Resolución Núm. 587 exenta – Dicta instrucción de carácter general sobre los métodos válidos para realizar ls muestreos, mediciones y análisis de emisiones atmosféricas en el marco de las exigencias establecidas en los planes de prevención y/o descontaminación ambiental
颁布于 2019-04-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- pollution control, air quality/air pollution, monitoring
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-May-2019 Tipo Norma :Resolución 587 EXENTA Fecha Publicación :17-05-2019 Fecha Promulgación :30-04-2019 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Título :DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LOS MÉTODOS VÁLIDOS PARA REALIZAR LOS MUESTREOS, MEDICIONES Y ANÁLISIS DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS EN EL MARCO DE LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LOS PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN AMBIENTAL Tipo Versión :Única De : 17-05-2019 Inicio Vigencia :17-05-2019 Id Norma :1131666 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1131666&f=2019-05-17&p= DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LOS MÉTODOS VÁLIDOS PARA REALIZAR LOS MUESTREOS, MEDICIONES Y ANÁLISIS DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS EN EL MARCO DE LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LOS PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN AMBIENTAL Núm. 587 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2019. Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 38, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 1.227, de 2015, que dicta Instrucción de carácter general sobre deberes de remisión de información para fuentes estacionarias reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y por planes de prevención y/o descontaminación atmosférica; en la resolución exenta N° 126, de 2019, que dicta Instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales; en la resolución exenta N° 127, de 2019, que dicta Instrucción de carácter general que establece directrices generales para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales; en la resolución exenta N° 128, de 2019, que Dicta instrucción de carácter general que establece directrices específicas para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental autorizadas en el componente ambiental aire y revoca resolución que indica; en los artículos 79 y siguientes de la Ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo; en la resolución exenta RA 119123/58/2017, que renueva nombramiento en el cargo de Jefe de División de Fiscalización a don Rubén Castillo Verdugo; en la resolución exenta N° 424, de 2017, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en las resoluciones exentas N° 559, de 2018, y N° 438, de 2019, que modifican la resolución exenta N° 424, de 2017; en la resolución exenta N° 1.623, de 2017, que Establece la organización interna funcional de la División de Fiscalización; en la resolución exenta N° 565, de 9 de junio de 2017, que Fija orden de subrogación para el cargo de jefe de la División de Fiscalización y asigna funciones directivas; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el inciso primero del artículo segundo de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Losma) establece que la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia; 2. Que, la letra ñ) del artículo 3° de la Losma establece que corresponde a este servicio impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-May-2019 fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las normas de calidad ambiental y de emisión; 3. Que, en los planes de prevención y/o descontaminación, dictados con posterioridad al año 2015, se establece que la Superintendencia definirá los métodos reconocidos como válidos para realizar los muestreos, medición y análisis de emisiones atmosféricas. Así también se indica que para dar cumplimiento a los límites de emisión se deberán realizar muestreos, mediciones y análisis de acuerdo con los protocolos que defina la Superintendencia, por lo que dicto la siguiente Resolución: 1°. Establécese que los métodos que deberán utilizarse para demostrar el cumplimiento de los límites de emisión de los contaminantes material particulado (MP), dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO) y óxido de nitrógeno (NOx) contenidos en los planes de prevención y/o descontaminación son los siguientes: 2° Dispónese que los métodos EPA serán reconocidos como válidos para efectos de la verificación del cumplimiento de las medidas dispuestas en los planes de prevención y/o descontaminación, en los cuales se establezca la aplicación de métodos nacionales o métodos CH, en su última versión vigente. Para el caso de los métodos incluidos en listado de la EPA, se considerará Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-May-2019 válida la versión publicada en su página web oficial. Respecto de los métodos CH se considerarán válidos los incluidos en la página web oficial del Instituto de Salud Pública. (1) EPA es la sigla en inglés correspondiente a la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos. 3°. Adviértese que de los métodos listados en el punto primero resolutivo, se deberán utilizar aquellos que correspondan según se trate de mediciones continuas o muestreos discretos, de acuerdo a lo que establezca el respectivo plan de prevención y/o descontaminación y a las características de cada tipo de fuente. 4°. Aplícase esta instrucción a los titulares de fuentes emisoras afectas a planes de prevención y/o descontaminación, sujetos a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente. Los titulares de fuentes emisoras afectas a planes de prevención y/o descontaminación sujetos a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, para dar cumplimiento a los límites de emisión establecidos en dichos instrumentos de carácter ambiental, deberán contratar a una entidad técnica de fiscalización ambiental que realice el muestreo, medición o análisis de que se trate, de conformidad a lo prescrito en el artículo 21 del decreto supremo N° 38, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Con todo, para el debido cumplimiento de lo anterior, las entidades técnicas de fiscalización ambiental deberán regirse por lo establecido en las resoluciones exentas N° 126, 127 y 128, de 2019, de esta Superintendencia o aquellas que las reemplacen. 5°. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y déjase constancia que su vigencia comenzará a partir de la fecha de publicación en él. El texto original que se aprueba mediante esta resolución será archivado en la Oficina de Partes y Archivo de la Superintendencia del Medio Ambiente y, estará accesible al público en su página web www.sma.gob.cl. Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Rubén Verdugo Castillo, Superintendencia del Medio Ambiente (S).