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哥斯达黎加的法律

Acuerdo Nº 2 - Reglamento para la prevención y control de la contaminación en los puertos

颁布于 2011-08-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Sea, Environment
关键词
marine pollution, pollution control, harbour, concession

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  1. Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la Sesión Nº 3714, celebrada el día 23 de junio del año en curso acordó aprobar el Reglamento para la prevención y control de la contaminación en los puertos dados en concesión o bajo jurisdicción del INCOP, el cual se leerá como sigue: REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN EN LOS PUERTOS DADOS EN CONCESIÓN O BAJO JURISDICCIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO INTRODUCCIÓN El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), es consciente de que la flora y la fauna que habitan en los océanos son fundamentales para la vida en el planeta. El mantener la salud, abundancia y diversidad de estos ecosistemas, en conjunto con el uso racional y seguro de sus riquezas, deberá ser una práctica aceptada y respetada por todas las naciones, de modo que las futuras generaciones puedan continuar disfrutando de los beneficios que se derivan de estos recursos. El éxito de esta tarea, depende del trabajo en conjunto que realice cada país, región, pueblo, comunidad y personas que participan de manera activa en el desarrollo sostenible de los puertos, para que influyan en las políticas de explotación racional de sus recursos. Objetivo.—El presente reglamento tiene la finalidad de coadyuvar a la seguridad y prevención de la contaminación. Está elaborado para que los usuarios de los puertos existentes o futuros, dados en concesión o bajo jurisdicción de INCOP, tengan una guía que les permita conocer las principales normas de protección al ambiente, necesarias para lograr un puerto ecológico y seguro. CAPÍTULO I Definiciones Artículo 1. Abreviaturas. En el presente reglamento se emplearán las siguientes abreviaturas con su respectivo significado: Código IMDG: Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Ley GIR: Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 M.S.: Ministerio de Salud MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas y Avenamiento SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental UTSC: Unidad Técnica de Supervisión y Control Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán los siguientes significados: Aguas residuales: Son aguas que han recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Armador: Persona o compañía naviera que administra un buque asumiendo oficialmente su gestión y explotación; pudiendo ser el propietario mismo del buque. Basura: Todo residuo sólido o semisólido, putrescible o no putrescible, excluyendo las excretas de origen humano o animal. Se incluyen en esta definición los desperdicios, desechos, cenizas, elementos del barrido, residuos industriales y comerciales, de establecimientos hospitalarios y de mercados, entre otros. Buques de pesca: Todo buque equipado o utilizado a efectos comerciales para la captura de peces u otros recursos vivos del mar. Buque: Todo tipo de embarcaciones de navegación marítima que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, así como los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes. Código IMDG: Es una publicación de la Organización Marítima Internacional que recopila todas las disposiciones vigentes que regulan el transporte de mercancías peligrosas por agua. Este código establece las disposiciones aplicables a cada sustancia, materia o artículo posible de ser transportado. Se actualiza periódicamente y es de consulta obligada tanto para exportadores como para transportistas. Establece entre otras cosas, las diferentes categorías en que se agrupan las mercancías, sus formas de embalajes, etiquetado y estiba en los buques (segregación) además de proporcionar una guía para el tratamiento de emergencias y accidentes. Las disposiciones de este código cumplen con lo dispuesto por los convenios SOLAS 1974 y MARPOL 73/78, amplía las prescripciones de ambos convenios y ha pasado a ser la guía estándar de todos los aspectos relacionados con la manipulación de mercancías peligrosas y contaminación del mar en el transporte marítimo. Contaminación del medio marino: Es la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento. Descarga: En relación con las sustancias