de concesi6n sera incluida en el cartel de licitaci6n. La revision de tarifas debera seguir los procedimientos previstos por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su Reglamento. Articulo 11.-Plazo del Contrato. El plazo de los contratos de Concesi6n de Gesti6n de Servicios Publicos portuarios, no podra exceder de veinticinco ati.os, el cual empezara a correr a partir de Ia fecha en que el acto de adjudicaci6n adquiera firmeza. La Administraci6n determinara en el cartel respectivo, el plazo aplicable al proyecto de que se trate. Artfculo 12.-Financiamiento. Para el financiamiento de! Proyecto, el Concesionario podra dar en garantia Ios ingresos que consten en el cartel de la Concesi6n de Gesti6n de Servicios Publicos para garantizar las obligaciones derivadas de la misma. EI maximo de endeudarniento que podra uti\izar, el Concesionario se fijara en el respectivo cartel, no pudiendo ser en ningun caso mayor al noventa por ciento de la inversi6n inicial. El cartel fijara el porcentaje maximo de endeudamiento. El concesionario debera informar a la Administraci6n Concedente sobre las titularizaciones que realice. Articulo 13.~Titularidad de Ios servicios. La Administraci6n concedente mantendra, en todo momento, la titularidad de los servicios contratados y velara porque el concesionario cumpla con las obligaciones adquiridas en el contrato de concesi6n y las que le imponga la Jegislaci6n vigente, de manera que )os servicios concesionados sean prestados dentro de los estandares de calidad y eficiencia estipulados. Articulo 14.-Calidad en Ia prestacion de los servicios. La Administraci6n contratante velara permanentemente porque la prestaci6n de los servicios portuarios se lleve a cabo de la manera que mejor satisfaga los intereses de los usuarios y de! pals, de conformidad con los estandares que fijara el respectivo cartel. La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos ejercera su autoridad de conformidad con las competencias asignadas por la Ley numero 7593 y lo establecido en el respectivo cartel. Articu!o 15.-Limitaciones del Contrato de Concesion de Gestion de Servicios Publicos. El contrato de Concesi6n de Gesti6n de Ser vicios Publicos no implica traspaso alguno de las instalaciones, meJoras y derechos de la Administraci6n a favor del Concesionario. Tampoco conlleva, en modo alguno, Ia venta de los puertos, ni su arrendamiento, ni la imposici6n de gravamenes sobre el. Las mejores que se reaHcen en las instalaciones portuarias pasaran a manos de la Administraci6n Concedente. Artlculo 16.-Potestades de las Autoridades Portuarias. Durante la vigencia de! Contrato, la Autoridad Portuaria correspondiente, tendran todas las potestades que le confiera la ley y las de otorgar las concesiones de expl?taci6n, los peJ?llisos para la prestaci6n de servicios, auxiliares y los cert1ficados y perm1sos provisionales de explotaci6n. Asimismo tendra los poderes de supervisi6n e intervenci6n necesarios para garantizar Ia buena marcha de los servicios. ' Articuto 1·1.-ue los ilrganos de supervision y control. Cada una de las Autoridades portuarias debera crear una Unidad Tecnica de Supervision y Control de las Concesiones de Gestion de Servicios Publicos Portuarios, que dependera directamente de! organo superior jerarquico de la institucion correspondiente. Tal unidad sera dirigida por un Director Ejecutivo de nombramiento de! organo superior jerarquico, que solamente podra ser removido por justa causa en el ejercicio de su cargo, previo procedimiento administrativo y con la autorizacion expresa de la Contraloria General de la Republica. Las referidas unidades tecnicas ejerceran sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto de! jerarca y de los demas 6rganos de la Administracion Activa. Artlculo 18.-De la snpervision y control. La Unidad Tecnica de Supervision y Control de las Concesiones de Gestion de Servicios Publicos Portuarios, velara directamente por la correcta ejecuci6n de! contrato de concesion. La inspecci6n de la gestion se mantendra durante todo el periodo de la concesi6n y se encargara de velar porque se cumpla con las obligaciones asumidas por el concesionario en el contrato respectivo, las que le imponga el cartel de licitaci6n y la normativa vigente, y pondra especial atenci6n en los siguientes aspectos: a) Acatamiento de las normas tecnicas. b) Cumplimiento de! co bro de tarifas. c) Revision de la informaci6n estadistica entregada por el Concesionario. d) Cumplimiento de las condiciones econ6micas de la licitacion. En caso de incumplimiento de las obligaciones de! concesionario durante la gesti6n, la Unidad Tecnica notificara la infracci6n detectada al Concesionario segun el procedimiento indicado en la Secci6n de Sanciones y Multas que debe incluir cada cartel de licitaci6n. Artlculo 19.-Recomendaciones del Concesionario. El Concesionario tendra el derecho a hacer recomendaciones, tanto de caracter general como especifico, a la Administracion concedente a traves de la respectiva Unidad Tecnica de Supervision y Control, con el proposito de fijar los mecanismos, principios y cambios necesarios para maximizar la calidad y eficiencia de los servicios prestados. Artlculo 20.-Obligacion del concesionario de coordinar con los entes publicos. El Concesionario debera coordinar las actividades derivadas del objeto del contrato con todas las instituciones publicas y organismos privados que realicen funciones o presten servicios dentro o en relaci6n con los puertos, tales como el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Seguridad Publica, la Direccion General de Aduanas, la Direcci6n General de Migracion y Extranjeria, la respectiva municipalidad y cualquier otra entidad que en el ejercicio de su competencia rea!ice actividades dentro de! recinto portuario. Para tales efectos debera constituirse una Comisi6n Permanente de Coordinacion, constituida por un representante de! concesionario y de cada una de las entidades involucradas. Los conflictos que no pudieran ser resueltos en el seno de dicha comisi6n, seran dirimidos de conformidad con las reglas establecidas en el Capitulo Segundo, de! Titulo Tercero, de! Libro Primero de la Ley General de la Administraci6n Pub Ii ca, N° 6227. Artlculo 21.