Resolución Núm. 7.047 exenta - Establece Norma Específica de Certificación de Semillas de Cucurbitáceas
颁布于 2016-11-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- certification, vegetables/legumes, seeds/planting material, plant production
- 类别
- agriculture
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ago-2017 Tipo Norma :Resolución 7047 EXENTA Fecha Publicación :25-04-2017 Fecha Promulgación :28-11-2016 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIVISIÓN SEMILLAS Título :ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE CUCURBITA PEPO, C. MOSCHATA Y C. MAXIMA Tipo Versión :Única De : 25-04-2017 Inicio Vigencia :25-04-2017 Id Norma :1102228 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1102228&f=2017-04-25&p= ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE CUCURBITA PEPO, C. MOSCHATA Y C. MAXIMA Núm. 7.047 exenta.- Santiago, 28 de noviembre de 2016. Vistos: La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto de Agricultura N° 188, de 1978, reglamentario del anterior; resolución N° 372, de 2014, que establece Normas Generales de Certificación de Semillas Agrícolas y de Plantas Frutales; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 2.433, de 2012, que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero y deroga resoluciones que indica. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero dentro de sus objetivos debe propender al desarrollo agropecuario del país, entre los cuales existe el ámbito de las semillas. 2. Que, según lo dispuesto en el decreto ley N° 1.764, de 1977, y en el decreto Nº 188, de 1978, mencionados anteriormente, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las Normas Generales y Específicas sobre certificación de semillas. 3. Que, existe interés por certificar semillas del género Cucurbita, por lo que se hace necesario elaborar una Norma Específica de Certificación y armonizarla con las normas internacionales en la materia. 4. Que, el proyecto de la Norma Específica de Certificación de Semillas de Cucurbita pepo; C. moschata y C. máxima ha sido sometido a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido el 21 de octubre del año 2016. Resuelvo: 1. Establézcase la Norma Específica de Certificación de Semillas de Cucurbitáceas, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma General de Certificación de Semillas, complementadas por la presente norma específica. 2. El alcance de esta norma abarcará desde la mantención de las variedades y la inscripción del semillero hasta la emisión del certificado final. 3. La presente resolución comprende las siguientes especies del género Cucurbita con sus respectivos símbolos: https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ago-2017 La producción de semillas certificadas del género cucurbita se regirá por las disposiciones contenidas en las Normas Generales de Certificación, complementadas por estas Normas Específicas. 4. MANTENCIÓN DE LAS VARIEDADES Para la mantención de las variedades de las especies Cucurbita maxima, C. moschata y C. pepo inscritas en el Registro de Variedades Aptas para la Certificación, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 4.1. Declarar anualmente ante el Servicio la cantidad de material parental G0, G1, G2 y G3, según corresponda y el lugar de mantención del mismo. 4.2. El número de multiplicaciones para producir semillas básicas, a partir del material parental o semilla proveniente de la primera generación del obtentor denominada (G0), será hasta tres generaciones (G1, G2 y G3). 4.3. Las semillas G1, G2 y G3, pueden ingresar al proceso de certificación en categoría Pre-Básica. 4.4. Semilla básica corresponde a la cuarta generación obtenida por siembra de G3. Esta siempre precede a la semilla de categoría certificada, denominada semilla certificada de primera generación (C1), que a su vez corresponde a la quinta generación. 4.5. Los envases de las semillas obtenidas de la mantención se deberán identificar con una etiqueta de color blanco con una franja verde, la cual es otorgada por el Servicio. 4.6. Se exceptúan de las exigencias descritas en los numerales 4.1 al 4.5, las variedades de semillas importadas que vienen a multiplicarse en el país para su posterior exportación. 5. CATEGORÍAS Las categorías aceptadas en el proceso de certificación según Norma General son: . Semilla Pre-Básica (PB) . Semilla Básica (B) . Semilla Certificada 1ª Generación (C1) La semilla Pre-Básica o Básica sólo podrá ser producida bajo certificación por el obtentor o el responsable de la mantención de la variedad, de acuerdo con prácticas aceptadas por el Servicio según la especie. Se exceptúan de esta condición las semillas importadas cuyo propósito sea la multiplicación en el país y su posterior exportación. 6. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN 6.1. Para solicitar la certificación de un semillero, el productor deberá presentar la solicitud de certificación al Servicio, hasta 30 días después de la siembra. En el caso de variedades híbridas se considerará la fecha de siembra de la línea parental femenina. 