Acuerdo Nº 119/AJDIP - Reglamento para el uso de las instalaciones y cobro de servicios prestados en la terminal pesquera
颁布于 2005-03-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings, harbour, fees/royalties
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Pag28 La Gaceta N° 72 - Viemes 15 de abril del 2005 Cobro judicial: La gesti6n de cobro realizada mediante la interposici6n de un proceso ejecutivo ante un Organo Jurisdiccional competente, a efecto de cobrar en forma coactiva las obligaciones morosas con la Instituci6n, despues de haberse realizado el respectivo cobro administrativo y este no haya prosperado. Instituto 0 lNCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, instituci6n acreedara de las respectivas obligaciones morosas. Administradar de la Terminal Pesquera 0 Administradar: es el funcionario responsable de planificar, coardinar, supervisar y controlar la prestaci6n de los servicios en la Terminal Pesquera. Asesoria legal: es la unidad responsable de realizar el proceso de gesti6n de cobro judicial, sea mediante abogados internos 0 externos dellNCOPESCA. Estadia: Corresponde ala ocupaci6n que hace la embarcaci6n de la pantalla en la Terminal Pesquera, mientras se encuentra atracada. Muellaje: Consiste en la utilizaci6n de las instalaciones de la Terminal Pesquera con la finalidad de depositar carga 0 transitar desde y hacia las embarcaciones, productos pesqueros e insumos en general. Suministro de insumos: Este servrcro consiste en el aprovisionamiento de servicios y materiales a las embarcaciones que atracan en la Terminal Pesquera, tales como: combustible, agua y energia electrica, etc. Embarque de pasajeros: Ingreso de personas que abardan una embarcaci6n deportiva, de placer 0 turistica atracada en las instalaciones de la Terminal Pesquera. Desembarque de pasajeros: Salidade personas de unaembarcaci6n deportiva, de placer 0 turistica atracada en las instalaciones de la Terminal Pesquera. Alquileres: Cobro par servicio de arriendo de un m6dulo, maqumana 0 equrpo. INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA ACUACULTURA AJDIP/1l9-2005.-Puntarenas, a los once dias del mes de marzo del dos mil cinco. Considerando: 1°-Que ellNCOPESCA en aras de brindar un mejor servicio a sus usuarios, consider6 conveniente instalarparte de sus oficinas y dependencias administrativas en la Terminal de Multiservicios Pesqueros del barrio EI Carmen, lugar que ha sido par disposici6n legal, dado en administraci6n aIINCOPESCA. 2°-Que ellNCOPESCAes el encargado develarparel cumplimiento de politicas y medidas de control y fiscalizaci6n, asi como de establecer regulaciones de operaci6n y administraci6n eficiente del complejo. 3°-Que en atenci6n a 10 sefialado, resulta conveniente y oportuno determinar disposiciones y regulaciones en torno a los servicios que se brindan en dicha Terminal, las cuales son de caracter obligatorio para los usuarios, funcionarios institucionales y terceros relacionados directa 0 indirectamente con el servicio que se ofrece par parte dellNCOPESCA en esa Terminal. Por tanto, SEACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL usa DE LAS INSTALACIONES Y COBRO DE SERVICIOS PRESTADOS EN LA TERMINAL PESQUERA CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 10-EI presente Reglamento establece las disposiciones y regulaciones de cumplimiento y acatamiento obligatario par parte de los usuarios, funcionarios y terceros relacionados directa 0 indirectamente con el servicio que brinda el lNCOPESCA en las instalaciones de la Terminal Pesquera del barrio EI Carmen de Puntarenas; asi mismo, tiene par objeto regular la gesti6n de cobro administrativo y judicial par los servicios prestados en sus instalaciones. Articulo 2°-Para los efectos del presente reglamento se entcndcra par: Atraque: Acci6n mediante la cual una embarcaci6n se sujeta a la pantalla de la Terminal Pesquera. Desatraque: Acci6n par medio de la cual una embarcaci6n se suelta de la pantalla de la Terminal Pesquera. Pantalla: Parte de la infraestructura de las instalaciones destinadas para la estadia de embarcaciones con fines comerciales, cientificos, deportivos y turisticos. Usuario: Toda persona fisica 0 juridica que requiere 0 utiliza directa 0 indirectamente los servicios de las