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哥斯达黎加的法律

Acuerdo Nº 3 - Reglamento para la selección y asignación de solicitantes de tierras

颁布于 2008-01-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Land and soil
关键词
land consolidation, transfer rights, abandoned land/unoccupied land, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure, ownership, smallholders/peasants, property rights

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文本

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  1. l'Dg 52 La Gacela N" 38 - Viernes 22 de fehrero del 2008 l.cuerdo N" 3 De wnlurm1<latl wn d o(k10 PE-192-08, sobcnto por la Pres1<lencia Ojecutiva, se aprueha el. Rr.lil AMrNTO PARA I A sr.1.rcc1(1N YASIGNACT6N DE SOUCJTANTES DE TIERRAS CAPITIJLO I l)i~po~iciune~ generales Con ILmtlamenloen el arliculo N" 6, piirrnlO 2. tle la Ley General <le la \dmrn1strac10n Pl1bl1ca N" 6227 del 2 de mavo de 1978 Y sus reform as Yen I mc,so gl t!cl articulo I I:\ de la I cy de CrcaC,On dcl lnsl1tuto de ncsarr"ollo \grnno N° 6 735 del 29 <le marzo tie 1982 se thcla el pre sen le Reglamenlo ,a1a la Selecc10n y As1gnarn de Solicitantes de T1errns. que 1egularil lo, •roced,micntos de sclcce1(,n para la as,gnacion de ticrras Aniculo 1"-El presellle Reglamenlo ebLablece los proce<li1rne11los a 1ue dehen someterse las pe1sonas solicuaotes de tierrns. (persooas fisicas o •ersonas JUrid,cas sm fines de lucro). para d estudio y sclcce,t , ya sea para sentamientos campesmos de explotaci6n md1vidual o colect1va '"' ' b ' <l ' f g. Amculo 2°-Para todos los cfectos de esk Reglamento se emender.\ El lnslilulo: El lnst1tuto de Desarrollo Agrano creado por Ley N" 6735 dd 29 de marzo de 1982 LG .. \.r .. Ley General de la Admm1;lrnc1Un Piiblirn le~- de Tierras Ley de T1erras y Colonizaci6n N" 2825 de 1-t de octuhrc de 1%1 v sus rcformas. le~- dcl ID\· Le)· tle creac1Un del Jn~tilulo de De~arrollo Agrario N° 6735 del 29 de mam, de 1982 la Secretaria· la ~ecretaria de la Junta D1rect1va del Instmuo de l)esarrollo Agrano Area de Seleccicin de Familias Unidad Adm1mstrat1va encarg:ada de supervisar :- fiscahzar el proceso de seleccu de las familias wlicilantes de tierras Arrendatario Persona fls1ca o persona juridica (cooperat1vas. cmprcsas comunirnrias de ,1mogcstit\11 campcsina \ asochicioncs cuyos fines no riikn con lo; obJetivo; <lei ln~(1luto). que por reunir los reqrnsitos de la Ley de Tierras y del Reg:lamento de Arnendos. se k ha otorgado Lln arrcndam,cnto h ,\signaci6n. Aclo a<lmmislrnlrvo vithtlo y eficaz por me<lio tlel cual el lnst1tuto a traves de su Junta Direc11va le as1gna un pred10 con base en la lcgislae,t v,gcntc, a una persona fis,ca o juridica en los tel"minos del rnciso h l del presente articulo Asignatario o asignataria· Persona tl'iica o persona 1urid1ca (cooperat1vas, empresa, comunilarias de m1logestiOn campesma y asociac1011es cuyos fines no ru1en con los objet1vos del Jnstituto). que por reunir los reqmsito, de la Ley de Tiara, y de estc Reglamento y hab1entlo s1<lo prevrnmenle declarado elegible se les ha u~ignado un predio Bancu de elegibles Persona 111d1v1dual o grupo de solic,tantcs quc han sido dedarndo; deg1ble~ para las dili::renles modalida<le~ de as1gnaCl(\11 de t1erra, ~ que la, Oticinas Suhregionales mantienen en llstu de cspcra para una eventual asignac" de prcdin. k. ('onlralo de asignadcin de lierras· Contrnto de naturaleza 1111:,.ta admmistram·o y agrario cons11tum·o de empresa agricola. suscnto cntrc c I I nst,tuto y I a persona as1gnataria de un prcdio, en cl quc eons tan los derechos y obligaciones de d1cha as1gnac10n o arrendam1ento. (onforme a los fines de la Ley de Tierras y este Reglamento Distrihucicin de custus: Cmmlilicarn:,n <le los costos de la l1errn y otras mejoras para determinar el prec10 por pred10 a as1g11ar. de conlorm1<.hld con lo cstablcc,do en cl ,irticl1lo 58 de la I cv de T1errn, · m. Elegihle: l'c1sona fisica o juridica (coopcrmivas cmprcsas comunitarias de autogest10n campesma) asocrnc111nes cuyo, fines no nilcn con los obJell\'OS dcl lnst,tutol quc por reumr los re4u,sitos que se establecen en la Ley de T1erras :- el presente reglamento y haber obtemdo un minimo de 65 puntos en la encuesta de selecci6n, la Junta Dired1va tlel ln;l1lulo le olorga e,a con<lic1Un, la cual para efi::ctos leg:ales se cons1dera una e,:pecta11va de derecho de confonrndad con lo cstahlcc,do por la Sala Constituciomil No podran scr obJcto de e;lu<lio lo<la p~r;ona lis1ca 4ue sea li.mcionano pllblico, enlentl1da esta como la persona que p1esta ,ervicios a la A<lmm1strnc1611 o a nombrc y por cucnta de Csta. como partc de su orgamnc16n. en v1rtud <le un aclo v.ilido y eficaz <le i11vesl1durn. con enlera mdepen<lencia del carUcter nnpernm·o repre,entat1vo. remunerado. permanente o pllhlico de la act,v,dad rcspccti\·a Para los cfcctos de adJu<.licacion de t1erras al arnparo de la Ley de Tierras, debe rnclu1rse dentro de esa, denommac1ones a cualqu1er persona que pertenezca a la orga111,:ac1Un <le una mslltuc1{,n del Ebla<lo, sm importar el grado de autonomia de la m1sma. o del Estado como Gobiemo Central. lo haga a rnulo gratLlito. por un s,ilario o dicta. n Encucsta· Tt'crnca tle recolecc16n <le mlormaciOn medrnnle un conjunto de preguntas tip1ficadas d1rig1das a un solic1tante y su parcJn. con cl tin de dctcrminar las caractcrist,cas soc1occo116mkas 4ue pernllla mkm ~i reline los re4u1silos para ser eleg1ble <le los progrnma, de dotac16n de tlerras o E~cala de ponderaciOn: Sistema computadori1ado de as,gnacion de valores a las d1ferentes Yanables contenidas en la encuesta. con la finahdad de ohtener la meJor cond1cion que presente la per,ona solk,tante o su parcJa La Gacela N" 38 - Viernes 22 de fehrero del 2008 1'0.g!'J p formulario tic Solicilutl tic Ticrras lnhlrurnenlo que recokcla informaci6n basica quc contcmpla en cl artkulo 6~ ,.k la l CJ N" 2825. a tin de aplicar a trilmite de estudio soc1oecon6mico q lnformanlh davcs Pcrsonas de rcconoe1Ja solvcnc1a moraL destacadas por su part1cipaci6n en las d1frrentes act1vidades comunalcs y organi7acioncs: as, eomo funcionarios y funcionanas de 111st1tuc10nes de! Estado. con oticmas e'ilablec1das en la reg1611 y que por ~LIS li111c10ne~ 1ienen amplios wnocim1e11los d.: las liurnlia~ snlicnantes de t1erra. fm·csti~aciOn complcmcntaria. Eslud10 que se r.:ahza para vn1(icar y ,m1pliar la informaci6n obtcnida en hi cncucsta aplicada pani la selecc16n de las personas solicitantes de tierra s l.ote para la vi\.·ienda: Toda subd,visll rcal,1ada por cl lnstituto en el area destmada a centro de poblac16n de una tinca adqrnrida para confom1ar un ascntamicnto eampcs,no. o scgrcgac1, dcntro Jc una pa1cela para la ub1cac10n de una v1\1enda. El area para este tipn de Lerrenu no exceder(1 lo~ mil mdro~ cuadrados Oticina Suhreginnal: I Jnidad Adm111istrnm·a encargada de coordinar y e jecutar el procesu d.: selecciUn de la~ fornilias ~olicilanle~ d.: ticrras u. Parcela Es la modalidad de predio onentado a proporc1011ar a la poblacion rural una altcrnati\'a prnduc11va sutic,ente para dcsarrollar ac11vidades a~roproducllvas que prop1c1en el mejoram1ento soe,oceon6mico de las fam1has. Su tamailo sc dctcrminarii segun las cmacterist1cas agroecologicas del proyecto productivo y potencrnl de de~arrollo d.: cada /in~a. v. Predio- ,\rea de terreno asignado. arrendada o por as1gnar o arrendar por el lnsl1Luto a una persona lisica u per,unaJurid,ca (cuoperaLi\'as. empresas conrnmtarrns de autogestiOn campesina y a,ociac10nes cuyos lines nu ni'ien rnn lu~ ubJdi\o; del ln;l1luto) w Propietario. Persono fisica o 1urid1ca (cooperatl\as, empresas comu111L,1r1as de auLoge;l1Un campehina y a~oc1ac1une~ cuyo, (ine~ no riiic11 con los objcti\OS Jcl lnstitutoJ quc habicndo aprobaJo sat1sfactor1amente el periodo de prnel>a sobre un predio prev,amente asignado. la Junta n,rcctiva dd lnst11\lto aotori1a cl otorgam,cnto dcl titulo trasla11vo de do1111mo x Responsabilidad familiar Cond,cion Jc la persona solie1tantc Jc tie1ras de tener a cmgo un nllcleo familiar. compuesto por hijos e hiJas y las pnsunas a su cargo que convl\an con ella. y. Siste,ma de selecciim ~- asignaciOn de tierras Ba,e de datos a cargo del Area d.: Selecc1611 de Familia~ y las D,recciones Reg,onales para cl control Jc las familias solicitantcs de ticrra. ,isignarnrias y ex as1gnatanas (por renunc,a. revocatoria, traspasos y nulidades de titulo) Pcr1111tc aJcmas la po11dcrac16n de las variables contcn,das en la encuesta para obtener los puntajes respecti\-os. 7 Solkitante: Persona fis,ca o jurid,ca / coopcrat1\'US. cmpn:sas comt1111tarias de autoge,11611 campesina y a,ociac10nes atines a los ob 1el1\os dd lnstiluLo) que r.:alin, pdiluria anted JOA para que se le aplique estud10 ,oc10econ61111co Arliculo 3°-A fall a de dispos,ciUn e\pre;a en este Reglamenlo. en la Ley deTierrns) la le; dd IDA. se aphcarim por ,u orden los princip1os de la empresa agrana d0La~1onal. los princip,os del derecho agrano. el derechu p(1bhco. hi Jurisprudcnc,a y hi costombrc Articulo 4"-Adqrnridos los terrenos para los d1ferentes s1stemas de dntaci6n de t1erras por cl lnst11\lto y en funcuin de la Jispon1bilidaJ. se procederiL conforme a las finalidades. deberes. atnbuc1ones y objet1\'0S lijados por Ley del IDA en materia de limc1lm ,ocial de la tierra medianle orden de pnm1dad establec1do por la D11ecc16n Supe11or. para lo cual lo 0/icina Subregional en e~LncLa ~oordinaciUn con la O,r.:cc,Un Regional. procederiL a reahzar los estudios pertinentes a la selecc1on de solic1tantes de tierra.,. para dar cur.,o a las solicitudes pre senladas Corre,pnnderiL al Area de Sdecc1611 de Farmlias la cu'ilodia y re~guardo de loda~ la~ en<:ue~1as de sdecciUn que se ekctl1en en la~ Oticmas Subregionales y Direcciones Regionales, asi como de! exped1ente admi111slrnti10 que s,: levanle al eleclo una \'CZ cunduidu el proceso de sclcccion Articulo 5"-Todo e-,,:ped1e111e que se confom1e para los efectos dd prcscntc rcglamento dcbc cstar dcb,Jamcntc fohado. orJenadn cronol6g1camente e ident1ticado con un mimero especitico en donde se 1,Jcnt1tiquc cl ailo. la oticina gcncradora y cl corrcspond,cntc consceutivo Articulo 6°-EI Area de Seleccion de Fam!lias, seriL la 1esponsable de superv1;ar y /i;~aliLar el procew de ~elecc1Un y de mantener el Sistema de Selecc1on y J\.,1gnac10n de T1erras. Nose tramnara o aprobarit nmguna as,gnaciUn o Lra~pa~o si no ha cumplido prev,am.:nle con el pru.:esu cscalnnado. cntcndicndosc como tal, primcro la dcclaratori,i ,Jc clcgiblc. luego asignatario y tinalmente propietano. 