perjudiciales o con efluentes que contengan tales sustancias, se entiende cualquier derrame, descarga o escape procedente de un buque por cualquier causa y comprende todo tipo de escape, evacuación, fuga, achique, emisión o vaciamiento. Desecho: Cualquier producto deficiente, inservible o inutilizado que su poseedor destina al abandono o del que desea desprenderse. Embarcación de recreo: Todo tipo de embarcación, con independencia de su medio de propulsión, destinada a actividades deportivas o de ocio. Funcionario: La persona física que preste al INCOP en propiedad o de interino sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura. Hidrocarburos: Se entiende el petróleo en todas sus manifestaciones incluidos los crudos de petróleo, los aceites, los residuos petrolíferos y los productos de refinación. Plan de Contingencia: Es un instrumento técnico de planificación, cuyo objetivo es organizar, dirigir y coordinar los recursos humanos y materiales propios de la empresa y de otras instituciones, con el propósito de prevenir, contener , minimizar o eliminar la contaminación del medio marino causado por un derrame de sustancias peligrosas. Prestador de servicios: Es aquella persona física o jurídica, que proporciona en los puertos los servicios portuarios básicos y complementarios, necesarios para la atención de buques, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte. En los puertos concesionados, el prestador de servicios será el Concesionario y en los restantes puertos será la Dirección Portuaria de INCOP. Puerto: Lugar o zona marítima compuesto por el recinto portuario, la rada y el canal de acceso; que reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización, que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario de buques, incluyendo los buques de pesca y las embarcaciones de recreo. Que además, sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente. Recinto Portuario: Conjunto de espacios terrestres debidamente delimitados, en el que se encuentra la infraestructura, instalaciones y facilidades del puerto. Reglamento: Conjunto de disposiciones que rigen la prevención y el control de la contaminación en los puertos dados en concesión o bajo jurisdicción de INCOP. Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados. Residuos de carga: Los restos de cualquier material del cargamento que se encuentren a bordo en bodegas o tanques y que permanecen en el puerto, una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos resultantes de las operaciones de carga y descarga y los derrames. Residuos Peligrosos: Son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente. Siniestro: Es cuando se producen daños graves al medio ambiente como resultado de los daños sufridos por un buque, o los causados por las operaciones del buque o en relación con ellas. Suceso: Se entiende todo hecho que ocasione o que pueda ocasionar la descarga en el mar de una sustancia perjudicial o cualquier otro tipo de aditivo que contenga en sí mismo cualquier otro elemento que sea perjudicial. Sustancia Perjudicial: Se entiende cualquier sustancia cuya introducción en el ecosistema marino pueda ocasionar riesgos para la salud humana, así como dañar la flora, la fauna y los recursos vivos de éste medio o entorpecer los usos legítimos de las aguas del mar y sus litorales. Usuario: La persona física o jurídica que recibe servicios o suministros en el puerto. UTSC: Es el ente encargado de asesorar y recomendar a la administración concedente sobre la dirección de los contratos de concesión en lo relativo a aspectos técnicos, legales y financieros. CAPÍTULO II Disposiciones generales Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones para la prevención y control de la contaminación generada por usuarios, prestador de servicios y buques, incluidos los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala o presten servicio, en un puerto existente o futuro dado en concesión o bajo jurisdicción del INCOP. Artículo 4º—Regulaciones. Este reglamento regula todo lo concerniente a los vertimientos deliberados de residuos sólidos, sustancias perjudiciales y desechos líquidos generados por usuarios, prestador de servicios y buques, en los puertos existentes o futuros, dados en concesión o bajo jurisdicción del INCOP. Artículo 5º—Responsables de la Aplicación. Corresponde al prestador de servicios velar por la correcta aplicación de este reglamento respecto del cumplimiento de sus disposiciones, aspectos técnicos y