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哥斯达黎加的法律

Acuerdo Nº 12 - Reglamento interno de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica

颁布于 2008-05-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
institution, coffee/cocoa/tea, legal proceedings/administrative proceedings, special fund, governance
类别
agriculture, softs

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文本

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  1. La Gaceta N" 138-Juens 17 de julio de\ 2008 1'0.g!'J ll\-.;·11TI ·10 Ul"I ( \1·( UF ( ():O·>I \ HI( \ RUiLAMENTO lNTERNO DE LA JUNTA DIRECTl\'A DH INST!TUTO DEL CAFE DE COSTA RICA CAPfTULO 1 Disposicioncs gcncralc~ Arlkulu 1°-Eble Reglamenlo rige la ad1vidad de la Junta D1red1,-a dcl lnstituto dd Cafe de Custa Rica. tanto en su actuar cumo admmistrador dd dicha 111st1tuc,Un conformc la Icy n62 (I cy sobrc d Regimen de Rdaciones cntrc Pruductorcs, Reneticiadorcs y 1-'xpurtadorcs de Cafe) dd 21 de iumo de 1961 sus rdflrma, y ,u Reg,lamento. wmo en su func16n de adm1mstrndor de! rondo Nac1011al de [,;tabilizac16n Cafetalern ffONECAfE) confo1me lo es11pula el art1culo 2° de la Ley 7301 y sus reformas. En los aspectos y temas en los que no haya 1egulaci6n expresa se aplicarin supktonanmne las d1spos1c1ones de la le} 2762 y sus reformas. de la Ley General de la Admi111straci6n Pl1blica y demis leyes mtegrantes del Ordenamiento Jurid1co. Arliculo 2°-la aplicaciUn de esle Reglamenlu Liene como propUsilu lugrar de la Junta D1recLiva decisione~ uporluna~ y apegada; a la l\l1~16n <lei !CAFE. y con la m,·1s ekvada prullL1cl1vidad ,:n d uw de lus recursu~ d,: la lnst,tuc,tin. l-'llo 1111pl1ca que la Junta sc dcd,quc por entcro a su compctcnc,a pulitica. re~nvando a la D1recc16n E1ecul1\'a el rul admi111slrnlivo y de fac1l1tadrn de la acc1611 de la Junta. pro\e)endo 111formac1611 ag:11. oportuna y contiablc para la tuma de dcc1s1oncs, usi como la implcmcntacitin de lus acuerdos de la Junta Amculo 3°-El Reglamento no podra ser opuesto en per iu1c10 del at!mini:,tradu, peru si en su benelk1u. en rnyo caso el particular que lu 111voque deberil aceptarlo en su totahdad la v1olaci6n de] Reglamemo en perJmcio del admrnistrado causari la suspensi6n de los eticctos del acto. nu ob~tanle ~e aknderi1 .:n ludo momenlo al Prin<:1p10 de Conservac10n <lei Acto Admrn1strati\o. salvo q11e d \1c10 11nplique n111idad absoluta CAPxJTl,ILO II De la Junta Oircctha Aniculo 4°-la Junta D1rect1va del Instnuto del Cafe tendril. 1111 Pres1dente. un V1cepres1dente ~ un Secretario. quienes serin electos por rnayoria de volo; por un periodo de un aiio cuntmlo a parlir de la ses16n de Junta D1rectiva sig:uiente al tercer domingo de ag:osto de cada ai'io Las atnhuc10ne, de la Junta Directi\·a son las que sdiala la Ley 2762 y su Reglarnenlu (Decrell> EJecul1vo N° 28108 MAG-ME!C), asi comu las actualizac1ones q11e la Juma detenrnne acordes con el entomo y las nuevas cond,c,oncs ccon6m1cas mund,alcs quc dcmanda de la Jllnta una v,s,on eslral<!gica, dec1hiunes opurlunas y <lei m,i~ elev ado 111vd en ~al\ aguarda de su misi6n Sus 1espon,ahilidades esenciales son las que ind1ca la Ley 2762 y su Rcg,lamcnto, adcmas de las siguicntcs: En cl :imbito cstndCgico: al Definir la polit1ca general del lnst1tuto del Cafi! en apego a su M,s,on, tanto en lo nacional como en lo uncrnacional a travCs de proccso pcrmanente de planca1111cnto cstratCg,co quc bnndc un sent1do de rumbo de la lnstituciOn. ant1cipe) se prepare para actuar en defensa de la ac11vidad caletalera y provea un enfoque ex11oso dcl sector y de la lnstituc,on Esc planca1111ento cstratCg,co debe atender