Resolución Núm. 5.430 exenta - Declara el control obligatorio de la plaga Hylotrupes bajulus (Linnaeus, 1758)
颁布于 2019-07-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Forestry, Wild species and ecosystems
- 关键词
- pests/diseases, inspection, quarantine
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 29-Sep-2019 Tipo Norma :Resolución 5430 EXENTA Fecha Publicación :01-08-2019 Fecha Promulgación :22-07-2019 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS (LINNAEUS, 1758) Tipo Versión :Única De : 01-08-2019 Inicio Vigencia :01-08-2019 Id Norma :1134440 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1134440&f=2019-08-01&p= DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS (LINNAEUS, 1758) Núm. 5.430 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2019. Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; el decreto ley N° 3.557/1980 sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.080/2003 del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones, y las resoluciones exentas Nos 1.463/2014 y 1.465/2014, de los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero de las Regiones de O'Higgins y del Maule, respectivamente, y sus modificaciones, que ordenan medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para el control de la plaga Hylotrupes bajulus. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país. 2. Que la plaga Hylotrupes bajulus está calificada como plaga cuarentenaria ausente en la resolución N° 3.080/2003 y sus modificaciones, que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile. 3. Que en el año 2014 se detectó la presencia de la plaga cuarentenaria Hylotrupes bajulus en un área rural colindante de las comunas de Chimbarongo, Región de O'Higgins, y de Teno, Región del Maule, afectando edificaciones construidas total o parcialmente con maderas de pino sin tratamiento. 4. Que mediante las resoluciones exentas Nos 1.463/2014 y 1.465/2014, de los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero de las Regiones de O'Higgins y del Maule, respectivamente, y sus modificaciones, ordenaron medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para el control de Hylotrupes bajulus, considerando las características de la plaga en cuanto a su potencial de daño y extensión de su ciclo biológico, que puede completarse en períodos variables, entre los 3 a 6 años, y condiciones climáticas extremas, entre 1 a 32 años. 5. Que, esta plaga puede incrementar su área de dispersión a través del movimiento de maderas en uso y afectar negativamente maderas acopiadas o en uso de las especies botánicas hospedantes. 6. Que, además del daño al patrimonio forestal, se estima necesario evitar daños a las personas y a los bienes públicos y privados, como consecuencia del colapso de las maderas de pino infestadas por Hylotrupes bajulus. 7. Que, de acuerdo a la situación actual de la plaga en las comunas de Chimbarongo y de Teno, es necesario adoptar medidas fitosanitarias para el control de la plaga, tendientes a contener el avance de la plaga hacia otras áreas del país y erradicarla en los predios y propiedades donde se encuentre presente. Resuelvo: 1. Declárese el Control Obligatorio de Hylotrupes bajulus (Linnaeus, 1758) (Coleoptera, Cerambycidae) en todas las especies, variedades e híbridos de los géneros Pinus, Picea, Abies y Larix. 2. Toda persona que sospeche o compruebe la existencia de Hylotrupes bajulus deberá dar aviso inmediato al SAG, en forma verbal o por escrito. 3. Fíjese como área afectada o bajo cuarentena por la plaga, la zona definida por un radio de 1 km, la que hasta el momento ha sido determinada desde cada lugar de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 29-Sep-2019 detección, mediante las resoluciones exentas Nos 1.463/2014 y 1.465/2014, de los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero de las Regiones de O'Higgins y del Maule, respectivamente, y sus modificaciones. 4. Facúltese a los Directores Regionales del SAG ampliar el área de cuarentena actual o establecer nuevas áreas, ante la detección de nuevos focos de la plaga, y para notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios y propiedades afectados, las medidas fitosanitarias que regula la presente resolución, su forma de implementación, los plazos de cumplimiento y el medio de notificación, según corresponda. El costo de las medidas fitosanitarias será de cargo de los afectados antes mencionados. 5. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios y propiedades involucrados, deberán permitir el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, supervisar, fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario, control biológico u otro que el SAG establezca orientado a la detección o control de la plaga. 6. Dispóngase, según corresponda, la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias, tendientes a la contención y eliminación de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que el SAG determine en el área bajo cuarentena: 6.1. Predios y Propiedades positivas a Hylotrupes bajulus: a. Disponer que las maderas infestadas o sospechosas de estarlo, sean destruidas, dentro del área bajo cuarentena, mediante incineración. b. Aplicación, en forma alternativa de los siguientes tratamientos fitosanitarios: Fumigación con Bromuro de Metilo, Fumigación con Fosfina o Fosfuro de Hidrógeno, u otro equivalente, a las maderas en uso que no puedan ser destruidas. c. Prohibición de movilizar madera, leña y restos de madera fuera del predio o propiedad, sin la autorización expresa del Servicio. 6.2. Otros Predios y Propiedades localizados dentro del área bajo cuarentena: a. En los predios y propiedades sin detección de esta plaga, se podrá eliminar las maderas sospechosas de albergar la plaga y se mantendrá bajo vigilancia mientras dure la cuarentena. b. Cualquier cambio de propiedad o mera tenencia del predio o propiedad, deberá ser comunicado de inmediato al Servicio. 6.3. El SAG autorizará el movimiento de madera de pino fuera del área cuarentenada por Hylotrupes bajulus, sólo si estas son sometidas previamente a un tratamiento de fumigación, en las condiciones técnicas que los inspectores del SAG determinen. Las maderas de pino no tratadas, que ingresen y posteriormente salgan de un área bajo cuarentena dentro de la temporada en que los adultos de la plaga no están volando, es decir entre los meses de mayo a septiembre, no requerirán autorización especial del SAG. Por el contrario, si el ingreso y posterior salida de la madera se produce durante el período de vuelo de la plaga, sólo podrá ser autorizada su movilización fuera del área cuarentenada si se han mantenido en un área de resguardo previamente aprobada por el SAG, se ha aplicado durante su permanencia un tratamiento con insecticida para el control preventivo de la plaga o han sido sometidas, previo a su salida del Área Reglamentada, a un tratamiento de fumigación. 6.4. Con el propósito de evitar que individuos remanentes de la plaga, presentes en las áreas bajo cuarentena, dispongan de sustratos adecuados para su multiplicación, el SAG autorizará el ingreso a las mismas de madera de pino destinada a la construcción de viviendas, estructuras de uso agrícola, como gallineros, comederos, bodegas, galpones, cercos, u otras sólo si éstas han sido tratadas previamente con preservantes mediante un proceso de impregnación, en concordancia con lo establecido en las Normas Chilenas de construcción con maderas: NCh 789/1. Of 87: Madera - Parte 1: Clasificación de las maderas comerciales por su durabilidad natural y NCh 819:2009: Madera preservada - Pino radiata - Clasificación según uso y riesgo en servicio y muestreo. Así también, los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero dispondrán un tratamiento fitosanitario para el control de la plaga, incluido su destrucción, a aquellas maderas de pino destinadas a la construcción de viviendas, estructuras de uso agrícola u otras, que no hayan sido tratadas con preservantes y que ingresen al área de cuarentena con posterioridad a la vigencia de la presente resolución. 7. Los incumplimientos de las normas y procedimientos establecidos en esta resolución serán sancionados de acuerdo al DL N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989. 8. La entrada en vigencia de la presente resolución será a partir de su publicación en el Diario Oficial. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 29-Sep-2019 Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.