instalaciones de la Terminal Pesquera. Terminal Pesquera 0 Terminal: Infraestructura destinada a brindar servicios a los usuarios que asi 10 soliciten. Cobro administrativo: Toda gesti6n de cobro realizada par la Administraci6n para el cobro de las obligaciones morosas, previamente ala interposici6n de un procedimiento judicial. CAPITULO II De la operaci6n de la Terminal Articulo 3°-El lNCOPESCA, a traves del Administradar 0 quien este designe, suministrara los servicios que presta la Terminal Pesquera unicamente a los usuarios fisicos y juridicos que se encuentran al dia en el pago de sus tramites u obligaciones con la instituci6n (renovaci6n de licencia, prestamos con el fideicomiso pesquero, servicios brindados en la Terminal Pesquera, inspecciones y otros). Articulo 4°-EI Administradar de la Terminal Pesquera 0 quien este designe, fiscalizara el uso de las instalaciones y equipo bajo su administraci6n propiedad del INCOPESCA, ubicados en la Terminal Pesquera. En caso de detectar 0 recibir reporte de algun dana ocasionado par las embarcaciones 0 terceros, 0 algun otro evento que contravenga 10 establecido en este Reglamento, debera reportarlo en el termino de tres dias habiles a la Direcci6n General Administrativa, para iniciar los tramites de cobro correspondientes. Articulo 5°-El propietario de la embarcaci6n que dane las instalaciones de la Terminal durante el proceso de maniobra de atraque 0 desatraque, 0 bien colisione con otra embarcaci6n en dichos procesos, sera responsable par cualquier dana que se pudieran producir a la pantalla, a su embarcaci6n y a otras embarcaciones. Articulo 6°-La persona fisica 0 juridica responsable del dana ocasionado ala pantalla, instalaciones y equipo propiedad dellNCOPESCA ubicados en la Terminal Pesquera, debera reparar 0 pagar total mente el dana ocasionado, en el costa real de este, segun el valor de reposici6n del 0 los bienes, equipos 0 estructura, en el termino de 30 dias calendario, contados a partir de la fecha de notificaci6n de cobro. Articulo 7° Todo tipo de reparaci6n, mejara 0 construcci6n que se pretenda realizar dentro de la Terminal Pesquera par parte de las empresas, par usuarios u arganizaciones que las utilizan en forma permanente, s610 podran ser realizadas si estas cuentan de previo con la autarizaci6n del INCOPESCA, asi mismo dichas mejoras pasaran a propiedad del lNCOPESCA, sin costa alguno para esta, Bajo ninguna circunstancia tales mejaras 0 construcciones podran impedir u obstaculizar el libre acceso 0 transito dentro de la Terminal. Articulo gO-No se permitira dejar bienes muebles, articulos de desecho, basura 0 desperdicios dentro de la Terminal, los cuales debe ran ser retirados par el usuario 0 particular que ingrese a la Terminal Pesquera. EI usuario 0 particular que no respete esta disposici6n, debora cancelar el monto del retiro del bien 0 la recolecci6n ejecutada par el lNCOPESCA, en el termino de tres dias habiles contados a partir del recibo de la notificaci6n. Articulo 9° Todo reclamo que se relacione con la prestaci6n de los servicios 0 su cobro, debera dirigirse en primera instancia al Administradar de la Terminal Pesquera. Articulo IO.-EI Administradar de la Terminal 0 quien este designe, establecera el arden de atraque de las embarcaciones y podra limitar su permanencia en la Terminal, cuando esto se requiera par razones de arden operativo. EI atraque de la embarcaci6n sera responsabilidad del capitan o ducfio de la embarcaci6n y eIINCOPESCA, no se hara responsable par cualquier dana causado a la pantalla u otras embarcaciones durante el proceso de atraque. Para efectos de computar el tiempo de permanencia en la Terminal Pesquera, las embarcaciones no podran ser atracadas ni desatracadas sin la debida autarizaci6n de laAdministraci6n de la Terminal Pesquera. Articulo ll.-EI Capitan 0 el representante de la embarcaci6n, velara parque su embarcaci6n se encuentre lista para desatracar 0 cambiar de sitio, cuando ajuicio de laAdministraci6n sea necesario hacerlo. La Gaceta N° 72 - Viemes 15 de abril del 2005 Pag29 Articulo 12.-Tenninadas las operaciones, toda embarcaci6n debera abandonar el puesto de atraque de inmediato, 0 cuando la administraci6n se 10 solicite en caso que se encuentren otras embarcaciones dispuestas a atracar. Articulo l3.