110 se podril acceder a rnrn escala superior s,n habcr eumplido con los rcqu,sitos cstablccidos para las cscalas alllenores que este Reglamelllo establece. Art,culo 7"- Un1eamcntc podran partie,par en cl proeedim1cnto de ,elecc16n de fam11ias aquellos ti.mcionarios o ti.mc10na11as pre\'iamente aulorw,do; y capa~11ado; que ~uenlen con idune1dad acmk1111ca de acuerdo a los perfiles dados por el Area de Recursos Humanos [I Instituto deberit brmdar la capacilaciUn necesanaa lodos aquello, lunc,onario, y lunc,onaria, quc particip,ici6n en cstc proccsn ,Jc sclcccil\11. nichos funcionarios scra11 responsables de las eventuales acc1ones con,tranas a derecho que cometan en cl qcrcic,o de so func,On Al cfccto cl Arca ,Jc Sclcccion de Familias mantendriL un registro aclualizado de los fi.mcionanos y las func1onarias autorindas. De 1gual maryera el Area de Recursus Humano~ del lnsl1Lulo en coord1nac16n con el Area de Selecc16n de Famil1as \'elariL por la caparnac16n c iJoncidad de los foncionarios ,. his tuncionarhis Arliculo 8°-Seni proh1b1do a los liumonarios y las li111c10narrns partic1par en los trilmites relac,onados con la selecciOn de solicitantes para la as1gnac16n o traspaso de pred10s. cuando haya 111tere,es personoles (en bcncfie10 propio. de sus fam1liarcs hasta en tcrccr grado de consangomidad ode afin1dad) Esta proh1bic1lm herii e,lensiva a lah agrupac1011,:; en las que alguno de sus 111tegrantes presente alglm vinculo de consangumidad y afin1dad hac;ta en tercer grado con fi.mcionanos o func1onanas del lnstuuto I a trasgrcs1Un dcl prcscntc artieulo por partc Jc los fune1onanos o las foncionar,as. seriL cons1derada como falta graYe aplicilndose el regimen d1,c1plma110 prev1sto en ,el Reglamento Autonomn de Sen inos Articulo 9"-1-1 Arca ,Jc Sclccc16n ,Jc Familias v las D,rcccrnncs Regionale~ llevarlm un reg1~Lro general de todas Im; ~olic1iudes pre~enlada~. ya sean en form a 111div1dual como persona fisica o J11rid1ca o por gmpos de campes111os la selecc10n se hara de confonnidad con la d1spon1b!lidad de 1,crras con quc sc cucntc para csos fines. I a snl,c,tud dcbc ten er numcrac,on conseculn a por D1recc1Un Regional y de cad a sulic1lud se le deb.: enlregar una constancia de rec1bido al respec11vo solicllante Articulo I 0.-Pani los cstudios ,Jc sclcccil\11 sc aplic,iran. cntrc otros. los s1gu1enl.:s 111slrumenlos· Encue;la para la 5elecc,Un de Sohc1tantes de Tierra, Escalas de Ponderac16n \· Consulta al Sistema de SelecciOn v A,ignaciOn de T1e1ras y S1<;1ema de T1tulaci60. Ademas. se adjuntma 111 cstod10 las eonstane,as o ccrt,tieacioncs 11cccsarias cntrc las quc sc mduirUn 111vanablemenLe las 111d1cada; .:n el aniculo 6-1 de ehle Reglamenlo. en lo que a la fam1lia adqrnrente se retiere En caso de solicitantes de parcela. este y su pareJa s1 la hub1era. ohligatonamente. dehera aportar documentos a ,u haber como constanc,a, o till1los de cursu~ de ~apacilacilm alines a los obJel1H1~ del lnslit11lu. contratos de arriendos de predios. facturas por pogo de 111srnnos. facturas de entrega de productos, documentos que lo ident1tiquen como productor. nombrc de las pcrsonas con las cualcs haya prcstado scn·,c10s en matcna agropecuaria. anleced.:nle~ cred1Lic10,; .:n d iirea agrop.:cuaria. que denmestren la capac1dad t<!cmca y expenenc,a en trabajos agrarios tanto del solic1tante. su pareJa o personas que conv1\an con dla ,\si mismo deben\ aportar un hsta<Jo ,Jc las aet,vidadcs a quc sc ha Jcd,cadn en csc scnt,do. en los l11l11110~ diez aiioa y los resulLados oblenidos. relac10nados con la activ1dad a de,arrolla, en el fondo que pretende y de acuerdo al fornmlario quc sc le brinJ,ira Arliculo I I .-Para la ponderac1l>n de las \•ariables de la Encu.:sta para la SelecciOn de Sohc1tantes de Tierra. se tomaril en cuenta la mejor cond1c16n que presente la persona solic1tante o su pareJa. para lo cual se tendra un manual de aplicacion de las 111,smas A su vc1 la Junta Direet1\·a. podr(1 con la recornendaciUn de la~ u111dades Licnica~ corre~pond1ente~. realizar los ajustes necesanos tanto al sistema de ponderaciOn asi como a la encuesta antes 111d1cada. Arliculo 12.-EI formulm10 denominado Encue;la para la Selec~i6n de Sol1c1ta111es de Tierra. const1tuy e el documento bas1co para el esmd10 de solic1tantes de pred1os. constitu) endo para todos sus efectos un documento ptlbhco base dcl proccso de sclccc1( de fom11ias El 1111~1110. al meno; deb.: conlener las ,;1gmenle~, anabk~. a) Nombre y timrn de los tt'c111cos o tecnicas encargadas del estud10, fecha y lugar de la entrev1sta. b) Nombrc. conocido o cnnocida como. edad. cscolandad. scxo. nlimcrn d~ c<!dula. profi::~1611 u o/iciu. mgreso men~ual. nac,onalidad. eslado civil y lugar de naci1111elllo de la persona solic1tante y su parep cl Estado civil. sexo. edad. escolaridad. protics1on u oticio e ingreso mcnsual o aportc Jc los demits m,cmbros dcl grupo fan11har. d) Lugar de residenc,a actual y anterior de la persona solic1ta111e y su pareJa, 111dicando ocupaciOn y 11empo Cl Poscs16n ,Jc h,cncs mmucblcs (mscntos o ,in 111,cribir) quc tcnga o haya tcmdo la persona solicitantc. su parcja. sos padres y los dcmirs depend1enles que componen el nl1cko filmiliar fl Ac11v1dades pnncipales a las que se han ded1cado lapersonasol1citante y su pareJa en los ul11mos diez aiio,. act1\'idades agropecuarias como trabaJO extra y partie,pac,tin Jc los dcmirs dcpcnd1entcs en cl traba.10 agropecuano gl V1\-1enda. equ1po y henamientas con que cuenta la persona solicitante 1· su fam,lia h) Expen.:n~rn credit1crn de la persona soli~1ta11le y su pareJa. 1) Expenenc,a de la persona solicitante J su pareja respecto a organizac16n comunal y productiva. JJ Compromiso de la persona solic,tantc y su parqa con rcspcctn a la e>;plolaciUn del predio en fomrn per~onal y con sus dehcend1ente,. hasta el segundo grado de consangui111dad y que ,-,van con ellos kl DeclaracH de la persona solirnante y su pareja. haJo la fe de jurarnento. d.: que care~.:n de t1erras o de que sun m~11licientes las que poseen. I) Relac10nes antenmes de la persona solicitante : su pareJa con el lnst,tuto rn) Lugar para nolilicac10ne~. Articulo 13.-Se tendr.i por eleg1ble la familia que obtenga un mi111mo de sesenta y cinco puntos. la co11d1c10n de eleg1ble tendra una \'igencm de on arlo. a partir de la not,fieacion dcl acucrdo de la Junta Direet1\'a Tranhcurndo esl.: plazo ;m que el lnslllulo haya a,;1gnado un pred,o a la persona elegible la misma perderil esta cond1ci6n: debera someterse a 1111 nue,·o procedirmento de estud10 socioecon6mico, en caso de pretender la asignae,t de un prcJio. l'Dg 54 La Gacela N" 38 - Viernes 22 de fehrero del 2008 Arliculo 1-1----Cuando el mimero de ekg1bles hea mayor que la capac1dad <le asenlamienlo de la finca para parcel as o loles para Yi\'1enda en primer lugar ,e aplicar.i el orden <le prelarnin que eslablece el arliculo 63 <le la Ley <le Tierras yen segun<lo lugar. ,e dan·1 prelhencia a quiene, hayan obLe111<lo mayor pu1w11e. las re,lallles persona, eleg1bles ser.in considera<la, confom1e a la d1sponib1lidad de uerras Arliculo 15 -Los mlormes que elaboren la, O[icmas Subreg1onale, y Direcc1ones Re:;uona!es seriin \'inculantes para la Junta D1recti\'a .. sin perjuicio de lo establec1do en los articulos 13 y 14 de la Ley del IDA Cualquier om1siOn o alteraci6n de informac10n o de documentos del proceso .. sera responsabilidad de las d1ferentes u111dades adm111istratius. en lo que a cada una corresponda. Articulo 16-Tratiindose de personas extran 1eras solic1tantes .. deberil.n demostrnr que se encuentran dentro de la cate:;wria de res1dentes pemrnnemes con al menos crnco ai'ios de res1dencia en el pais y que la subcategoria correspond1ente les pem11te realizar act1,:idades econOm1cas independ1entes .. de confonrndad con lo est1pulado en la Ley General de ~l1graci611 y Extrnn.1eria y conforme lo d1spongan las leyes y reglamentos espec1ales que regulan cada una de las subcategorias de residente pem1ane111e. Articulo 17-En el caso de personas extranjerns solicnantes. su solic1tud no puede aplicar para amendos. asignac1ones o t1tulac16n en fincas adqumdas con recursos de! Fondo de Desarrollo Social y As1gnac1ones Fam1liares (fODESAFl, creado mediante la Ley de Desarrollo Social y As1gnac1ones Fmrnliares N° 5662. ya que la misma en el articulo dos .. !es impide optar por t1erras tinanc1adas, con d1chos recursos CAPlTULO 11 Prucedimientos generales para la selecdcin y asignacil>n de ~ulieitantc~ de ticrra Art1culo 18.-AI prcsentarsc las solicitu<lcs de ticrra para cualquicra de las modalidades que 111d1ca cl prcsente n:glamcnto, ya sea en las Oficinas Subrcg1onalcs o D1rccc1oncs Rcg1onalcs. sc procedcril a llcnar umcamcntc cl Fonnulano de Sohciltld de Tierra, quc constituyc un mstrumcnto quc recoge lob datos biibirnb de la; personab solicita111e,. Cllando esla solicitud ;ea aplicada en Olkina~ Subregionales. la mi~ma debe ,er ennada a la Dire,·c1U11 Regmnal que corresponda, mensualmente. parn Ml ingre;o en el Sistema de SelecciUn y A,1gnac1U11 de Tierras. Arliculo 19.