Resolución Núm. 7.975 exenta – Establece medidas sanitarias de prevención para mitigar la diseminación de fiebre Q y deroga Resolución Nº 6.470 de 2017
颁布于 2017-12-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, pests/diseases, cattle
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2018 Tipo Norma :Resolución 7975 EXENTA Fecha Publicación :21-12-2017 Fecha Promulgación :15-12-2017 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PREVENCIÓN PARA MITIGAR LA DISEMINACIÓN DE FIEBRE Q Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.470, DE 2017 Tipo Versión :Única De : 21-12-2017 Inicio Vigencia :21-12-2017 Id Norma :1112779 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1112779&f=2017-12-21&p= ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PREVENCIÓN PARA MITIGAR LA DISEMINACIÓN DE FIEBRE Q Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.470, DE 2017 Núm. 7.975 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2017. Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto exento N° 389, de 2014, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; el decreto N°117, de 2014, que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, renovado por decreto N° 31, de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; resolución exenta N° 6.470, de 2017, del Servicio Agrícola y Ganadero, que dispone medidas de restricción de movimiento que indica; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Considerando: 1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero velar por la sanidad y protección animal. 2. Que, en ese contexto, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la propagación, dentro del territorio nacional, de las enfermedades existentes de los animales. 3. Que el decreto N° 389, citado en los Vistos, establece como enfermedad de declaración obligatoria la Fiebre Q, para efectos de aplicar medidas sanitarias destinadas a su control. 4. Que, con fecha 20 de octubre del año en curso, el Servicio de Salud comunica un brote de Fiebre Q en trabajadores de la empresa Toromiro S.A. 5. Que se ha detectado la presencia de anticuerpos contra Fiebre Q en pruebas serológicas de Elisa en bovinos pertenecientes a la mencionada empresa. 6. Que, en virtud de lo antes señalado y de acuerdo a lo establecido en el DFL RRA N° 16, también citado en Vistos, es necesario adoptar las medidas que eviten la propagación de la enfermedad a otras explotaciones pecuarias. 7. Que es necesario actualizar las medidas sanitarias adoptadas anteriormente, en función de los resultados obtenidos por el Servicio Agrícola y Ganadero, en su investigación epidemiológica. Resuelvo: 1. Establécense medidas sanitarias preventivas con el fin de mitigar la eventual diseminación de Fiebre Q en los siguientes predios: . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2018 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2018 2. Los movimientos de ganado bovino de los predios señalados en el resuelvo N° 1, deberán ser previamente autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero. 3. Los purines, desechos orgánicos, así como la cama de los animales de los predios que hayan presentado casos en personas de Fiebre Q, no podrán salir de los predios en los que se han originado, y solo podrán utilizarse para fertilización, actividad de la que la empresa deberá llevar un registro auditable. 4. La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. 5. Derógase resolución exenta N° 6.470, de 2017, del Servicio Agrícola y Ganadero, que dispone medidas de restricción de movimiento que indica. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.