otorgamiento de permisos. Asimismo, corresponderá a la UTSC en los puertos dados en concesión o en ausencia de ésta a la Unidad de Fiscalización, verificar la aplicación de este reglamento. Se incluyen como entes auxiliares de fiscalización aquellas instituciones competentes en la materia, tales como Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud Animal, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas y Avenamiento, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Tribunal Ambiental Administrativo, Secretaría Técnica Nacional Ambiental o cualquier otra institución afín. CAPÍTULO III De la administración portuaria Artículo 6º—De la Dirección Portuaria. Será el responsable de dirigir, coordinar y controlar las actividades portuarias de los puertos existentes o futuros del Litoral Pacífico, en administración del INCOP. Artículo 7º—De las funciones de la Dirección Portuaria. Son funciones de la Dirección Portuaria las siguientes: Planea, dirige, organiza, coordina y supervisa las actividades profesionales, técnicas y administrativas en la Dirección Portuaria. Analiza los resultados de los planes y programas bajo su responsabilidad, hace cambios para lograr objetivos pre-establecidos. Evalúa semestralmente los procedimientos, políticas de la dirección y propondrá mejoras, cambios o ajustes que logren el cumplimiento de los objetivos institucionales. Coordina actividades profesionales, técnicas, y administrativas de las diferentes terminales con que cuenta el INCOP y la aplicación de los métodos necesarios para garantizar la eficiencia en los servicios. Asigna, supervisa y controla por delegación, las labores del personal subalterno encargado de ejecutar los diferentes programas de la dependencia. Mantiene controles sobre los diferentes trabajos que se realizan en la dependencia y vela porque se cumplan de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos. Implanta métodos prácticos para la eficiente ejecución de las operaciones portuarias. Participa en reuniones con superiores o subalternos y coordina las actividades mediante el resultado obtenido en la aplicación de métodos y ejecución de proyectos. Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que se desarrollan. Adopta las medidas pertinentes tendientes a implementar, en forma apropiada, la normativa ambiental vigente dentro de su ámbito jurisdiccional. Vela por la adopción de medidas tendientes a prevenir y controlar la contaminación de los puertos existentes o futuros en el Litoral Pacífico en administración del INCOP. CAPÍTULO IV Deberes de los encargados de los puertos Artículo 8º—Vigilancia. El prestador de servicios vigilará la estricta observancia de este reglamento en los puertos dados en concesión o bajo jurisdicción del INCOP, mediante los encargados del puerto, sin perjuicio de las facultades que a otras autoridades pudieran corresponderles. Artículo 9º—Del informe preliminar de contingencia ambiental. El encargado del puerto será el responsable de la vigilancia y estará en la obligación de informar a la Dirección Portuaria o a la UTSC en el caso de los puertos dados en concesión, por medio de un Informe Preliminar de Contingencia Ambiental; sobre los derrames sólidos, líquidos o gaseosos, que se hayan ocasionado en presencia de ellos mismos o por medio de informes que comprueben el hecho denunciado, para posteriormente realizar la denuncia formal ante las autoridades competentes. Artículo 10.—Del control de los informes. El encargado del puerto, deberá mantener un control sobre los informes preliminares de contingencia ambiental, por medio de un archivo que deberá ser actualizado cada mes, para tener certeza de la cantidad de contingencias ocurridas en ese período de tiempo y así facilitarle a la Dirección Portuaria la toma de medidas complementarias que considere pertinentes, con el fin de disminuir los riesgos de contaminación del medio marino. CAPÍTULO V Prevención de la contaminación en los puertos Artículo 11.