跳到主要内容
Nelum
智利的法律

Resolución Núm. 6.662 exenta - Establece prohibición y requisitos sanitarios para el ingreso de abejas, productos apícolas y material apícola a la Provincia de Isla de Pascua de la Región de Valparaíso

颁布于 2019-08-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
智利
主题
Livestock
关键词
animal health, pests/diseases, apiculture/sericulture, animal production

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-Sep-2019 Tipo Norma :Resolución 6662 EXENTA Fecha Publicación :31-08-2019 Fecha Promulgación :26-08-2019 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE PROHIBICIÓN Y REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO DE ABEJAS, PRODUCTOS APÍCOLAS Y MATERIAL APÍCOLA, A LA PROVINCIA DE ISLA DE PASCUA DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO Tipo Versión :Única De : 31-08-2019 Inicio Vigencia :31-08-2019 Id Norma :1135546 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1135546&f=2019-08-31&p= ESTABLECE PROHIBICIÓN Y REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO DE ABEJAS, PRODUCTOS APÍCOLAS Y MATERIAL APÍCOLA, A LA PROVINCIA DE ISLA DE PASCUA DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO Núm. 6.662 exenta.- Santiago, 26 de agosto de 2019. Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de Administración del Estado; el decreto N° 389, de 2014, modificada por decreto N° 65, de 2019, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 7.155, del 31 de octubre de 2018, que declara provisionalmente la condición sanitaria de zona libre de varroasis, la Provincia de Isla de Pascua de la Región de Valparaíso; la resolución exenta N° 7.167, del 4 de noviembre de 2018, que declara provisionalmente la condición sanitaria de zona libre de loque europea, la Provincia de Isla de Pascua de la Región de Valparaíso; la resolución exenta N° 7.168, de 4 de noviembre de 2018, que declara provisionalmente la condición sanitaria de zona libre de acarapisosis, la Provincia de Isla de Pascua de la Región de Valparaíso; la resolución exenta N° 7.169, del 4 de noviembre de 2018, que declara provisionalmente la condición sanitaria de zona libre de loque americana, la Provincia de Isla de Pascua de la Región de Valparaíso; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país y responsable de velar por la protección, mantención e incremento de la salud animal. 2. Que, en la Provincia de la Isla de Pascua de la Región de Valparaíso, se encuentra declarada zona provisionalmente libre de las enfermedades denominadas varroasis causada por el ácaro Varroa destructor, loque europea causado por la bacteria Melissococcus plutonius, acarapisosis causada por el ácaro Acarapis woodi y loque americana causada por la bacteria Paenicibacillus larvae, según las resoluciones exentas N°s 7.155; 7.167; 7.168 y 7.169, todas del año 2018, de la Dirección Nacional del SAG, respectivamente. 3. Que, dichas enfermedades y/o sus agentes causales están presentes en el resto del país. 4. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) establece recomendaciones para la internación de productos apícolas, material vivo de abejas y material apícola a las zonas declaradas libres de dichas enfermedades. 5. Que es necesario proteger el patrimonio zoosanitario de la Provincia de la Isla de Pascua, para lo cual se deben disponer requisitos sanitarios para el ingreso de abejas, productos apícolas y material apícola, desde el resto del territorio nacional, de manera de resguardar su condición sanitaria. 6. Que, el artículo 8 de la ley N° 18.755, establece que, en el orden Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-Sep-2019 sanitario, los Directores Regionales podrán, en conformidad con las políticas definidas por el Director Nacional, declarar o establecer zonas de control sanitario, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamientos; otorgar autorización para el traslado de animales, disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, decretar sacrificio o reexpedición de animales enfermos o sospechosos de estarlo, entre otras medidas. Resuelvo: 1. Prohíbase el ingreso de material genético apícola, tales como abejas, abejas reinas, cría de abejas o paquetes de abejas a la Provincia de Isla de Pascua, Región de Valparaíso, ya sea por vía aérea o marítima, sin perjuicio de las demás condiciones establecidas en la presente resolución. 2. Prohíbase el ingreso de equipamiento apícola usado, tales como: cajones de abejas, marcos, techos de colmenas, entretapas de colmenas, alzas de colmenas, rejillas excluidoras de reinas, trampa de polen y trampas de propóleos a la Provincia de Isla de Pascua, Región de Valparaíso. 3. Se podrán ingresar a la provincia señalada en el resuelvo anterior implementos y equipamiento apícola cuando sean nuevos y sin uso. 4. Se podrán ingresar excepcionalmente a la provincia señalada en resuelvos anteriores productos apícolas, tales como miel, cera, propóleos y polen, los que deben ser autorizados a través del respectivo certificado zoosanitario oficial expedido por el Servicio. Las empresas de transporte de carga, tanto aérea como marítima, deberán declarar mediante una lista de embarque el detalle de los productos apícolas y los indicados en los resuelvos 1 y 2 de la presente resolución, que sean transportados como carga en cada uno de los embarques. Esta declaración debe ser remitida al momento del cierre del embarque al Jefe de Oficina Sectorial SAG de la Isla de Pascua. 5. El incumplimiento de las prohibiciones y condiciones sanitarias dispuestas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el DFL RRA N° 16, de 1963, y en la ley N° 18.755. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.