Resolución Nº 901 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la II Región
颁布于 2009-06-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.398 Sábado 27 de Junio de 2009 (9827) Página 3 Normas Generales PODER LEGISLATIVO Ministerio de Hacienda LEY NÚM. 20.359 REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MEN SUAL, REAJUSTA LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: ‘‘Artículo 1º.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2009, de $159.000.- a $165.000.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Elévase, a contar del 1 de julio de 2009, de $118.690. a $123.176.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajado res menores de 18 años de edad. Elévase, a contar del 1 de julio de 2009, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remune racionales, de $102.558.- a $106.435.-. Artículo 2°.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2009, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº18.987, por el siguiente: ‘‘Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2009, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Presta ciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: De $6.500.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $170.000.-; De $4.830.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $170.000.- y no exceda los $293.624.-; De $1.526.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $293.624.- y no exceda los $457.954.-, y Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $457.954.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.’’. Artículo 3°.- Fíjase en $ 6.500.- a contar del 1 de julio del año 2009, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº18.020. Artículo 4°.- El mayor gasto que represente durante el año 2009 la aplicación de los artículos 2° y 3° de la presente ley incrementará en el monto que resulte la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.314, y se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.’’. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 22 de junio de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda. PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA OFICIALIZA NOMINACIÓN DE LOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEL CONSEJO NACIO NAL DE PESCA QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO DECRETOS SUPREMOS QUE SEÑALA Núm. 154.- Santiago, 20 de mayo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº85 y Nº217, ambos de 2003, Nº147 de 2004, Nº56, Nº160 y Nº161, todos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Infor me Complementario de Cómputos de fecha 30 de abril de 2009. Considerando: Que el artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone que la Presidenta de la República deberá oficializar la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca. D e c r e t o: Artículo 1º.- Fíjase como nómina oficial de los miem bros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca en representación de las organizaciones gremiales del sector laboral, las siguientes: 1. Por los oficiales de naves pesqueras: Titular: Erick Alberto Riffo Paz, RUT Nº9.828.291-2. Suplente: Óscar Francisco Alvear Ortega, RUT Nº8.700.086-9 2. Por los tripulantes de naves pesqueras: Titular: Hugo Roa Roa, RUT Nº8.213.482-4 Suplente: Mariano Villa Pérez, RUT Nº7.826.170-6 Artículo 2º.- Los miembros del Consejo, representantes del sector laboral, durarán cuatro años en sus cargos. Artículo 3º.- Déjanse parcialmente sin efecto los si guientes decretos, que oficializan nominaciones de miembros titulares y suplentes de los Consejos Zonales de Pesca, en virtud de la incompatibilidad establecida en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura: a) El DS Nº160 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sólo en cuanto oficializó la nominación de don Erick Alberto Riffo Paz, RUT Nº9.828.291-2, como consejero titular del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones, b) El DS Nº161 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sólo en cuanto oficializó la nominación de don Mariano Villa Pérez, RUT Nº7.826.170-6, como consejero titular en el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lava dos Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN Núm. 901 exento.- Santiago, 8 de junio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la ley Nº19.492; el D.F.L. Nº5 de 1983; los D.S. Nº355 de 1995, Nº572 de 2000, Nº253 de 2002 y Nº357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.P.) Ord. Nº705, de fecha 6 de mayo y Nº1371 de fecha 8 de agosto, ambos de 2008 lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº01/2009, de fecha 30 de abril de 2009; lo informado por el Departa mento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.AC.) Nº1885 de fecha 28 de abril de 2008 y Nº439 de fecha 16 de marzo de 2009, por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio ORD/ZI/ Nº380018708, de fecha 10 de julio de 2008; me diante Oficio S.S.M. ORD. Nº6025/3583 SSP, de fecha 13 de octubre de 2008, de la Subsecretaría de Marina; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº1600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentóni cos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I, XV y II Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Agua Dulce, en la II Región; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, citado en Visto, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada Agua Dulce, en la II Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográ ficas son las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84 Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformi dad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. PUNTOS LATITUD (S) LONGITUiD (W) A 25° 15' 01,54'' 070° 26' 04,24" B 25° 15' 01,54" 070" 26' 15,92" C 25° 13' 33,40" 070~ I. 26' 41, 10· D 25• 12' 26,00" 070" 26' 42,00" E 25° . 11' 59,70" 010· 26' 32,00" F 25• . 12' 02,86" 070° 26' 25,56"