Acuerdo Nº 2173 - Reglamento de servicios de riego
颁布于 1999-04-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Water
- 关键词
- irrigation, legal proceedings/administrative proceedings, water charges, basin/catchment/watershed, flood, inland waters, hazards, fees/royalties
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La Gaceta N° 93 - Viernes 14 de mayo de 1999 Pag27 REGLAMENTOS SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO Y AVENAMIENTO El Servicio Nacional de Aguas Subterraneas Riego y Avenamiento, comunica el acuerdo N° 2173 tornado por la Junta Directiva de! SENARA en sesi6n ordinaria N° 336-99, celebrada el dfa 19 de abril de I 999. Acuerdo N° 2173: REGLAMENTO DE SERVICIOS DE RIEGO Considerando: 1°-Que de acuerdo con la Ley Constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), artfculos 2 y 3, corresponde a esta Instituci6n elaborar y ejecutar una polftica justa de aprovechamiento y distribuci6n optima de! agua en los distritos de riego. Igualmente dicha ley le atribuye al SEN ARA la funci6n de desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos. Pag28 La Gaceta N° 93 - Viernes 14 de mayo de 1999 2°--Que es necesario emitir el presente reglamento con el objetivo de ordenar las relaciones entre el SENARA y los usuarios de! servicio de riego. 3°--Que el area comprendida dentro de los distritos de riego, requiere de ese servicio para lograr un uso intensivo de! suelo y eficiencia en la produccion. 4°--Que el sistema de riego es de uso conjunto y por lo tanto requiere de programacion y orden en su aplicacion, recordando que el bien comun esta sobre el bien particular y que los derechos de un usuario terminan donde comienzan los de! vecino. 5°--Que el SENARA es la institucion encargada de velar por la calidad de! servicio de riego y para lograrlo, requiere la colaboracion de los usuarios, preferiblemente por medio de sus organizaciones, con el proposito de hacer cumplir las disposiciones basicas contempladas en este reglamento. 6° --Que el servicio de riego dentro de los distritos es de utilidad publica, de alto costo para el pais y por lo tanto, requiere de! esfuerzo de todos para su maximo aprovechamiento. 7°-Por lo tanto, se acuerda emitir el siguiente Reglamento de Servicios de Riego para los Distritos. CAPITULO I Disposiciones generates Artfculo 1°-Se establecen las siguientes definiciones: 1.1. Servicio de riego: conjunto de bienes, actividades y personal que, sometido a la autoridad de un Distrito de Riego, hace posible la entrega de agua para su uso en riego de conformidad con el plan de riego que al efecto elabore SENARA. 1.2. Plan de riego: es el programa elaborado por el SENARA, con base en la informacion de areas y cultivos suministrada por los usuarios, para la asignacion de caudales requeridos en los horarios establecidos, para cada uno de los usuarios. 1.3. Usuario: es toda aquella persona ffsica o jurfdica propietaria de un inmueble que recibe agua de un distrito para emplearla en los fines estipulados por la Ley del SENARA. Todo usuario debe presentar a SENARA, cuando este se lo solicite, los documentos que lo acrediten como propietario de! inmueble que recibe el servicio. I .4. Distrito de Riego: unidad ffsica - tecnico - administrativa de caracter agropecuario en la que existen o se vayan a realizar las obras necesarias para brindar el servicio de riego, a efecto de lograr el mayor desarrollo agropecuario, economico y social de esas unidades agropecuarias. 1.5. Subdistrito de Riego: es el area comprendida entre dos grandes drenajes naturales o delimitaciones definidas por el SENARA, que este dominada por una serie de canales para riego. 1.6. Tarifa de riego: es la retribuci6n monetaria aprobada por ARESEP que debe pagar el usuarjo por el servicio de riego. 1.7. Superficie regable neta: es la extension constituida por tierras de aptitud producti va susceptibles a ser regadas en virtud de las obras construidas o administradas por SEN ARA, quien determinara dicha area para cada predio. 