-EI eStlldio wcioeconl,mico be inicia con una reun1U11 con las persona~ solicilantes y Slls respect1,·a~ pare 1as. rnan<lo las haya. a lin de explicar lo, delalle~ y akance~ del procew al que ~e \'an a someter y hacer entrega <le I% requis1los que <leben de rnmplir Arliculo 20-Aportada. por parle de los soli,·11anles loda la inlormac1Un que hace reli::renrnt el articulo anterior. se les proceder(1 a c1tm a eli::clos <le realin1rles una entren;la duranle la cual los luncmnan% o las limc1onarias a~ignada; verilicarim que los documentos de las personas ;olic1lanles ;ean los requen<los en el articL1lo 64 de e~te Reglamenlo. De no cumplir los wlicilantes con los requ1~ilo~ ;olic1lados nose conlinuarii con el proced11niento corre;pond1enle. el cual qL1edaril suspend1do por el plaLo que 111d1que el ln~t1luto A lodo solic1tanle se le enlregaril turn minula con la ind1caciUn concrela de lo; reqL1is11os omit1dos asi como del plaw pru<lencial para subsanarlos. En caso de no cumplir denlro del plaw 01orgado se procederii al arch1,o de <licha solicilu<l Arliculo 21 ----Cumpli<lo,. por parle <lei solic1lanle los requ1,110, del aniculo 20 de e;le reglame1110. se proce<lerii al llenado de la encue;la ;ocioeconUm1ca Toda obser\'a~iUn que se realice a lo, dalo~ <le la encuesla ;ocioeconUm1ca, <leberil eli::duarse en el espac10 de observaciones o en ho jas ad1c10nales numeradas. md1cando li::cha y /irma <lei li111c1onario o la limc,onarrn Queda e,tnclamenle prohib1<lo alLerar, 111od1/icar de algllna manern la informac1lm in,erla en la e1icue~la origmal De presenlar~e lal ;1luac1Un. el fonc,onano o la li111~1t111ana re,po1foable se har(1 acreedor de la, ,a1ic1t111e; corre,pon<lienle, e;lablec1da~ en lah leye; y demiih nomial1\'a que rige al lnslllulo. Arliculo 22-Po~tcrior a la uplicac1Un de la cncu~~ta, ~c rcali/ar~ la lnvcstigac1Un Complcmcntana, <londe sc utili1ani la entrev1sta a mformantcs cl aves y la obscrvacuin no rcgulada. para verificar y cnriquccer la informac1(in de cada solic1tante y su fam1lia ne la mvestigac1Un cnmplcmcntana sc JCJani constanc,a cscnta debidamentc firmada por cl func,onarioo la func1onana. ancxando a<lcmils la<locumcntacuin de rcspalJo quc sc obtcnga en <licha mvest1gac1(,n. I .a mvest1gac1(,n compkmcntana dani especial enfas1s al cumplim,entn de lo cstablccidn en los incisos a) y el dcl articulo 62 de la l C\' de Ticrras Art1culo 23.-Lfna vo rcalinda la accion dcscnta en cl numeral anterior, sc reali1ani la revision general Jc la encucsta por parte dcl func,onario o la func1011ana para ingresar la mformacion en cl Sistema Jc Sclccc1Un y As,gnacion de T1crras. para las pon<lcraciones rcspeCll\'as. I os func1onarios o las filnc,onarias autonndas para reali1ar eslL1dio; de beleccilm. como parle del proced1miento, deber(m con,ultm obligatoriamenle al Si,lema de Selecci{,n y A~ignaci{,n de T1errn,. asi como a las base; de dato~ de arremlamientos y proyecto; de l1tulac1lm. El re~ullado de las conslllla; se co11;1gmmi en los e,1ud10~ re~pecti\oo, abi como cualquier olrn foenle de inforrnaciUn que se consi<lere oporlLma para la ven/icac1U11 de la in IOrmaci{,n y anlecedentes del ;ol1c1lanle y SLI li1milrn. Arliculo 24-EI fonc10nano o la limcionarrn allloriLa<la elaboraril un inlorme recomendatono sobre la procedencrn o no de la soliclllld, que deberii conlener como min11110 los s1gmentes aspectos. a) Just1ficaciOn para la rcal1nc1Cm dcl csl\ld10 b) Anteccdcntcs de las fam,lias solic,tantcs. c) Cuadro rcsumcn. scgUn cl orden de puntaJe obtenido. con las calidades lcgalcs de las fa1111has estud,adas quc rcsulten clcg1blcs y de las quc no resultcn dcgiblcs. <l) Aniilis1h de lo, deLalles de la i1nesl1gac1U11 complemenlarrn. de la cncucsta aplicada. el Anitlisis de la dncumentacu apnrtada para asegurar la cnnfiah11idad de la i11for111ac10n y que logre determmar que esta aJustada a la reali<lad I) Para el caso de parcel a;. arnihsib de que el bolicilanle hay a demoblrado \ cumplc con los rcquisitos de los incisos al y c) dcl artic1dn 62 de la Ley de Tierrns. para lo cual en el nrnmrnl de proced1m1entns respect1vo. se1lalarii las pautas a seguir para d1cho aniilis1s. n,cho ,nfonnc dcbcril refonrsc a las prucbas quc conticnc cl expediente n al mforme de un prnlesrnnal cuando lo requ1era el caso. [I 111forme deberi es tar firm ado por el foncrnnano o la fimc1011ana responsable y con el \'isto bueno de la Jefatura Subregional. Coordinaci6n Regional Agraria y la D1recc1Un Regional. Micntnis no cxista rcsol11ciOn de fondo por partc de l,1 Junta Directiv.1. la Oticma Suh1egional y Direcc16n Regional seritn las respnnsahles del archi10 correspond1ente de toda la documentaci6n que este proceso genere. ne tnda rem1si6n de snl1cim<lcs que hagan las Oficmas Suhregionales o D1recc10nes Reg10nales a Junta D1~ecm a dehe em iarse obl1gatm iamente. una copia del otic10 de remis10n al Area de Selecc1611 de Fam1lias .. para su super\1;iUn y fiscalw1c1Un Articulo 2.5 -I os cstud,os de las personas sohcitantes de t1erra que elahore las Oficinas Subregionales y las Direccione, Regionales. seran manepdos con la mayor d1screcionalidad .. hasta tamo la Junta D1rect1\'a no haya Lomado una resoluc1Un al re,peclo Articulo 26-1 a Sccrctaria General comunicar;i a la Oficma .',ubreg1onal. ~on copia al Area de Selecc1on de l'am1lias. a la 01recc16n Regional y al Area de T1LulaciUn. los acuerdo; de aprobac1Un de lo; 1nfom1e,. I .a Oficma Subregional tendril la responsabil1Jad de notificar por cscrito a cada fam11ia mtere,ada. en el lugar serial ado parn el efecto, lo acordado por la Junta D1rec11va, en 1111 plazo no mayor a qmnce dias hiib1les a partir de que la Olicina Subregional rec1be el acuerdo. lo que deberii conslar en el expedicntc dd ascnta1111cnto. Amculo 27 .-C ontrn los acuerdos de la Junta Directi\·a que den ieguen la co11dic10n de elquble .. cabri recurso de repos1c1611 o recons1deraci6n. de con lOm1idad con lo <li,pueslo en el mc1w 3 del arliculo 344 de la Ley General de la Admini~traciUn Pl1blica. en relac1U11 con el piirrnlo 3 del artirnlo 31 de la Lev Rcgula<lora de la Jllrisdicei, Contencioso Administrativa, cl que deberit fornmlarse dentro de! plazo de d1ez hith!les contados a partir del dia siguiente de la not1ticaci6n del acuerdo de Junta Direct1Ya. El recurso deberil mlerponefoe en la Olicina Subregional o la Direcc1Un Regional respecti1a, para su trilmite ante la Jllnta nircctiva dcl lnslltuto. dehicndo 111d1car los moll\'os de hecho y derecho en que fondamenta su d1sconfon111dad Aniculo 28.-Recibido el recmso por pa rte de la Oticma Subregwnal o D1recc1Un Regional. t'stas deber(m remil1rlo a la Junia Dired1va en un pla10 no mayor de oeho dias hab1lcs. ad 111ntando copia de la 11ot1flcac1Un del acuerdo de Junta Directiva lgualmente dehen re1111t11 copia al Area de Selecc10n de Fam1lias Arliculo 29-Noti/icadas fomialmente las filmilrns ,oli~1!anles de la aprobacion dd cstu<lio y dd res11ltado dcl mismo y una ve1 efoctuada la parcelaci6n o segregac16n material de la finca en la que seran uh1cadas. la D1recci6n Regional en coordrnac10n con la Oticma Subregional correspondienle. realizar,i la a,1g11ac1Un <le pred1os. medianLe sorleo, enlre las fomilias clcg1blcs. Amculo 3IJ -[I sorteo se etecrnan\ en reuni6n con las familia, elegibles que se comocariin por esmto, por med10 de la Oficma Subregional. de conlOnrnda<l con la capac1<lad de a,enlam1enlo de la (inca. Fl proccd1m1cnto a segu1r en d1cho sortco. scni aqud dclun1tado por cl Manual de Proced11nientos de Selecc16n de famtlias. Aniculo 31.-De la reuniUn eli::cluada para el sorleo se <leben·1 confccc1onar un Acta en los tCrmmos quc sc 111d1quen en d rcspect1\'0 M,mmil de Procedimicntos para la Selcccilill de ~amilhis /\mculo 32-Con hase en el 1esultado obtenido. la Oficrna Subregional correspond1ente, en 1111 plazo no mayor a 1111 mes y con los v1stos buenos <lei Coordmador Agrnrio y la D1recc1Un Regional. enviani la solic,tud de as,gnacion de pred1os a Junta D1rcct11 a anexando copia dcl a eta y de la dornmentac16n que resp aide camhws poste1 mres al soneo, asi conrn la d1stnbuc10n de co~tos por parcela .. de todo lo cual deberi re111it1rse copia obligalonamente al Area de Selecc1Un de Familias. Articulo 33 -la Sccrctaria General comunicaril a la Oticma Subregional co,n copia a la Direcc1611 Reg10nal. al Area de .',elecci6n de Familias y al Area de Tnulaci6n. los acuerdos de as1gnaci6n de predios La, Olicinas Subregionale~ nolilican'm por e;cr1to a ~ada li11nilrn mleresada d,chos acucrdos. en un pla10 no mayor a quince d1as hiibtlcs Amculo 34 -Junto con la notiticac1611 del acuerdo de a,ignac16n de predios. la otic1na Subregional debe citar a los as1gnatanos J las as1g11atar1as para que denlro de un plazo no maior a quince <lia, h,ibile~ comparezca a la oficma a suscrib,r cl respect1\'0 Contrato de As1gnaciOn de Ticrras Cop1as de d1cho, contrnto,s se mantendran arclnvadas en la Oticina Suhregrnnal respecm·a yen el Area de Selecci6n de Fmmlias. Aniculo 35.----Suscnlo el conlrmo de as1gnaciUn a que hace rekrencia d art1culo antcnor, la Oficina Subregional pnr mcd10 dcl funcionann n la funcinnarm (orrespondiente. ya sea en forma 111d1vidual o colec11va. procederil a poner en posesi6n del predio a los as1g11atar1os o las as1gnatar1as y le,:anlani un acLa de e;la pue,La en po,esiUn que <leberii ,er limia<la por el filnc,onario o la func,onaria y los ,ntcresados. La Gacela N" 38 - Viernes 22 de fehrero del 2008 Arliculo 36-En el ca:,o Je sol1c1luJe:, para arrendarn1enlo de prcd,os, la Ofic1na Subrcg10nal o n1rcccion Regional seglin eurrcsponda, junto con la notiticaci( dcl acucrdo Jc Junta nircctiva quc aprucba la misma. deher3. convocar a los ~ las solicitantes. parn que comparezcan ante la Asesoria Legal Regional a suscrib1r el respect1vo contrato de amendo. copia Je Jicho con\ralo se manlendrim archi\ aJas en la O/icina SL1breg1onal rcspcct,va yen cl Arca Jc Sckcc16n de Fam1lias Articulo 37''-En los contrntos de as1gnac10n como de arriendo de pred1os. debe md1carse expresamente que los m1smos quedan sujetos a la:, conJic1one:, y lirn1lac1one:, eslablecidas en los arliculo:, 67 y 68 de la I cy de T,crras y la n·cntual pcrd,da Jc Jcrecho sobre lus mismos ante cl mcumphm1ento de esas condk1ones y l11nnac1ones CAPITULO III De la sclecciOn de pcrsonas fbica~ para la asi~naciOn de parccla~ Art,culo38 -Para lasclccc,0n de las familias solic,rnntcs de parcel as. se aplicarim las d1,pMicione, y proced1mientos gene,ales estahlec1dos en los Capitulos I y II de este Reg:lamento. asi como lo est1pulado en el presente Capilulo Se contarit adem{1:,. con una e:,cala de ponderac10n e:,pecilica para cstc caso Articulo 39.