跳到主要内容
Nelum
智利的法律

Resolución Núm. 46 exenta - Establece la obligación de declarar existencias de animales a todos los establecimientos pecuarios de la Región de Aysén

颁布于 2019-02-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
智利
主题
Livestock
关键词
data collection/reporting, business/industry/corporations, animal production
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-Mar-2019 Tipo Norma :Resolución 46 EXENTA Fecha Publicación :02-03-2019 Fecha Promulgación :25-02-2019 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; XI REGIÓN DE AYSÉN Título :ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EXISTENCIAS DE ANIMALES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE LA REGIÓN DE AYSÉN Tipo Versión :Única De : 02-03-2019 Inicio Vigencia :02-03-2019 Id Norma :1129416 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1129416&f=2019-03-02&p= ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EXISTENCIAS DE ANIMALES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE LA REGIÓN DE AYSÉN Núm. 46 exenta.- Coyhaique, 25 de febrero de 2019. Vistos: La Ley Nº 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Ex. Nº 6.774 de fecha 3 de septiembre de 2015, de la Dirección Nacional del SAG; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y la resolución Nº 240/834/2018 del 30.11.2018, del Director Nacional que establece el orden de subrogación del Director/a Regional del SAG en la Región de Aysén. Considerando: 1. Que es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante e indistintamente el Servicio, proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2. Que corresponde al Servicio mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a su juicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan. 3. Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal. 4. Que la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo es libre de Brucelosis y Maedi Visna, enfermedades de los bovinos y ovinos, respectivamente. Para mantener esta condición, de gran importancia para la región en términos sanitarios, productivos y económicos, el Servicio debe realizar acciones de vigilancia en todo el territorio de su jurisdicción. 5. Que para cumplir con las acciones de vigilancia se hace necesario mantener información actualizada sobre los rebaños de animales existentes en la Región de Aysén. 6. Que, por otra parte, diversas organizaciones de ganaderos y productores, han manifestado a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y a este Servicio la necesidad de establecer la obligatoriedad de efectuar la Declaración de Existencia de Animales para todos los titulares de establecimientos pecuarios de la Región. 7. Que, la resolución Ex. Nº 6.774 de fecha 3 de septiembre de 2015, de la Dirección Nacional del SAG actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal, regulando entre otros aspectos la Declaración de Existencia de Animales. Resuelvo: 1. Establécese la obligatoriedad para todos los establecimientos pecuarios existentes y nuevos que, en lo sucesivo, se registren en la Región de Aysén, de presentar al Servicio Agrícola y Ganadero la Declaración de Existencia de Animales (DEA), en los términos señalados en el número 1 letra b), 2 letra g), 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4, todos de la resolución Ex. Nº 6.774 de fecha 3 de septiembre de 2015, de la Dirección Nacional de este Servicio. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-Mar-2019 2. La DEA podrá ser presentada mediante el Formulario existente para el efecto o a través de su funcionalidad electrónica en el Sistema de Información Pecuaria Oficial. 3. La obligación de efectuar la Declaración de Existencia de Animales deberá cumplirse anualmente dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año. 4. La Declaración de Existencia de Animales tendrá vigencia de un año a contar de la última declaración realizada, plazo de vigencia que no podrá exceder del 30 de septiembre del año respectivo. 5. La presentación oportuna de esta Declaración será requisito además para todos los usuarios que, estando obligados a efectuar esta Declaración, deseen optar a los beneficios, incentivos, aportes, bonificaciones, etc., que entrega el Servicio, sean estos financiados con recursos sectoriales como el Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios "SIRSD" u otros, o de programas financiados por el Gobierno Regional de Aysén. 6. Publíquese la presente resolución, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la Ley 19.880. Anótese y transcríbase.- Nelly Adelina Morales Rosas, Directora Regional (S) Región de Aysén, Servicio Agrícola y Ganadero.

Resolución Núm. 46 exenta - Establece la obligación de declarar existencias de animales a todos los establecimientos pecuarios de la Región de Aysén · Nelum