a la polit1ca g:eneral y la m1si6n del ]CAFE. h) Conocer y resolver los proyectos que presente la D1recc16n E 1eculm1 para a1ustar la estructura urganiLati\·a del !CAFE en aspectos tales como la creac1611. supresiUn o mod1ficaci6n de dcpartamentos o scccioncs c) 'Seguir lu~ l111ea1111enlos <lei Plan Nac1onal Caklakru I a~egurar s11 cumplim1ento 11. En el :imbito h'cuko: a) Fi 1ar la~ rnolas de e\portaciUn, de cun~umo nac1unal, en dispo111bilidad. de e'<portac10n no imputada en las cuotas intcmacionalcs. de rctcncirin) ,1qucllas otras qllC dctcrminan las Inn bl fi-1ar hasrn dos zonas de recibo decaf<! a los benefic1os de acuerdo eU11 la d,krcnc,a de almra a quc cs coscchado cl grano y de litclore~ agricola-econUm1cos y deLerminar las d1li::renc1a:, de prec1M de liqu1dac1611 entre las m1.,mas. segim se estahlece en el articulo 10 dcl Rcg,lamentn a la Icy 2762. c) Fi 1m para cada cosecha los factores de conversi6n de cate en frma a cate oro. que se aplicaran como re11d11111entos mmunos y aqudlas olra; nonna; de car.icier general que pma cada co;edrn determme la Junta de liq11idac10nes dJ Emi11r lineam1entos y d1rectrkes de orden general sohre m\·esl1gac10n en el lema cakialero Ill En el 3mbito legal: a) Autonzar la adqui,ic16n. hipoteca, gravamen, ena1ena~16n. venta o lra,pa,o de bi.:nes rnrnuebks de conlormit!ad con las !eyes nplicables al caso hJ Cuando se apde ante ella, determrnar los precios defin1t1Yns que cl bcnctic1ador dcbcni pagar a sus clicntcs por cl cafc rcc1b1do de acuerdo con hlh dispos1ciones de la l~y 2762 y su Reglamenlo cl Acordar. reformar e mterpretar los 1eglamentos inte1nos y c,rcularcs dcl lnst,tuto dcl ('at<: quc tcngan impl,cac1oncs de urdcn externo. Los reglamentos) procedimientos de orden interno. con las excep~1ones que se11ale la Junta Directiva. corresponder:i.n a la n1rcccion l-'jccutiva. ,nformando a la Junta Dircct,va de su aprobac1611. imphcac1ones y puesta en marcha d) Conocer en alzada de las apelac1ones que se presenten contra las ados d1ctados por la Junta de l1qu1dac1one;. la D1rec~16n E 1ec11t1va o la .A11d11oria. este Ultimo conforme lo regulado en la l.cv General de Control intcmo. e) Ad1ud1car la~ lic1lac10ne~ pllblica~ cunlOrm~ d1~pu~ic10ne~ de la Ley General de Contratac10n admi111strativa y s11 Reglamento. f) Pronone,arsc sob re cl al can cc de las dispns1c1011es legal cs rclativas a la acuvidad caldalern. gl Presentar al Poder EJecumo los proyectos de decreto e iecm,vo quc a su juic,o sea ncccsariu prornulgar para la rcal17ac1611 de las limc1011es del Instnuto de] Cafe. h) Presentar a la A,amhlea Leg1sla11va. por medm dd Poder E 1ernlivu. lus proyedus de ky que a Ml juicio ;ea ne~esariu promulgar para la reahzac10n de las fonciones del lnst1tmo del Cafe de Costa Rica JV. En cl :imbito linancicro, prcsupucstaiio }' de rcprc~cntaciUn a) Conocer y aprobar. en la pnmern semana de agosto de cada ai'io, el presupuesto anual de la lns11tuc1611 que ,er:\ presentado al Congrcso Nac,onal Cafctalcro. l'Dg 54 La Gaceta N" 138-Juens 17 de julio de\ 2008 b) Aprobar lo:, eslat!os y balance:, eco110m1co:, una ,ez rev1sm!os por la 1Jn1dad de Aud1toria c) Conceder licenrn1 a :,us miembro:, para no as1:,t1r a ses1unes. d1 Nomb1ar a los represemantes de! lnstituto del Cafe ante los organismos cafctalcros intcmac1onalcs, cuando cllo no sea compdenc1a del Poder E.1ecut1vo. Cl ncs1g11ar. porcl tCnnmo de dos aiios a part,r dcl primcro Lie Julio. la Com1s16n de Pernos Catadores fJ Apmhar la memoria anual V En cl :\mbito dcl fONE('AfE: al Definlf las politicas generales de operac16n de FONECAFE b) htablcccr los lmcam,entos gcncralcs para las 