-Para la ponderacu de las sol1cimdes de parcelas. se pondril. especial <!nfas1s en las sig:u1entes variables A cada elemento :,e le debeni a:,1gnar un ,alor relall\'O rnJiv1Jual de Lal manera qoe, un pos,blc clcg,blc 4ue cumpla con caractcrist,cas idcales rcsultara con una calificac1on de 100 purnos que estarian defirndos por los valores m3.x1mos de cada elemento a) Lugar de Res1Jencia b) 1-'"dad c I lscolaridad dJ Responsab1hdad familiar e) Aporle de mano de obrn lamiliar fl Tcncnc,a de cquipo y maqumaria para cl trabajo agropce11ario gJ Posesion actual de prnp1edades por el grupo familiar h) Act1v1dad o activ1dades 111.is 1mportantes en las que se ha ocupado en los iillimos d1eL ailos 1) Produccuin Agricola comu trabajo extra en los ultimos cincn aiios j) Desempeilo agro-empresarial en los iiltnnos (mco aiios. kJ Uso del cr<!dno y responsabilidad financ1era en los Ultimos cmco ai'ios I) Que la per:,ona :,olic1lanle o :,u pare ia en la condicilm de rn~ada y no convi\a COil SU C(illV\lgc m) Pa111cipaci6n en mgan1zacione, de p1oductores o prnductoras. connrnales y sociales en los l1l11mos crnco aiios. n) Capac11ac10n agropecuana en los iil1imo:, cmco aiios Art,culo 40-SeguiJo cl Ucb,Jo proccso. sc Jara por JcseallticaJo una fam1ha solic1tante de parcela. aiin cuando haya ohtenido el puntaje minimo a que se hace referenc1a en el articulo 13 de este Reglamento. s1 :,e comprobare el enconlrar:,e en una o mii:, Je las s1gmente~ raLones de cxclus,Un: a1 lncurnplim1ento de deudas del solic1tante o su pareJa con el ln,11tmo. Sistema Bancar10 Nacional u otras emidades en forma inJust1ticada bj Comprobaci0n de que el :,olicilan!e o su pareJa :,e ded1ca al comercio de t1crras. cl Que la persona ,ol1citante o su pare,1a, ha;an dedarado mformacu falsa en la entrev1sta o por lrnber aportado u omnido aportar Jocumenlaci0n. que por su rele1 anc1a lrnb1era hecho que q,nara cl puntajc a quc sc hacc rcforcnc,a en cl art,culo 13 de cstc Rcglamcnto. dJ Comp1oharn de que la persona solic1tante ; su pa1eja posee mg:resos may ores a dos salanos minimos mensuales de trn traba,1ador no calilicado del sector agricola. c) Cnmprohac!lin de q11c la persona solic1tantc y s11 parCJa poscc11 b1enes muebles o mnrnebles suficientes que le permiten trn nivel soc1oeconl>m1co eslable y ~eguro f) Cnmprobac!lin de que alguno de los micmbros dcl nliclco familiar snlicnante ha vend1do meJoras o ahandonado un pred10 del ln,11tuto. sin razones .1ustificadas o en form a 1leg:al g) Ser lraba1aJor o lraba jadora asalariaJa en lal cond1ci6n que no pueda e,plolar directamenle la parcela. hi Cnmproh,1ci6n Jc quc posterior a hi aplicacilin Uc la cncucsrn, uno fam1ha su,1eto de an3.hs1s se ha desmtegrado. en cuyo caso el estudio debe repetirse con las nuevas condic1ones presentadas i) Renuencia a lraba jar la parcela d1redamenle. j) Cnmprohac!lin de quc la persona sohc,tante o m,cmhros de su nUclen familiar son de conducta reprnchahle. o que riiie con las reglas de la moral, las buenas costumbres y que atenta contra las buenas relaciones con lo:, dem;i:, pobladore:, del a:,enlarn1enlo. k) Cnmprobacuin de 4ue la persona sollcuantc n su parcja, han poseido h1enes muehles o mmuehles que ks perm1uan un nivel soc1oeconomico estahle y segrno y que Jeprnn de pn,eerlos pm razones 1111ustificadas. I) Per:,ona:, ·exlra11Jerns 4ue no lengan :,u cond1rnin de re:,idenle pcrmanente cunlormc a lo cstahlcc,Jo en cl artic11ln 16 de cstc Reglamento. o que esten optando a un pred10 adquirido con 1ecursos de FODESAF rn)Comprobaci0n de que la persona ~olicilanle, :,u parep o m1embro:, dcl grupo familiar son usignatanos o as1gnatarias de una parccla o gran.1a familiar. n) Cuando la persona no demostrare adecuadamente la capac1dad l~cnica y expenenc1a en Lrabajo~ agrarios y las ad1vidades a 4ue se ha Jcdicado y cl rcsultado quc ha obtcn1do de cllos Anicolo 41 -Las personas as1gnalanas deberim de su jetarse a un periodo de prueba de hasta dos ai'ios y se contara a pamr de la puesta en posesion efec11va de! as1gnatano en el predio correspond1ente a que hace rekrcnc,a cl art,culo 35 de cste Rcglamcntn l a finalidad Jcl pcriodo de prueba es que lo:, a~1gnalar1os Jemoe:,lren su \OcaciUn agricola producl1va y el cumpl11111ento de sus obligaciones, todo a smisfacc1611 del Insmuto. para lo cual la Oficma Subregional correspondiente realizara. eada aiio una cvaluac!lin general de las familias asignatarias Arlicolo 42-Para la evaluac10n dd periodo de prueba los funcionanos o las func1onar1as de las Oticmas Subreg:1onales deber.in apl1cm el fo1mulano de naluac16n del periodo de prueha a los as1gnatm 10, y las asignatarias de acucrdu al Manual de Prnccdim1cntns de Sclcccion Uc Familia:, Articulo 43-En d1chas evaluaciones el asignatar10 o la asig:nataria dehe ohtener un minimo de 65 puntos. En caso de ohteneresa puntuac16n la Oticin,1 Subregional rccnmcndar;i cl otnrg,1micnto dcl titulo de propicdad. Por el conlrario ,1 no obt1ene el punlaje mirnmo la O/ic1na Subreg10nal procederit en forma inmeJiata a amonestarlo a etectos de que subsane las defic1enc1as encontradas. Para la segunda evaluau6n. d fimc1onario o la funcmnaria Oficina Subregional adcmils de aplicar cl fom1ular10 Uc cvaluac,0n, vcnficaril cl cumpl1rn1enlo Je las ob:,ervac10ne:, realizaJa~ en la pnmera e, aluac10n S1 en esta segunda evaluac16n obt1ene el puntaJe minnno establec1do en el p.irrafo antenor proceden\ a reemnendar el otorgamiento de! mulo de propiedad. caso contrario proccdeni a rccomendar cl 111ic,o dcl corrcspond,cntc proced11111enlo de re>ocmornt Je la a:,1gnac10n Jel pred10 Articulo 44-Para la recomendaci6n del otorgamiento del titulo de propiedad. el funcionario o la funcionarm de la Oficma Suhregmnal ademns <le los limnulano., de evaluac,(rn dd periodo tie prueba t.lebe em1ur 1111 mformc tecn1cn al rcspccto y dmg1rlo a la nirccc1U11 Regional qiuen Jeberii otorgark el \•ISLo bL1eno corresponJiente para :,u rern1s1Un al Area de Tnulaci6n Amculo 45 -Los asignmarios o las as1gnatarias en peliodo de prueha dcben comprnmctcrsc a cxplntar la porccla pcrsnnalmcnte y con sus de:,,·end1enles. ha,la el Segundo grado de con:,angum1daJ y que ,-1van con ellos. de conformidad con In establecido en el articulo 62 de la Lev de Tierras. · CAPiTUI.O IV Ile la ~elecciOn de persona~ flsica~ para la a~ignaciOn tic lotcs para ,·ivicmla ~- prctlio~ para otros fines Articulo 46.---Confomie lo est1pulado en los articulos 57. 70, 87, 156 de la Le, de T1e1ras, d lns11tutn resenara o facilitara en In, asciitamicntos, las .ireas rcqucridas pan1 cl cstablccimicnto y Jcsarrollo Uc cenlros de poblaci0n, Je los :,ervicio, pl1blirn~ y de olro, :,ervicio:, bi1sicos para el desarrollo social Amculo 4 7.-Para la selecci6n de ,olicitantes Je lot es pa1a, 1vienda. se aplicarim las disposiemnes y procedurnemo, generales estahlecidos en los Capimlos I y 11 de cste Rcglamcnto yen especial lo cstipulado en cl pre:,ellle CapiLulo en lo que corresponda Se conlarit. ademiis con una escala de ponderac16n especifica para este caso. d1stillla a la que se aplica para la se!eec16n de sohc1tante, de parcelas y ,e pondr:\ especial ellfasis en la, sigu,cntes vanablcs a) Ad1v1dad mii:, imporlanle en los tiltimos d1eL aiio:, bJ Responsabilidad familiar. cl Prnfesi6n u oticw de la pe1sona solic1tante y su parep. di lngreso ~am,1,ar. e) Res1dencia Aclual !) llso del crtdno y responsabilidad financiera en los iiltimos crnco ai'ios gl Poscsi0n <le propic<.ladcs por parte dcl nli.clco familhir Artkulo 48 -Scgu1do cl debit.lo proccso. sc daril por dcscalificada una fam,lia solic1tante Uc parccla, aun cuando haya obtcni<lo cl puntaJC rninimo a que s~ hace rel"erencm en el arliculo 13 Je e:,le ReglamenLo. s1 se comprobare el encontrarse en una o mas de las s1guientes razones de exclu,i<'m. al I.a persona solicitantc v su parcja. u otros dcpcndientcs poscan vi\ienda propia. b) lncumplim1enlo de obligaciones creJil1cia~ Je la persona solicilanle o su pareja con el lnst1tuto. Sistema Bancano Nac1onal u otras entidades. en forma mJuqificada para lo que se solic1tar3.n la, constancias quc aju1c10 dcl lnst,tuto scan ncccsanas. c) Comprobaci0n Je que la per:,ona :,olic1lanle y su pare ja se Jedican al comerc10 de t1erras dJ Comprohac16n de que la per,ona sohc1tante o m1e111hros del mkleo familiar posccn prop,cdadcs aptas quc le pcrm,tcn cstablcccr su propia v1vienJa el Comprobaci6n de que la persona solic1tante o miembros del nl1cleo familiar han vend1do meJoras o ahandonado un predio del Instituto. sm ra1011cs Jllst,tica<.las, o ha her ve11d1do en form a 1lcgal. I) Que la per:,ona solic11anle o su pare ja, hay an dedarado inl0rmac10n falsa en la entrensta o por haber aportado u onmido aportar documentac16n. que por su relevancia huh1era hecho que variarn cl pontajc a quc sc hocc rcforc11c,a en cl Art,culo 13 de cstc Reglamenlo g) Comprobaci6n de que la persona solic1tante o miembros de su nl1cleo familiar ,ean de conducta reprndmhle. o que 1111a con la ley. la moral. las b11cnas cosmmbrcs v adcm,\s que atcntcn contn1 las bucnas rclac,oncs con los dcmas pobladorcs dcl ascnta1111cnto. l'Dg 56 La Gacela N" 38 - Viernes 22 de fehrero del 2008 h) ComprobaciOn <le que la per,ona ,olicilanle o ,u pare1a han poscido b,cncs mucblcs o mmucblcs quc ks pcrm,tian un nivcl soc1necnnomico estahle y segrno y qLie deJarnn de po,eerlos pm razones m1ustificadas. 