-En caso de embarcaciones que no reunan las condiciones que exige la Administraci6n de la Terminal, para la seguridad de las instalaciones, de la misma embarcaci6n y su personal, podran suspenderse las operaciones 0 no dar inicio a estas, hasta que las anomalias sean corregidas 0 se pronuncie al respecto el Administrador de la Terminal. Articulo 14.-La Administraci6n puede ordenar la suspensi6n de labores y el desatraque de una nave, cuando considere que la forma y condiciones de trabajo perjudican las labores de la Terminal, la atenci6n de otras embarcaciones 0 dafien de alguna manera las instalaciones de la Terminal; asi como la desobediencia de las normativas sanitarias. Articulo 15.-En caso de incendio 0 algun otro accidente de peligro inminente a bordo una embarcaci6n que se encuentra atracada, las otras embarcaciones debcran ser desatracadas inmediatamente. Articulo 16.-EI embarque y desembarque de pasajeros de embarcaciones de placer y turisticas, se hara por cuenta y riesgo de las personas 0 empresas encargadas de dicha actividad. CAPITULO III De Ia descripcion de los servicios Articulo 17.-Todo servicio que se brinde porparte del INCOPESCA en la Terminal Pesquera estara sujeto a las regulaciones de este Reglamento y las disposiciones tarifarias que apruebe la Junta Directiva del Instituto. Articulo 18.-Los principales servicios ofrecidos seran los siguientes, sin menoscabo de otros que pueda detenninar la Junta Directiva del INCOPESCA: Estadia: Metro de eslora-Hora-Dia 0 fracci6n. Muellaje: Tonelada metrica 0 fracci6n. Suministro de insumos: tales como: c.l. Agua: toneladas metricas 0 fracci6n c.2. Energia electrica: kilovatios/hora Alquileres: Podra ofrecerse el servicio de alquiler de: e.l. M6dulos: monto mensual e.2. Maquinaria 0 equipo: hora 0 fraccion Articulo 19.-Las personas fisicas 0 juridicas que embarquen y desembarquen pasajeros para sus embarcaciones deportivas, de placer y turisticas, debcran pagar por el ingreso y utilizaci6n de las instalaciones de la Terminal Pesquera de conformidad con las tarifas establecidas. En aquellos casos en que se cancel6 el embarque de pasajeros, no se cobrara por el desembarque 0 viceversa. Articulo 20.-Todaembarcaci6n que atraque en la Terminal Pesquera, con la finalidad de descargar productos pesqueros para la exportaci6n y el mercado nacional debe cumplir con los siguientes requisitos: Licencia de pesca al dia otorgado por INCOPESCA. Constancia de estar incluida en el Registro de Buenas Practicas de Manejo e Inocuidad de los Productos Pesqueros de INCOPESCA. Articulo 21.-Ademas de las condiciones referidas en el punto anterior, las personas fisicas 0 juridicas, propietarias de embarcaciones que requieran descargar productos pesqueros en la Terminal Pesquera, deben aceptar la inspecci6n correspondiente hecha por el personal tecnico especializado del INCOPESCA, a efecto de determinar si se cumple con las siguientes condiciones generales: A) Para la flota artesanal a pequefia escala (botes, pangas y lanchas, autonomia de 0-3 millas) debe contar con 10siguiente: I. Pisos que sean faciles de limpiar y de desinfectar. 2. Area de distribuci6n de combustibles y lubricantes. 3. Los aparatos y Miles de trabajo (baldes, cuchillos, etc.), deberan estar fabricadas con materiales resistentes ala corrosi6n del agua de mar, que sean facil de limpiar y desinfectar y mantener en buen estado. 4. Debora contar con nevera, hielera u otros equipos (de plastico o fibra de vidrio) para mantener los productos pesqueros a temperaturas que impidan la rapida descomposici6n. 5. La nevera y la borda deben mantenerse en buen estado de limpieza. 6. Sistema de evacuaci6n de aguas (canales, otros). 7. EI hielo a utilizar en la embarcaci6n debe ser de calidad y con la manipulaci6n adecuada. 8. La tripulaci6n 0 el personal que labora en la embarcaci6n debe contar con came de pesca comercial, came de salud y curso de manipulaci6n de alimentos 0 productos pesqueros. B) La flota artesanal media (autonomia de 3-40 millas) debe contar, ademas de las condiciones establecidas en el inciso anterior, con las siguientes: I. Servicio sanitario a bordo, con todas las normas de higiene que exige la normativa de salud. 2. Lavamanos de acuerdo con 10 que exige la normativa internacional. 