111\'crsioncs y comrolar su correcrn ejecuci6n. asi como suscnbir los contratos de ti1.k1com,so p,ira cl manc.10 ,Jc sus 111\Crs,oncs. ,Jc conformidat! con el arliculo 5 de la Ley cl Otorgar Ins poderes que es111ne necesarios para la correcta. elic1enle y adecoada admrn1:,lrac10n del FONECAFE. cl /\utonzai. ge'ilmnar y aprnhar comemos cooperativos con entes u lirganos nae,onalcs y/o mtcrnac,onalcs. con cl fin de fortalcccr y consolldar a FONECAFE d) Aprobar cl prcsupuesto anual Jc FONFCAFE quc somctcni a su co11siderac16n la D1recc16n Ejecutiva. pud1endo ademis acordar moditicacioncs a cstc. l.o anterior en cl cntcndido quc los gastos admi1mtrall\·o:, t!el FONECAFE ser(m a:,umido:, por el ln:,l1lulo del Cafe de Costa Rica conforme al articulo 2 de la Ley 7301 :,eglm relorllla inlroduc1t!a met!ianle Ley 8608 el /\p1obar la activarn de! mecanismo para eqmlibrar el precio de llqu1dac10n de la cosecha y fi iar el morno que ,e distrihumi. a los producLore:, como a11uc1po a co:,echa fulura, de acuerdo wn lo establec1do en el arhculo 4'' de la Ley. as1 como el meca111smo para su d1stribL1c1<.:lll fl Pa1a los casos de entrega de adelantos a cosecha ti.aura. solic1tar a ICAFF. cl registro Jc cntrcga prnmcd,o ,Jc cada produetor en la cosecha a llqu1dar yen la inmed1ata anterior gl Una vc7 alca111aJo cl monto Jc la rcscr\a de quc hahla cl 111c1so c) del arliculo 4° de la Ley, Ji:,poner la e\enciOn tie pago de la contr1buc1on cafetalera. De igual manera podri acordar nue\"amenle el pago de d1chu apone h I Prommc1a1se sob1e el alcance de las dispos1ciones legal es relatil'a, al FONECAFE. 1) Cualqrner otra func16n acorde con su naturaleza de Oqpno supcnor y los fines cstablccidos en la ky 730 I y sus reform as Articulo 5°-Las fonc1ones del Pres1dente de la Junta estan expresamente se1lalada<; en la Ley 2702 y su Reglamento y son la, :,1guienk:, a1 Presidir con todas las facultades necesaria, para ello. la, reun10nes de la Junta D,rcct1\'a. las quc pot!r;i suspender en eualqu1cr momcnto por causajus11ficada bl Velar porquc la Junta D,rcctil'a cLunpla las lcycs y rcglamcntos relati1 os a su ti.mcicin. cl f1 iar d1rectrke, generales e 11npart1r mstrua1ones en cuanto a los aspeclos de la:, labures de la Juma D1recl1va dJ Convocar a ses1ones extraordinarias. e) Conkccionarel or den t!el t!ia, lernendu en cuenla, las pel1cwnes de los demis m1embros. formuladas al menos con tres dias de antelac16n. fJ Resol\'cr eualquicr asunto en easo de empatc. para cuyo caso tendni voto de cal1dad. con las excepc1011es queen este Reglamento de Junta IJ1rcctiva sc sci'ialan g) E1ecutar o hacer e1ecular lo:, acuer<lo~ tie la Junta D1recLil'a. hl Concedery denegar el uso de la palahra 1) Nnmbrar las co1111s1oncs de .!unto D,rcctrva quc considcrc ncecsanas para el estud10 y ejecuc16n de las politicas lllst1tuc1onales: y j) I .as Liem.is quc le asigncn la Icy y sus rcglamcntos. Arliculo 6°-En caso tie au:,enrn1 Lemporal o cuando lo ex1 ia otra causa JUstificada. el Pres1dente seril stVilltuido por el V1cepres1dente, qu1en e ierceri1 las lunc1011e:, de aquil en lanto este au~ente. Bastarii el ~illlple d1cho del V1cepres1dente para tener demostrada la sus11mc16n. todo lo cual sc hara constar en cl acta de la scsicin Fn caso de auscncia o 1111ped1mcnto de ambos. la misma Junta desi:;mar:'i en su seno un Pres1dente Ad-lloc. Art,culo 7"-1-1 Sccrcrnrio tcn<lr;i las siguicntcs ,nribL1cioncs: a) Dar leclura a la corre:,pondencia t!1r1g1da a la Junta Direcl1>a bJ Coordinm lo relat11 o al lel'antamiento de las a etas de las ses10nes. la, que t!eber(1 ,uscribir con el Pre~idenle tie la Junta Directi,-a. cl Procmar