1) Comprob.ic,tin de quc postcriormente a la aphcac,On de la cncucsta. una familia SUJdo de anih,is se ha des1111egrado, en cu:o easo debe efectuarse con las nuevas condic,ones presentadas ex,stentes o solicilu<l <le la parle intere;ada j) Comprohae16n de que la persona snlirnonte, su pareja o miemhros del nllcleo familiar poseen rngresos mayores a dos salarios min11nos men;uak, <le LIil TrabaJa<lor no Calilica<lo <lenlru <ld Sedor Agricola kJ Pe,sonas ext1an.1eras que no tengan su status de res1dente permanente con [Orme a lo ehlablec,<lo en el arliculo 16 de e,Le Reglamenlo. o qoe cstCn optando a un prcJio adqu,rido con rccursos de FOIJFSAF I) Co111p1ohac16n de que la persona snlic1tante, su pareJa o miemhros de su mkleo familiar son asignatarios o asignatarias de una gran ia familiar o lute para viv,cnJa. m) Que la per,ona solieitanle o ,u pareJa este en la cond1c10n de ca,ada y no conv1va con su poreJa Art,culo 49-Fn caso de quc una persona fls1ca requ,era <le un pred10 para otros fines que no sean los de \'1v1enda. pero que implique el desarrollo de alguna act1vidad de beneficio socioL comunal o comercial y de ;ervicio, en bendiciu del a~enlamienlo. deberi, reali,:ar una solicitud ante la Oficma Suhreg1onal correspondiente Didrn solicitud debera contener al menos los s1guientes aspectos al Nombre de la per,ona ,olicilanle y su pareja. b) Ub1cac16n del predio solirnado c) Jo:,Lilirnrn:>n <ld o:,o que le dari, al pre<liu sulic1lado con ~u re:,pecu,·o dctallc a nivcl de pcrtiL <lon<lc. entrc otros aspcctos. sc dcmucstrc cl henefic10 di1ecto para la comunidad Arliculo 50.-Toda :,ohc1lod <le pred10 para olros line; que nu :,ean los de \'I\ 1e11da. dcbeni ser acompai1ada de las constanc,as o cert,ticae,oncs dentro de las cuales se adjuntan invariahlemente las indicadas en el arliculo 64 de esle Reglamefltu, en lo que al ~olicilanle he rdiere y las qoe sc dcscnbcn a cont111uac1611 a1 Dedmac10n jurada de que no posee tierra, aledai\as a la comunidad o que la:, que pusee nu son aplas para el deharrollo del proy edu b) Constancia de las cnt1da<lcs corrcspondicntcs quc no cx,stc nnpedimento para el desmrollo del p1oyecto cJ En caso de proceder, nota del eme que financ1ara el proyecto y las cond,cioncs de tinanc1a1111ento d) Nota de las organ1zac1ones representaU\'as de la conmn1dad que a\'alan el proyecto Art,culo 51.-1 a Oficma Subregional valorani la solicituJ la que deheriL contener un anihs1s sohre la v1ahilidad del proyeeto a estahle(er y re111it1ri con la recomendaci6n a la Duecc1611 Regional Si la D1re<:ciUn Regional avala la gesl10n deberii mrntirlo 11mtu con el criterio posi11vo correspondierne ante la Junta Directiva cm1 copia del informe al Area de Selecc16n de Fam1lias La Junta D1recl1\'a aprobari, u 1mproban·1 la sulic11ud y la wm11111~arii a la Oticina Subregional. ,con cop,a a la nirccc,6n Rcg,onul, al Arca Selecc16n de Fam iii as y al A1ea de T11ulac16n Arliculo 52-La~ liurnlia~ asignalaria~ de parce\a; po<ln'm oplar pur u11 lotc para viv,cnda o predio para otros fines. s,cmprc y cuanJo dcmucstrc11 su neces1dad, en raz6n de las condicione, de la parcela con respecto a la ub1cac1611 de ser\'1cios pllblicos tales como trnnsporte. educaci6n. salud. agua potable y serv1c10 clectnco para lo cual sc le aplicani. en lu quc corresponda. lo establec1do en este capimlo Arliculo 53 ----Olorgado el tilulu de prup1edad. las personas asign.1tarias de lotcs para I ivicnd,1 o para otros tines. tcndran u11 pla7o de un ai'io para mic1ar su construcci6n En caso de no hacerlo en los l~m1mos 1n<licadu~, la Olicina Subregional proced~ra a 1111crnr el re:,pecu,·o proccd11nicnto rcvocatona de la as1g11ac16n y subsccucntc nulidad Jc titulo. CAPfTULO\' De la asignaciOn de predios a personas jurfdicas sin fines de lucro Articulo 54.-EI lnstituto podri otorgar tierras a personas .1urid1cas ;m line:, de lucro (cuoperalnas, empre:,as cunmn1larrns de aulog~sl1611 eampcsina y utras fonnas asociatl\'asl cuyos tines nu nilan con los obJctivus del lnstitutn. todo de conformidad con lo establecido en el inc1so il del arliculo 3" de la Ley <le\ lDA. e inc1:,o 6J del aniculo 1° de la l; ,y <le T,crras Articulo 55.-Para el esmdio de Lina solicitud de persona Jnrid1ca s111 fines de lucro (cooperatiYas, empresas comu111tar1as de autogest1611 campcsina y otras fom1as asoc,atl\'as). sc aplicaran las d1spos1c1011cs : procednnientos generales establec1dos en los Capnulos I y 11 de este Reglamento en lo que corresponda yen especial lo estipulado en el presente Capilulu Articulo 56.-las person as Jt1nd1cas sin fines de lucro (cooperativas. empresas comun itarias de autoges11611 compesina y otras form as asocia11vas ). pu<lriin oplar a la as1gnac1U11 de un pre<liu, para un proyec1u e:,pecilico <lcb,cndo rcal,nr una sol,e,tu<l ante la Oticina Subrcg,unal corrcspondientc. adjuntando un Esmd10 de ractibilidad P1oduct1,a de! Proyecto. el cual debcni cstar relac1onaJo con cl Desarrollo Rural D1dia solic1lud deberii cunkner, al menus. lo:, :,iguienks ahpectu:, al Nombrc de la pcrsona 1un<l1ca bl Ub1cac1611 del predio solirnado c) Per/ii del proyeclu a real1,:ar. elaborado y deb1damenle lirmadu pur el profesional que corresponda y aYalado por el Sector i\gropecuario. dl Dependieme de la act!Vldad. debeni venficarse y deprse constancia de que 110 e\iSle imped1me11to de reqL1isitus o triimile~ pur parte de otros ernes para el desarrollo de! proyecto. Aniculo 57-A loh el'e~tos de los arliculos anlenores. ludos lus micmbrus de la organi7acion currcspond1cntc dcbcn de somctersc y ap1ohar el respecll\o esmdio soc1oecon6m1co a efecto de poder otorgarle, beneliciu:,, Articulo 58.-Toda sollcimJ <le un prcdw, por parlc de pcrsonas juridicas srn fines de lucrn. seri acompai'iada de las constanc1as o cenilicac10ne~ a que hace rd'erencrn el arlkulu 64 de nle reglamenlo, dcntro de las cualcs sc aJjunrnra11 m\'anablcmcntc las s1g111cntcs al Certificac16n de personeria .1urid1ca y copio de cedulo JUrid1ca vigenle~. hl Cop1a del acta con,11tut1va c) Constancia exped1da por la respecti1 a entidad. de los miembros que cunfurman la organi7acion, con sus callJadcs de Icy. di Trasmpc16n del acuerdo. debidamente ceruticado. don de la asamhlea general :,olic1le la a~1gna~il>11 <lei pred10 al ln~tilulu c) fC stados financicros dcl Ult11110 p~nudo fiscal. dcb,Jam ~ntc ccrtificadus o en su defecto, s1 no los lmbiere, constancia de la pe1sonaJurid1ca de nu poheer deudas fJ Ccrt,ficaciOn dcl Rcgistru Pliblicu de la Prup,c<lad que md,que si posee bienes innmebles mscr1tos En caso de tenerlos debera ad 1untar ccrt1ficac16n literal <le ca<la uno <le cllos. Articulo 59-Con base en los antenores requ1suos. el func1onario o la foncwnana auloriada realw1rii un e;lu<liu de la wlicitu<l para ver ;u proccdcncia. Si cl foncionario o hi tuncionaria ,wahm la solicitu<l rcmitira 1111 111fom1e y recomendac1611 a la D1recc1611 Regional con el visto bueno de! Jele "iubreg1onal, quien a ,u ,eL, de avalar d1cha gesl1Un lo remitmi a la Junta Direct1va para su aprohacifln Articulo 60 --Si el funcionano o la func1onaria no avalan o no rccomiendan la solic,tud. igualmcnte debcra rem,tirlo a la IJ1reec,on Regional para que tsta la remua a la Junta D1rectiva a fin de que se tome el acuerdo correspondiente de rechazo Seran motivo de de exclusifln el encontrarse en una o mas de las siguicntcs s,tuaciones a1 Que la personeria juridica y la cedula re,pect1va no est en \'igentes b) Que se demue:,tre que la per;ona 1urid1ca o unu o 111(1s <le ~us m1embros puscc bicncs mucblcs u u1mucblcs suflc,cntcs para cl Jcsarrollo dcl proyecto. c) Que el proye~lo presenla<lu pur la per:,ona 1urid1ca sea conlrano a lus tines institucion,ilcs. dl Que el proyecto presentado no sea a fin con los ob 1et1vos de la persona juridirn. el Que el proyecto presentado no sea de 111teres o henefic10 para la com11111dad donde se llevaria a cabo. en cm o caso. debeni hacerse constar por mcdio de las orgamnc,ones n,-3.s reprcsentat,vas de la comunidad I) Que se ver1fique que la persona juridica sum1111str6 i11formac1611 falsa gl Que se demuest1e que la persona juridica esta en proceso de liqu1<laci611 o d1soluc1Un. Articulo 61-Micntras In Jilnta IJ1rcctivu 110 aprucbc o rcchacc la solicitud en definniva. la Oficrna Subregional sera la responsable por el ar~hi,-o currespun<lienle de tuda la ducumenlaciOn que esle proce:,o genere. nc J,1rsc la aprob,1ci6n o rccha7o Jcfinitivo la custoJia <le 1,1 <locumcntacion correspondera al Area de Selecci6n de Familias. siendo responsabilidad de las Olicina~ Subregiunale~ y Direcc1ones Regiunales la rem1siOn cumpleta del expediente adm1111strativo Arliculo 62-Las persunas Jurid1cas as1gnatanas de l1erras lendrim un m:\ximo de seis mese,, a pamr de la notificac16n de la as1gnaci6n. para empezar a desarrollar las acti\ 1dades pre\ 1stas en el predio las Oficmas Subreg1u11ales velarim por el cumplim,enlo de eslas dispus1ciones S1 por alguna razon 111Jus11ficada la persona 1urid1ca asignataria no pudiern 1nic1ar el desarrollo del proyecto en el plazo fijado. se procederi con cl tram,te correspond,ente de revocatona y subseeuentc nuhdad de 1,mlo. si lo huh1era. CAPfTULO VI Del procedimiento para el lraspaso de predios a 11ersonas tisicas o juridicas Arliculo 63-Durnnle la ngencia del periodo de prueba, nu ,e autonzarin tra,pa,os o venta de me iora, de parcelas Articulo 64-En el caso de prop1etarios que decidan \ender y el ln~t1lutu 110 e iern, s11 priondad de adq11isiciOn. deberi, ,olicilarlo, conJt111tame111e