6.2. El productor deberá presentar la solicitud en el documento oficial y adjuntar una etiqueta de certificación por cada lote utilizado en la siembra para acreditar el origen e identidad de la semilla sembrada. En los casos que se utilice semilla importada con fines de exportación, deberá presentar además la descripción varietal validada por el organismo oficial competente del país de origen de la variedad. Además, deberá adjuntar un croquis de semilleros para facilitar su ubicación. 6.3. En el caso que la semilla provenga de las mantenciones será exigible la presentación de las etiquetas de mantención. 7. INSPECCIÓN DE SEMILLEROS Se realizarán a lo menos la cantidad de inspecciones y en los estados fenológicos que se describen a continuación: 7.1. Número de inspecciones y estado fenológico para la categoría Pre-Básica y Básica (líneas puras). https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ago-2017 7.2. Número de inspecciones y estado fenológico para la categoría certificada (híbridos). 8. EXIGENCIAS AL PRODUCTOR Previo a las inspecciones, el productor deberá cumplir con las siguientes exigencias: 8.1. Informar al Servicio, con al menos 3 días de anticipación, la fecha probable de inicio de floración. El incumplimiento de esta obligación podrá ser motivo de rechazo del semillero, si a causa de ello no fuera posible realizar oportunamente las inspecciones de certificación. 8.2. Comunicar al Servicio, con al menos 24 horas de anticipación, las aplicaciones de plaguicidas, indicando la fecha y hora de las mismas, producto usado y el tiempo de reingreso. Esta información deberá además, consignarse en el letrero o cartel de los potreros del semillero. 8.3. Identificar cada uno de los potreros del semillero mediante un letrero o cartel fácilmente visible y localizable, en el que deberá consignar al menos el número de control y la denominación de cada uno de ellos. 8.4. Informar al Servicio la fecha de cosecha de los frutos, con al menos 3 días de anticipación. 9. REQUISITOS A LOS SEMILLEROS 9.1. Rotación. El semillero no podrá establecerse en terrenos que hayan sido sembrados durante 2 años con un cultivo del mismo género. 9.2. Aislación. Todo semillero deberán estar aislado a 50 m de otro cultivo o semillero del género Cucurbita. En el caso de un semillero de C. pepo y/o C. maxima la distancia de aislación entre un cultivo o semillero de C. moschata deberá ser de 1.500 m. 9.3. Estado general del cultivo. El semillero deberá presentar un buen estado general que permita realizar una adecuada inspección y evaluación. Un exceso de malezas, un deficiente desarrollo de las plantas, presión excesiva de una plaga, será motivo de rechazo. 9.4. Identidad y pureza varietal. 9.4.1 La variedad deberá ajustarse a la descripción varietal oficial. 9.4.2 Se rechazará todo semillero que exceda las siguientes tolerancias máximas expresadas en porcentajes de plantas: https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ago-2017 (*) En la producción de un híbrido se deberá verificar la esterilidad masculina en la línea hembra producto de una condición genética o por la aplicación de una sustancia química. 9.5. Plagas transmisibles por semillas. 9.5.1 Se rechazará todo semillero que exceda las siguientes tolerancias a virus y bacteria: El productor deberá desinfectar la semilla ante la presencia de los siguientes hongos, siempre y cuando, la semilla se comercialice en el mercado nacional: . Alternaria cucumerina (Ellis & Everh.) Elliot. . Fusarium oxysporum Schlecht. Emend. Snyder & Hansen. . Fusarium solani (Mart.) Sacc. . Fusarium verticillioides (Sacc.) Nirenberg (Sin. Fusarium moliniforme J. Sheld). . Cladosporium cucumerinum Ellis & Arthur. 9.5.2 El inspector podrá captar una muestra ante la presencia de síntomas de https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ago-2017 alguna plaga y la enviará a un laboratorio para su análisis. El costo del análisis es a cargo del productor. 10. COSECHA, SELECCIÓN Y ETIQUETADO 10.1. Durante todo el proceso de cosecha, transporte, selección y etiquetado, el productor deberá mantener un manejo ordenado de la semilla y mantenerla identificada a través de documentos que lo acrediten. 10.2. El productor deberá informar al Servicio, la cantidad total de semilla cosechada antes de la inspección del primer lote. 10.3. Las etiquetas de certificación deberán ser solicitadas al SAG, las que tienen un costo para el productor. 11. MUESTREO 11.1. El tamaño máximo de un lote será de 20.000 kg para cada especie, con un 5% de tolerancia sobre estos máximos. La muestra para análisis deberá ser para C. maxima de 250 gr. y C. pepo y C. moschata de 150 gr. 11.2. El muestro se debe realizar en plantas seleccionadoras autorizadas por el Servicio. Tanto el muestro como los análisis de laboratorio se deben realizar de acuerdo a las directrices ISTA. 12. REQUISTOS PARA LA SEMILLAS Los requisitos que deben cumplir los lotes de semilla certificada de las especies contenidas en esta norma, son los siguientes: (*) Las semillas de las categorías Pre-Básica y Básica no contemplan niveles de exigencias en cuanto a la germinación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Guillermo Federico Aparicio Muñoz, Jefe División Semillas. https://www.leychile.cl/