Ley 1955 de 2019 - Senado base documental, part pr007 (to art 336)
文本截至 2026-09-28
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 类型
- 法令
- 编号
- Ley 1955 de 2019; DO 50.964
- 颁布机构
- Secretaría General del Senado, base documental (compilation by Avance Jurídico, 'Última actualización: 15 de septiembre de 2026')
- 国家
- 哥伦比亚
在哪里阅读
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
<span id="331" class="bookmarkaj">ARTÍCULO 331. MODERNIZACIÓN Y EFICIENCIA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR FINANCIERO.</span> De conformidad con lo establecido en el artículo [150](constitucion_politica_1991_pr004.html#150), numeral 10, de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para: Fusionar entidades públicas del sector financiero, tales como, Aseguradoras Públicas y Fiduciarias Públicas; con el fin de evitar duplicidades y crear una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional responsable de la gestión del servicio financiero público que incida en mayores niveles de eficiencia. <div> [Notas de Vigencia](javascript:insRow1\(\)) </div> [](ley_1955_2019_pr007.html#top "Ir al inicio")
<span id="332" class="bookmarkaj">ARTÍCULO 332. REESTRUCTURACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.</span> De conformidad con lo establecido en el artículo [150](constitucion_politica_1991_pr004.html#150), numeral 10, de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para: Reestructurar jerárquica y funcionalmente la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contraloría Delegada para el Sector Social, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, creando nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar. <span class="b_aj">PARÁGRAFO 1o.</span> La Gerencia Administrativa y Financiera tiene la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, para lo cual ordenará el gasto y suscribirá los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad. <span class="b_aj">PARÁGRAFO 2o.</span> El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República podrá contratar seguro de vida colectivo con cobertura general, para los servidores de la Contraloría General de la República. <div> [Notas de Vigencia](javascript:insRow2\(\)) </div> <div> [Jurisprudencia Vigencia](javascript:insRow3\(\)) </div> [](ley_1955_2019_pr007.html#top "Ir al inicio")
<span id="333" class="bookmarkaj">ARTÍCULO 333. SUPRESIÓN DE TRÁMITES, PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MODERNIZACIÓN Y EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.</span> De conformidad con lo establecido en el artículo [150](constitucion_politica_1991_pr004.html#150), numeral 10, de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para: Simplificar o suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública. <div> [Notas de Vigencia](javascript:insRow4\(\)) </div> [](ley_1955_2019_pr007.html#top "Ir al inicio")
<span id="334" class="bookmarkaj">ARTÍCULO 334. FORTALECIMIENTO DE LA EQUIDAD, EL EMPRENDIMIENTO Y LA LEGALIDAD DESDE LA MODERNIZACIÓN Y EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.</span> De conformidad con lo establecido en el artículo [150](constitucion_politica_1991_pr004.html#150), numeral 10, de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para: Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para apropiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las facultades extraordinarias conferidas en la presente ley. <div> [Notas de Vigencia](javascript:insRow5\(\)) </div> [](ley_1955_2019_pr007.html#top "Ir al inicio")
<span id="335" class="bookmarkaj">ARTÍCULO 335. AUTONOMÍA PRESUPUESTAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.</span> Para efectos de la autonomía administrativa y presupuestal del Consejo Nacional Electoral de que trata el artículo [265](constitucion_politica_1991_pr008.html#265) de la Constitución, revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente ley, adopte la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral, que mantendrá el régimen especial establecido en la Ley [1350](ley_1350_2009.html#Inicio) de 2009 para lo cual tendrá en cuenta los estudios que ha adelantado dicha Corporación y el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el particular. En la Ley Anual de Presupuesto se asignarán las apropiaciones necesarias con sujeción a las disposiciones de la gestión presupuestal para el desarrollo de la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral. <span class="b_aj">PARÁGRAFO 1o.