que los acuerdos de la Junta Direct1va se transcr1ban con la cclcndaJ Jcl easo. para su riip,do y ctiea7 cumpl1111icnto d) Velar por la meJor redacci6n y estilo de los acuerdos c I lntcgnir Mganos de proccdimicnto administrativo cuando cstos scan de resoluciOn de Junta D1recLil'a. CAPlTIJLO 111 De lo.s 6rgano.s auxiliares de la Junta llirecti,'a Articulo 8"-Son Organos mrnllares de la Junta Directiva al La Direcc16n y la Suhd1recc10n [ iecmiva son Ins Organos responsahles ante la Junta D1recLi1·a del dic1enle y rnrreclo IU11cionalll1enlo del ICAf[ y del l'ON[C/\f[ [n senl!do ampllo. su labor comprende la CJCCUCll de los acuerdos tomados por la Junta Fstariin SUJCtos a lo d1wueslo por el arliculo 121 y ~1gu1enles del ReglamenLo a la Ley 2762 La Adm1mstrac1611 del IC.\f[ sen\ responsable de la adopc16n de las recomendacmne, de la Auditoria lnlerna. bl La Aud1toria Interna del lnst1tlllo del Cafi! de Costa Rica. la cual dcl:>cra CJ Creer sus funcioncs conformc a la I cy, t!cb,cnJo coordu1ar la pre~enlac10n de aquellos in !Orines y reco111e11dac1ones que t!eban :,er de conocnniento de la Junta Direcll\'a. por med10 de ,u Pres1dente c) I a Sceretaria de A etas scr;i un Organo au,.,liar de la Junta Dircet,va. El li11mo11ano encargado de la Secretaria de Actas ser:'i nornbrado y rcmovido por la Junta Dircct,l'a Sus dcbcrcs scran los s1gL11cntcs I) Le,·,1111ar la:, aclas de las se:,1ones de la Junia Dlfecl1va de manera sucinta y prepararlas en su vers16n defi11111va. Su preparac16n no ser;i una trasenpe,l textual de las t!clibcrac,oncs smn un refle10 razonable de las mtervenciones de los sei'iores directores y, es·pecialmente. de Ins acuerdos denvados 21 Remil1r con anlelac10n las actas de la:, se:,iones a cat!a uno de lus d1rectores y las dependenc1as que corresponda. 3) Ccrt,ficar. prcv,o mformc a la IJ1rccc,on FJecuti\'a. los acucrdos de la Junta DirectiYa cuando se lo sollciten. 4 l Coordmar con la Audnoria lnterna de la lnstituc16n para que lo, libros de acta:, cuenten con la deb1t!a raLOn de aperlura. 51 Custodiar los llbros de actas de la Junta D1rec11va Arch1var las cnmun1cac,oncs quc sc cnvicn a cstc ,irgann colcg1ado 61 Colaborar con la Direcc16n Ejecutiva en lo relativo a las con\'ocatorias a ses10nes ordinarlas o e'<traordmanas. 7) Manlener. la conlidencialldat! de lodos los asunlos que Irate la Junta D1rec11va 8) Velar porqL1c sc produzca con la dch1<la opormn,dad y diligcnc,a la ,nformacion ncecsana para cl C'<acto cu111pl11111cnto de los acuerdos de la Junta D1rect1va. lJ) Colal:>orar en la confccc,l de las agendas corrcspo11d,cntcs a cat!a :,e:,1011. 10) II I As1sti1 a los d1rectoies en lo que sea necesarm para el cabal dcscmpcilo de sus fune1oncs Elaborar un ind1ce de los corrcspondcncia rccibid,1. de con:,ecuc10n de la lllformaciiin acuerdos tomados modo quc pcrmita v de la 'una ,\gil Conocer conespondenc,a recib1da hasrn las 17 00 horn, dcl ,Jia anterior a sesion de Junta Dircctiva PoJr;i conocer correspo11de11cia rec1bida con postenoridad s1empre y cuando sc,1 aprob,1Jo csc conocimicnto. con critcrio ,Jc urgcncia y perllllencia, por el Pre~1denle y el Secrelano de la Junta Direct1va CAPiTUI O IV De las sesiones, sede y quOrum Amculo 9°-La, sesiones ordmarm, de la Junta se celebrnran scmanalmcnt,; cl d1a y la hora fijadas por la ,msma. Para cstas scsioncs no habni neces1dad de convocatoria especial. Articulo I 0.-1.as scsioncs cxtraordinarhis dcl:>cran cclcbrarsc cl dia ya la hora que 1lld1que la co1nocalona Amculo 11 -Las ses1ones ordinai ms v extraordmai 1as se efecmarin prcfcrcntcmcnte en cl salcin ,Jc scs,oncs dC las otiemas ccntralcs de la lnstituciOn Articulo 12.