3. Con area de cocina y alacena. 4. Camara para almacenar los productos perecederos del alisto. 5. Un area especializada para el descanso de la tripulaci6n, es decir donnitorios. 6. Tanque de almacenamiento de agua potable. 7. Tanque de almacenamiento de combustible. 8. Sistema y registros de control de roedores. 9. Sistema y registros de control de fumigaci6n en sus embarcaciones. 10.Los dispositivos hidraulicos deberan estar dispuestos y protegidos de modo tal que un posible escape de aceite no pueda contaminar a los productos pesqueros. II. Registros de control de temperatura del producto a bordo. C) La flota artesanal avanzada (autonomia mayor a las 40 millas) debe contar, ademas de las condiciones establecidas en los incisos anteriores, con las siguientes: I. Con area de duchas. 2. Sistema de agua de mar limpia para el lavado de los productos en alta mar. Cuando estas embarcaciones se encuentren en puerto para tal fin se debe utilizar solo el sistema de agua potable. CAPITULO IV Del ingreso de vehiculos y permanencia de personas en las instalaciones de Ia Terminal Pesquera Articulo 22.-EI control en la Terminal, del ingreso, pennanencia o salida de personas y vehiculos dentro de las instalaciones, se regira por 10 que indique este Reglamento y en caso no previstos, se aplicaran supletoriamente las disposiciones legales 0 reglamentarias que el INCOPESCA tuviere establecidas para casos similares 0 disposiciones del derecho administrativo 0 derecho comun, Articulo 23.-Unicamente se permitira el ingreso y permanencia en las instalaciones de la Terminal Pesquera a: Funcionarios de INCOPESCA, personal contratado por la Instituci6n y funcionarios de otras dependencias gubemamentales nacionales 0 internacionales, debidamente identificados. Personeros representantes de organizaciones nacionales 0 intemacionales relacionadas con el sector pesquero y acuicola, debidamente identificados. Empleados y pasajeros de las embarcaciones con fines comerciales, cientificos, deportivos y turisticos 0 personas que por raz6n de trabajo deban permanecer dentro de la Terminal. Personas fisicas que requieran realizar tramites en las diferentes oficinas deliNCOPESCA. Articulo 24.-En ningun caso se permitira el ingreso y pennanencia de vendedores ambulantes, de personas en estado de ebriedad ni de aquellas que no esten contempladas en el articulo anterior. Articulo 25.-Todo vehiculo que ingrese a las instalaciones de la Terminal Pesquera con la finalidad de cargar y/o descargar productos, debora contar con el respectivo penniso de transporte y comercio vigente, ademas, debera haber cancelado previamente los derechos de ingreso a la Terminal Pesquera, emitidos por eliNCOPESCA. Articulo 26.-EI transporte de los productos pesqueros deben hacerse en unidades motorizadas exclusivas para este fin, que no puedan ser utilizadas en el transporte de otros productos junto con productos pesqueros. Las unidades de transporte deben contar con los permisos reglamentarios vigentes, emitidos por el Ministerio de Salud e INCOPESCA. Articulo 27.-Las unidades deben estar equipadas con dispositivos adecuados para garantizar la cadena de frio necesaria para mantener en 6ptimascondicionesel producto. Deben tomarse los cuidadosnecesarios para evitar la contaminaci6n de cualquier tipo, en los productos transportados. Los vehiculos que lleguen a dejar mercaderia 0 la descarga de combustible a uso de embarcaciones, sera responsables de cualquier accidente 0 dafio dentro de las instalaciones, ocasionado por estos. Articulo 28.-En el area de la Terminal, bajo ninguna circunstancia, se permitira el desague y lavado de tanques y neveras que utilizan los vehiculos en el proceso de almacenaje y transporte de productos hidrobiol6gicos. Articulo 29.-Los conductores de vehiculos dentro de las instalaciones deberan cumplir con las siguientes disposiciones: I. Transitar unicamente por las vias seiialadas para tal fin. 2. Respetar ellimite de velocidad que se indique. 3. Estacionarse en los lugares indicados para tal efecto. 4. No estacionar los vehiculos en la zona de carga y descarga (pantalla). 5. Detener el motor mientras realiza la carga 0 descarga. Articulo 30.