Resolución Nº 992 – Prorroga plazo establecido en la Resolución Nº 955 de 2012 para embarcaciones
颁布于 2012-04-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishing vessel, equipment
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 955 EXENTA, DE 2012 (Resolución) Núm. 992 exenta.- Valparaíso, 25 de abril de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones, en especial las modificaciones contenidas en la ley número 20.434, de 2010, el DS Nº 139, de 1998, y sus modificaciones, del Ministerio antes citado; la resolución exenta Nº 850, de 21 de abril de 2011, y la resolución exenta Nº 955, de 26 de abril de 2012, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el Informe Técnico FIA Nº 1, DF Nº 16.972, de 2013, del mismo Servicio, y lo dispuesto en la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, mediante la ley Nº 20.434, citada en Visto, se incorporó a la Ley General de Pesca y Acuicultura el artículo 86 ter, conforme al cual se hizo exigible, en los casos que el Servicio haya establecido una condición sanitaria de riesgo entre zonas o agrupaciones de concesiones, el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122 letra l) de esa misma ley. Que, a su turno, el mencionado artículo 122 letra l) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, también incorporado por la referida ley número 20.434, facultó al Servicio para exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de la misma ley. Que, por su parte, el DS Nº 139, citado en Visto, se encarga de reglamentar el sistema de posicionamiento automático de las naves pesqueras, de investigación pesquera y de las embarcaciones prestadoras de servicios de la acuicultura. Que, mediante RE Nº 850, citada en Visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura estableció la frecuencia de transmisión del reporte básico generado desde los dispositivos de posicionamiento automático instalados a bordo de las embarcaciones prestadoras de servicios a la acuicultura, de conformidad al artículo 9º del DS 319, citado en Visto. Que, en la referida resolución se dispuso en su numeral 3.- que las embarcaciones que por sus características de construcción no posean una fuente de poder principal o de reserva adecuada para proporcionar energía a los equipos actualmente certificados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, tendrían un plazo de un año, a contar de la publicación de esa resolución, para contar con un dispositivo certificado por la autoridad marítima. Que, mediante RE Nº 955, citada en Visto, se prorrogó el referido plazo por un año. Que, conforme lo expuesto en el informe técnico citado en Visto, resulta aconsejable prorrogar nuevamente el referido plazo. Resuelvo: Artículo primero: Prorrógase por un año el plazo fijado por la RE Nº 955, citada en Visto, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de mayo de 2012. Artículo segundo: Aquellas embarcaciones que se encuentren en la situación prevista en el numeral 3. de la RE Nº 850, citada en Visto, deberán acreditarlo mediante un certificado expedido por la Capitanía de Puerto respectiva. Anótese y publíquese.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S).