Acuerdo Nº 139/AJDIP - Modifica el Acuerdo Nº 255/AJDIP, Reglamento autónomo de organización y servicios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA)
颁布于 2010-04-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Acuerdo A.J.D.I.P./139-2010.—Puntarenas, a los veintinueve días del mes de abril del 2010. 1º—Modificar el Reglamento Autónomo de Organizaciones y Servicios del INCOPESCA, en su Capítulo XI, de las licencias con y sin goce de sueldo, Artículos 70, 71, 72, 73, 74 y 75, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera: CAPÍTULO XI De las licencias con y sin goce de sueldo Artículo 70.—La Sección de Recursos Humanos del INCOPESCA, previa solicitud de la Jefatura respectiva, podrá otorgar licencia con goce de sueldo, en los siguientes casos: a. Por cinco días hábiles cuando se contraiga matrimonio. b. Por cinco días hábiles por fallecimiento del cónyuge, compañero(a), hijo(a), padre, madre o hermano(a). c. Por cinco días hábiles al servidor, padre, con motivo del nacimiento de hijos legalmente reconocidos demostrado mediante prueba fehaciente. En caso de presentarse situaciones especiales, estas deberán ser analizadas y resueltas por la Sección de Recursos Humanos con base en criterios de oportunidad y conveniencia. Artículo 71.—La servidora en época de lactancia, establecida mediante dictamen médico emanado de la Caja Costarricense de Seguro Social, tiene derecho a que se le conceda licencia con goce de sueldo durante quince minutos cada tres horas o media hora dos veces al día, o una hora continua al iniciar o finalizar la jornada diaria, para amamantar a su hijo(a), por el lapso de seis meses adicionales después del nacimiento. Este período podrá ser ampliado por dictamen médico, hasta por el tiempo que el (la) profesional determine necesario. La fijación de esta licencia durante la jornada laboral se hará de mutuo acuerdo con el jefe respectivo, atendiendo la conveniencia de la madre y el bienestar del hijo (a). Artículo 72.—Se otorgará permiso con goce de salario por tres meses a la servidora que adopte a un menor de edad, para lo cual deberá presentar al Instituto, la correspondiente certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia. Artículo 73.—Todo funcionario del Instituto, nombrado en propiedad, podrá gestionar licencia sin goce de sueldo ante la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, que podrá concederla, previo estudio de conveniencia realizado por el(la) Jefe de la Sección de Recursos Humanos, que comprenda la valoración del expediente, el comportamiento del servidor, faltas, sanciones, procedimientos administrativos o sancionatorios pendientes o en curso, así como lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito, y de acuerdo con la siguiente tabla: a. Hasta por un máximo de cuatro años, en un único periodo o en tractos, para atender asuntos personales, incluyendo aquellos de carácter laboral o asuntos graves de salud personal o de algún familiar cercano, tales como convalecencia, enfermedad o tratamiento médico que requiera directamente el servidor, etc. A juicio de la Presidencia Ejecutiva, la licencia podrá ser prorrogada en forma consecutiva, siempre que la totalidad de las prórrogas no sobrepase el plazo máximo establecido. b. En los siguientes casos, previa demostración y comprobación de los documentos pertinentes: Ÿ Hasta por dos años a instancia de un gobierno extranjero u organización internacional, regional o nacional, debidamente legalizada o acreditada en el país, o cuando se trate del cónyuge de un becario que viaje al exterior. A criterio del Presidente Ejecutivo, esta licencia podrá prorrogarse hasta por dos períodos iguales, siempre y cuando prevalezcan las condiciones que le dieron origen. Ÿ Hasta por cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original. No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos un mes del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Presidente Ejecutivo del Instituto sin que se perjudiquen los fines de la administración. La Sección de Recursos Humanos formará el respectivo expediente y lo elevará para su resolución al Presidente Ejecutivo. En aquellos casos en los que el servidor haya adquirido compromisos laborales debidamente comprobados con un tercero, el Instituto respetará la totalidad del plazo concedido al servidor como licencia sin goce de salario no pudiendo suspenderla. Artículo 74.—Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o prórroga) deberá presentarse con los documentos en que se fundamenta y la respalda y su tramitación deberá hacerse por lo menos con un mes calendario de antelación a la fecha de rige que requiera. En el caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono de trabajo, y por lo tanto, podrá despedírsele, de conformidad con el Código de Trabajo. Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación de tiempo para estos trámites en que, por tal razón el servidor se vea obligado a ausentarse antes de completar debidamente el trámite; en cuyo caso el servidor quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a la Administración a fin de que esta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta causa. Artículo 75.—El otorgamiento de permisos y becas de estudio se regirá por lo que dispone el Reglamento de Becas para Capacitación y Desarrollo de Personal vigente y por las demás disposiciones jurídico-administrativas aplicables en la materia. 2º—Acuerdo Firme. Rige a partir de su publicación. Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010041253).