-Todo conductor, usuario 0 cualquier otra persona debera abstenerse de realizar 0 cometer actos 0 maniobras imprudentes 0 peligrosas dentro de las instalaciones de la Terminal que puedan originar accidentes 0 exponer la integridad de otras personas. Tampoco se permitira que realicen reparaciones mayores a los vehiculos, en cuyo caso deberan ser retirados de las instalaciones de la Terminal de inmediato. En caso de accidente 0 dafios a terceros ocasionados por el conductor, este sera responsable de los dafios, causados. Articulo 31.-EI ingreso de personas y vehiculos se efectuara unicamente por la 0 las entradas que habilite la instituci6n para tal efecto. Articulo 32.-En el tanto la pantalla de atraque este ocupada, se prohibe bafiarsc y ejercer pesca deportiva. Pag30 La Gaceta N° 72 - Viemes 15 de abril del 2005 CAPITULO V Del suministro de insumos Articulo 33.-Todo suministro de insumos estara sujeto a regulaci6n tarifaria, como cualquiera de los otros servicios, la cual se revisara peri6dicamente. Articulo 34.-EI expendio de agua potable, energia electrica y otros, sera ejecutado solo por funcionarios 0 personal contratado por INCOPESCA, destacados en la Terminal Pesquera. Articulo 35.-Sera terminantemente prohibido que un usuario 0 persona ajena a la Instituci6n maneje, ejecute 0 influya de alguna manera en el expendio de insumos. CAPITULO VI Del uso y manejo de las maquinas Articulo 36.-Toda maquinaria que se utilice en las instalaciones de la Terminal Pesquera, estara bajo la estricta supervisi6n de laAdministraci6n de la Terminal, su operaci6n y manejo estara a cargo de un funcionario 0 persona contratada por eIINCOPESCA. Articulo 37.-Sera prohibido para cualquier persona, en la zona de descarga, el uso de camisetas abiertas, prendas de vestir y otros objetos como cadenas, pulseras 0 cualquier tipo de implemento que pueda ser arrollado por maquinas en movimiento 0 enganchadas en los aparatos de manipulaci6n de carga. CAPITULO VII De la facturacion y registro de los servicios brindados Articulo 38.-EI Administrador de la Terminal Pesquera 0 quien este designe, debera llevar un registro de firmas de los usuarios y de las personas autorizadas por estos, para firmar las facturas por los servicios prestados por INCOPESCA. Articulo 39.-EI Administrador de la Terminal Pesquera 0 quien este designe y la Secci6n de Contabilidad, debcran realizarse mensualmente conciliaciones de las cuentas porcobrar alos clientes y los registros contables auxiliares de la Instituci6n, 10anterior con el fin de determinar y enmendar cualquier error u omisi6n que se haya cometido en el procesamiento de la informacion. Articulo 40.-EI usuario al solicitar los servicios de la Terminal Pesquera, debera aportar la informaci6n solicitada por la Administraci6n, quien procedera a llevar los controles diarios de los servicios brindados a cada embarcaci6n que atraca en la Terminal. Las facturas emitidas por este concepto se constituiran en titulo ejecutivo para efectos de cobro administrativo y judicial. Articulo 41.-EI usuario cancelara los servicios recibidos, en el momenta de desatracar la embarcaci6n 0 a mas tardar 30 dias calendario posterior a recibirlos, para 10cual el Administrador de la Terminal 0 quien este designe, realizara los tramites correspondientes. Toda deuda no cancelada dentro del plazo antes establecido, devengara intereses, los cuales seran calculados a la tasa basica del Banco Central. EI Administrador de la Terminal procedera a iniciar las gestiones de cobro administrativo y a suspenderle el servicio. Articulo 42.-EI INCOPESCA bajo ninguna circunstancia suministrara los servicios enunciados en este Reglamento, en forma gratuita, ni exonerara total 0 parcial mente el pago de cualquier servicio, intereses 0 deuda de alguno de los usuarios de los servicios prestados, sea persona fisica 0 juridica. En el caso en que el usuario requiera de credito este sera de un plazo maximo de 30 dias calendario posterior al recibo de servicio. Articulo 43.