-Podr;in cclcbrarsc scsioncs en otros lugarcs. cuando los a:,unlos a lralar a:,i lo requ1era11 y :,1elllpre que la comocaloria asi lo especifique La comocmoria la haril el Director [jecul!vo por 111icrnt1va propia o a pct,cion dcl Prcs,Jcntc o de tres de los m,cmbros de la Junta D1rect1va Amculo 13 -La con1·ocatorm a ses1ones extraordinaria, deher:\ hacerse por lo llleno~ con ,ernLicualro horn:, de anl1cipaciiin y en ella se indicani el o los asuntos por trntar. [n estas sesiones se conoceril exclu,ivamente lo 111d1cado en la convocatoria. Se celebrar:\ \'illldamente la se,10n de Junta Direct1va Sill cumplir ludo:, los reqms1Los rekrenles a la convocatoria o al orden de] dia cuando esten presentes todos sus m1embros y asi lo acucrJcn por una11,111idad Articulo 14.-La convocatoria se etectuaril por med10 de correo dectrornco o llamada telefonica. Arliculo 15.-EI quiirum para las ses1one:, :,erlt de cinco llllelllbros, seglm el Articulo 53 inciso ]0 de la Ley General de la Adm1111strac16n PUbhca 1-sc nlimcrn de micmbrns dcbcrii cncontrarsc prcscntc en cl salUn <le sesiones ocupando sus respect1vos asientos. al i111cio de la sesicin. durante la, dehherac1ones \ al efectuarse las votaciones. Arliculo 16·-s, en el curso tie una ses1l1n se rump1ern el quOrum, el Pres1dente de la Junta D1rectil'a lllstaril a los m1embros que se hubieren rctirado sm pcr1111so a quc ocupcn sus asicntos: Transcumdns quince minulos Sill que pueda reslablecen;e el quOrum, el Pres1t!e11le podri dedarar terminada la ses16n Los miemhrns que ,e retiran sm la debida autorizac16n e hi,·1eron caso omisu al llamado de re:,tablec1m1enlo dd qul,rulll 110 lendr;"m el derecho de devengar la dieta correspond1e11te. Articulo 17.-Prcvio a caJa scsion de Junta Dircct11·a, su Prcs,dcntc. en con junlo wn la D1recc1011 E1ecuuva, elaborar.i un orden t!d t!ia. el cual sen\ comun1cado a lo, Directores previo a cada ses16n Cada orden del dia podni ~er mot!ilicado conlorme lo e~tablece la Ley General tie la Admrn1strac16n Pllbhca En el acta se transcnbiril. el Orden del Dia tal y como foe cfcct1l'amcntc qccutat!o en la scs1( rcspcctiva · Aniculo 18 -El Orden del Dia conLemplan"t una secciiin especi(ica pm a los tern as relac10nados por el !'ON[ CA fL induyendo correspondencia. a,peclo:, llnanciero:, y rnalquier olro e:,pecihco de t!1cho enle. La Gaceta N" 138-Juens 17 de julio de\ 2008 Arliculo 19.-Las Sniones tk la Junia D1red1va ,e deharrollar(m confo1me al rnden dd dia previamente seiialado. el que podril ser mod1ficado cnnformc lo cstabkec la I cy General de la Admin,stracion Publ1ea Articulo 20-Las actas de las ses10nes de Junta Direct1va deberiin ser aprohadas en la sesion ordmaria s1gu1e111e. ,alvo que c1rcuostancias especial cs lo 1mp1Jan. en cuyo caso la aprobaciOn Jcl acta sc pospondril para la ses1611 ordinaria s1gmente Una vez leida el acta y antes de ser aprobada. cualqu1er miemhro podra plantear re\'lsu de acuerdos. salvo Ins que hay an ;1tlo aprobatlos en lirme, wnlorme a la Ley Gennal tle Atlm1111strac16n Pllbhca Este seril tambi<!n el momento para conocer sobre los alegatos de part,cularcs qoc hayan obJctado un acucr<.lo, para lo quc sc tomara en cucntn lo esl1pulado en el arliculo tercero de nle Reglamenlo Las aclas de la, ses1ones e\.traordma1ia, tamhien quedaran tinnes eo la sesifln iomediarn posterior Confom1e al arliculo 55 de la Ley General de la Adm11mLrac16n Puhhca. todo m1emhro de Junta D1recti\a podril ped1r indiv1dualmente lo re\·1s16n tlc los acucrJos En caso Jc quc alguno <.le los 1111cmbros dcl Organo interpong:a recurso de rev1si611 contra un acuerdo, el 1111smo