Resolución Núm. 9.915 – Establece requisitos fitosanitarios de importación para tubérculos de papa (Solamnum tuberosum L.) destinados a consumo procedentes de Argentina, y aprueba Plan de Trabajo
颁布于 2019-12-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, vegetables/legumes, international trade, certification
- 类别
- *, agriculture
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Mar-2020 Tipo Norma :Resolución 9915 Fecha Publicación :27-12-2019 Fecha Promulgación :17-12-2019 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA TUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM L.), DESTINADOS A CONSUMO, PROCEDENTES DE ARGENTINA Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO Tipo Versión :Única De : 26-01-2020 Inicio Vigencia :26-01-2020 Id Norma :1140423 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1140423&f=2020-01-26&p= ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA TUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM L.), DESTINADOS A CONSUMO, PROCEDENTES DE ARGENTINA Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO Núm. 9.915.- Santiago, 17 de diciembre de 2019. Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones N° 558 de 1999; N° 3.080 de 2003; N° 3.815 de 2003; N° 133 de 2005; N° 1.929 de 2005; N° 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y el "Plan de trabajo para la exportación de tubérculos de papa (Solanum tuberosum L.), para consumo desde Argentina a Chile, bajo un sistema de medidas de mitigación del riesgo de introducción de Phyrdenus muriceus, Rhigopsidius piercei y Phytophora infestans tipo apareamiento A2". Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de ingreso de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible especialmente sobre distribución geográfica de plagas, hospedantes y vías de ingreso. 3. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones N° 3.815 de 2003 y 3.589 de 2012, de este servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Phytophthora insfestans tipo de apareamiento A2 (Oomycete, Phytiales) determinándose que es una plaga cuarentenaria ausente para Chile, asociada a tubérculos de papa (Solanum tuberosum L.). 4. Que, de acuerdo a acciones de vigilancia se ha determinado la presencia en nuestro pais de las plagas Premnotrypes lathitorax, Rhigopsidius tucumanus y Meloidogyne chitwoodi. 5. Que de acuerdo al nivel de riesgo asociado a Phyrdenus muriceus en envíos de papa procedentes de Argentina, es necesario aumentar el nivel de confianza asociado al muestreo para certificar que el envío fue inspeccionado y se encuentra libre de esta plaga cuarentenaria para Chile. 6. Que según la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF N° 14, 2002, CIPF, FAO, los países están facultados para establecer medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas, que detallen las actividades y responsabilidades de los participantes, desde precosecha hasta que el envío de los tubérculos de papa destinados a consumo sean exportados. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Mar-2020 7. Que, se ha acordado entre Senasa Argentina y SAG Chile el plan de trabajo para la exportación de tubérculos de papa (Solanum tuberosum L.) para consumo desde Argentina a Chile, bajo un sistema de medidas de mitigación del riesgo de introducción de Phyrdenus muriceus, Rhigopsidius piercei y Phytophthora infestans tipo apareamiento A2. 8. Que en Chile existen áreas de producción de papa consumo y semilla, libres de plagas cuarentenarias de este cultivo, las cuales se encuentran reglamentadas, de acuerdo a la normativa vigente del SAG, con directrices específicas referidas al movimiento de material vegetal de papa (Solanum tuberosum L.) y materiales asociados a su producción, Resuelvo: 1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para tubérculos de papa (Solanum tuberosum L.), destinados a consumo, procedentes de Argentina. 2. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales: 2.1. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Rhigopsidius piercei (Coleoptera: Curculionidae). 2.2. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Phyrdenus muriceus (Coleoptera: Curculionidae). Para otorgar esta declaración adicional, la inspección correspondiente debe ser realizada por los inspectores Senasa, sobre la base de 900 tubérculos (60 papas de 15 sacos) con un 99% de confianza, para detectar un nivel de infección de un 0.5%, esta inspección debe contemplar el corte y picado de, al menos, 50 tubérculos. 2.3. El envío se encuentra libre de: Phytophthora infestans tipo de apareamiento A2, de acuerdo con el resultado de un análisis oficial de laboratorio. 2.4. En el certificado fitosanitario se debe indicar el número y código Renspa del productor, código del exportador y centro de empaque e inspección utilizado, además, deberá constar en la sección correspondiente del certificado fitosanitario, el tratamiento con el producto antibrotante autorizado. 