-En el caso de deuda pendiente, el Administrador de la Terminal Pesquera notificara inmediatamente al Departamento de Protecci6n y Registro y de ser necesario a otras instancias, para que estas suspendan automaticamente todo tipo de servicio suministrado por la Instituci6n (exoneraci6n de combustible, renovaci6n de licencias de pesca, credito en fideicomiso pesquero, uso de las instalaciones de la Terminal Pesquera y otros). Para efectos de gozar del beneficio del articulo 42, el propietario de la embarcaci6n, 0 beneficiario debera, llenar una solicitud de credito con todos los datos personales y de la embarcaci6n 0 vehiculo, el INCOPESCA debera establecer la aprobaci6n del monto, el plazo del credito y otras condiciones que considere prudente para garantizar la recuperaci6n del credito otorgado. CAPITULO Vlll De la gestion de cobro administrativo Articulo 44.-Todas las gestiones de cobro administrativo 0 judicial a favor del INCOPESCA se regiran por las disposiciones del presente reglamento. En ausencia de norma expresa se aplicaran por su orden, las disposiciones del C6digo Procesal Civil, Ley General de laAdministraci6n Publica y otras leyes y disposiciones vigentes. Articulo 45.-EI Administrador de la Terminal Pesquera 0 quien este designe, debera comunicar a los deudores sobre la existencia de la deuda por prestaci6n de los servicios y eventual suspensi6n de estos, Articulo 46.-EI Administrador de la Terminal Pesquera 0 quien este designe, debera llevar y mantener un control actualizado de las deudas que poseen los usuarios de los servicios ofrecidos y el respectivo calculo de intereses correspondientes al promedio de los ultimos seis meses de la tasa basica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica. Asi mismo, llevara un control adecuado de las facturas vencidas y no canceladas por cada usuario, a fin de trasladar a la Direcci6n General Administrativa, luego de vencido el plazo establecido en el articulo 41, la documentaci6n necesaria de las operaciones en estado de morosidad para que procedan al cobro administrativo. Articulo 47.-La Direcci6n General Administrativa preparara la gesti6n de cobro, misma que sera remitida al representante legal del Instituto para que proceda con la autorizaci6n correspondiente. Articulo 48.-Se aplicaran dos requerimientos de pago a los deudores de conformidad con el articulo 150 de la Ley General de Administraci6n Publica, donde se Ie apercibira para que dentro del termino de cinco dias habiles se apersonen a la caja recaudadora de la Terminal Pesquera a ponerse al dia en sus obligaciones (principal mas intereses), pues de 10contrario se Ie suspendera la prestaci6n de los servicios que presta la Instituci6n. Articulo 49.-La notificaci6n debera cumplir al menos los siguientes requisitos: Nombre completo de la persona fisica 0 juridica. Detalle de las facturas pendientes. Indicaci6n expresa del monto adeudado (deuda principal mas intereses). Periodo al cual corresponde el cobro. Enunciaci6n dellugar y fecha de emisi6n de la resoluci6n. Al monto adeudado se aplicara los intereses legales establecidos en el articulo 46 anterior. Articulo 50.-Si el deudor no atiende los requerimientos que se realicen, se procedera a ordenar a la administraci6n suspenderle todos los servicios prestados por la Instituci6n. Articulo 51.-La Direcci6n General Administrativa sera la responsable de informar a la Presidencia Ejecutiva si el deudor atendi6 o no los requerimientos interpuestos dentro del plazo establecido en el articulo anterior. En caso de que el usuario no cancelara la suma adeudada, procedera inmediatamente a notificarlo a Asesoria Legal a fin de iniciar el proceso de cobro judicial. CAPITULO IX De la gestion de cobro judicial Articulo 52.-LaAsesoria Legallnterna por medio de sus abogados o por medio de abogados externos, sera la responsable de iniciar y llevar adelante las gestiones de cobro judicial, de las sumas adeudadas allnstituto, con base en los documentos id6neos respectivos, una vez se hubiere agotado las gestiones de cobro administrativo. Articulo 53.-La Direcci6n General Administrativa entregara la documentaci6n necesaria de las operaciones en estado de morosidad a la Asesoria Legal para que procedan a su cobro en la via judicial. Articulo 54.-La Asesoria Legal debera realizar las siguientes gestiones: Presentar la demanda del juicio ejecutivo firmada por el representante legal de la Instituci6n, con certificaciones y documentaci6n completa ante los 6rganos jurisdiccionales, dentro de los quince dias naturales siguientes a la recepci6n de la documentaci6n en su oficina. Presentar copia fotostatica de la notificaci6n del auto de precepto solvendo y diligencias principales del juicio a la jefatura de la Direcci6n General Administrativa, dentro de los cinco dias habiles siguientes a dicha notificaci6n. Articulo 55.