—Residuos sólidos ordinarios. Se prohíbe a los usuarios, prestador de servicios y buques de los puertos dados en concesión o bajo jurisdicción del INCOP, disponer de forma inadecuada de los residuos sólidos ordinarios generados por ellos mismos; incluida toda materia plástica, tales como la cabuyería y redes de pesca de fibras sintéticas, residuos de carga, las bolsas de plástico para la basura y todas las demás basuras; incluidos restos de comidas, desechos de pescado, material granulado o pulverizado, productos de papel, trapos, vidrios, metales, envases, botellas, loza doméstica, tablas, forros de estiba, materiales de embalaje, entre otros. En caso de desacato a ésta disposición, deberá el responsable de la contaminación, retirar los residuos por su cuenta, bajo pena de que si no cumple, la Dirección Portuaria o la UTSC ordenará el retiro de los residuos y obligará al responsable de la contaminación a pagar los gastos de limpieza en que haya incurrido el INCOP a través del Departamento de Tesorería. Artículo 12.—Desechos líquidos. Se prohíbe a los usuarios, prestador de servicios y buques, arrojar en los puertos dados en concesión o bajo jurisdicción del INCOP, restos o desechos líquidos procedentes de sentinas, lastres, lavado de tanques o bodegas, aceites usados, hidrocarburos, pinturas, aguas residuales y demás líquidos contaminantes. Estos desechos líquidos deberán ser recolectados, transportados y tratados por un gestor registrado como prestador del servicio ante la Autoridad Portuaria y acreditado por las autoridades competentes en la materia. En caso de desacato a ésta disposición, deberá el responsable de la contaminación, retirar los residuos por su cuenta, bajo pena de que si no cumple, la Dirección Portuaria o la UTSC ordenará el retiro de los residuos y obligará al responsable de la contaminación a pagar los gastos de limpieza en que haya incurrido el INCOP a través del Departamento de Tesorería. Artículo 13.—Hidrocarburos y sus mezclas. En todos los casos en que se produzcan descargas o derrames de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos no autorizadas en los puertos dados en concesión o bajo jurisdicción del INCOP, la nave responsable o su representante, deberán utilizar todos los medios y elementos disponibles a su alcance para combatir la contaminación producida y mitigar sus efectos. Estos medios y elementos que se vayan a ocupar en las operaciones para combatir la contaminación, no deberán ocasionar daño o perjuicio en las aguas, a la flora y fauna o al litoral. Para las descargas autorizadas de hidrocarburos o sus mezclas, deberá cumplirse con la normativa establecida por el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) y sus reformas posteriores. Artículo 14.—Mercancías peligrosas. El prestador de servicios que maneje mercancías peligrosas definidas como tales por el Código IMDG y sus enmiendas vigentes actuales o futuras, dentro del puerto; que genere o pueda generar residuos peligrosos deberán aplicar un Plan de Contingencias; para el caso en que exista un derrame de los mismos, contar en todo momento con el equipo y materiales necesarios para su contención, recolección y disposición final. Además, el prestador de servicios que maneje mercancías peligrosas, deberá contar con un inventario actualizado cada seis meses del tipo de mercancía peligrosa que ingresa al puerto y deberá contar con un área destinada para su almacenamiento temporal debidamente rotulada y acondicionada para tal fin. Artículo 15.—De la pérdida del derecho de atraque. Todo buque que ponga en peligro el ecosistema marino y la salud humana, debido a la contaminación por desechos sólidos, líquidos y gaseosos descargados en el puerto será denunciado ante las autoridades competentes y podrá hacerse acreedor, dependiendo de la gravedad del acto, de perder el derecho de atraque. La gravedad del acto será valorada por la Dirección Portuaria o la UTSC con base en la información y pruebas recolectadas luego de la investigación del incidente. Artículo 16.—De la recuperación del derecho de atraque. El capitán del buque sancionado por el artículo anterior, podrá recuperar el derecho de atraque, una vez finalizada la investigación por parte de la Dirección Portuaria o la UTSC y luego de establecidas las responsabilidades del caso. Asimismo, deberá firmar una carta de compromiso en donde se establezca la obligación de reparar el daño causado por sus propios medios. Artículo 17.—De los daños a las instalaciones y equipos del prestador de servicios. La contaminación ambiental que genere daños a las instalaciones o equipos propiedad del INCOP, causada por un usuario, prestador de servicios o buque, deberá indemnizar al INCOP el o los daños causados en su costo real al momento de ocurrir el hecho. CAPÍTULO VI De las excepciones Artículo 18.—Excepciones. En caso que se presente una descarga de sustancias perjudiciales, que sea valorada como caso fortuito o fuerza mayor, el usuario, prestador de servicios y buque; no será responsable por los daños causados. Artículo 19.