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哥斯达黎加的法律

Acuerdo Nº 138/AJDIP - Reglamento para el establecimiento de las áreas marinas para la pesca responsable

颁布于 2008-04-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, protected fishing area, non-commercial fishing, seasons, fishing authorization, artisanal fisheries, authorization/permit, fishing area, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. La Gaceta 81 – Lunes 28 de abril del 2008 REGLAMENTO AJDIP-138 DEL 04/04/2008 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA A.J.D.I.P/138-2008.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho. Considerando: 1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º—Que el artículo 56 de la Constitución Política establece que es un derecho del individuo y que el Estado debe garantizar, el trabajo digno, honesto y útil para la sociedad. 3º—Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 7384, establece como función de este ente público estatal, normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros para lograr mayores rendimientos económicos, y la protección de las especies marinas y de uso acuícola. 4º—Que corresponde al INCOPESCA como Institución Rectora del sector pesquero y acuícola de nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, que permitan proteger áreas de reproducción, reclutamiento y de alimentación, que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, de manera que se garantice su sostenibilidad en provecho de los ecosistemas y de los pescadores. 5º—Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo Nº 27919 MAG reconoce en su artículo 6, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria. De ahí la necesidad de que el Estado garantice apropiadamente el derecho de los pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción nacional 6º—Que se cuenta con estudios científicos mediante los cuales se ha logrado demostrar que la regulación de las artes y métodos de pesca, así como del esfuerzo pesquero en determinadas áreas estratégicas, contribuyera al aumento de la biomasa y de las poblaciones. 7º—Que las medidas señaladas en el considerando anterior, representan también una alternativa viable para la generación de beneficios económicos, sociales y ambientales para las comunidades pesqueras y para los ecosistemas de los que los pescadores dependen para la pesca. 8º—Que de acuerdo con la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 artículos 34, 35, 37, 38, 40 y 41 el INCOPESCA podrá establecer conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, sea por áreas o por especies determinadas. 9º—Que de acuerdo con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda, siendo este principio aceptado por la FAO al reconocer la relación entre las comunidades pesqueras y la forma en que entienden, aprovechan y conservan los recursos de los que viven. Por tanto, ACUERDA: Aprobar el siguiente, REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS MARINAS PARA LA PESCA RESPONSABLE (DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO EJECUTIVO Nº 27919-MAG) Artículo 1º—De las definiciones. Para efectos del presente reglamento entiéndase por: a) Áreas Marinas para la Pesca Responsable (De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG): áreas con características biológicas, pesqueras o socioculturales importantes, las cuales estarán delimitadas por coordenadas geográficas y otros mecanismos que permitan identificar sus límites y en las que se regula la actividad pesquera de modo particular para asegurar el aprovechamiento de los recursos pesqueros a largo plazo y en las que para su conservación, uso y manejo el INCOPESCA podrá contar con el apoyo de comunidades costeras y/o de otras instituciones. b) Organización Pesquera: entidades jurídicas conformadas por pescadores, o por personas físicas o jurídicas, dedicadas a actividades afines a la pesca y la acuicultura, con personería jurídica vigente y debidamente inscritas ante el Registro de Organizaciones del INCOPESCA, que persigan un mejoramiento de la calidad de vida de sus miembros y de su comunidad. c) Código de Ética para la Pesca Responsable: instrumento voluntario elaborado por comunidades u organizaciones dependientes de la actividad pesquera, para el ordenamiento de dicha actividad de modo que se garantice un aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros. d) Pesca responsable: es un aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en armonía con el medio ambiente; la utilización de prácticas de pescay acuicultura que no sean nocivas para los ecosistemas, los recursos o la calidad de los mismos. e) Zonificación participativa: La ordenación y regulación de la pesca se realiza en consenso con los pescadores de las organizaciones con interés legítimo en el proceso, con el objetivo de manejar las pesquerías en forma sostenible. Las normas se establecen específicamente para cada zona, de acuerdo con un Plan de Ordenamiento Pesquero que debe ser realizado como parte del proceso, el cual es aprobado por el INCOPESCA. Artículo 2º—Del establecimiento de las Áreas Marinas para la Pesca Responsable (De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG): El INCOPESCA podrá conforme a sus competencias establecer Áreas Marinas para la Pesca Responsable (De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG), dando prioridad a aquellas áreas que sean propuestas por Organizaciones Pesqueras, en cuyo caso éstas deberán presentar una propuesta con los siguientes requisitos: a) Antecedentes de la Organización. b) Reseña de la organización (año de fundación, listado de pescadores o acuicultores u otros que realizan actividades afines, que incluya nombre, número de cédula, nombre de la embarcación, número de matrícula, licencia de pesca y objetivos de dicha organización). c) Fotocopia de la cédula jurídica y personería jurídica vigente. d) Registros e información histórica que demuestren la importancia biológica, pesquera, socio cultural y ambiental que sustente la creación