-Cumplimiento de los principios del servicio publico. El Concesionario debera garantizar el cumplimiento de los principios de continuidad, regularidad, uniformidad, igualdad, generalidad y obligatoriedad en la prestaci6n de los servicios portuarios, durante la vigencia del , contrato, salvo que se den razones eximentes de responsabilidad contempladas en el cartel de licitacion o en la legislacion vigente, en cuyo caso debera informar inmediatamente a laAdministraci6n concedente, con el fin coordinar las medidas .a tomar. Artlculo 22.-Causas de resolucion del contrato. Seran causas de resolucion del contrato: a) Las que establece el articulo 75 de la Ley de Contrataci6n Administrativa N° 7494, de! 24 de abril de 1995. b) Las que establezca el cartel de licitacion respectivo. Cuando la perturbacion al prestar el servicio no haga desaparecer la viabilidad empresarial de la explotaci6n, la Administracion podra optar por intervenir provisionalmente, hasta que cesen las perturbaciones. El concesionario debera indemnizar a la Administraci6n por los costos y perjuicios ocasionados por esa intervenci6n. Cuando la resoluci6n sea imputable a la Administracion, esta reconocera Jos dafios y perjuicios causados al concesionario. Articulo 23 .-Modificacion unilateral del contrato. La Administracion concedente podra variar las caracteristicas de Ios servicios concedidos y el regimen tarifario, cuando existan razones de interes publico, debidamente acreditadas, previo cumplimiento de las normas de! debido proceso. Si las modificaciones alteran el equilibrio fmanciero de la gestion, la Administracion debera de compensar al concesionario, previa demostraci6n fehaciente de! concesionario de Ios daflos sufridos; de manera que se restablezcan las condiciones consideradas en el momento de la adjudicacion. Por las mismas razones de interes publico, apuntadas en el parrafo ante!i<:,r, la Administracion podra acordar el rescale de la prestaci6n de los serv1c10s contratados con el concesionario, todo con apego a los principios que C<?n respecto a esta figura contienen tanto el derecho positivo costamcense, como la correspondiente doctrina juridica que desarrolla esta figura. Articulo 24.-Fijacion de tarifas. Las tarifas aplicables por los servicios portuarios seran fijadas de conformidad con los procedimientos legales establecidos. La Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos regulara tales tarifas seg(m los terminos de la Ley N° 7593 y su reglamento. Articulo 25.-Mantenimiento del equilibrio financiero de! contrnto. Cuando la Administracion acuerde modificaciones que afecten el equilibrio financiero de! contrato, debera compensar al Concesionario, de manera que se restablezcan las condiciones consideradas al momento de la adjudicaci6n. Articulo 26.-Procedimiento para la seleccion del Concesionario. Para la selecci6n de! Concesionario interesado, la Administracion se sujetara a los principios y procedimientos de la licitaci6n publica, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratacion Administrativa, su Reglamento y el respectivo cartel de licitacion. Articulo 27.-Criterios de evaluncion. Los criterios de evaluacion y la metodologia para la selecci6n de! Concesionario estaran determinados en el respectivo cartel y entre ellos se incluiran al menos los siguientes: a) La experiencia. b) La propuesta tecnica. c) El plan.operacional de! manejo de los puertos. d) El financiamiento. e) Los terminos economicos (i:orcentaje de ingresos). Segun las condiciones propias de cada contratacion uno o varios de los referidos elementos podran ser requisitos de calificacion o admisibilidad y uno o varios de ellos la variable de adjudicacion. Articulo 28.-Garantia de participacion. La Administracion concedente exigira a los oferentes una garantia de participacion, entre un uno por ciento (I%) y un cinco por ciento (5%) de! monto de la propuesta, el cual se definira en el cartel. Para efectos de determinar el porcentaje correspondiente a la garantia de participacion, el valor de la oferta, se calculara con base en el valor presente neto de los flujos de fondos a futuro. Se entendera por flujos de fondos a futuro, los ingresos netos generados por la gestion de los servicios; lo cual corresponde a los ingresos brutos anuales obtenidos de las operaciones y tarifas cobradas, menos los gastos de operacion y mantenimiento, los gastos financieros y los fondos de reserva establecidos en la estructura tarifaria de! proyecto y el cartel. La Administraci6n concedente podra establecer, si lo considera oportuno, un monto fijo de garantia de participacion, entre el uno y el cinco por ciento de la estimacion de la contratacion y ademas si el objeto de la contratacion es de cuantia inestimable o no representa erogaciones para esta, se podras establecer un monto fijo de garantia, proporcionado a las circunstancias. Articulo 29.-Garantia de cumplimiento. Para efectos de determinar el monto correspondiente a las garantias de cumplimiento y el valor de! respectivo contrato, se calculara con base en el valor presente neto de los flujos de fondos a futuro; ta! y como se establecio en el articulo anterior. Articulo 30.-Vigencia. Rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Departamento Proveeduria.-Edgar Gutierrez Acufia, Jefe.-1 vez.-(O. C. N° 4077).-C-61000.-(86221). MUNICIPALIDADES

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