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智利的法律

Resolución Núm. 2.405 exenta – Establece medidas fitosanitarias para el ingreso de material de propagación, fardos, áridos y maderas desde el territorio de Chile continental e insular al Archipiélago Juan Fernández

颁布于 2018-04-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
智利
主题
Cultivated plants, Wild species and ecosystems
关键词
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, plant production
类别
agriculture

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文本

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Abr-2019 Tipo Norma :Resolución 2405 EXENTA Fecha Publicación :23-03-2019 Fecha Promulgación :24-04-2018 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL INGRESO DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN, FARDOS, ÁRIDOS Y MADERAS DESDE EL TERRITORIO DE CHILE CONTINENTAL E INSULAR AL ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ Tipo Versión :Única De : 23-03-2019 Inicio Vigencia :23-03-2019 Id Norma :1129923 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1129923&f=2019-03-23&p= ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL INGRESO DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN, FARDOS, ÁRIDOS Y MADERAS DESDE EL TERRITORIO DE CHILE CONTINENTAL E INSULAR AL ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ Núm. 2.405 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2018. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 1.963, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre la Diversidad Biológica; el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; el decreto Nº 106, de 2016, que determina orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta Nº 981, de 2011, que establece normas para viveros y depósitos de plantas; la resolución Nº 3.346, de 2016, que establece requisitos fitosanitarios para viveros de hortalizas, y el Análisis de Riesgo de Plagas para el Archipiélago Juan Fernández (2016 ARP 11), todas del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución Nº 6.852, de 2009, que crea la Comisión Islas Oceánicas del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Valparaíso. Considerando: 1. Que Chile es signatario de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y que ha adherido al nuevo texto revisado de dicha convención, en el cual se indica que las responsabilidades de una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) incluye a la flora silvestre del territorio de las partes contratantes. 2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, es la Autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario de todo el país, incluido el territorio insular y que además el Servicio es la autoridad oficial encargada de velar por la protección de recursos naturales necesarios para el desarrollo de la agricultura. 3. Que, el Parque Nacional Archipiélago Juan Fernández (AJF) es un área silvestre protegida en Chile, declarado como tal en 1935 y además como Reserva de Biosfera en 1977 por la Unesco, debido a la gran biodiversidad de especies de flora y fauna, estando algunas de ellas en peligro de extinción, por la introducción de otras especies. 4. Que las islas del Archipiélago se han visto afectadas por la introducción de diversas plagas procedentes de Chile Continental, las cuales han puesto en riesgo su flora autóctona, por efectos de competencia, exclusión o fitofagia. 5. Que en el año 2009 se creó la "Comisión Islas Oceánicas (CIO)", del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Valparaíso, cuyo objetivo es coordinar y fortalecer las acciones que realiza el SAG en territorio insular, con especial énfasis en la protección del patrimonio fito y zoosanitario, además de una preocupación esencial por la biodiversidad y la flora y fauna presentes en aquellos territorios insulares, de acuerdo a la legislación vigente. 6. Que los Ministerios de Agricultura, del Medio Ambiente y Relaciones Exteriores, la Municipalidad y la comunidad de Juan Fernández, apoyados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), han llevado a cabo un proyecto GEF (Global Environmental Facility) con el objetivo de mantener el alto nivel de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Abr-2019 endemismo del lugar, y que en el marco de dicho proyecto GEF, denominado "Fortalecimiento de los Marcos Nacionales para la Gobernabilidad de las Especies Exóticas Invasoras: proyecto piloto en el Archipiélago Juan Fernández", se requería, entre otros, generar los marcos legales que contribuyan a la creación de un sistema de bioseguridad para el Archipiélago de Juan Fernández, por su alto valor en biodiversidad. 7. Que, como parte de los compromisos, el SAG ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) 2016 ARP 11, para el Archipiélago Juan Fernández, en el cual se han identificado las potenciales vías de introducción de plagas desde el territorio continental e insular chileno al Archipiélago Juan Fernández, se han determinado las plagas que podrían estar asociadas a estas vías y que pueden causar algún impacto negativo en este territorio insular, y se han identificado las medidas de manejo de los riesgos de introducción de plagas al Archipiélago, dentro de las atribuciones del Servicio para estos efectos. Resuelvo: 1. Establézcanse las siguientes medidas fitosanitarias para la introducción desde Chile Continental e Insular al Archipiélago Juan Fernández de: plantas y partes de plantas utilizadas como material de propagación vegetal, incluidas las semillas, pacas de forraje o fardos de pasto, áridos, medios de transporte y maderas. 