seril resuelto al conocerse el acta de esa ses16n. a meno, que. por tratarse de un asumo que el l'res1dente Jl1Lgl1e urgenle. pre/lera conocerlo en se,il,n e,traord11rnrrn. El recurso de revis16n debera ser planteado a mils tardar al d1scutirse el acta, recurso que dehera resolverse en la m1sma se,ifln Las simples ohsen·ac10ne, de IOrma. relatn·as a la redacc10n de los acuerdos. no seriln cons1tleradas para eti:ctos del inciso anterior. como recursos de revis16n. Art,culo 21 -1- l Prcs,<.lcntc de la Junta D1rcct11 a dmgira cl debate procurantlo que se manLenga en orden ,egiin la agenda tie Lema,; y aceplandu la, mocmnes que resulten p1ocedentes con relarn al asunto tratado Si alglin m1cmbro tuvicrc opim, cnntrana al critcno dcl Prcsidcntc podra proponcr una mocll <.le ortlcn en cl aeto ante la Junta Dircet,va y Csta decid1r.i por mayoria simple. Articulo 22.-Cuando concurneren a la Junta Directiva m1emhro, de los ~upremos poderes, 111v1lados especrnles, repre;entantes tle organismos oficiales o extranjeros. representantes de las rnst1tuc10nes aut6nomas o scmiaut( omas. cl Prcsidcntc nombnmi. una cnmision quc Ins introdtllcn en el salOn de ~es1one~ e inmetlrnlamente de,pue~ tlel ~aludo de rigor, les concederil el uso de la palabra CAPiTlll.O V Elaboraci(m de las A etas Articulo 23-De toda ses1611 de la Junta D1rect1va se levantara un acta en la que ,e harim constar las circunstancias del lugar) l!empo en que ;e ha celebrado la ;es16n, I% m1embros presenles. ~u rnlidad de propietario : supleme. las ausenc1as que foeron JUstificadas. las del1berac1ones hah1das. los acuerdos tomados v los Yotos salvados. ,alvo en Ins casos de nombramienlo o elecc1ones. ~n lo, [!lit se harii con,1ar iinicamente el acuerdo tornado Las actas deberin ser firmadas por el Pres1dente y el Sccrctano tlc la Juntn nircct1va. Arliculo 2-1.-llna ,ez aprobada~ en (irme las acLas d~ Junta Direct1va. solamente se 11nprim11in en forma definim a en el L1hro de Aetas, ascgurandosc asi qu". una vo "n firm" las actas, snlamcntc una \mica versicin de esta tenga ese cariicter La 111tegndad de! acta transcnta en el L1hrn de Actas respecto al acta aprohada en Junta Direct1va se venficar:\ al momcnto tlc transcrib,rla al I ibro <.le Actas Articulo 25 -Una vez transcntas las actas en el respectivo libro, y prev10 a su c1erre, los espacios en hlanco serin sellados indkando que es un espacm que no corre Postenormenle. y pre\ 10 a su c1erre por parle de la Secretana de Actas. esta hara una raz6n de c1erre admmistrat1vo donde hara constar los folios quc no corrcn. csp,1cios en bhmco. o cualql1icr otn1 ob~ervac1Un Po~tenor a ello, y deb1tlamenle empaslado, el libro ;e remllirii a la Aud1tor1a lnterna para la correspond1ente raz6n de c1erre y la posterior autorincion dcl nucvo hbro <.le acrns. Arliculo 26.-Fn ca<.la ~es1Un se conocer~n In~ camb10; <.le ((mdo y forma que los Directores solicitan al acta rem1t1da Las obsen ac1ones de forma pueden ser remi11das o comun,cadas de previo a la Secretaria de Actas a manera de 111fornrncil1n. no obstanle ,er(m conoc1tlas y acepladas por la Juma D1rec11va al momento de declarnda en tirme la respectiva acta Articulo 27-Custodia de Grahaciones ,. Lihros de /\eta, La, grabacmne, tle las actas de Junia D1recLi,a y Junia de L1qu1tlac1one~ ser(m custod1adas por I a Secretar1a de A etas en un lugar especitico para tal tin dentro <.le su oticma. Todas las grabac,oncs dcbcran cstar rotuladas con cl niimcrn de sehiOn, la !i::cha) el ni1merode ca~sdle tle la se,16n re~pecti,a. En el rnso de g1abaciones d1g1tales. esta, tend1in un respaldo en un disco compacto y sc custod,anin en cl