Resolución Núm. 1.132 exenta - Establece excepciones a la obligatoriedad del uso y a los plazos de implementación del sistema de trazabilidad
颁布于 2017-08-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fish products, consumer protection, traceability, food safety and quality
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2019 Tipo Norma :Resolución 1132 EXENTA Fecha Publicación :18-10-2017 Fecha Promulgación :31-08-2017 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA; SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA; DIRECCIÓN REGIONAL DE PESCA XI REGIÓN DE AYSÉN Título :ESTABLECE EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DEL USO Y A LOS PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD Tipo Versión :Última Versión De : 05-12-2018 Inicio Vigencia :05-12-2018 Id Norma :1109360 Ultima Modificación :05-DIC-2018 Resolución 1293 EXENTA URL :https://www.leychile.cl/N?i=1109360&f=2018-12-05&p= ESTABLECE EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DEL USO Y A LOS PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD Núm. 1.132 exenta.- Puerto Aysén, 31 de agosto de 2017. Vistos: Resolución exenta N° 2.523 de fecha 1 de junio de 2017 que "Establece obligatoriedad de uso del Sistema de Trazabilidad y fija gradualidad de implementación; Delega el ejercicio de facultad propia que indica; y deja sin efecto resolución Nº 793 exenta, de 2016", del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; Informe técnico de fecha 31 de agosto de 2017; Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura; DFL Nº 5 del año 1983; Ley Nº 19.880 que "Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado"; decreto supremo Nº 129/2013 que "Establece Reglamento para la entrega de información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de origen. Deja sin efecto decreto Nº 464, de 1995"; y, resolución exenta Nº 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que, el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, los armadores pesqueros industriales o artesanales, los titulares de embarcaciones de transporte, los recolectores de orilla, algueros, buzos apnea, buzos, las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, los titulares de plantas de proceso y/o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deben de informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, acerca de su actividad en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento. 2.- Que, en virtud del mandato legal referido, se dictó el Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 129 de 2013, citado en Vistos, el cual especifica la información que deben entregar los diversos sujetos obligados disponiendo que las declaraciones de los agentes pesqueros deben ser entregadas al Servicio mediante los sistemas informáticos que se provean para tal efecto. Excepcionalmente, si por fuerza mayor o caso fortuito no es posible el envío por medio electrónico, las declaraciones deben ser entregadas a los funcionarios del Servicio o a quienes éste designe. 3.- Que, considerando lo expresado, el Servicio puso en marcha el denominado "Sistema de Trazabilidad", sistema informático que permite contar con la información completa Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2019 del movimiento de recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados, desde que son cosechados o desembarcados, hasta que llegan al consumidor final. 4.- Que, a través de resolución exenta Nº 2.523/2017, citada en Vistos, se determinó la obligatoriedad de uso del Sistema de Trazabilidad y se fijó gradualidad de implementación, delegándose en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la facultad de establecer excepciones a la obligatoriedad del uso y a los plazos de implementación del Sistema de Trazabilidad, respecto del usuario o usuarios en los cuales concurra alguna circunstancia fortuita o de fuerza mayor u otro evento no imputable, que impida la normal operación del Sistema. 5.- Que, conforme al Informe Técnico citado en Vistos, la Región de Aysén es la segunda del país que tiene menor acceso a conectividad de internet, lo que imposibilita a ciertos grupos de la población el acceso a las tecnologías de información y comunicación, especialmente el sector rural en Aysén, lo cual supone que aquellos que operan en el sector pesquero no tengan el acceso ni las herramientas que se requieren para cumplir con las obligaciones de entrega de información a través de un sistema informático. 6.- Que, asimismo, se ha determinado en el Informe Técnico, citado en Vistos, que los grupos de agentes pesqueros que se indican a continuación son susceptibles de ser exceptuados de la obligatoriedad del uso del sistema y de sus plazos de implementación: i. Armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén, que operen sobre pesquerías bentónicas, de crustáceos y/o demersales. ii. Recolectores de orilla, algueros o buzos apnea, inscritos únicamente en esta categoría en el Registro Pesquero Artesanal que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén y los que se inscriban a futuro en esta única categoría. iii. Buzos inscritos en el Registro Pesquero Artesanal que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén. 7.- Que, en virtud de lo expuesto y conforme se resolverá, mediante el presente acto, se establecerán excepciones a la obligatoriedad del uso y a los plazos de implementación del Sistema de Trazabilidad, por concurrir circunstancias fortuitas o de fuerza mayor no imputables, que impiden la normal operación del Sistema. Resuelvo: 1.- Establézcase que los siguientes agentes pesqueros estarán exceptuados de la obligatoriedad del uso y plazos de implementación del Sistema de Trazabilidad, dispuesto en la resolución exenta Nº 2.523 de fecha 1 de junio de 2017, por concurrir circunstancias fortuitas o de fuerza mayor no imputables a los mismos, que impiden la normal operación del Sistema: i. Armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén, que operen sobre pesquerías bentónicas, de crustáceos y/o demersales. ii. Recolectores de orilla, algueros o buzos apnea, inscritos únicamente en esta categoría en el Registro Pesquero Artesanal que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén y los que se inscriban a futuro en esta única categoría. iii. Buzos inscritos en el Registro Pesquero Artesanal Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2019 que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén. 2.- Establézcase que la excepción referida en los términos del resuelvo anterior, se mantendrá hasta el día 30 de noviembre de 2019, sin perjuicio de que, en aquella fecha, este Director Regional puede determinar la ampliación del plazo. Resolución 1293 3.- Incorpórese, dentro de las actividades a realizar EXENTA, por las áreas regionales de Pesquerías y de Gestión de la ECONOMÍA Información, Atención de Usuarios y Estadísticas N° 1 Sectoriales, una gestión particular de acercamiento a la D.O. 05.12.2018 tecnología y uso de las herramientas propias del Sistema de Trazabilidad, a objeto de propender por la disminución las brechas descritas en la parte considerativa. 4.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, considerando lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 19.880, citada en Vistos. Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Hudson Martignani, Director Regional de Pesca y Acuicultura Región de Aysén.