</span> En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde al Consejo Nacional Electoral a través de su presidente, nombrar a los servidores públicos de acuerdo con la estructura y organización dispuesta para el efecto, así como crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley, así como suscribir los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto, realice conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y en la presente ley. <span class="b_aj">PARÁGRAFO 2o.</span> En desarrollo de las facultades de que trata el presente artículo el Presidente de la República adoptará la estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo [265](constitucion_politica_1991_pr008.html#265) de la Constitución Política. El régimen laboral para sus servidores será el establecido en la Ley [1350](ley_1350_2009.html#Inicio) de 2009. El presidente del Consejo estará facultado para nombrar a los empleados del Consejo y para celebrar los contratos en cumplimiento de sus funciones. <div> [Notas de Vigencia](javascript:insRow6\(\)) </div> [](ley_1955_2019_pr007.html#top "Ir al inicio")
<span id="336" class="bookmarkaj">ARTÍCULO 336. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.</span> La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los artículos de las Leyes [812](ley_0812_2003.html#Inicio) de 2003, [1151](ley_1151_2007.html#Inicio) de 2007, [1450](ley_1450_2011.html#Inicio) de 2011, y [1753](ley_1753_2015.html#Inicio) de 2015 no derogados expresamente en el siguiente Inciso o por otras leyes continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. \<Apartes tachados INEXEQUIBLES\> Se derogan expresamente el artículo 4o de la Ley 14 de 1983; el artículo [84](ley_0100_1993_pr001.html#84) de la Ley 100 de 1993; el artículo [174](decreto_1333_1986_pr003.html#174) del Decreto-ley 1333 de 1986; el artículo [92](ley_0617_2000_pr001.html#92) de la Ley 617 de 2000; ~~<span class="b_aj">el artículo [167](ley_0769_2002_pr004.html#167) de la Ley 769 de 2002</span>~~, el artículo [56](ley_0962_2005.html#56) y [68](ley_0962_2005_pr001.html#68) de la Ley 962 de 2005; el parágrafo 1 del artículo [4o](ley_1393_2010.html#4) de la Ley 1393 de 2010; los artículos [51](ley_1429_2010_pr001.html#51) a [59](ley_1429_2010_pr001.html#59) de la Ley 1429 de 2010; el artículo [81](ley_1438_2011_pr001.html#81) de la Ley 1438 de 2011; los artículos [69](ley_1450_2011_pr001.html#69), [90](ley_1450_2011_pr001.html#90), [91](ley_1450_2011_pr001.html#91), [131](ley_1450_2011_pr002.html#131), [132](ley_1450_2011_pr002.html#132), [133](ley_1450_2011_pr002.html#133), [134](ley_1450_2011_pr002.html#134), [138](ley_1450_2011_pr002.html#138), [141](ley_1450_2011_pr002.html#141), [149](ley_1450_2011_pr003.html#149), [152](ley_1450_2011_pr003.html#152) a [155](ley_1450_2011_pr003.html#155), [159](ley_1450_2011_pr003.html#159), [161](ley_1450_2011_pr003.html#161), [171](ley_1450_2011_pr003.html#171), [194](ley_1450_2011_pr003.html#194), [196](ley_1450_2011_pr004.html#196), [212](ley_1450_2011_pr004.html#212), [223](ley_1450_2011_pr004.html#223), [224](ley_1450_2011_pr004.html#224), [272](ley_1450_2011_pr005.html#272) de la Ley 1450 de 2011; los artículos [7o](ley_1753_2015.html#7), [32](ley_1753_2015.html#32), [34](ley_1753_2015.html#34), [47](ley_1753_2015.html#47), [58](ley_1753_2015_pr001.html#58), [60](ley_1753_2015_pr001.html#60), [90](ley_1753_2015_pr001.html#90), [95](ley_1753_2015_pr001.html#95), [98](ley_1753_2015_pr002.html#98), [106](ley_1753_2015_pr002.html#106), [135](ley_1753_2015_pr002.html#135), [136](ley_1753_2015_pr002.html#136), [186](ley_1753_2015_pr003.html#186), [219](ley_1753_2015_pr004.html#219), [222](ley_1753_2015_pr004.html#222), [259](ley_1753_2015_pr005.html#259), [261](ley_1753_2015_pr005.html#261), [264](ley_1753_2015_pr005.html#264) y los parágrafos de los artículos [55](ley_1753_2015_pr001.html#55) y [57](ley_1753_2015_pr001.html#57) de la Ley 1753 de 2015; el artículo [7o](ley_1797_2016.html#7) de la Ley 1797 de 2016; ~~<span class="b_aj">el parágrafo transitorio del artículo [12](ley_1904_2018.html#12) de la Ley 1904 de 2018</span>~~; ~~<span class="b_aj">el artículo [110](ley_1943_2018_pr002.html#110) de la Ley 1943 de 2018</span>~~; y el artículo [4o](ley_1951_2019.html#4) de la Ley 1951 de 2019. <div> [Jurisprudencia Vigencia](javascript:insRow7\(\)) </div> <span class="b_aj">PARÁGRAFO 1o.