mismo s1t10 quc las grabacioncs magnctofomcas I os libros tle acLas tle Junta Directiva y Junta tle L1qu1dac1ones seriin cuslodiado, por la Secretaria de A etas en su oficma en un lugai especifico destinado parn tal fin CAPiTULOVJ Delos acuerdos y las '\-'Otaciones Art,culo 28-1 os acucrdos de Junta D,rccti\a scrim tomados por mayoria absolula de \'OLOs, ,alvo lo~ caso, en que de confonrndad con la Ley se reqmera rnia mayoria caliticada. Art,culo 29-1 os acucrdos tom ados por la Junta Dircct11·a qucdariln firme, al aprobarse el acLa re~pecli1 a. En caso, e:,pecialts, la Junta por ,·otaci6n de las do, te1ceras partes de la totalidad de sus miemhros podril declarar firmcs sus acucrdos. Jcjan<.lo eonstanc,a exprcsa de cllo Articulo 30.-El recurso de revis16n debera ser rnterpuesto a mils tardar al d1scutirse el acta. cuondo no estuviera declarado firme y dehera rcsolvcrsc en la 1111s111a scsit . Conforme a lo md,cado en cl articulo 20 de esle Reglam~nlo, las ~1mplt, obhenac1on~h de lorma. relati1a:, a la redacc16n de los acuerdos no seriln cons1derada, para ett'ctos del 111c1so anlenor, como recur:,os de rn1~iOn. Contra los actos dictados por la Junta D1recti1 a cahr.in los recursos de rcvocatoria. cuando cl acto no sc cnnocc en alnda y cuando no sc trata dcl acto final. en cu: o caso corresponderia mterponer el recurso de repos1ci6n .. al rcspccto tlcbcra scguirsc la nonnntiva cxprcsatla en la I ey General de Admin1straci6n Piihlica. Amculo 31 -[n cualquier nmmento del debate podrin pre,entarse muciones de orden en relac16n al a,;unlo que se d1,cule. La mociOn de ortlen suspende1ii el debate hasta rnnto no sea d1scuuda J 1otada por la Junta D1rediva. Articulo 32-Son mociones de orden las que se presentan para regular cl debate, para altcrar cl ordcn Jcl dia. para mcluirun asunto n para que se posponga el conocim1ento de t1110 que tigura en el orden del dia Articulo 33 -I as mnc,oncs de ordcn deb en scr conoc,das. d,scutidas y :,0111d1da~ a ,otaciOn. en r1guroso orden de presenlaciOn. Sobre 111m moc16n de orden nose adnrniri otra que pretenda posponerla. Arliculo 34-Pre~enlada una moc1l>n de orden se concetlerii el llbO de la palahra en p11mer tefmino al proponente y luego a lo, rmemhros que la solic,tcn Fl Prcs,dcntc podril pcJir a los m,cmbros quc sc concrctcn al punto en debate: en caso de renuenc1a podrit retirarle el uso de la palabra Articulo 35 -Al dar por d,scutido un asunto. d Prcsidcntc de la Junta D1rect1va dara 1111 temrn10 prudencial para rec1bu la votac16n corre,pond1ente. procurando que esta se realice cuando los presentes esten ocupando sus as1enloh Amculo 36----Como 1egla genernL las ,·otaciones se1in pllhlica, y nominales, e:sceplo ~i la mayoria de los miembro; resueh·e que sean secrdas S1 hub1ere empale en la ,otaci6n, quien preside en ese momenlo dec1diri con su dohle voto, salvo en los casos en que la le) ex1 1a ma)oria calificada) para nombram1enlo de pres1tlenle y ,·iceprnidenle. CAP1TULO VII De las comisionts Arliculo 37 -La Junia Direcl1va nombrarii tle ;u ,eno com1siones de trahOJO sohre los temas que e<;111ne necesarios. las cuales podr:'111 ser amphadas a personas del sector caletaltro confolllle lo acuerde la m1sma Junta. La, comisiones decidir.in a lo mterno la fo1nrn en que operaran y cnordinanin sus rcunioncs \' d,seusioncs Articulo 38-Las c-om1siones tendr.in cankter de estudiar .. evaluar y rccnmcndar nntc la Junta nircct1va snhrc los tcmas para los t]llC fucron conformadas Amculo 39 -Los mformes de las corms10nes serin presentados por lo, D1reclore~ m1embro~ de ~slab o por la Direcc1Un E 1ecul1va ,1 a,i lo decide la 1espectiva cormsi6n Arliculo 40.