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智利的法律

Resolución Núm. 9.193 exenta – Establece procedimiento y criterios para la priorización de la evaluación de solicitudes de autorización de plaguicidas

颁布于 2019-11-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
pesticides, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, plant protection
类别
agriculture

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文本

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Mar-2020 Tipo Norma :Resolución 9193 EXENTA Fecha Publicación :04-12-2019 Fecha Promulgación :25-11-2019 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS Tipo Versión :Única De : 04-12-2019 Inicio Vigencia :04-12-2019 Id Norma :1139508 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1139508&f=2019-12-04&p= ESTABLECE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS Núm. 9.193 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2019. Vistos: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DL Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.089, que Crea el Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; DS Nº 2 de 2016, que aprueba normas técnicas de la ley Nº 20.089; el DS Nº 719, de 1989, que Promulga el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; el DS Nº 238, de 1990, que Promulga el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono; el DS Nº 37, de 2005, que Promulga el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional; el DS Nº 38, de 2005, que Promulga el Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DS Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; las resoluciones Nº 1.557, de 2014, Nº 5.846, de 2011, Nº 5.392, de 2009, Nº 6.666, de 2009, Nº 1.297, de 2007, Nº 1.038, de 2003, Nº 1.404, de 2003, Nº 92, de 2002, Nº 2.229, de 2001, Nº 2.195, de 2000, Nº 2.196, de 2000, Nº 2.198, de 2000, y Nº 1.523, de 2001, Nº 7.542, de 2017, Nº 4.974 de 2018, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en adelante "el Servicio" es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, para contribuir al desarrollo sustentable y competitivo del sector silvoagropecuario. 2. Que, el decreto ley Nº 3.557 establece que el Servicio, mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial, podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas. 3. Que, con fecha 10 de marzo de 2014 fue publicada en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 1.557 que "Establece exigencias para la autorización de plaguicidas" y deroga resolución Nº 3.670 de 1999. 4. Que, la autorización de plaguicidas se otorga, previa evaluación favorable del Servicio, realizada en conformidad con lo establecido en la resolución 1.557 de 2014, debiendo para ello, haber demostrado que el plaguicida es efectivo para el fin a que se destina y no entraña un riesgo inaceptable para la salud humana, animal ni para el medioambiente, conforme los antecedentes proporcionados por el solicitante. 5. Que, las nuevas solicitudes de autorizaciones de plaguicidas, son evaluadas por el Servicio según el orden de ingreso, conforme lo establecido en los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. 6. Que, los plaguicidas son parte de las estrategias necesarias para proteger a los vegetales del ataque de las plagas que ocasionan pérdidas o disminuciones de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Mar-2020 cosechas, durante todo el ciclo vegetativo, incluyendo la postcosecha. 7. Que, se requiere que el Servicio impulse una estrategia para contar en forma oportuna, con una adecuada disponibilidad de plaguicidas que contribuyan a satisfacer necesidades y problemáticas específicas del sector productivo y la agricultura nacional, que eventualmente permita no considerar el orden de ingreso de las solicitudes para proceder a la evaluación de las mismas. 8. Que, atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer un procedimiento para priorizar la evaluación de determinadas solicitudes de autorización de plaguicidas, sin alterar sustantivamente el orden de prelación general, en coherencia con los principios de eficiencia, eficacia y transparencia administrativa, así como la preeminencia del interés general sobre el particular, según lo establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ley Nº 18.575. 9. Que, es necesario dictar una norma que establezca un mecanismo, que garantice plenamente su transparencia y eficiencia, siendo aplicado en situaciones acotadas y no como parte del proceso normal de registro, para priorizar la evaluación de solicitudes de autorización de nuevos plaguicidas, con el propósito de cubrir una brecha determinada para un rubro específico, que no cuente con una adecuada disponibilidad de plaguicidas para dar protección a los vegetales frente al ataque de las plagas que afectan a ese determinado rubro. Resuelvo: 1. Establézcase el siguiente procedimiento para priorizar la evaluación de determinadas solicitudes de autorización de plaguicidas. 2. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá hacer una convocatoria general, para disponer de una cantidad anual acotada de cupos de evaluación priorizada de nuevas solicitudes de autorización de plaguicidas, con el propósito de cubrir necesidades específicas para determinados rubros, contribuyendo así al desarrollo agropecuario del país. 3. Podrán participar en esta convocatoria general las asociaciones gremiales u organizaciones de productores agrícolas, sean éstas de carácter nacional o regional, quienes podrán expresar su interés por uno o más plaguicidas en particular, que se requieran para el rubro que desarrollan, proporcionando antecedentes que respalden fundadamente el requerimiento. 4. La convocatoria general, informando la cantidad de cupos a priorizar, se hará durante el primer trimestre de cada año calendario, comunicándolo a través del sitio web del Servicio (www.sag.cl), sin perjuicio de la difusión a través de otros medios de comunicación. Los llamados a expresión de interés se efectuarán con una antelación no inferior a 40 días hábiles a la fecha de cierre del llamado. En caso fundado, el Servicio podrá reducir prudencialmente el plazo señalado. 5. Las presentaciones de interés deberán ser presentadas por las asociaciones gremiales u organizaciones de productores agrícolas, a través del formulario definido por el SAG y que estará disponible en el sitio web del Servicio (www.sag.cl), debiendo contener, a lo menos, la siguiente información: a. Identificación, RUT, correo electrónico y dirección de la asociación gremial u organización de productores agrícolas que hace la presentación de interés de priorización. b. Identificación (nombre o razón social), RUT y dirección del solicitante de la autorización del plaguicida cuya solicitud se presenta al proceso de priorización de evaluación de plaguicidas. c. Identificación del plaguicida formulado. d. Estado en que se encuentra la solicitud del plaguicida que se presenta al proceso de priorización, pudiendo ser: . En etapa I, de verificación documental; . En etapa II, a la espera de evaluación técnica por parte del SAG. 6. La asociación gremial u organizaciones de agricultores que expresen su interés de priorización respecto de un determinado plaguicida, deberá acompañar la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de los criterios de priorización establecidos en la presente resolución. Los criterios y subcriterios a considerar, así como sus puntajes y ponderación, son los siguientes: . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Mar-2020 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Mar-2020 7. El puntaje final de cada postulación corresponderá a la sumatoria ponderada de los valores resultantes en cada subcriterio analizado. En el sitio web del Servicio (www.sag.cl) se publicará un extracto de todas las presentaciones de interés para priorizar que participaron en el llamado, junto con su puntaje final y el resultado del proceso de selección. En caso de empate o controversia será el Jefe de División de Protección Agrícola y Forestal quien resuelva finalmente respecto de la solicitud que se priorizará dentro de la cantidad anual de cupos de evaluación priorizada de nuevas solicitudes de autorización de plaguicidas. 8. El Servicio, mediante resolución exenta emanada por el Jefe de División de Protección Agrícola y Forestal formalizará el cierre del proceso, la cual contendrá el resultado de la convocatoria y establecerá el orden de los plaguicidas cuyas evaluaciones fueron priorizadas en los cupos anuales definidos según el resuelvo Nº 4 de esta resolución. 9. Los resultados de la convocatoria serán comunicados a la asociación gremial u organizaciones de agricultores que hicieron la presentación, a los correos electrónicos consignados en los formularios de postulación. 10. Téngase presente que la documentación que respalda cada solicitud de autorización de un plaguicida, deberá encontrarse presentada ante el SAG íntegramente, antes que las asociaciones gremiales u organizaciones de productores agrícolas expresen su interés de priorización a través del llamado. La priorización obtenida a través de este proceso, no exime al solicitante de la autorización del plaguicida a dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la resolución exenta del Servicio Nº 1.557 de 2014, o aquella que la reemplace. 11. Los productos no priorizados continuarán el proceso de evaluación normal según el orden de ingreso al Servicio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

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