Resolución Nº 906 - Inmovilización de maderas aserradas o en trozos hospederos de la avispa de la madera del pino
颁布于 2001-11-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forestry protection measures, pests/diseases, timber, transport/storage, forest management/forest conservation
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文本
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Dirección Regional X Región de Los Lagos DISPONE MEDIDAS FITOSANITARIAS QUE INDICA Puerto Montt, 21 de noviembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 906.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, la resolución Nº2.630 del 24 de octubre de 2001 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio y, Considerando: 1.- Que de acuerdo con lo resuelto mediante la resolución Nº 2.630 del 24 de octubre de 2001, del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha declarado como Area Bajo Cuarentena para el control de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio la comprendida en un radio de 50 kilómetros desde el brote detectado del insecto, en la localidad de "El Taique", comuna de Puyehue, provincia de Osorno, X Región. 2.- Que dentro del Area Bajo Cuarentena existen árboles aislados, cortinas cortaviento, bosquetes y bosques de especies hospederas de Sirex noctilio. 3.- Que es necesario evitar la diseminación de la plaga fuera del Area Bajo Cuarentena, por lo que esta Dirección Regional se ve en la necesidad de dictar la presente resolución, Resuelvo: 1.- Dispónese la inmovilización de las maderas aserradas o en trozos hospederos de Sirex noctilio de los géneros botánicos Pinus, Pseudotsuga, Abies, Picea y Larix, procedentes del Area Bajo Cuarentena definido en la resolución Nº 2.630 del 24 de octubre de 2001 del Director Nacional, según plano que se adjunta. 2.- Los inspectores del SAG podrán autorizar la movilización de las maderas señaladas en el punto anterior, si los mismos se encuentran libres de estados inmaduros o adultos de Sirex noctilio y de signos o síntomas de ataque de la plaga, lo que deberá ser verificado mediante la inspección fitosanitaria de estos productos. 3.- La madera aserrada o en trozos hospederos de Sirex noctilio, cuya movilización ha sido autorizada, deberán estar amparados por una Guía de Libre Tránsito emitida por la oficina del SAG correspondiente. 4.- La medida de control cuarentenario señalado precedentemente deberá ser ejecutada inmediatamente a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 5.- Las transgresiones o incumplimiento de las medidas dispuestas, serán sancionadas de acuerdo al decreto ley Nº 3.557 de 1980, publicado en el Diario Oficial de 9 de febrero de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- Alvaro Alegría Matus, Director Regional.