con su pare ia y la persona ad<juirente y su pareJa respecll\'a. ante la Oficmo Subregional correspondiente para lo cual tendri111 que llenar cl formulano .. Solle11uJ de Auton7ac,tin para Traspaso·· y aportar lus sigLI1e111e, documento,: Documcntos tic las pcr~onas 1·cndcduras: al CcrtificaciOn Jcl Rcgistro Pliblico de la Propicdad. dcl prcdio a traspasar. b) Nola de 1ustilica~1UJ1 de lo; moti,-os de la 1enla del pred10. cl Constancias de las Area, de Tesoreria ,. Credito Rural de! lnstauto, en las que se 111dique que 110 tiene deud.is pendiemes con esto En11dad. las cualcs debcra aportar la Ofic,na Subregional quc tramita cl caso La Gacela N" 38 - Viernes 22 de fehrero del 2008 1'0.g ~7 nocumenlo~ de las per~onas adquirenie~; a1 fotocopm de la ddula por amlms lados de la persona adquirente y su pare.1a b) Certilkam)n del Reg1slro Pllblico de la Propiedad a nombre de la persona adquircntc \· su p,ircj,1. quc indique si posccn bicncs mmuebles mscr1tos En caso de tenerlos. deber.i. adjurnar cert1ficac1611 literal de rnda uno de ellob. c) Cert,fieacion cxtcnd1da por cl Reg,stro C,v,l a nornbrc de la persona adqmreme y su pare,1a, para denmstrar su estado c1\·il d) Constancias de su relac16n con la Cap Costamcense de Seguro Social (CC5SJ donde ,;t estabkzca s, e; penswnado por el rig11ne11 contnbut1vo o por cl no contnbut,vo. s1 sc tratn de un patrono. o Jc un cot1zante asalanado. o cot1zante voluntario. para todos los casos debe rnclu1rse el detalle del desglose de salanos corno minimo de los i11l1mos seis mese~ e I 1-'n caso de person as extran ieras dcben present.Jr. adcm.i.s, Ccrtiflcacilill de la Direcci6n Ciene1al de Migraci6n J [xllanjeria. rnd1cando el status con que be encuenlran en d pais, tiempo de t,;ptd1ci611 y s, lo faculta para reali1ar act1Y1daJcs ccon0micas 1ndepend1cntes, asi como cert1ficaci6n de entradas y sahdas del pals f) L1stado de las operac1ones credit1cias y los evemuales antecedentes \k dlo. qut ha tenido el solicitante, ;u partJa o componente; de su nUclcn frnmliar mayorcs de d1cc1ocho a,los. en los Ultimos cincn a/ios En caso de ten er opernciones \ 1gentes dehe aportm documento que demuestre que se encuentra al dia en su pago g) Documento, de alglm rec1bo de sen1cios pi1blico del lugar donde hab1tc hJ En caso de que el solic1tante presente dentro del nucleo familiar 1111<:mbros mayori:s de HI anos cstos dcbcnin aportar la ci:rt1ficac10n <lei Regi<aro Pl1blico de la Propiedad. que ind1que s1 po,een h1enes mmuebles inscrnos, en caso de tenerlos. deber3. ad1untar cert1ficac1611 literal de cada uno de ellob. · 1) Suscnbir formulario de <.lcclaracionJurada en JnnJc mdiquc quc no Ilene parentesco por consagumidad o afinidad hasta tercer grado. con los funcionanos o las limc1onanas del lnstituto yen caso de tenerlo 111d1,;ar el nombre de <:,tos j) Suscnbir formulann Jc dcclaracion JUra<.la en ,Jondc 1nd1quc quc si posee h1enes mmuehles mscntos en soc1edades an6n1mas en donde tenga partic1paci6n acc1onaria En caso de tenerlos debe 1ndicar el nombrc de las soc1cdadcs y los nlimcros de fincas corrcspond1cntcs. k) Suscnbir formulario de declaraci6n jurada en donde indique que no es traba,1ador o trabajadora asalanada. En caso de serlo debe 111d1car su pmrono. t1empo de berv,cio y salar,o rt<:1b1do 1-'n casn de que la adquircntc sea una persona juriJica sin fines Jc lucro (cooperativa,. empresas co1mm1tmias de autogestion campesma : otras formas asoc1at1vas). se procederil, en lo que corresponda, con lo estable,;1do en el Capilltlo V de e~te Reglamento. Articulo 65 -Para la aprohaci6n de traspasos de predio, la persona \·endedora debe cancelar la totalidad de las deudas con el lnstituto. sean ~stas por t,~rras o n<:duo rural Art,culo 66-1-'l foncionann u la foncionana de la Oficma Suhreg1onal. deberii apl icar a la pare i a sol ic1tante adqu1rente el procedirmento de selecci0n establec1do en el preseme Reglamemo. Arti<:ulo 67.-EI li11mo11ano o la limc1onaria um, veL r~cib1da la solic,tud de traspaso ,Jc un prcJio. contnr;i con un pla10 milximn de trcintn dias hilb1les para analizm y estud1m el exped1ente completo y emi11r la recomendac16n que corresponda confom1e a las d1spos1ciones legales y reglamenlana~ ,·igente~. Articulo 68-finalizados los esmdios antenores. la Oficina Subregional. eleYaril el informe ttcn1co detallado a la D1recc16n Regional respcct,va, adjuntandnse toda la <.locumcntacion apnrtada. asi curno la encuesta aplicada. D1cho mfonne contendrii como minnno los s1gu1entes aspectos a) Caracteris11cas genernle; del pred10 a trnspasar bi Nombrc complcto y cCdula de las person.is ,1s,gnarnnas ) de las pe1sonas adquuentes. c) MoLivo dd lraspaso d) S,tuacion actual dcl prcd,o. el A,pectos soc1oecon6m1cos de la, persona., adqrnrentes fl Recomendac16n del func1onar10 o la fi.mcionana autonzada que 111d1que bl con~idern ,;onvenienlt la aproba,;1Un o no del tra~pa~o g) Cualqu1cr ,nformac,Un ad,cional quc sc cons,dcrc 11nportantc. Articulo 69 -En ca,o de estunarlo necesano. la D1reccion Reg10nal podril solic1tar ampliaci0n de la informac16n a la Oficina Subregional u ordcnar quc un nuevu func,onano o func1onana autorinda rcahcc en cl cmnpo el estudio de dicho tra,paso Asi mismo. esta Direcc16n tendril facultad para apartarse del criterio de la Oficrna Subregional cuando del alliilis1h de la do,;umentac16n o del estud10 de campo realizado se delermme la inconvcn,cnc1a Jc la uprobac,Un n dcncgatona dcl traspaso solic,tado. Articulo 70-Comprnhado en la Direcc16n Reg10nal que el e'<ped1ente ad1111mstrn11vo este completo y que se han cumplido los pro,;~d11mento; es1able,;1dos. en un plazo m,l\imo d~ quince dia~ h(1b1ks rcm,tirU la solic,tud de traspaso con la rccomc11dacion rcspcct,va a la Junta Direct1va a efi:cto de que 1esueh a lo que proceda Copm de lo antenm debera ser remiuda obligator1amente al Area de Selecci6n de Familias para su control y arch,vo. Aniculo 71-Aprobado o dtnegado por la Juma D1rtd1va la solic,tud Jc autonnc,tin de traspaso, la Sccrctaria General lo comumcaril a la Oticina Subregional rcspccti,a. para Sll <.lcbi,fa notiticacitin. por cscrito. a las partes mteresadas. en tm plazo no mayor de qmnce dia, h:\biles La Secretaria General deberil remitu copia de ~1cho acuerdo a la Duecc16n Regional. Direcrn:,n de Asuntos Juridicos. al Area de SelecciUn de Fa1111lias, al Arca de lngrcsos. de Crcd,tn Rural y al Arca Jc Titulacuin. l-1 acuerdo que amorice el traspaso tendr:\ una vigencia de un ai\o. transcrnrido este sin que el 1111smo se eJecute las partes deber.i.n realizar 1rnevamente todo el triumlt de aulonza,;1011, e~la c1rcunstanc1a debt quedar plabmada en el acucrdo corrcspond1cntc Amculo 72 -Contra el acuerdo den1egue la sohcitud de autorizaci6n de traspaso. cabril 1ecurso de repos1c1611 o recons1deraci6n. de conform1dad con lo d1spuesto en el 1nc1so 3) del articulo 344 de la Le) General de la Admm1;trn,;1lm Piibhca. en rela,;1(111 ,;on el parrnlo 3 del arliculo 31 de la Ley Rcguladora de la Jllnsd,cc,tin Contcnc,oso Admi11istrat11·a. cl quc deberii formularse dentro del plazo de d1ez hiih!les contados a pamr del dia siguiente de la not1ficaci6n del acuerdo de Junta Direct1Ya. El recurso deberil mterponefoe en la Olicina Subr~gional o la Direc,;1Un Regional r~~p~cti,-a, para su tr;imitc ante la Junta nircctiva <.lcl lnst1tuto. dcbiendo md,car los mot1vos de hecho y deredw en que fundamenta su d1sconform1dad Articulo 73 -Autorizado el traspaso por la Junta D1rectiva. las pefoonas adqu1rtntes debtrim presenlar a la D,r~cciUn d~ Abuntos Jurid,cos dcl lnst1tuto. cl Pruner Test,mon10 (tmg1nal y una cop1a), as, como dos copia, de\ acuerdo correspondiente. a fin de obtener el refrendo respecm·o Todo de conformidad con lo establecido en el Dec1eto EJecut1vo 5820-G <lei 24 de febrero de 1976 Articulo 74-5i la Junia Direct1va denegarn el tra~paw. la Olicma Subrcg1011al corrcsponJicntc dcbeni darlc scgu11nicnto. a tin de verificar si el m1smo se ha efectuado ilegalmente. en cuyo caso 1111c1ara los tr:J.mues de d~balo jo. revocatoria y subsecuente nuhdad de tilulo. CAPiTUI O VII De la segregadt de parrelas para la asignaciOn a personas fisicas o juridicas Articulo 75-1-'I lnstituto podra automar la scgregac!l de un lote en la p,irccla asignaJa. siemprc \ cuando las mism,1s scan en c,1bC1a de su duerlo o a favm de farmliares en primer grndo (padres a h1jos y nceversa). para lo cual deber.i.n presentarse en la Ofic111a Subregional a 1111ciar el Lramite corre;pond1ente Articulo 76.-No sc autonnrim segregac,oncs en parcel as en periodo de prueba o muladas. Articulo 7i.-Para d1cha segregaci6n. la persona solicitante y su pare 1a dtbenin llenar el l'ormulano dt holicitud correspond,ente y aporlar los rcqu,s,tos quc cstablccc cl articulo 6--1 Jc cstc rcglamcntn. adcmiis cop,a <lei piano catastrado del iirea a segregar Articulo 78-La solicnud y documentac16n adJunta. deberil ser remitida a la Direcc16n Reg1011al C0l1Jlmtamente con el mforme y recomenda,;1(111 correspondiente, para su resolurn o tri,mite ante la Junta IJ1rcctiYa. cuando la solic,tu,J de scgrcgac16n sea a tiwor de fam,liares en pri111e1 grado. en cuyo ca.,o se deherii de segm1 el procedirmento normal de traspaso ante el 6rga110 competente Articulo 79 --Contra el acuerdo d~n1egue la boli,;1tud de auLonLac,0n de scgrcgac,Un a favor de familiarcs en pruner grado. cabril rccurso de reposic16n o recons1derac16n. de co11form1dad con lo d1spuesto en el mc1so 3) del articulo 3H de la Ley General de la Admrn1strac16n Pi1blica. en relac16n con el pitrrafo 3 del arliculo 31 de la Ley Reguladorn dt la Jurisdi,;c1U11 Contenc,oso Ad1111n1strat1va. cl quc dcbcr;i fom1ularsc Jcntro <.lcl pla10 de di CJ h;ibilcs contados ,1 partir <.lcl d,a siguicnte de la notiflcaci(\11 t.lcl acucrdo de Junta Di1ectiva [I recurso deherii 111terpone1se en la Oficina Suhreg10nal o la Direcc16n Reg10nal respect1va. para su tr.i.m1te ante la Junta D1rect1va del lnslilulo. debiendo 111d1car los mo1i,·o~ de hecho y derecho en que fundamcnta su Jisconform,daJ Amculo 80.