1.8. Perfodo de cobro: el SENARA cobrara los servicios de riego por trimestre vencido. 1.9. Cultivo patron: es aquel cultivo de referencia que consumiendo la menor cantidad de agua necesaria para su desarrollo, produzca la mayor utilidad y rentabilidad. l.10. Cuota de recuperacion de inversiones (CRI): es el componente de la tarifa cuyo objetivo es recuperar los costos originados en las inversiones de los servicios de riego. Se aplicara en toda la superficie regable neta. i .11. Cuota de operacion y mantenimiento ( COM): es el componente de la tarifa que cubre los gastos originados por la administraci6n, operacion y mantenimiento de las obras de! Distrito. Se aplicara en toda la superficie regable neta. 1.12. Padron de usuarios: es el registro que contiene la informaci6n de los usuarios e inmuebles que disponen de! servicio de riego, el cual sirve como base para el calculo de! monto a pagar por concepto de tarifas. I. 13. ARESEP: Autoridad Reguladora de Servicios Publicos. I. 14. SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterraneas, Riego y Avenamiento. Artfculo 2°-Se consideraran aguas de! Distrito, las incluidas en las concesiones que el SEr!ARA administra para brindar el servicio de riego en el Distrito. Artfculo 3°-El SENARA estara a cargo de la construccion, administracion, operaci6n y mantenimiento de las obras de riego a nivel primario y secundario, que son aquellas necesarias para llevar el agua a puerta de finca. Tambien tendra a cargo la construccion y mantenimiento de las obras de drenaje primario. Artfculo 4°-La responsabilidad de! SENARA en cuanto al suministro de agua quedara condicionada a la disponibilidad de! recurso en las fuentes. En caso fortuito o fuerza mayor, la entrega de agua podra ser limitada a juicio de SENARA, de lo cual se informara sin demora a los usuarios. De igual manera se informara a los usuarios cuando el servicio deba ser interrumpido para labores de reparacion y mantenimiento de! sistema. Artfculo 5° -El SEN ARA no se hara responsable de proveer el agua para 1iego a actividades productivas, que no fueron reportadas en su oportunidad para ser incluidas dentro de! Plan de Riego del respectivo Distrito. Artfculo 6°-Con anterioridad a la declaracion de puesta en riego, el SENARA confeccionara el respectivo padron de usuarios. Artfculo 7°-Cuando la infraestructura para riego este en condiciones de funcionamiento para prestar el servicio, el SENARA declarara la puesta en riego de la respectiva zona. Tai declaraci6n debera indicar expresamente la fecha de puesta en riego y las areas comprendidas en tal declaraci6n. Artfculo 8°-El SENARA cobrara el servicio de riego directamente en sus oficinas. Tambien podra, previa comunicaci6n a los usuarios, realizar la recaudacion de las tarifas por medio de un tercero, con el cual suscriba un contrato para este fin. Artfculo 9°-Cuando las condiciones tecnicas lo permitan, previa aprobaci6n de la tarifa respectiva por la ARESEP, el SENARA podra cobrar el servicio por volumen de agua entregada. Artfculo 10.-En caso que se requiem reparaciones o modificaciones de las obras que impliquen suspension de! servicio, esta se ordenara por las autoridades de! Distrito. La suspension del servicio sera comunicada a los usuarios con la antelaci6n que el caso permita. Artfculo l 1.-EI SENARA llevara un expediente para cada uno de los usuarios de! Distrito en donde se registrara toda la informaci6n relevante del servicio brindado. CAPITULO II De los derechos de los usuarios Artfculo 12.-Seran derechos de los usuarios: 12.l. Solicitar ante el SENARA la inscripcion en el Padron de Usuarios de! Distrito. 12.2. Solicitar las modificaciones que sean necesarias a los datos consignados en el Padron de Usuarios, aportando la documentaci6n pertinente. Si el reclamo consiste en una revision del area regable neta, el usuario debera aportar el levantamiento topografico actualizado, elaborado por un profesional competente. 