Resolución Nº 966 - Establece medida provisional respecto de la importación de flores cortadas provenientes de Ecuador
颁布于 2013-02-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- floriculture, plant protection, pests/diseases, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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文本
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 14 Lunes 25 de Febrero de 2013 Nº 40.494 Resuelvo: 1.- Prorróguese por segunda vez, y por el término de tres meses a contar de la expiración de primera prórroga referida en el Considerando 5, la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, dispues ta por el decreto Nº 2.352, de fecha 22 de agosto de 2012, de la Municipalidad de Isla de Maipo, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de agosto de 2012, decretada para el área de la comuna de Isla de Maipo, circunscrita específicamente en el área adyacente a parte de la Av. Santelices y calles Lillo e Izaga, conforme a lo graficado en plano de Propuesta de Zona de Postergación de Permisos de fecha agosto de 2012. 2.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna de Isla de Maipo. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Andrés Muñoz Saavedra, Secreta rio Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL RESPECTO DE LA IMPORTA CIÓN DE FLORES CORTADAS PROVENIENTES DE ECUADOR Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.197, DE 1996 (Resolución) Núm. 966 exenta.- Santiago, 20 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.197, de 1996; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 3.589, de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 13, de 2001. Considerando: 1. Que el SAG es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país. 2. Que, como resultado de las acciones de inspección realizadas en los puntos de ingreso, se han interceptado en envíos de flores de corte provenientes de Ecuador plagas cuarentenarias para Chile, especialmente estados inmaduros de insectos de las familias Agromyzidae y Thripidae, a los cuales pertenecen las especies Liriomyza trifolii y Thrips palmi, ambas presentes en Ecuador y moluscos, no dando cumplimiento a los requisitos fitosanitarios establecidos en la resolución Nº 3.197, de 1996, y su modificación. 3. Que, debido a estas intercepciones, el Servicio Agrícola y Ganadero, dando cumplimiento a las normas internacionales, ha realizado reiteradas Notifica ciones de No Cumplimiento a la ONPF de Ecuador. 4. Que la Norma Internacional sobre las directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia indica que el país exportador deberá investigar los casos importantes de incumplimiento a fin de determinar la posible causa, con objeto de evitar la reincidencia. 5. Que, a la fecha, no hay una respuesta efectiva por parte de la ONPF de Ecuador a fin de evitar la reincidencia, considerándose que la presión biológica de ingreso de plagas por la vía flores, corresponde a un nivel de riesgo inaceptable para el país. 6. Que se hace necesario modificar la resolución Nº 3.197, de 1996, que dispone requisitos para internar flores cortadas desde cualquier origen, con el fin de exceptuar el origen de Ecuador. Resuelvo: 1. Suspéndese, en carácter provisorio, el ingreso de flores cortadas procedentes de Ecuador, cuyo levantamiento estará condicionado a los resultados de investigación que conduzca Agrocalidad para explicar las causas de los incumplimientos reiterados en su proceso de Certificación Fitosanitaria de flores y proponer las medidas correctivas que aseguren el adecuado nivel fitosanitario de los envíos exportados a Chile. La suspensión podrá ser levantada, en la medida que el Servicio evalúe positivamente en origen las medidas de mitigación de riesgo que proponga Agrocalidad y se establezca un Plan de Trabajo conjunto para la exportación de flores, fijándose los requisitos fitosanitarios de importación para éstas. 2. Desaféctense de esta medida las partidas que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, hayan sido certificadas fitosanitariamente por la ONPF de Ecuador y se encuentren en tránsito hacia el territorio nacional. 3. Modifíquese la resolución Nº 3.197, de 1996, que dispone requisitos para internar flores cortadas en lo siguiente: 3.1. Agrégase un nuevo resuelvo con el siguiente texto: ‘‘Las disposiciones contenidas en esta resolución, exceptúan el origen Ecuador’’. 4. Esta resolución entrará en vigencia inmediatamente de publicada en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Federico Errázuriz Tagle, Director Nacional (S). OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 25 DE FEBRERO DE 2013 Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$ DOLAR EE.UU. * 473,18 1,0000 DOLAR CANADA 462,86 1,0223 DOLAR AUSTRALIA 488,52 0,9686 DOLAR NEOZELANDES 396,56 1,1932 LIBRA ESTERLINA 721,64 0,6557 YEN JAPONES 5,07 93,4100 FRANCO SUIZO 508,63 0,9303 CORONA DANESA 83,62 5,6584 CORONA NORUEGA 83,37 5,6755 CORONA SUECA 73,63 6,4265 YUAN 75,85 6,2382 EURO 623,75 0,7586 DEG 717,37 0,6596 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05 07-900105) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 22 de febrero de 2013.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $706,41 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 22 de febrero de 2013. Santiago, 22 de febrero de 2013.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. CP1 PAG.P65 22-02-2013, 17:5814