Decreto 1631 de 2006, por el cual se reglamenta el inciso 2 del artículo 227 de la Ley 685 de 2001 (regalías de reconocimientos de propiedad privada)
文本截至 2026-09-28
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 类型
- 法令(政令)
- 编号
- Decreto 1631 de 26 May 2006; Diario Oficial 46.280
- 颁布机构
- Ministerio de Minas y Energía (copy: FAO FAOLEX database)
- 国家
- 哥伦比亚
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, concession, taxes, legal proceedings/administrative proceedings
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1°. La explotación de metales preciosos (oro, plata y platino) por parte de los titulares de reconocimiento de propiedad privada inscritos en el Registro Minero Nacional, pagarán el 0.4% de regalías sobre el valor de la producción calculado o medido en boca o borde de mina.
Artículo 2°. Para las explotaciones de los Reconocimientos de Propiedad Privada de carbón RPP números 031, 434 y 011, con una producción inferior a tres millones de toneladas, pagarán el 0.4% de regalías sobre el valor de la producción calculado o medido en boca o borde de mina.
Artículo 3°. Para las explotaciones de los Reconocimientos de Propiedad Privada de Carbón RPP números 031, 434 y 011, con una producción mayor a tres millones de toneladas, pagarán el 0.6% de regalías sobre el valor de la producción calculado o medido en boca o borde de mina.
Artículo 4°. Modificar el parágrafo del artículo 3° del Decreto 2353 de 2001, modificado por el artículo 1° del Decreto 136 de 2002, el cual quedará así: Parágrafo. Para la respectiva declaración, el propietario privado del subsuelo tendrá en cuenta el precio del mineral en boca o borde de mina fijado mediante delegación por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y que se encuentre vigente al momento de la liquidación y pago de la obligación.
Artículo 5°. La autoridad minera podrá realizar visitas técnicas de verificación de la producción, con el objeto de realizar la liquidación de las regalías, cuando considere que los pagos de regalías de los reconocimientos de propiedad privada inscritos en el Registro Minero Nacional, no corresponden a la producción declarada para el período liquidado.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto 136 de 2002 y adiciona y modifica en lo pertinente el Decreto 2353 de 2001. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro <!-- page break -->