12.3. Ser informado oportunamente <lei Plan de Riego que para cada semestre establezca el SENARA. 12.4. Recibir en la toma .de su propiedad, la cantidad de agua que le corresponda, segun el plan de riego de! Distrito. 12.5. Gestionar ante las autoridades de! Distrito personalmente, o por medio de la Asociacion que lo representa, aquellas sugerencias o peticiones relaciones con el servicio de riego, tales como distribucion y uso eficiente de! agua; construccion, mejoramiento y conservacion de las obras. 12.6. Presentar quejas o reclamaciones del servicio que le brinda el SEN ARA mediante las boletas que para ese efecto tendra disponible el Distrito. 12. 7. Solicitar a las autoridades de! Distrito, asistencia tecnica en el manejo y distribucion parcelaria de! agua para riego. 12.8. Hacer las reclamaciones que considere necesarias, ante las autoridades de! Distrito, la Gerencia y en ultima instancia. ~nte la Junta Directiva de! SENARA. 12.9. Los demas derechos establecidos en otras Leyes y Reglamentos. CAPITULO III De los deberes de los usuarios Articulo 13.-Son deberes de los usuarios los siguientes: 13. l. Solicitar semestralmente la incorporacion de sus planes de cultivo dentro de! plan de riego de! Distrito, antes del 15 de octubre y 15 de abril de cada afio. El SENARA atendera las solicitudes para cada semestre definiendo el plan de riego de! Distrito, el cual se ajustara a la disponibilidad de agua, las condiciones de! suelo y los requerimientos <lei cultivo. Si el usuario no aporta los datos a su debido tiempo, el SENARA procedera a estimarlos discrecionalmente con base en la informacion que tcnga disponible. 13.2. El compromiso de! SENARA en cuanto a la asignaci6n de caudales y periodos de entrega. se limitara a lo consignado en el plan de ricgo del Distrito. 13.3. La solicitud debera ser suscrita por el usuario en el formulario quc al efecto tiene disponible el Distrito. 13.4. Pagar las tarifas por servicio de riego en los plazos establecidos. 13.5. Construir las obras necesarias dentro de su propiedad para drenar las aguas superficiales y sub-superficiales, para evitar dafios a su predio o propiedades aledaiias, a infraestructura de riego y drenajcs, caminos y otras obras publicas, asi como mantener en buen estado y reparar cuando corresponda, los canales de distribucion, drenaje y demas infraestructura a nivel de parcela necesaria para utilizar eficientemente cl scrvicio de riego. 13.6. Construir dentro de su propiedad las obras necesarias para la distribucion, aprovechamiento eficiente y evarnaci6n <lei agua. atendiendo las recomendaciones de orden tecnico que al respecto emitan los funcionarios de! SENARA, tales como: longitud ) pendiente de surcos, altura de bordos, pendientes y dimensiones maximas de terrazas, circulaci6n de! agua dentro de la parccla. Previo a la inscripci6n de! cul ti vo en el plan de riego <lei Distrito. el SENARA debera verificar que la infraestructura que a nivel de parcela construyo el usuario reune los requisitos necesarios para un aprovechamiento racional de! agua para riego. 13.7. Confirmar al Canalero correspondiente, directamente o por medio de una persona autorizada al efecto, sus requerimientos de riego. con dos dfas de anticipaci6n, llenando previamente la boleta de solicitud de agua, de conformidad a la programacion establecida en el plan de riego del Distrito. Si el Canalero detecta alguna anomalfa en la infraestructura parcelaria, el usuario debera corregirla prcvio a recibir el servicio. La Gaceta N° 93 - Viernes 14 de mayo de 1999 Pag29 13.8. Utilizar el agua recibida solo en la propiedad de usuario solicitante. 13.9. Estar presente el usuario o la persona autorizada en la respectiva toma, el dfa y hora en que le corresponde recibir el servicio de riego. 