3. Para acceder al Programa de Exportación de tubérculos de papa para consumo (Solanum tuberosum L.) desde Argentina a Chile, los productores deberán estar inscritos previamente en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) según normativa vigente del Senasa. 4. Previo a la cosecha, en los lugares de producción, Senasa deberá realizar una toma de muestra en el campo para la determinación por análisis de laboratorio de la ausencia de Rhigopsidius piercei, Phyrdenus muriceus y Phytophthora infestans tipo apareamiento A2. 5. Los exportadores deberán estar inscritos previamente en el Registro de Exportadores según normativa vigente del Senasa. 6. Las empacadoras o plantas procesadoras de papa, deben contar con instalaciones para la realización del tratamiento con antibrotante. Además tienen que estar registradas en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. 7. Cada partida de tubérculo de papa para consumo deberá venir lavada y tratada con un producto antibrotante autorizado. 8. El tratamiento con antibrotante deberá ser realizado en empacadoras aprobadas en forma conjunta por el SAG y Senasa. 9. El SAG, a solicitud del Senasa y del exportador argentino interesado, verificará in situ las plantas procesadoras de papa y sus instalaciones para la realización del tratamiento con antibrotante, para aquellas que manifiesten interés por exportar a Chile por primera vez, o que hayan cesado sus envíos durante dos o más temporadas, con el fin de evaluar las condiciones para su aprobación, siendo de responsabilidad de los interesados asumir los costos en que deba incurrir el SAG. 10. En el caso de renovaciones de autorización, será responsabilidad de Senasa verificar el cumplimiento de los requisitos, debiendo corroborar, al inicio de cada temporada, la situación de las empacadoras y sus instalaciones para la realización del tratamiento con antibrotante, información que deberá ser remitida a este servicio. 11. El Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución de la División de Protección Agrícola y Forestal autorizará las plantas procesadoras de papa y sus instalaciones para realizar tratamiento con antibrotante aprobadas para exportar a Chile, basándose en la información enviada por Senasa o en el resultado de la verificación del SAG, según sea el caso. La autorización tendrá vigencia por un Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Mar-2020 año, pudiendo ser prorrogada por igual período por el servicio previo informe favorable de la autoridad fitosanitaria de Argentina. 12. Los inspectores Senasa deben estar presentes siempre durante la preparación de la mezcla con antibrotante, con el fin de verificar la dosis utilizada, y que el tratamiento sea homogéneo cubriendo la superficie total de los tubérculos. 13. Finalizado el tratamiento, debe asegurarse que el envío mantenga el resguardo en todo momento hasta su arribo a Chile, a fin de mantener su condición fitosanitaria. 14. El envío debe venir libre de suelo. 15. Los envases deberán ser de primer uso, no permitiéndose el reenvase, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados indicando: I. N° de inscripción en los registros de productores y exportadores. II. N° identificación del local o instalación de empaque de la partida. III. Zona de producción. IV. Variedad. V. Producto tratado con antibrotante, no apto para la siembra. 16. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, deberá cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso al país. 17. El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso. 18. Los tubérculos de papa para consumo procedentes de Argentina no podrán ingresar a las provincias con áreas libres de plagas cuarentenarias de la papa establecidas dentro de las regulaciones SAG vigentes. 19. Se podrá ingresar envíos de tubérculos de papa destinados a consumo, procedentes de Argentina a las Regiones de Aysén y Magallanes, por el Paso Integración Austral. Dichos envíos solo pueden ser consumidos en dichas regiones, no pudiendo ser trasladadas a otras áreas de Chile. 20. Cada partida será inspeccionada por el servicio, en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación. Ante la detección de plagas cuarentenarias listada en resolución N° 3.080, de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean potencialmente cuarentenarias de acuerdo a evaluación de riesgo, se podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo identificado. 21. El producto antibrotante podrá ser aplicado alternativamente en Chile, por aplicadores autorizados en instalaciones habilitadas por el servicio, en cuyo caso se agregará al etiquetado en el reenvase: "Producto tratado con antibrotante, no apto para la siembra". 22. Apruébese el "Plan de trabajo para la exportación de tubérculos de papa (Solanum tuberosum L.) para consumo desde Argentina a Chile, bajo un sistema de medidas de mitigación del riesgo de introducción de Phyrdenus muriceus, Rhigopsidius piercei y Phytophthora infestans tipo apareamiento A2". 23. Derógase la resolución N° 1.929, del 26 de abril de 2005. 24. La presente resolución entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.