—Responsabilidad por negligencia. Ninguna persona física o jurídica, será relevada de su responsabilidad, si la necesidad de efectuar una descarga de sustancias perjudiciales para salvaguardar la vida humana o la seguridad de cualquier buque, se debió a negligencia de su parte. Artículo 20.—Justificación ante una descarga por fuerza mayor. El responsable de llevar a cabo una descarga de sustancias perjudiciales por causa de fuerza mayor o caso fortuito, deberá rendir inmediatamente al encargado del puerto, un informe detallado y pormenorizado del hecho, en el que justifique la realización del mismo. La contravención a lo dispuesto en este artículo, aún tratándose de siniestro, será considerada como una descarga deliberada. CAPÍTULO VII Del informe preliminar de Contingencia Ambiental Artículo 21.—Del tiempo para enviar el informe preliminar de contingencia ambiental. El encargado del puerto será el responsable de completar debidamente y sin omitir detalle, el correspondiente informe preliminar de contingencia ambiental y deberá enviarlo, a más tardar, 24 horas después de ocurrido el suceso a la Dirección Portuaria o a la UTSC de INCOP para su correspondiente estudio. Estos a su vez, informarán a la Gerencia General lo ocurrido mediante un informe escrito. Artículo 22.—Formato del informe preliminar de contingencia ambiental. El informe preliminar de contingencia ambiental tendrá un formato preestablecido con el fin de evaluar y clasificar la emergencia y responderá a lo establecido en el Anexo 1. Para el correcto llenado del informe preliminar de contingencia ambiental, la Dirección Portuaria en coordinación con la UTSC, capacitarán a los encargados de los puertos, una vez que entre a regir el presente reglamento. Artículo 23.—De la investigación para comprobar la infracción. Una vez realizado el estudio del informe preliminar de contingencia ambiental por parte de la Dirección Portuaria o de la UTSC, si se encontrara alguna inconsistencia, deberá inmediatamente comenzarse la investigación sobre la verdad real de los hechos, que sirvan de motivo al acto final y bajo la garantía constitucional del Debido Proceso, según lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública y el derecho de defensa. Dicha investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de la infracción, determinar los responsables y averiguar las circunstancias relevantes para su calificación y la valoración del daño causado. CAPÍTULO VIII Régimen de sanciones Artículo 24.—Potestad Sancionatoria. La Gerencia General, a través de su Dirección Portuaria, de la UTSC y de los encargados del puerto, ejercerá la potestad sancionatoria de principio, que requiere para su aplicación, la previa investigación sumaria de los hechos; estando sujeta a las limitaciones que imponen los principios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación al fin, de acuerdo con la Constitución Política y la legislación de Costa Rica. Una vez realizada la investigación sumaria de los hechos y recabados todos los elementos probatorios, se presentará la denuncia correspondiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo de Costa Rica, para que éste defina si existió o no un daño ambiental y se establezcan las sanciones pertinentes. Artículo 25.—Concepto de Infracción. Constituyen infracciones todas las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones de organización, funcionamiento, preservación y uso de bienes públicos y privados, los derechos de los terceros, la seguridad marítima portuaria, la preservación del medio ambiente marino y la gestión de residuos de los buques y de los puertos. Este régimen disciplinario se aplicará a todos los incumplimientos de las disposiciones legales en que incurrieren los usuarios, el prestador de servicios y buques. Artículo 26.—Categoría de las Infracciones. En lo referente al régimen sancionatorio, este reglamento se regirá por las normas y principios del ordenamiento jurídico de Costa Rica, en particular por la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y sus reglamento o cualquier otra normativa que resulte aplicable. En lo que este documento sea omiso, se aplicará supletoriamente la legislación existente al momento de ocurrir la infracción. CAPÍTULO IX Disposiciones finales Artículo 27.—Interpretación del Reglamento. En caso de duda sobre la interpretación de éste reglamento, corresponderá a la Junta Directiva de INCOP interpretar correctamente las disposiciones contenidas en él. Artículo 28.