13.10. Hacer un manejo adecuado del agua, a partir de su respectiva toma, evitando desperdicios o contaminacion del agua. 13.11. No alterar, construir o destruir ninguna obra de! Distrito que afecte al servicio de riego y los intereses de otros usuarios. Comunicar cualquier traspaso, segregacion o division de la propiedad inscrita en el Padron de Usuarios, remitiendo la documentacion pertinente a las autoridades de! Distrito, en un plazo no mayor de 3 meses despues de efectuado el traspaso o segregacion. Dicha documentacion consiste en la siguiente: a) Copia de! piano catastrado. b) Copia de la escritura mediante la cual se efectuo la segregacion o division de fincas. c) Indicar las servidumbres consideradas y los disefios para la construccion de los nuevos canales que abasteceran todas las areas segregadas. 13.1. Si la finca sufre una segregacion o division, su propietario debera construir por su cuenta los canales de distribucion, drenaje, y demas infraestructura requerida a efecto de que toda el area de la finca original, registrada en el padron de usuarios, mantenga su condicion de area habilitada a nivel de puerta de finca con el servicio de riego. Previo a su construccion, el disefio de dicha infraestructura debera ser aprobada por las autoridades de! Distrito. Los canales y servidumbres necesarios para llevar el agua a puerta de cada una de las nuevas fincas, deberan ser traspasados a SENARA sin costo alguno. Durante la construccion de esas obras no se suspendera la obligacion de! pago de la tarifa correspondiente. El usuario notificara al SENARA de! inicio de la construccion, para que se inspeccione su ejecucion. 13.2. Respetar los derechos de servidumbre de SENARA donde se encuentra instalada infraestructura de riego y abstenerse de acciones que puedan poner en peligro dicha infraestructura, asi como su operacion y mantenimiento. El usuario debera mantener limpios los tramos de su finca frente a estas servidumbres. 13.3. Mantener en buenas condiciones las cercas divisorias de sus propiedades con los canales de riego de SENARA. 13.4. Acatar todas las disposiciones que dicte el Distrito tendientes a lograr el mejor aprovechamiento de! agua la mas eficiente operacion y conservacion de las obras, asi como las disposiciones que se emitan sobre el uso y manejo de agroquimicos. 13.5. Debido a que SENARA requiere llevar registros estadisticos de los resultados de las diferentes actividades productivas que se llevan a cabo en los Distritos de Riego, el usuario debeni, cuando le sea requerido formalmente por el SENARA, brindar informacion sobre costos de produccion, rendimientos, paquete tecnologico y precios de mercado. CAPITULO IV Prohibiciones Artfculo 14.-Queda prohibido al usuario lo siguiente: 14.1. Colocar cercas u obstaculos en canales de riego, drenaje y derechos de vfa de SENARA. 14.2. Usar los canales· como paso de animales o maquinaria en sitios diferentes a los dispuestos para ta! efecto por el SENARA. 14.3. Apropiarse de un caudal superior al establecido en el Plan de Riego. 14.4. Depositar en los canales basura o materiales de cualquier naturaleza, que de algun modo, impida el libre curso de las aguas, o las contaminen. 14.5. Operar las compuertas de los canales y otras estructuras que esten bajo el control de! Distrito. 14.6. Permitir la permanencia, abrevadero o pastoreo de sus animales en los canales, drenes, caminos o en general en los derechos de vfa del SENARA. 14.7. Utilizar los canales de riego o drenaje para lavar ropa, vehiculos, o bafiarse en ellos. 14.8. Alterar o dafiar las obras de infraestructura construidas por el SENARA. CAPITULO V De la tarifa y de! procedimiento de cobro Artfculo 15.-La tarifa de riego se cobrara de acuerdo con la superficie regable neta (tarifa por area), o de acuerdo con el volumen de agua de riego que consuma un cultivo durante un perfodo de cobro (tarifa por volumen), en ambos casos, contando con la respectiva resolucion de ARESEP. Articulo 16.