Resolución Núm. 166 – Crea Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta instrucciones generales sobre su uso
颁布于 2018-02-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Environment
- 关键词
- offences/penalties, data collection/reporting, access-to-information
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-May-2018 Tipo Norma :Resolución 166 EXENTA Fecha Publicación :19-02-2018 Fecha Promulgación :08-02-2018 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Título :CREA SISTEMA SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO (SPDC) Y DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE SU USO Tipo Versión :Única De : 19-02-2018 Inicio Vigencia :19-02-2018 Id Norma :1115310 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1115310&f=2018-02-19&p= CREA SISTEMA SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO (SPDC) Y DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE SU USO Núm. 166 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2018. Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la resolución exenta Nº 424, de 2017, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76, del 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. 2. Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece los programas de cumplimiento y la competencia de la Superintendencia para su fiscalización. 3. Lo dispuesto en el decreto supremo 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. 4. Que, el artículo 3, literal e) entrega la potestad de requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de las funciones de esta Superintendencia. 5. Que, el artículo 3, literal f), faculta a esta Superintendencia a establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes requeridos a los titulares. Resuelvo: Crea Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta instrucciones generales sobre su uso. TÍTULO PRELIMINAR Artículo primero. Destinatarios. Las presentes instrucciones generales están dirigidas a los infractores que, habiendo presentado un programa de cumplimiento dentro del procedimiento sancionatorio de la Superintendencia del Medio Ambiente, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-May-2018 hubiesen obtenido su aprobación y se encuentran sujetos a reportar su ejecución. Artículo segundo. Definiciones. Para efectos de lo establecido en estas instrucciones generales, se entenderá por: a) Ley: Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuyo texto fue fijado por el artículo segundo de la ley 20.417. b) Programa de Cumplimiento: Plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique. c) Reporte de programa de cumplimiento: Documento que da cuenta del avance o ejecución de las acciones comprometidas en el Programa de Cumplimiento. d) Sistema: Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC). e) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente. f) Infractor o interesado: Personal natural o jurídica, destinataria de la formulación de cargos, y respecto del cual se aprueba el programa de cumplimiento. TÍTULO PRIMERO El Sistema SPDC Artículo tercero. El Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC). El "Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento-SPDC", es una plataforma electrónica desarrollada y administrada por la Superintendencia para la recepción, gestión y seguimiento de los reportes que los infractores deben entregar a la superintendencia respecto de la ejecución de los programas de cumplimiento, al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl. Artículo cuarto. Obligación de uso. El sistema será el único medio de reporte de las acciones contempladas en los programas de cumplimiento, el cual será establecido dentro del mismo como acción independiente, en términos tales que su incumplimiento podrá ser considerado para declarar el término anticipado del mismo. Una vez ingresada la información al sistema, se generará un comprobante electrónico, el cual deberá ser conservado por el interesado para los fines pertinentes. Excepcionalmente, se admitirá la entrega de reportes en la Oficina de Partes de la Superintendencia, así como sus medios de verificación anexos, cuando se trate de documentos electrónicos que, por su tamaño o tipo de archivo, no puedan ser cargados en el sistema; en caso de fallas asociadas a la operatividad interna de éste y solo por el periodo de tiempo que dure la falla; o cuando se autorice dicha forma de reporte en la resolución que aprueba el respectivo programa de cumplimiento. En el caso de fallas de operatividad del sistema, una vez solucionada, el infractor deberá proceder a la carga electrónica del reporte y medios de verificación ingresados por oficina de parte. Artículo quinto. Finalidad. El sistema requerirá que el infractor cargue el contenido del programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia para que, en base a ello, y previa validación, ingrese los reportes del programa de cumplimiento conforme a la frecuencia establecida en tal instrumento. TÍTULO SEGUNDO Sobre el uso del Sistema SPDC Artículo sexto. Carga del programa de cumplimiento. Aprobado el programa de cumplimiento por la Superintendencia, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para cargar su contenido en el sistema, contados desde la notificación de la resolución que aprueba el programa de cumplimiento. Artículo séptimo. Acceso. Para acceder al sistema se usará la clave que se ha entregado al interesado para operar en los sistemas de la Superintendencia. En caso que el infractor no posea clave de acceso a otros sistemas de la Superintendencia, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-May-2018 deberá solicitar una clave de ingreso en la Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la resolución que aprueba el programa de cumplimiento. La actuación por medio de apoderados se regirá por las reglas de la ley 19.880. Artículo octavo. Validación. El contenido del programa de cumplimiento que haya sido cargado por el interesado será validado por la Superintendencia, para garantizar que la información ingresada sea completa y exacta. Cualquier diferencia entre lo aprobado por la Superintendencia y lo cargado en el sistema por el interesado, será observado y deberá ser subsanado por el interesado dentro del plazo de cinco días hábiles desde la recepción del correo electrónico que informa la observación. La Superintendencia podrá corregir de oficio los errores de copia o transcripción en la carga del programa de cumplimiento. La falta de carga, o la persistencia en la carga incompleta o inexacta del programa de cumplimiento, será considerada en la evaluación de ejecución satisfactoria del mismo, pudiendo incluso proceder a su término anticipado. Artículo noveno. Plazo y frecuencia de entrega de los reportes. Los reportes deberán ser cargados en el sistema dentro del plazo y frecuencia fijados en la resolución que aprueba el programa de cumplimiento. Artículo décimo. Reporte inicial. Dentro del plazo fijado en el programa de cumplimiento, el interesado deberá cargar al sistema, el reporte de programa de cumplimiento inicial, donde se informa documentadamente sobre las acciones realizadas en forma previa a la aprobación del programa. Artículo undécimo. Reporte de avance. Según la periodicidad establecida en el programa de cumplimiento, el interesado cargará en el sistema los reportes de avance, en los cuales informará documentadamente sobre las acciones realizadas a la fecha del reporte respectivo. Artículo duodécimo. Informe final de cumplimiento. Una vez implementadas las acciones establecidas en el programa de cumplimineto, el infractor cargará al sistema el informe final de cumplimineto a que se refiere el artículo 28 del DS MMA Nº 30/2013 o aquel que lo reemplace, junto a los medios de verificación que correspondan. TÍTULO SEGUNDO Vigencia Artículo decimotercero. Vigencia. Esta resolución entrará en vigencia para los programas de cumplimiento cuya resolución de aprobación sea emitida a partir del día 23 de febrero de 2018. Los Programas de Cumplimiento que hayan sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán ser cargados voluntariamente en el sistema por el infractor. Anótese, publíquese, dese cumplimiento y archívese.- Cristian Franz Thorud, Superintendente del Medio Ambiente.