de dicha figura y sus mecanismos de regulación en un área marina determinada. e) Línea base de condición socioeconómica de los miembros de la organización interesada. f) Mapa en el cual se señalen las coordenadas geográficas de la zona propuesta de acuerdo con el Instituto Geográfico Nacional. g) Zonificación participativa con el apoyo del INCOPESCA u otra institución u organización, de las áreas destinadas para la pesca, y áreas de veda total o parcial; detalle sobre los tipos de pesca (comercial, deportiva, turística, entre otros), cantidad, número y tipo de artes, modalidades de embarcación, tallas de primera captura o cualquier otra información relevante para la viabilidad de la propuesta. Artículo 3º—El INCOPESCA en un término no mayor de dos meses calendario, verificará la información y documentación aportada por la Organización y determinará la viabilidad del establecimiento de Áreas Marinas para la Pesca Responsable (de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG) y procederá a emitir el Plan de Ordenamiento Pesquero, en el cual se establecerán las características y regulaciones particulares para el ejercicio de la pesca o acuicultura en dicha área. Artículo 4º—La Organización solicitante apoyará y respetará las medidas de manejo establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero aprobado por el INCOPESCA para el área establecida. Artículo 5º—De los términos y condiciones: El INCOPESCA establecerá los términos y condiciones para la gestión de dichas áreas, así como las responsabilidades de las Organizaciones involucradas, tales como: a. Asegurar que todos sus miembros se abstengan de pescar, sin contar para ello con la respectiva licencia, permiso o autorización para realizar sus actividades. b. Elaborar y aplicar un Código de Ética para la Pesca Responsable como un instrumento voluntario el cual se hace vinculante para los miembros de esta organización una vez aprobado. c. Asegurar el cumplimiento de toda la legislación y normativa aplicable, incluyendo las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero. d. Ejercer un deber de vigilancia de sus miembros. En el evento de que una denuncia sea debidamente presentada en contra de algún miembro de la organización, por cualquier infracción a las leyes o reglamentaciones pertinentes, el miembro responderá de acuerdo a las sanciones administrativas o penales aplicables y se sujetará a lo que disponga el Código de Ética de Pesca Responsable adoptado por la organización. e. Las personas autorizadas a pescar serán responsables ante el INCOPESCA por cualquier canon o multa a ser pagado en cumplimiento de este acuerdo, según la legislación vigente. f. Cooperar y gestionar apoyo adicional financiero y técnico para la colocación de boyas, adquisición de equipos de radiocomunicación, y cualesquiera otros materiales necesarios para el aprovechamiento, conservación y manejo del área. Artículo 6º—Del ejercicio de la pesca. El ejercicio de la actividad pesquera dentro de estas áreas, estará permitido tanto para aquellos miembros de la Organización solicitante, como para cualquier otro pescador siempre y cuando éste cuente con licencia de pesca vigente y se ajuste a las regulaciones dispuestas en el Plan de Ordenamiento Pesquero definido para cada área. Artículo 7º—De la vigilancia: La vigilancia el control de las prácticas de pesca en estas áreas, corresponderá al Servicio Nacional de Guardacostas con el apoyo de los Comités de Vigilancia integrados por pescadores, denunciando las infracciones a la ley mediante la organización a la cual pertenecen, para lo cual podrán coordinar con el INCOPESCA. Artículo 8º—Sin detrimento de lo establecido en el artículo 7, el INCOPESCA promoverá dentro de estas organizaciones, la conformación, capacitación y puesta en funcionamiento de Comités de Vigilancia a fin de alcanzar los objetivos de manejo y desarrollo de estas áreas. Artículo 9º—El establecimiento de Áreas Marinas para la Pesca Responsable (de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG), no impedirá el libre acceso a las playas, ni actividades conexas corno el turismo entre otras, salvo que existan restricciones en el Plan de Ordenamiento Pesquero, jurídicamente sustentadas. Artículo 10.—La Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA nombrará una Comisión de Seguimiento para cada área a efectos de darle una continuidad a los objetivos que persigue cada una de éstas, y las cuales estarán integrada por. a. Dos representantes del INCOPESCA que actuarán como coordinadores, propietario y suplente de la comisión respectivamente. b. Un representante propietario, quien en su ausencia podrá ser suplido por un suplente, ambos nombrados por la comunidad pesquera solicitante. c. Un representante del Programa Marino Costero del MINAE. Artículo 11.—La función de la Comisión de Seguimiento será proponer las regulaciones necesarias para el buen manejo del Área Marina para la Pesca Responsable (De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG), que deberá contar con un Plan de Ordenamiento Pesquero, el cual incluirá al menos: a. La identificación de las artes y métodos de pesca permitidas. b. La identificación de las áreas de veda total o parcial. c. Un programa de aplicación y cumplimiento de la legislación vigente. d. Un programa de registro e información. e. Un programa de capacitación y extensión. f. Un programa de monitoreo e investigación. Artículo 12.—Dicha Comisión de Seguimiento velará por el buen manejo del Área Marina para la Pesca Responsable (de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG) y mantendrá informada a la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA mediante al menos informes semestrales. Artículo 13.—De las sanciones. Se aplicarán aquellas sanciones establecidas en la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436, así como cualquier otra que disponga la normativa aplicable. Artículo 14.—Rige a partir de su publicación. Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 2703).—C-199340.—(35107).