-La tarifa de servicios de riego se establecera en ~orma anual, pagadera en cuatro tractos trimestrales, por trimestre vencido. Se define como primer trimestre el perfodo que va del IO de enero al 31 de marzo, segundo trimestre el perfodo que va de! 1 ° de abril al 30 de junio, tercer trimestre el perfodo que va I O de julio al 30 de setiembre y cuarto trimestre el periodo que va de! 1 °de octubre al 31 de diciembre de cada afio. Los recibos se pondran al cobro el primer dfa habil de! mes inmediato siguiente a la finalizacion de cada trimestre y tendran como fecha de vencimiento el ultimo dfa habil de los referidos meses. Articulo 17 .-Cuando las facturas no fuesen pa adas dentro de! perfodo de cobro establecido, el SENARA suspendera el servicio de riego. Una vez cumplida la fecha de vencimiento de la factura por servicios de riego, sin que la misma haya sido cancelada por el usuario, la deuda generara un recargo por morosidad de! 2,50% mensual. Articulo 18.-EI SENARA incluira en la factura por servicios de riego, todas aquellas sumas de facturacion y recargo por morosidad, pendientes de pago. Artfculo 19.-EI SENARA preparara un padron de usuarios para proceder al cobro de! servicio de riego, en aquellas areas habilitadas con el servicio y que cuenten con una declaratoria formal de puesta en riego. Artfculo 20.-Toda tasa o impuesto que recaiga sobre el servicio de riego por causas ajenas al SENARA, sera pagado por el usuario en forma adicional o independiente de la tarifa. CAPITULO VI Sanciones Articulo 21.-Se establecen las siguientes sanciones, las cuales no son excluyentes entre sf: 1. Apercibimiento: Podra ser aplicada por las autoridades del Distrito cuando el usuario se encuentre en situacion de incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en este Reglamento. 11. Suspension de! servicio de riego: El SENARA suspendera el servicio de riego, sin responsabilidad alguna de su parte, en los siguientes casos: a) Cuando exista morosidad en el pago de la tarifa de riego. b) Cuando la infraestructura para riego o manejo de! agua a nivel de parcela sean inadecuados, en condiciones tales que: provoque contaminacion o desperdicio inaceptable de! agua o puedan provocar dafios a propiedades aledafias o a la infraestructura de riego del Distrito. En este caso, previo a ordenar la suspension de! servicio, se seguira el debido proceso con amplia audiencia y oportunidad de defensa al usuario, quien tendra la posibilidad de impugnar conforme a la ley, ante las instancias administrativas de SENARA, lo que resuelvan las autoridades de! respectivo Distrito. Cuando las posibilidades lo permitan, previo a la suspension de! servicio, se dara al usuario un plazo razonable para que corrija las deficiencias en su infraestructura o manejo de! agua a nivel de parcela. Artfculo 22.-La suspension de! servicio se mantendra mientras persista la situacion que le dio origen. Aun cuando el servicio este suspendido ello no exime al usuario del pago de la tarifa y los recargos correspondientes. Artfculo 23.-Dafios civiles: El usuario debera asumir el pago de los gastos originados en la reparaci6n o reposicion de infraestructura que por su culpa o dolo hayan sido dafiadas o perjudicadas. Artfculo 24.-Responsabilidad penal: Cuando se este en presencia de dafios a infraestructura de riego, contaminacion de aguas, desvfo de cauces, o un usuario tomare mayor cantidad de agua que aquella a que tenga derecho, u otro acto ilicito relacionado con el servicio y la infraestructura de riego, el SENARA podra poner la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Justicia, para que determinen la posible comision de un delito, asi como sus responsables. CAPITULO VII Disposiciones finales Artfculo 25.-Rige a partir de su publicacion en "La Gaceta" y deroga cualquier otra disposicion reglamentaria que se le oponga. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Transitorio 1.-Los perfodos de pago de tarifa establecidos en el articulo 16 entraran a regir a partir de! primer trimestre de! afio 2000. Acuerdo firme. MBA Jorge Isaac Vargas Araya, Coordinador Servicios Administrativos.-1 vez.-(O.C. N° l 809).-C-31500.-(28408).