Resolución Núm. 8.508 exenta – Establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de melón desde Honduras a Chile
颁布于 2019-11-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- food safety and quality, fruits/edible nuts, international trade, packaging/labelling, certification, inspection, plant protection
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 Tipo Norma :Resolución 8508 EXENTA Fecha Publicación :14-11-2019 Fecha Promulgación :06-11-2019 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE MELÓN (CUCUMIS MELO) DESDE HONDURAS A CHILE Tipo Versión :Única De : 14-11-2019 Inicio Vigencia :14-11-2019 Id Norma :1138605 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1138605&f=2019-11-14&p= ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE MELÓN (CUCUMIS MELO) DESDE HONDURAS A CHILE Núm. 8.508 exenta.- Santiago, 6 de noviembre de 2019. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2. Que, el SAG ha recibido una solicitud desde el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria de Honduras, en adelante Senasa, para exportar a Chile frutos frescos de Melón (Cucumis melo). 3. Que, se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para establecer los requisitos de importación de frutos frescos de Melón provenientes de Honduras, identificándose a Diaphania hyalinata y Pseudococcus jackbeardsleyi como plagas de riesgo fitosanitario. 4. Que, previo a que se dé inicio a la primera temporada de exportación de frutos frescos de melón a Chile, SAG requiere realizar actividades in situ que permitan conocer y verificar los procesos de producción (tanto en lugares de producción como en empacadoras) y de la certificación oficial a cargo de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Honduras. Resuelvo: 1. Establézcanse los siguientes requisitos de importación a frutos frescos de Melón (Cucumis melo), para consumo, producidos en Honduras. 2. Las partidas deberán estar amparadas por un Certificado Fitosanitario Oficial, en original y emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en el que conste la siguiente declaración adicional: "El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Diaphania hyalinata y Pseudococcus jackbeardsleyi". 3. Los envíos de frutos frescos de Melón deben provenir de lugares de producción registrados y autorizados por el Senasa, teniendo un código único de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 identificación. 4. Las empacadoras de frutos frescos de Melón deben estar registradas y autorizadas por el Senasa, teniendo un código único de identificación. 5. El envío deberá venir libre de suelo. 6. El envío deberá venir sin flores, hojas y restos vegetales. 7. El envío deberá encontrarse libre de insectos, moluscos, entre otros. 8. El envío deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, no permitiéndose el reenvase. 9. Los envases deberán estar etiquetados o rotulados de acuerdo a la normativa vigente, disponiendo de la siguiente información mínima en cada caja: . País de origen. . Nombre común del producto. . Nombre del Lugar de Producción. . Código/Nombre de la Empacadora. 10. Las maderas de embalaje, pallets y aquella utilizada como material de acomodación, tendrán que cumplir con las "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional" (NIMF 15). 11. Para posibles acciones de tratamiento cuarentenario de fumigación en destino, el material de embalaje debe reunir condiciones adecuadas, caso contrario el envío se rechazará. 12. Previo al inicio de la primera temporada de exportaciones a Chile, el SAG y Senasa coordinarán la ida de inspectores SAG a Honduras, a fin de evaluar in situ el proceso productivo, tanto en lugares de producción como en empacadoras, y del proceso de certificación oficial. Los costos serán de cargo del interesado. 13. Todos los contenedores utilizarán sellos o precintos oficiales del Senasa; en el caso que la exportación sea vía aérea los pallets deberán estar protegidos con plástico para embalaje o malla tipo mosquitera y sellados o precintados en cada unidad. 14. En la emisión del Certificado Fitosanitario, se deberá especificar el Folio del precinto del Senasa empleado para asegurar el medio de transporte o envío. 15. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del SAG destacados en el punto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán si será o no posible su internación. 16. La detección de una plaga cuarentenaria viva, distinto a las reguladas en la presente resolución, será motivo de rechazo del envío o, si es factible técnica y operativamente la aplicación de una medida, la eliminación de la causal de rechazo o reexportación. Cualquier situación de incumplimiento a la presente resolución, detectada en el punto de ingreso a Chile, diferente a lo antes mencionado, será informada a Senasa para su corrección. La recurrencia en la detección de anomalías será motivo de rechazo y suspensión de las importaciones de los frutos frescos de Melón desde Honduras y reevaluación de los requisitos fitosanitarios. 17. El SAG podrá efectuar auditorías y supervisiones al Programa, si así lo estima conveniente, comunicando y coordinando en forma oportuna al Senasa de Honduras. Se considerará un plazo mínimo de 30 días antes a la fecha de la actividad. Los costos de las actividades estarán a cargo de la parte exportadora. Por su parte, Senasa podrá realizar auditorías y supervisiones al proceso, directamente, con las partes involucradas a fin de verificar el correcto funcionamiento de las empacadoras. Se realizará en forma periódica, al menos una vez al año, y su vigencia será anual. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.