1.1.- Para el traslado de plantas, partes de plantas y semillas al Archipiélago Juan Fernández, cuya intención de uso sea la propagación, ornamental, frutal, forestal, forrajera, medicinal u hortícola, se deberá presentar al Servicio una solicitud o formulario para la autorización de transporte de productos vegetales. Dicha solicitud deberá ser presentada en la oficina sectorial correspondiente, para su tramitación, análisis y posterior autorización, si corresponde, mediante requisitos específicos. 1.2.- Las plantas, partes de plantas y semillas listadas a continuación, no podrán ingresar al Archipiélago Juan Fernández: . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Abr-2019 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Abr-2019 1.3.- Las plantas y partes de plantas cuya intención de uso es la propagación, ornamental, frutal, forestal, forrajera, medicinal u hortícola que requieran ingresar al Archipiélago Juan Fernández y que no se encuentren presentes en dicho territorio, deberán ser evaluadas caso a caso mediante análisis de riesgo de plagas. Para esto el interesado deberá presentar el formulario "Solicitud de análisis de riesgo de plagas para la autorización de traslado de productos vegetales al AJF" a la División de Protección Agrícola y Forestal del Servicio para la tramitación, análisis y posterior autorización, mediante requisitos específicos, si corresponde. 1.4.- El material de propagación de especies de plantas presentes en el Archipiélago Juan Fernández podrán trasladarse cumpliendo con los siguientes requisitos: . El envío debe proceder de viveros inscritos en el Servicio. . El envío debe ser inspeccionado y encontrado libre de plagas asociadas. . El envío debe venir libre de suelo. Las raíces deben estar desnudas o se deben utilizar otros sustratos de crecimiento aprobados como turba, perlita, vermiculita u otro autorizado por el Servicio. . El envío debe venir con una Autorización de Transporte de Productos Vegetales (ATPV) debidamente emitido por el SAG. 1.5.- Las semillas cuya intención de uso sea la propagación podrán trasladarse cumpliendo con lo siguiente: . Las semillas de hortalizas deberán proceder del comercio formal y trasladarse en sobres herméticamente sellados. . Para los otros tipos de semillas, distintas de hortalizas, se deberá realizar evaluación caso a caso, mediante Análisis de Riesgo de plagas. 1.6.- Para propósitos de alimentación animal, se prohíbe la entrada de fardos a cualquier isla del Archipiélago y sólo se permite en su reemplazo el ingreso de pellets de forraje. 1.7.- El ingreso de áridos a AJF estará supeditado al cumplimiento de los requisitos y medidas establecidas en el procedimiento específico, cuya finalidad es que el envío se encuentre libre de malezas asociadas. 2. El SAG, a través de sus oficinas sectoriales en Chile Continental, deberá contar en los principales puntos de salida hacia el AJF, ya sea aéreo y/o marítimo, con un sistema permanente de inspección física y/o documental, de cargas de maderas, áridos, plantas, equipaje acompañado, u otros productos susceptibles de transportar plagas, destinados a verificar la presencia o ausencia de plagas. 3. El SAG a través de su oficina en el AJF, en el muelle de la Isla Robinson Crusoe, deberá mantener un sistema permanente de inspección y/o verificación física o documental, con la finalidad de verificar la presencia o ausencia de plagas en cargas de maderas, áridos, plantas, equipaje acompañado u otros productos susceptibles de transportar plagas, procedentes de Chile Continental u otras islas. 4. Cualquier medio de transporte, incluida su bodega de acopio, cuyo destino sea el AJF, deberá encontrarse desinfectado, libre de plagas, de restos de maderas, basuras y restos vegetales susceptibles de transportar plagas, pudiendo los inspectores del SAG realizar la inspección y verificación de tratamiento de desinfección y disponer las medidas de control que sean necesarias. 5. Los embarques de madera aserrada o en trozas, la madera de embalaje y estiba, y cualquier tipo de maderas que sean trasladadas al AJF deberán ir descortezadas, y libres de estados inmaduros y adultos de insectos, y libre de galerías, o bien sometidas en Chile Continental a un tratamiento fitosanitario de fumigación o térmico contra plagas de insectos de la madera. 6. El SAG a través de su sub-oficina en el AJF mantendrá un sistema permanente de vigilancia fitosanitaria en el archipiélago, a fin de mantener actualizada la situación fitosanitaria y detectar de manera precoz la presencia de nuevas plagas no presentes en las islas, pudiendo disponer la ejecución de medidas inmediatas destinadas a su control. 7. El incumplimiento de las medidas señaladas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola, y lo dispuesto en la ley Nº 18.755, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.

Resolución Núm. 2.405 exenta – Establece medidas fitosanitarias para el ingreso de material de propagación, fardos, áridos y maderas desde el territorio de Chile continental e insular al Archipiélago Juan Fernández · Nelum