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Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA AJDIP/065-2022 – Aprobación de procedimientos de inspección para la aplicación de las medidas del estado rector de puerto

颁布于 2022-03-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
fishing vessel, foreign fishing, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), navigation, harbour, port State measures, risk assessment/management, fishery management and conservation, marine fisheries

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文本

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  1. AJDIP/065-2022 Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA Teléfono 2630-0600 (741) fmorales@incopesca.go.cr SESION FECHA RESPONSABLE (S) EJECUCION FECHA LIMITE DE CUMPLIMIENTO 12-2022 09-03-2022 DOPA-DF DE INMEDIATO Considerando 1. Que, el artículo 6 de la Constitución Política de la República de Costa Rica consagra la soberanía completa y exclusiva del Estado en su territorio, incluyendo las aguas contempladas dentro de la Zona Económica Exclusiva a fin de proteger, conservar y explotar los recursos y riquezas naturales existentes. 2. Que Costa Rica adoptó el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada el 4 de diciembre de 2015, convirtiéndose en Parte de este instrumento, el cual fue incorporado en el ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 9321. 3. Que en concordancia con el numeral 50 de nuestra Carta Magna, la Sentencia Constitucional 10540-2013 estableció como principios constitucionales los contenidos dentro del Código de Conducta de Pesca Responsable, así como el Código de Ética para la Pesca y Acuicultura Responsable en los Estados del Istmo Centroamericano, (Reglamento OSP-04-11), resaltando el criterio de responsabilidad en la actividad pesquera de ambos instrumentos. 4. Que en virtud de lo dispuesto en la Ley de creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Ley Nº 7384) y en la Ley de Pesca y Acuacultura (Ley Nº 8436), dicho Instituto es el encargado de regular la actividad pesquera, desarrollar la vigilancia y seguimiento de la legislación (artículo 2º de la Ley Nº 7384), y ejercer el control de la actividad pesquera (artículo 13 de la Ley Nº 8436), encontrándose facultada para ejercer las potestades estatales de control y vigilancia sobre los recursos marinos y las riquezas naturales existentes en las aguas continentales, el mar territorial, la zona económica exclusiva y las áreas adyacentes a esta última, sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes nacionales y los tratados internacionales (artículo 6 de la Ley Nº 8436 en concordancia con el artículo 6 de la Constitución). 5. Que conforme al artículo 112 b de la Ley Nº 8436, dentro de estas atribuciones legales del INCOPESCA está la autorización para el desembarque de productos pequeros en territorio costarricense por parte de embarcaciones extranjeras, como una de las competencias y atribuciones del Instituto. 6. Que el Decreto Ejecutivo no 40803-MOPT dispone en sus artículos 11, 12 y 16 que corresponde a la Dirección Marino Portuaria del MOPT velar por la seguridad de la navegación en aguas nacionales, aplicando las medidas de control establecidas en la normas vigentes del país y en los convenios internacionales suscritos… (art 11) Autorizar o denegar a través de las Capitanías de Puerto, la entrada o despacho a las embarcaciones nacionales o extranjeras que visitan nuestros puertos marítimos de altura (art 12). Revisar el cumplimiento de las medidas correctivas que se soliciten a un buque de bandera extranjera con base en los informes técnicos elaborados por los inspectores del Estado Rector de Puerto de la Unidad de Seguridad Marítima, según los convenios internacionales vigentes. 7. Que el artículo 153 del Reglamento a la Ley de Pesca y Acuacultura, decreto 36782 MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S MTSS establece un sistema de seguimiento satelital que garantice a las autoridades nacionales los datos y la frecuencia necesaria que técnicamente resulte conveniente para determinar con mayor fidelidad las actividades de AJDIP/065-2022 Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA Teléfono 2630-0600 (741) fmorales@incopesca.go.cr la embarcación, así como los resguardos necesarios referentes a la integridad y confiabilidad de los datos, por los mecanismos y controles técnicamente avalados. 8. Que, en vista de la necesidad de aplicar las Medidas del Estado Rector de Puerto, se hace necesario estandarizar las prácticas institucionales que las personas inspectoras deberán realizar para aplicar debidamente las obligaciones derivadas de la Ley 9321 que incorpora el Acuerdo sobre las medidas del Estado Rector de Puerto (AMERP). Por ello se requiere establecer procedimientos estandarizados tanto para el análisis de información, de las diferentes inspecciones, así como para la emisión de criterios técnicos, que puedan aplicarse uniformemente según la clase de embarcación solicitante y las condiciones que presente. LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA ACUERDA: APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DE PUERTO Artículo 1. Se aprueba el Protocolo de Procedimientos para implementar las medidas del Estado Rector de Puerto, incorporando dichos procedimientos, como instrumentos técnicos de trabajo para cumplir con los compromisos de el AMERP. Artículo 2. Los procedimientos aquí aprobados son de aplicación previa a la entrada y uso de puerto para todas las embarcaciones de bandera extranjera que lo soliciten. La Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (DOPA) a través del Departamento de Fiscalización y sus oficinas de Registro, el Centro de Seguimiento, Control y Vigilancia tendrán el encargo de recibir la información