Resolución Nº 960 - Modifica la Resolución Nº 2.677, sobre regulaciones de importación para granos y otros productos destinados a consumo e industrialización
颁布于 2000-04-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, international trade, pests/diseases, plant protection, crops, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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文本
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COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.677, DE 1999 Santiago, 5 de abril de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 960 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto de Agricultura Nº 156 de 1998, modificado por el decreto de Agricultura Nº 92 de 1999, las resoluciones Nºs 350 de 1981 y 2.677 de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero, y, Considerando: 1º Que se han recibido solicitudes de autorización de ingreso para granos de Centeno (Secale cereale) destinados a consumo. 2º Que se requiere ampliar los países de procedencia de los granos para consumo de cebada cervecera (Hordeum vulgare). 3º Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas de granos para consumo de cebada cervecera para orígenes distintos a los considerados en la resolución Nº 2.677 de 1999, Resuelvo: 1.- Compleméntese la resolución Nº 2.677 de 1999 incorporando granos para consumo de la especie Secale cereale (Centeno) y los orígenes que se señalan de granos para consumo de Hordeum vulgare (Cebada) con los siguientes requisitos de importación: Grano Origen Requisitos Centeno Secale Cereale Países con Trogoderma granarium Países sin Trogoderma granarium Fumigación contra Trogoderma granarium con el producto, dosis y tiempo de exposición establecido en el punto 6 de la resolución Nº 2.677 de 1999 Sin declaraciones adicionales Cebada (Hordeum vulgare) Nueva Zelanda, Rumania, Ucrania Alemania, Holanda, Irlanda Suecia España, Gran Bretaña, Turquía Sin declaraciones adicionales Los granos deben provenir de áreas donde no haya ocurrencia de los caracoles Cernuella virgata, Cernuella neglecta, Theba pisana y Cochlicella acuta, debiendo la partida venir libre de los mismos. Fumigación contra Trogoderma granarium con el producto, dosis y tiempo de exposición establecido en el punto 6 de la resolución Nº 2.677 de 1999. Los granos deben provenir de áreas donde no haya ocurrencia de los caracoles Cernuella virgata, Cernuella neglecta, Theba pisana y Cochlicella acuta, debiendo la partida venir libre de los mismos. 2.- Esta resolución entrará en vigencia después de 30 días de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.