</span> Los artículos [231](ley_1955_2019_pr004.html#231), [232](ley_1955_2019_pr004.html#232), [233](ley_1955_2019_pr004.html#233), [234](ley_1955_2019_pr004.html#234), [235](ley_1955_2019_pr004.html#235) y [236](ley_1955_2019_pr005.html#236) de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. <span class="b_aj">PARÁGRAFO 2o.</span> El artículo [49](ley_0715_2001_pr001.html#49), [58](ley_0715_2001_pr001.html#58) y el numeral 43.2.2. del artículo [43](ley_0715_2001_pr001.html#43) de la Ley 715 de 2001; el artículo [7o](ley_1608_2013.html#7) de la Ley 1608 de 2013 y los artículos [2o](ley_1797_2016.html#2) y [3o](ley_1797_2016.html#3) incisos 6 y 7 de la Ley 1797 de 2016, perderán vigencia el 31 de diciembre de 2019. <span class="b_aj">PARÁGRAFO 3o.</span> Las disposiciones del [Capítulo VI](estatuto_organico_sistema_financiero_pr006.html#Nivel051) de la Parte V del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero perderán vigencia en el término de 24 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. El Presidente del Honorable Senado de la República, <span class="b_aj">Ernesto Macías Tovar.</span> El Secretario General del Honorable Senado de la República, <span class="b_aj">Gregorio Eljach Pacheco.</span> El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, <span class="b_aj">Alejandro Carlos Chacón Camargo.</span> El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, <span class="b_aj">Jorge Humberto Mantilla Serrano.</span> REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Valledupar, a 25 de mayo de 2019. <span class="b_aj">IVÁN DUQUE MÁRQUEZ</span> La Ministra del Interior, <span class="b_aj">Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.</span> El Ministro de Relaciones Exteriores, <span class="b_aj">Carlos Holmes Trujillo García.</span> El Ministro de Hacienda y Crédito Público, <span class="b_aj">Alberto Carrasquilla Barrera.</span> El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, encargado del empleo de Ministro de Justicia y del Derecho, <span class="b_aj">Juan Francisco Espinosa Palacios.</span> El Ministro de Defensa Nacional, <span class="b_aj">Lorenzo Guillermo Botero Nieto.</span> El Viceministro de Desarrollo Rural, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, <span class="b_aj">Javier Ignacio Pérez Burgos.</span> El Ministro de Salud y Protección Social, <span class="b_aj">Juan Pablo Eusebio Uribe Retrepo.</span> La Ministra del Trabajo, <span class="b_aj">Alicia Victoria Arango Olmos.</span> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, <span class="b_aj">José Manuel Restrepo Abondano.</span> La Ministra de Educación Nacional, <span class="b_aj">María Victoria Angulo González.</span> La Ministra de Minas y Energía, <span class="b_aj">María Fernanda Suárez Londoño.</span> El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, <span class="b_aj">Ricardo José Lozano Picón.</span> El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, <span class="b_aj">Jonathan Tybalt Malagón González.</span> La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, <span class="b_aj">Sylvia Cristina Constain Rengifo.</span> El Viceministro de Transporte, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Transporte, <span class="b_aj">Juan Camilo Ostos Romero.</span> La Ministra de Cultura, <span class="b_aj">Carmen Inés Vásquez Camacho.</span> La Directora del Departamento Nacional de Planeación, <span class="b_aj">Gloria Amparo Alonso Másmela</span> \<Anexo no incluido, consultar PDF del Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019 directamente en <span class="b_aj">www.imprenta.gov.co</span>\> <div> [Notas de Vigencia](javascript:insRow8\(\)) </div> [](ley_1955_2019_pr007.html#top "Ir al inicio") [Anterior](ley_1955_2019_pr006.html) <div id="logo_aj"> <div>  </div> <div> Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN \[1657-6241 (En linea)\] Última actualización: 15 de septiembre de 2026 - (Diario Oficial No. 53.619 - 8 de septiembre de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida. </div> </div>