-1.as Direcc10nes Reg10nales prevm venficaci6n de rtquisllos ~stanin fai:ultadas para autoriLar a los propidario~ o prop1darrns de parccla. la scgrcgac1l,n de un Unicu lute en cabCJa Jc su ducilo. para eticctos de viv1enda, para lo cual el Director Regumal emitml la resoluc16n pertinente de conformidad con loestablecidoen el Manual de Procedunientos de SelecciUn d~ F amilia8. don de 8e autonza o no la segrtgaciUn solicitada. Articulo 81.-Una ,eL elaborada la resoluciim, la m1sma sera comunicada ,1 hi Oficina Sl1brcgional. para su dcbida notificacitin a las pe1sonas mteresadas Ta111h1en deber:\ la Direcc16n Regiqnal remmr coprn de esta resoluc1611 a la Duecc16n de Asuntos Juridicos. al Area de Selecc16n d~ Familrns} al Area de Titulac1Un Articulo :n-Contra la rcsoluc1U11 ncgatiYa quc cm,ta cl n,rcctor Rtg1onal cahr:\ recurso de apelac16n ante la Junta D1rectiva del Instituto. el cual deber.i. mterponerse en los t<:rmmos y plazos que establece los articulos 27 l 28 d~ ~ste Rtglamtnto Articulo 83.-Una vc7 amonnJa la scgrcgacuin en cabcn Jc su duello. deberii recurnr ante notano para el tr:\mue de inscnpc16n mlte el Registro Publ1co de la Propiedad. La esc1 nrn a pl1hlica don de se material ice dicha segregac16n deber.i. cumplir con el tril.mite de refhendo y requisnos a que ha,·e rekrencrn el arliculo 73 de e;te Reglamento. C,\PlTIJLO Vlll De las renundas, permisos, revocatorias y nnlidades de titulos Articulo 84.----S, por alguna rnLUn la per,;ona a~ignataria y ;u parcJa sc v,cscn impos1b1iitadns ,Jc cont1nuar pcrmancntemcntc al frcntc de su pred10. deher3.n de\'ol\'erlo al Instituto mediante renunc1a formal por escrito a la asignac16n del 1ms1110 La renuncia deber3. presentarse ante la Olicina Subregional correspondiente, qu,en la remitm"t junto con un infom1e detallado a la D,recc,tin Regional. para su Jcbida accptac1, La Gacela N" 38 - Viernes 22 de fehrero del 2008 A rliculo 85 .-la sol 1c1 lud tk renuncia. I a cu al podni her rnn ltcc1011ada por la misma Oticina .',ubregmnaL debwi contene1 toda, las calidades de los solic1tantcs, motl\'0 de la rcnunc,a, asi como un mcd10 dondc atcndcriln no11ticaciones. Ademils deberil de adjuntarse cop1a de la cedula de ident1dad ~ s1 es pos1ble el contrato de as1gnaci6n suscrito con el ln,muto Art1culo 86-nc la rcnunc,a prcscntada. la Oficma Subregional confeccionan\ 1111 exped1ente debidamente 1dent1ticado y foliado en donde ad1c1onaril las respectivac; constancias del lnstituto no tener deudac; pend1entes, de nu enconlrarse el inmueble en pruceso de re,·ocatona y ademils las cop1as de Ins acuerdos de Junta Directi"a o al menos Ins datos corrcspo11dicntcs. por mcdio de los ctmlcs sc dcdan:i clcgiblcs y asignatarios a lo~ ~ohc1tanLes) coprn del cuntrnLo de a~1g11ac1Un de l1errn~. Aniculo 87-Revisada la solic1tud y verificado el crnnplim1ento de rcquis1tos la Oticma Subregional cm111ra un informc rccomcndatono d1ng1do a la D1recc1U11 Regional para ~u aprobaciUn deliniln a Aniculo 88-La D1recc10n Regional. cuando prnceda. aceptaril la rcnunc1a por me<lio de rcsoluc1Un fundamcntada 1-'sta no acqJtara rcnunc1as de asignac1ones de pred1os SI Ins as1gnatarios tuviesen deudas pendientes con el lnsmmn por Credito Rural euya mversi6n nose materiahz6 en el prcd,o a renunc1ar 1-'n caso de no accptac1tin la rcsoluc,0n quc d1ctc la D1recc16n Regional md1caril Ins moti1os de rechazo y eventualmente Ins reqm,ito, que debe subsanar para su aceptacion. Arliculo 89.-De las remumas aceptada;. la Direcc1Un Reg10nal deberil co11111n1carlo a Ins solicuantes en el lug:ar sel'ialado y rern1t1r cop1.a de la rcsolL1cion rcspccti\a. jun to con cl cxpcdicntc lnanrndo ,11 eke to al Arca de Selecci0n de familrns a lin de que e,;la lleve 1111 control de renuncias y a su vez pueda sohc1tar a la Junta D1rec11va la respectiva reYocatona del acucrdo de as1g11ac16n Art1culo 90.-Fn los casus en quc cx,sta titulo de prnp1cda<l. la persona renunc1ante y su pareja deberim hacer su sol1cuud en form a expresa ante la Oticma .',ubregionaL en Ins tfonino, de! art1culo 85. Arliculo 91.-la u/ic1na subregional cu11 li::ccm11ara llll e\ped1enle debidamente 1dent1ticado y foliado en donde ad1c1onaril las respecuvas constancias del ln,tituto no tener deudas pendientes, de no encontrarse el inmueble en proce;u de revocaturrn} subsecuenle nulidad de Litulo} ade111(1s la cop1adel acuerdo de Junta Direct1vao al menos los datos correspond1entes. por mcd,o de los cualcs sc asign6 cl prc<lio a los solic1tantcs, ,1si como los dalos de la 111scripc1611 ~n el Regislru Piiblico Aniculo 92.-La oticina subregional emitin\ un informe rccomcndatoriu prcv1a vcritieac,611 de quc no cxistcn dcu<las dcl as,gnatario o la as1gnmarrn con el lnsl1Lolo por crt'dilo rural cuya 1111ers1l>n 110 s~ materiahz6 en el predm a renunc1m El mforme recomendatnrio sen\ rcm1tidu por la Oficma Subregional. Articulo 93 -La Direcc10n Regional. cuando proceda. aceptaril la renunc1a por medio de resolurn fimdamentada Esta on aceptan\ renunc1a, de ao1gnac1011e, de predio; si los a,ignalanob tuviesen deudas pemlientes con el lnstituto por Credito Rural cuya 111vers10n nose matenahz0 en el pred10 a renunciar. [n caso de no aceptaci6n, la resoluci, que d1cte la D1recc1611 Regional 111d1cara lo, moti10; de recha,:u y evenlualmenle lus reqmsnos que debe subsanar el solicnante para su aceptaci6n Art,culo 94.-Dc las rc11unc1as ,1ccptadas. la n1rccc16n Regional debera comunicarlu a los wlicilanl~~ en el lugar ~ei'ialado y re111il1r coprn de la resoluc10n respect1va a la D1recc10n de Asuntos Juridicos para que csta. por mcd10 <lei exhorto. solic1te al Rcg1stro Publico la rc\'crsi0n dcl inmueble al lnhl1lulo lgualmenle. re111il1r(1 cuprn de d1cha rewluci0n. 1unlo con el exped1ente lernntado al efecto al Area de Selecc16n de ramilias a fin de quc esta lle\'e un control de rcnuncias y a su l'C7 pucda sol1citar a la Junta D1rect1va la respectiva re\ocatona del acuerdo de asignac10n Articulo 95.-Revertido el 1mm1tble a nombre de! loslltuto. la Direcc,Cm de Asuntos Jurid1eos debeni comunicarlo a la Oficma Subregional. a la Duecc10n Regional y al Area de Selecc16n de Fmrnlias para su conocnniento Art,culo 96.-~.I lnstituto no accptan\ n111gu11a rcnLmc1a sobrc prcd1os in~cnlo,;. ;1 ~obre la prop1edad ~x1;len deudah con Garamia Hipolecana b:ternas al ID,\ o deudas con cridito mrnl a las que hace referencia el art1culo 88 de cstc Rcglamcnto Arliculo 97 -En caso de que la impo~1bilidad para mender el pred10 sea temporal. la persona a,ignataria y su pareJa deber:'111 1ealizm la snlic,tud de pcrmiso a la Oficina Subregional corrcspondicntc. a fin de csta pueda otorgar. por 111ed10 del o lajeli:: respect1vo. yen Ins casos en que sea procedente. el permiso ped1do y a su vez para que esta tome la, pre\'1s10ne, del caso en lo concernienle a la fi,rnhzac1l111 agraria del predio. El pla,:o de los penrnsos temporales se ajustara a laJ11st1ticaci6n del o la sohcname. Articulo 98-finalizado el plazo de! permiso temporal. los as1gnalano; u prupielarius deben de remlegrnr;e al pred10 y cuntmuar con la explotac16n o uso del mismo. En caso de 110 hacerlo. sm que e,1sta una JUSt1ticacion 1Ulida. la oficina subregional proccdcn\ a 1n1c1ar cl rcspcct1\'0 proced11111enlo de re,ocalona de la as1gnaciUn o la nulidad del liLulo de prop1edad Art1culo 99.-Dc los pcrm1sos tcmporalcs quc sc aprucbcn por p<irle de la Oficma Subregional. deber.i renmirse cop1a a la D1rtcc1611 Regional} al A1ea de Selecc16n de fmrnlias pma Ml control y fiscalizarn cnrrcspund1entc Articulo 100-la calidad de asi:;matario o as1gnatana e1111tida por el lnsututo podrit ser revocada en cualquier momento durante el periodo de prueba, en lo, ;1gllientes Sl1pue,lob: a) C'uando de Ins 111for111es anuales de la evaluac10n del periodode prueba realizada por la Oficina Subrtg1onal, se acredue la v1olac10n de la, estipulac1ones de la I cy de Ticrras y los rcglamentos ,nternos. b) Cuando lus dalos y documenlo:, ht1111i1mlrados en el e:,ludio por el asignatario o asignataria y su parep son falsos. asi como por 111cumplim1ento de uno o mils de las es11pulac1ones contenidas en el Contrato de As1gnacion n A1rendam1ento de Tierras cl Proceder:\ tamb1en la revocatona. en cualqrner momento, cuando c,1st1cndo t1tulo de prop1cda<l. cl as1gnatano o la as,gnatana o cl arrcndatario o la arrcndataria incurncse en violac1Un de alguna de las rnusales establec1da~ en lo; arliculos 66. 67 1 68 de la Le" de T1~rra, · d) Procederil ademils, el trilmite de revocator1a en Ins casos en que tratilndose de e,tranjeros. estos p1erdan su stams de residente permanente pm cualqmera de las causale, prn istas en la Le: General de M1grac16n y Extranjeria: de cnnfonrndad con lo establec1do en el articulo 16 de cstc Rcglamcnto. Articulo 101.