proveniente de las embarcaciones solicitantes, que transmita la Dirección Marino Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (DMP-MOPT). Artículo 3. Como primer paso, el Departamento indicado aplicará los procedimientos de análisis de riesgo en el siguiente orden: verificará en el sistema, si el número de la embarcación o el nombre de ésta aparece en las listas de pesca INDNR del Registro Mundial de Buques de la FAO. Si esta búsqueda indica que la embarcación figura en alguna de las listas, procederá con la aplicación de la medida de denegatoria de uso de puerto. Artículo 4. Si la embarcación no figura en las listas mencionadas, se continuará con los procedimientos de análisis de riesgo. En caso de detectarse un riesgo alto, se aplicará la medida denegatoria de uso puerto. Artículo 5. Si el análisis de la información determina que la embarcación no representa un riesgo en materia de pesca INDNR, se procederá con un dictamen de conformidad, mediante una resolución administrativa que recomienda la autorización de uso de puerto sin restricciones. Artículo 6. En caso de que el análisis de la información determine que la embarcación, aunque no figura en las listas INDNR, representa algún riesgo intermedio, deberá ordenarse el arribo a puerto y la realización de una inspección AJDIP/065-2022 Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA Teléfono 2630-0600 (741) fmorales@incopesca.go.cr previa al uso de este por parte de la embarcación. La inspección deberá realizarse con el procedimiento correspondiente según la clase de embarcación solicitante y el uso solicitado. Artículo 7. Si en la inspección realizada en puerto por las personas inspectoras del INCOPESCA, se descubre evidencia de participación de la embarcación en pesca INDNR, se aplicará la medida de denegatoria de uso de puerto. Artículo 8. Las personas inspectoras en cualquiera de los casos señalados elaborarán un informe de inspección que deberá ser usado por la Dirección de Fiscalización para emitir la resolución administrativa a comunicar a la DMP-MOT, conforme a lo establecido en el Protocolo de procedimientos. Artículo 9. Se autoriza a las personas inspectoras a cargo de las inspecciones en puerto consideradas en el artículo 7, recurrir al auxilio del SNG en caso necesario cuando se evidencia la situación descrita en el mismo artículo 7, y se requiera apoyo policial tanto, para retener la embarcación, realizar decomisos o ambas, todo conforme a los procedimientos aprobados en este acuerdo. Artículo 10. En caso de detección de irregularidades que constituyan una situación delictiva, se autoriza a las personas inspectoras a proceder con la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales, conforme a los procedimientos descritos y aprobados en este acuerdo. Artículo 11. El INCOPESCA elaborará un comunicado en español e inglés que plasme de manera clara, sencilla y contundente, las obligaciones contenidas en el Reglamento para la operación del AMERP, Ley 9321. De manera que, cada embarcación solicitante de uso de puerto esté informada con anterioridad sobre todas las nuevas condiciones para dicha solicitud. Artículo 12. El INCOPESCA celebrará un convenio interinstitucional con la DMP-MOPT dentro del marco normativo del Reglamento de la Ley 8321 a fin de regular y agilizar todos los procedimientos de coordinación y comunicación necesarios para el cumplimiento de la Ley 9321 que incorpora el Acuerdo de las Medidas del Estado Rector de Puerto en el Ordenamiento Jurídico Nacional y su reglamento. Este convenio deberá garantizar la aplicación previa de las medidas y la ejecución del Protocolo de Procedimientos aquí aprobado. Artículo 13. El Departamento de Fiscalización del INCOPESCA queda a cargo de la aplicación el Protocolo de Procedimientos aquí regulado. Deberá conformar una Comisión de Trabajo integrada por personas con conocimiento y experiencia comprobada y suficiente, que aborden la actualización, el ajuste y mejora de todos y cada uno de los procedimientos. Esto, conforme a la experiencia de aplicación, los cambios acaecidos en las listas oficiales de pesca INDNR y las directrices que en la materia sean dictadas de forma oficial por los organismos competentes, ya sea en el ámbito nacional o internacional. Artículo 14. El INCOPESCA a través de su punto focal, mantendrá una estrecha coordinación y comunicación con la FAO en su función de Secretaría Mundial del AMERP, con la finalidad de mantener actualizada toda la información referente a la aplicación del mismo acuerdo, especialmente en aspectos relacionados con la designación de puertos AMERP, listados, informes de actuación y denegatoria de entrada de buques. AJDIP/065-2022 Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA Teléfono 2630-0600 (741) fmorales@incopesca.go.cr Artículo 15. El INCOPESCA, en un plazo no mayor a 3 meses, deberá generar las acciones presupuestarias necesarias para la implementación exitosa de los compromisos asumidos en la ejecución del AMERP, ejerciendo los controles de monitoreo satelital, comunicación y de análisis de información, fortaleciendo el cuerpo de personas inspectoras a cargo de realizar las inspecciones para hacer frente a la pesca INDNR. Transitorio: Las embarcaciones pesqueras o relacionadas con la pesca que hayan ingresado previamente a la vigencia de este acuerdo y se encuentren en uso de puerto, se exceptuarán por una única vez de la aplicación de estas normas. No obstante, deberán ser informadas de las nuevas reglamentaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 11. Proceda la secretaría de Junta Directiva a comunicar el presente acuerdo a los órganos competentes. Acuerdo Firme. Cordialmente; Licda. Francy Morales Matarrita. Secretaria de Junta Directiva. INCOPESCA.

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