-La D1recci6n E 1ecul11a levantarii lllla llllllllla de cada reuni6n de las co111is1ones con una descripci6n breve de las reuniones: las dce1s1oncs tomadns. CAP1TULO Vlll Asistencia a sesiones de la .Junta Directi\•a Arliculo 41.-EI D1recll\O que ,e vea obl1gado a de jar tle a~isl1r a una o mils ses1ones de Juma D1rec111·a debera presentar una solicitud verbal o escnta de l,cenc,a a la Junta Dircctiva I a Junta Dircct11·a po<.lril conccJcr licenc1a. por Justa causa y hasrn por un al'io, a sus miembros paro no as1stir a scs,oncs Aniculo -12-Regislru de .'\,18lencia: De lodas las se8ione~ 8e levantara un listado de Ins D1rectores presentes. D1cho listado sen\ elaborado por la Secrelana de Ac1as y conlendri1 el nUmero y kcha de la ses1611. la hora de 111icm de la sesi6n, los nomhres de todos los Directores. propictarios y suplcntcs. Cont,guo a Cada nombrc sc hara constar la hora de entrada a la sesi6n, sea a su imcio o en fonna poskr1or. asi como la horn de retiro defin1t1,o de la ses16n El retiro en forma definmva de la ses1611 seni comunicada por cada 1111embro de la Junta D1red1va al Pre;1denle o a qmen se encuentre pres1diendo Cada m1embro de Junta Directi;-a tirmarit cnnt,guo a su nombrc al finali7ar la scs,On o en cl momcnto de su rctiro. Articulo -13-Una ,-ez que un m1embro suplente .. actuando como propictario. haya acttmdo en lllnta Dircctiva mcd,antc la aprnhac,on de un acuerdo u olro aclo atlminislrati,o prop10 del Organo coleg1ado, contmuarii actuando como prop1etano por el resto de la ses16n Lo, D1reclore, propidanos que 1111c1aron la se;iOn no potlr(m ser ~usl1tu1dos por su respecm·o suplente [n el caso de los D1rectrnes suplentes del sector produetor sc apheara la sustituciOn confonnc cl ordcn de suplcntcs 1. 2. 3 y -I y .. en los casos en los que un suplente se encuentre actuando como propietario. Cstc no poJril scr sust1tu1do por otro suplcntc Articulo 44-Pago de D1etas: Las dietas a los m1embros de Junta Directiva se pagaran conforme a lo estipulado en la Ley 7301 y sus relormas. e~pecificamenle confom1e lo md1cado en su arliculo 2 ;eglln reforma 111troduc1da por la Ley 8608 Se pagara dieta a los m1emhros de Junta D1recti,-a :,olamente en aql1ella, se~iones en las que, denlro de Sll ortlen del dia .. se trataron temas 1elacionados con el FONECAFE .. todo confonne las Aetas y cl Rcg,stro Jc Asistcnc,a a Scs1oncs de Junta D1rcctiva I os suplemes que hayan acmado como prop1etanos durante toda la sesi6n de Junta nircct,va tcndriln dcrccho a dicta Aniculo 45-Solamente rec,biriin dieLa los D1reclore~ que aclirnn como prop1etarios dentro de cada se,ifln Arliculo 46-Cuando por mot1vo JUbl11icatlo un miembro no pud1ere asis11r a una de las se,iooes de Junta Directiva deheril mamlestarlo asi ante la Junta Dirediva o a la Secrelaria de Acla:,. que lo com11111cari1 al Presidenle l'Dg 56 La Gaceta N" 138-Juens 17 de julio de\ 2008 para que se lenga por 1u:,l1(km!a su ausenc1a Si un d1redur :,e relm1 ante:, de finalizar la ses1611, tendril derechu a perc1bu la dieta. s1empre y cuando haya estado presente en la mayor pane de esta y d Presidente lo lmb1ern autorizado a ausentar,;e Art1culo 4 7 -1.os Dircctorcs quc sc prcscntcn t!cspuCs de transcurridus quince 111111utos contados a partir de la hora scrialada para irnciar la ses16n urdrnarrn o e'\lraurdinana penlerim el derecho a devengar la (hela Articulo 48 -R1ge a partir de su publicaci6n Aprobado por la Junta D1rec1i, a dd lnstuuto del Cate de Costa Rica medrnnte acue1do N° 12 de la ses16n 1732 del 7 de mayo del 2008 Publiquese Ing Ronald Peters Seevers. Director E.iecutivo.-1 Yez -(63004 )