-La Asesoria Legal presentara a la jefatura de la Direcci6n General Administrativa un informe semestral sobre el estado de los juicios que Ie hayan sido asignados, el cual debcra ser presentado en la primera semana de los meses de julio y enero. Articulo 56.-La Presidencia Ejecutiva, la Auditoria Interna o la Direcci6n General Administrativa podran solicitarle a Asesoria Legal cualquier informe adicional que fuere necesario para un adecuado seguimiento del estado de los respectivos procesos judiciales. CAPITULO X De la responsabilidad por dartos Articulo 57.-Las maniobras y actividades realizadas por los usuarios de la Terminal Pesquera, en las diferentes labores que los mismos ejecuten dentro de las Instalaciones, seran realizadas bajo su propio riesgo y responsabilidad, siendo para todos los efectos ellNCOPESCA solamente un facilitador de las gestiones que los mismos realizan. Articulo 58.-EIINCOPESCAresponderapor datios causados dentro de la Terminal Pesquera, unicamente cuando haya existido participaci6n directa de sus funcionarios en la producci6n de tales dafios 0 perjuicios 0 por la prestaci6n 0 funcionamiento anormal de los servicios que la misma brinda. Articulo 59.-No existira responsabilidad del INCOPESCA aun cuando se produzca un dafio dentro de la Terminal Pesquera si el mismo se debe a fuerza mayor, culpa de la victima, 0 hecho de un tercero, eximentes de responsabilidad administrativa segun 10dispuesto en la Ley General de laAdministraci6n Publica. Articulo 60.-De producirse un dafio dentro de las instalaciones de la Terminal, los afectados 0 interesados deberan comunicarlo dentro de un plazo maximo de tres dias habiles a partir de su acaecimiento, a la Administraci6n de la Terminal Pesquera, a los efectos de su valoraci6n y realizaci6n de los tramites pertinentes. CAPITULO Xl Disposiciones finales Articulo 61.-A los funcionarios del INCOPESCA y personal contratado por la Instituci6n, les sera prohibido recibir 0 comprar producto descargado en las instalaciones de la Terminal Pesquera. Su incumplimiento podra acarrear sanciones disciplinarias de conformidad con 10 establecido en el ordenamiento juridico vigente. La Gaceta N° 72 - Viemes 15 de abril del 2005 Articulo 62.-La Auditoria Interna y el Departamento Financiero realizaran arqueos al funcionario responsable de la facturaci6n de las cuentas por cobrar y al responsable de la recepci6n del efectivo, de conformidad con 10 dispuesto en el Manual de Normas Generales de Controllnterno para la Contraloria General de la Republica y las entidades y 6rganos sujetos a su fiscalizaci6n. Articulo 63.-En caso de duda sobre la interpretaci6n de las disposiciones de este Reglamento, correspondera a la Junta Directiva del lNCOPESCA interpretar las disposiciones respectivas. Articulo 64.-Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regulan todo 10 relacionado con el uso de las instalaciones y cobro de servicios prestados en la Terminal Pesquera. Ningun usuario, funcionario 0 tercero relacionado con el servicio que brinda ellNCOPESCA en las instalaciones de la Terminal Pesquera podra alegar desconocimiento del presente Reglamento. Articulo 65.-EI presente Reglamento se sujetara en 10 que corresponda, a las disposiciones contenidas en la Ley de Administraci6n Financiera, Ley General de Controllnterno, Manual de Normas Generales de Controllnterno para la Contraloria General de la Republica y Organos sujetos a su fiscalizaci6n, y toda aquella otra norma conexa que Ie sea aplicable. Articulo 66.-Este reglamento deroga el Reglamento para el uso de las instalaciones y cobro de servicios prestados en la Terminal publicado en La Gaceta N° 79 del25 de abril del 2000. Rige a partir de su aprobaci6n por parte de la Junta Directiva y su posterior publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Articulo 67.-Rige a partir de su publicaci6n. Puntarenas, 31 de marzo del 2005.-Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.-Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.-I vez.-(Solicitud N° 14589).-C-166535.---(26206). Pag31