—Negación del permiso de atraque. Para los buques que no cumplan las disposiciones estipuladas en éste reglamento, la Administración del Puerto podrá negar el permiso de atraque. Artículo 29.—Acatamiento del Reglamento. Las disposiciones contempladas en este reglamento deberán ser estrictamente acatadas por todos los usuarios, prestador de servicios, buques y trabajadores de INCOP; que hagan uso de los puertos existentes o futuros, dados en concesión o bajo jurisdicción del INCOP. Artículo 30.—Sanciones a los trabajadores de INCOP. A los trabajadores del INCOP, que no acaten las normas de éste articulado, se les sancionará, como lo dispone el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución y la legislación vigente. Artículo 31.—De la normativa no contemplada en este Reglamento. Cualquier servicio o normativa que escape a este articulado será cubierto por el Reglamento General de Servicios Portuarios del INCOP y a su vez, por lo establecido en la legislación vinculante al efecto. Artículo 32.—Derogatorias. Deróguese el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Líquidos y Sólidos de los Buques que utilizan las Terminales Portuarias que Administra el INCOP, aprobado por la Junta Directiva en sesión Nº 2965 – Acuerdo Único celebrada el 11 de octubre del 2000, publicado en La Gaceta N° 04 del 05 de enero del 2001. Artículo 33.—Sobre la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio: Cada prestador de servicios deberá realizar el Plan de Contingencia Ambiental a que se refiere el artículo 14, en su Capítulo Quinto del reglamento, para su aprobación por parte de la Dirección Portuaria de INCOP, dentro del plazo de 12 meses contados a partir desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, dentro del término anterior, previa presentación por parte del interesado, de los antecedentes que acrediten que se encuentra realizando el Plan en mención, la Dirección Portuaria podrá prorrogar el plazo que antecede hasta por seis meses más, contados a partir de la fecha de presentación de los antecedentes. El Plan de Contingencias será por cuenta del interesado y deberá contener, como mínimo, la siguiente información: Marco Legal (Destacar la normativa nacional e internacional atinente a la actividad, especialmente, en lo que respecta a manipulación de hidrocarburos, derivados u otras sustancias peligrosas). Propósito y objetivos del Plan. Organización y responsabilidades. Preparación y planificación de la respuesta (Descripción de la actividad, procedimientos de prevención en operaciones de rutina y ante siniestros, análisis de riesgo de derrame, descripción de los productos movilizados, enlace con el sistema oficial de respuesta, operaciones de respuesta incluyendo el plan de acción, los medios para enfrentar la emergencia y los procedimientos de eliminación y disposición final). El sistema de comunicación, notificación y enlace. Por último, los programas de formación y el procedimiento para informar al público. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25913.—Solicitud Nº 23062.—C-231370.—(IN2011057184). ANEXO 1 INFORME PRELIMINAR DE CONTINGENCIA AMBIENTAL Fecha del Informe: Personal involucrado Usuario Prestador del Servicio Buque Empresa Posibles causas del suceso (colisión, varadura, fuego, explosión, falla estructural, mal uso o falla de equipos, descarga deliberada o intencional, sobrecarga, entre otros): Localización del suceso Provincia Cantón Distrito Poblado Otras señas: Fecha del suceso: Hora aproximada: Breve descripción del suceso: Área afectada (m2): Cantidad derramada: M3 Ton Tipo de Contaminante: Sólido Líquido Gaseoso Recurso afectado: Personas Suelo Agua Aire Flora y Fauna Infraestructura Vial: Condiciones climáticas: Lluvia Velocidad del viento Corrientes y/o mareas Época del año Breve explicación del daño: Tiene Plan de Si No Se aplicó: Si No Contingencia: Medidas de control aplicadas: Instituciones que intervinieron: Otras observaciones: Nombre y cargo de la persona responsable del informe: Nota: Este informe preliminar debe enviarse a más tardar 24 horas después de ocurrido el suceso a la Dirección Portuaria o a la UTSC de INCOP, Fax: 2634-9173, correo electrónico: shernandez@incop.go.cr, rbogantes@incop.go.cr Dirección: Oficinas Centrales de INCOP ubicadas en Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas. Firma:

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