-l-.l proccdimicnto de rcvocatona de LIila as1gnac1Un con la subsecuentc nul1dad de tituln de prnp1cdad. en cl caso de quc In hubiera. lo real1zari1 la D1recci0n Regional a tra,·~s del Abogado o Abogada de la rewecti1 a reg1Un y el mismu ;ervira para d me 1ur cumplim1~nlo de los tines de la Ley de Tierras, en arn1onia con Ins derechos de Ins as1gnatanos o las asignatarias El procedi1111ento respetaril el debido proceso consagrado en nuestra Constimci6n Polit1ca y tendril por objeto. tal como lo establecen lo, princ1p10, fundamentales que mforman el Derecho Procesal Administram·o. la b(1squc<la de la vcrdad real de los hcchos. Articulo l 02 -Paru proccdcr a la revocaturia de la as1gnac1(,n con la bt1bberne11te nlllidad de litulo de propiedad. en caso de que lo hubiera. ,obre un pred10 se ~eguinin los s1gmenle~ lri11rnl~~ a) Cumplidu el proceso d~ amuneslac1Un que eslablece el aniculo 68 de la Ley de T1erras. cuando asi se reqrnera. la Oticma Subregional <lei lugar dond~ se encuenlr~ el mmueble. deben·1 rend1r un mfom1e detallado sobre el 1ncumplim1ento que se le imputa a los asignatar1os o asig:natarias. adJ1mtando al mismo el mforme de 111specc10n de campo. las demils p1uebas ex1steotes: todos Ins documentos que (onfonnen el exped1ente respect1vo. debidamente ordenado. foliado 1· con la as1gnac1(\11 dcl nUmcro consccuti,o 1· ailo corrcspondicntc 1-'n cl caso en quc sea proccdcntc, ademils dcbcril ad1untarsc un a,all10 de las me 1ora:, l1tile, y nn·ebaria, ql1e conlenga el pred10. D1chu e,. ped1~nle :,era rem1Lido a la Direcc1Un Regional respectna b) El abogado(a) de la reg16n. despues de lrnber rec1bido y l'alorado juridicamente la causal 1mputada con la prntba que la adm111istrac10n ofrece. dicta1il resolucn in1crnl en la cual se ohservaritn toda, la, formalidades del amculo 24'-! de la Lev General de la ,\dmimma~1611 Pl1blica y con1·ocarit a los as1gnatanoS o las asignatarias a,i como a cualquicr tcrccro intcrcsado. a una eomparccc11c1a oral. para quc sc apcrsonen ante la n1rccci6n Regional a haccr valcr sus dercchos y e 1ercer ~ll d~li::nsa :,obre lo~ cargo~ que se le impulan o subre el mler~s qoe alegu~n El ofrecim1enlo que ~e haga antes de la cdebraci0n de la comparecencia deberil formularse por escnto En todo caso. en la fecha indicada. deberil aportarse y ofrecerse toda la demils prueba de de,cargo La compmecencia se fijara en un plazo no me nor de quince dias hUhiles a pamr de la not1ticac1on Al notificarsc hi primcra rcsoluci(in pcrsonalmcntc o en cl <lomicilio dcl adm1111strado. sc le prcvcndrU dcl sci'lala1111c11to dcl lugar y mcd1n para atender notiticac1oncs nc no hacerlo en cl pla7o <le tres d1as h(1b1les a parl1r de la nol1ficaci0n m1crnL tuda 01n1 resoluc1Un qoe ;e dicle he Le11dn'1 por nouficada con el solo lran~curso de 1einucumro horns luego de d1ctada cl La resoluc10n de la D1recc10n Regional a que se retiere el articulo anterior. se notificarit personalmente a Ins o las a,1gnata1ms. o en su casa de hab1tac1611 [n caso de que no ,e hallare, se proceder:\ a notitic,ir. sics habido mcdiantc publicacion de dos cdictos en cl ni,irio Ofic1al ! a G1K·efa Si cl tnim1te de rcvo~atoria sc fundamcntarc en cl ahm1dono del pred10 yen el informe de la (lfic111a Subregional consta c,prcsamcntc, quc la persona as1gnatar1a 110 sc cncucntra rcsid1cndo en cl predio quc le fuc as1gnado. cl abogado(a) regional. podril. en la m1~ma re~oluciUn an1es reli::nda. urdenar que la nol1ficaci0n se haga mediallle publicac10n de dos editws en el Diano 0/icial La Gaceta. en cuyo caso se tendril por hecha una YeZ vencido el termmo del emplazam1ento d1 La, pe1sonas as1gnatana, y el ln,11tmo. deber:'111 p1esentm toda la prneba en el momento de la aud1encia, mcluida la testimonial. la que sc rcc1b1ril en csc m,smo acto. e) Realinda la aud1cnc,a y Cl'acuada la tntahdad de la prucba ante el abogado(a) regional. isle pondr(1 en conuci1111enlo de la Olicma Subregional re~p~cLiva, por un plazu de se1s dias habileh. las pruebas rec1bidas para que la Oticrna rm1tique la solic1tud o en su deli::cto s1 lo cons1dera opommo ante las pruebas ofrecidas solicne el arch1vo del e:.ped1ente Si la Oticina Sub1eg10nal no emue criterio dentro del plazo conced1do se entenderit ra11ficada la sohc1tud de re\ocatoria y SU subsCCLICntc nulid,1d de titulo f) Transcurndo cl pla7o dcl inciso antcnnr, cl abngado o abogada regional procedera a remllir su recomendaci0n a la Junta D1recti1a, qo1en d1clar(1 el acto /inal en las diligencia~ de revucalorrn, ademils de la aprobac16n del a"aliio correspondiente de meJoras. La recomendaci6n de este func10nano no es l'inculante para la Junta D1recti, a pern. en caso de no acogerla. dehera mot1va1 su resolurn . ta! cmno lo establece el articulo 136 de la Ley General de la Administraci0n l'l1blica l-.n c,1so de quc l,1 rccomcndaci0n de la Ascsoria I .cgal sea la de la impro~cdencia de la rc1·o~aturia o nul1dad. csta no rcqucnra scr conoc1da por la Junta nirect1\·a y csta ordenara La Gacela N" 38 - Viernes 22 de fehrero del 2008 el archrvo del e~ped1ellle prevrn comun1caciOn a loh interebadoh y a la Oficina Subreg1nal respectiva Contra la resoluc16n de la Asesoria Legal Regional que deniegue el curso de procedim1ento, la Oficma Subregional podni sollcitar la revision Jc las actuacioncs g) El ado final se not1ficarit a los asignatanos o las ac;1gnatarias. en el luga1 sd\alado para tales etectos y se le ind1caril, que si no estil conforme con lo resuelto cuenta con el plazo de c111co dias h.ibiles para interponer recursu de apelaciOn currespund1ente, para ante el Tribunal Superior Agrario. El escnlu deber(1 presentar;e ante la IJ1rcccion Regional rcspcctiva. Quicn lo rcmit1rii de 111mcdiato al ,\sesor o Asesora Legal Reg10nal [I /\sesor o Asesora Legal Regional dd-,en\ rem1t11 en un plazo no mayor de d1ez dias hah1les el exped1ente respecti\-o JUnto con un 111forme sobre lo planteado. al reli::r1do Tribunal. En caso de no haberse seiialadu lugar para notilicacwnes, pur re,oluc10n ILmdamentada, el aclu linal quedani not1ficadn en cl transcurso Jc las vcint,cuatro horas s1gu1cntes a la tCcha en quc SC dictri. hJ La resoluc10n final. ademis de ordenar la 1evocatorm de la as1gnaCl(\11 y la anulac1611 del titulo de prop1edad sobre el predio. s1 lo hubiera. tambien ordenari el desalojo del adm111istrado(a) y de cualquier ulro ocupanle, una wz que se haya reallzadu el pago de Im; meJorab corrcspund1entcs, si cxist1cran. 1) 1-'1 Abogado o Abogada Regional dcbcr;i sollc,tar a las un1d,1dcs ad111111istra11vas correspondientes. que prev10 al pago de las mejoras. se reallcen las deducc1ones que por deudas pud1ese tener el admi111strado con el lnstituto. j) De ofic1u. las A~~soria~ Legale~ Reg1onale~, s1 las persom1b cxas1gnatanas sc rchusarcn a JcsaloJar cl 111mucblc en fom1a volunrnna una 1·c7 q11c sc lcs hay a canccladocl 1mpnrtc de las mqoras. procederil a solic1tar al M1msteno de Segundad Pllbllca la e.1ecuc1611 de! debaluju Cuando el adm111istradu{a) no hubieran quendo rec1bir el monto a pagar pur me 1uras, ;e depus1larii Judicrnlmente, previo cumplim,cntn de los tram,tcs de ofcrta real de pago. antes de CJccutar el cuado desalojo Aniculo I 03 -Los predios que quedasen dispomhle, por renuncias. reYocatonas o nulldades de titulos. serin nuevamente asignados en el plazo no mayor de tremta dias hiibiles. entre la; perwna; sol1citanteh de la RegiOn. dando prelac1611 a los reslantes calllicados a los rnaleh se reliere el arlirnlo 14 de cstc Rcglamcnto. Articulo 104-Parn un meJor cumpl1miento de lo indkado en el aniculo anterior. cada oficma suhreg10nal debera mantener un banco de elegibles, ello con la finalidad de que los pred1os puedan ser as1gnados en el menor t1empu pos1ble y puesloh en pusehiOn de lus y las nuevab as1gnatana; CAPi 1·u1 0 IX De las sanciones 1mr incumplimienlo Articulo 105-La v10lac16n de alguno de los articulos del presente reglamtntu por pane de lo~ ~ullcitanteb, ab1gnalanus o prop1danos, traeni como cunsecuencia la pird1da del derechu que ustenta, prnrn apllcac1611 dcl dcbiJo. yen Ins tcrmmos aqui cons1gnadns. Articulo 106.-En el caso de que la v10laci, prnYenga de un ti.rncrnnmio del Instimto. ello acarreara la impos1ci6n de las sanc10nes d1scipl111arias correspond1entes. de acuerdo a la graYedad del hecho imputado y a las consecuencias econ6m1cas que se le puedan genernr al ln~Litu10 y d~ con l(mnidad con la normati1a gen~ral q11e regula las accwneb de los func1onanos publicus, todo sm pcrju1cio Jc las accioncs pcnalcs y ci1 ilcs q11c pucd,m cntabhirse en su contra. Articulo 107.-Este Reglmnento deroga el Reglamento pma la Selecc16n y Ad.1udicaci6n de Sollrnantes de T1erras. aprobado por la Junta D1rect1va en el aniculo 6° de la ses16n N° 029-2007 del 3 de set1embre del 2007. publ1cadu en el Diano Ofic1al La Gace!aN" 198 del 16 de octubre del 2007. asi como cualqu,er otra d1sposicion rcglamentaria que sc le oponga. Aniculo 108 -R1g e a panir de s11 puhhcac16n en Diann ()ticial La Gaceta Tnmhitorio !.-Lu; triurnL~s de estudio~, traspaso; y h~gregacwneb 111ic1ados con antcnuriJad a la cntrada en v,gcncia de cstc Rcglamcnto. sc conduiran conformc a los proccd11111c11tos dcl Rcglamcnto Autonomn para la Selecc16n y /\djud1cacu de Sollcitantes de Tierra,. pubhcado en el Diano Ofic1al La Gace/a N° 13 del 20 de ene10 del 2004. Transitorio II -En el caso granps familiares recuperadas por el lnst1Luto ya h~a por renuncrn o por pruc~d11111entu; de r~vocatorrn o nulldad de tilulo. la Dirn·c1U11 Regional correspondiente deben"1 reahzar la adccuac,On dcl caso para quc las m1smas scan rcdcflmdas en la mndalidad de lote para v1v1enda. en los term mos de presente reglamento Trnnsitorio 111.-En ca,o de la, granjas familiares que suh,istan al dia de hoy y que no sean somet1das al proceso de reYocatona o nulldad en lob L~rminus del tran;1tuno II lah rn1~mah ;e malllendn"m en su; derechob y obligacwnes de rnnfonnidad con el Reglamenlo A11tOnomo para la Selccc1011 y AdJud1cacuin de Solic,tantcs Jc T1crras. publicado en cl niann Oficrnl Lu (;uc2ta N° 13 del 20 de enero de! 2004. Este Reglamento foe aprohado en el articulo 3 de la ses1611 e'<traord111ana N" 003-08. yelebrnda el 22 de enero del 2008 Se comiswna al Area de CuntrataciOn y Surnrn18tro8 para su pubhrnc10n en el Diano Olicial La Gacera. Sc com1siona a la Prcs1dcnc1a l-'Jccut1va rcmit1r cl prcscnte Reglamento a la Contraloria (ieneral de la Repllbhca. Acuerdo ap1ohado por unarnm1dad San Jose. 31 de enero del 2008-Lic Willter Ulate Calderon, s~crelano de la Junta D1recti\ a.- I vez ---{0 C N° 53171 -C-729980 (12--121 l 1'0.g !'9

Acuerdo Nº 3 - Reglamento para la selección y asignación de solicitantes de tierras · Nelum