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智利的法律

Resolución Nº 879 - Crea Registro Nacional de Entidades Auditoras de Desambarque Industrial

颁布于 2005-08-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, registration, data collection/reporting, landing, fishery management and conservation

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 16 de Agosto de 2005 Nº 38.237 SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca CREA REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES AUDITORAS DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL (R.E.N.E.D) Y ESTABLECE REQUISITOS PARA LA ACREDITACION AL TENOR DE LA LEY 19.713 (Resolución) Núm. 879 exenta.- Valparaíso, 9 de agosto de 2005. Visto: La Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado mediante D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; La ley 19. 713 y sus modificaciones; la ley 19.880; el D.F.L. Nº 5 de 1983; resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando Que el artículo 10 de la ley 19.713, establece la obligación a los armadores pesqueros industriales de entregar la información de captura por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la ley de pesca, certificada por una Entidad Auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca. Que, de conformidad con la misma ley, el Servicio Nacional de Pesca, mediante Resolución deberá establecer los requisitos que deben cumplir las Entidades Auditoras externas a fin de ser incorporadas en el Registro de Entidades acreditadas. R e s u e l v o: Primero: Créase el Registro Nacional de Entidades Auditoras para la certificación de la información de captura a que se refiere el artículo 63 de la Ley de Pesca, en adelante ‘‘el Registro’’, que será administrado por el Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera del Servicio Nacional de Pesca, en adelante ‘‘el Servicio’’. Segundo: Podrán incorporarse en el Registro señalado en el numeral anterior, las Entidades Auditoras, en adelante ‘‘las Entidades’’, que deseen desarrollar actividades de certificación de capturas por viaje de pesca de las naves pesqueras industriales. Tercero: El Servicio, en el mes de agosto de cada año, aceptará las solicitudes de postulación para ingresar al Registro, las que serán resueltas a más tardar el 5 de septiembre de cada año, o el primer día hábil siguiente si éste fuese domingo o festivo. Las acreditaciones en el Registro tendrán una validez de tres (3) años, al cabo del cual se deberá renovar conforme al procedimiento establecido en la presente resolución. Cuarto: Para postular al Registro, las Entidades lo deberán solicitar a través de carta dirigida al Director Nacional de Pesca, la cual deberá ser entregada en la oficina de partes del Servicio, ubicada en Av. Victoria 2832, Valparaíso, adjuntando la documentación que se detalla más adelante. Toda la documentación debe presentarse en originales en un sobre cerrado y sellado, firmado por el representante legal. Quinto: Para que una persona jurídica pueda postular y ser acreditada en el Registro deberán presentar y dar cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituida en Chile, acreditando la personería jurídica de la empresa, mediante escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, certificado de vigencia de la sociedad, con una antelación no superior a seis meses, Rol Unico Tributario de la empresa. b) Acreditar la personería del representante legal, presentando un documento que así lo acredite y fotocopia de su Cédula Nacional de Identidad. c) Acreditar que la Entidad y los socios controladores no tienen vinculación patrimonial o accionaría con ninguno de los Usuario del Programa de Certificación de Desembarques a nivel Nacional. Para estos efectos se debe presentar una declaración jurada ante notario del representante legal de la Entidad Auditora, que acredite que cumple tal requisito. d) Acreditar experiencia relevante, adjuntando: • Nómina y Currículum vitae del personal ejecutivo con contrato permanente o part-time profesional, vinculado a la empresa en el ámbito nacional y regional, indicando antigüedad y cargo que ostenta. • Currículum vitae de la empresa señalando sus principales trabajos y logros en los últimos cinco años, detallando los rubros y compañías a las cuales proporcionó servicio de muestreo o certificación. Para estos efectos, podrá señalar entre otros: i. Si tiene membresía o reconocimiento internacional en instituciones tales como GAFTA, FOSFA, IFOMA, u otras relevantes. ii. Si está inscrita en el Ministerio como empresa de Inspección y Certificación de Productos Pesqueros. iii. Si está registrada ante Sernapesca e Instituto Nacional de Normalización para ejercer labores de muestreo y análisis de productos pesqueros. iv. Indicar Nº de muestreadores, y su nivel, que mantiene contratado para desarrollar tareas de certificación en otros rubros. e) Acreditar que el personal directivo de la Entidad no tiene relación de parentesco, hasta cuarto grado por consanguinidad y segundo grado por afinidad, con personal del Usuario que ejerza una función ejecutiva, directiva o de jefatura de área, presentando una declaración jurada ante notario del representante legal de la Entidad Auditora, que señale si existe o no este parentesco. f) Presentar una declaración jurada ante Notario con el fin de declarar las relaciones comerciales o patrimoniales existentes o inexistentes que el personal directivo de la Entidad o la Entidad por si misma, con personal del Usuario que ejerza una función ejecutiva, directiva o de jefatura de área, o con el Usuario directamente. g) Acreditar inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y Municipalidad y la circunstancia de no tener problemas pendientes respecto de timbraje de documentos tributarios y patente comercial. Para estos efectos se debe adjuntar: • Formularios que acredite el último timbraje de documento por parte del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a la oficina nacional y a las regiones, según correspondan. • Documentos que acredite el pago de patente comercial en los municipios que corresponda. h) Para efectos de lo señalado en las letras e) y f), se entenderá por Jefe de Area a la persona encargada de una sección o departamento dentro de la empresa y que cuente con facultades para tomar decisiones que afecten el normal desarrollo del desembarque o de la entrega de la información: Ejemplo: Jefe de Flota, Encargado de las Descargas, Patrón de Pesca, entre otros. i) Toda la documentación señalada anteriormente se debe presentar en originales o en fotocopias autorizadas. Sexto: La recepción de las solicitudes y el proceso de verificación de los antecedentes acompañados no podrá considerarse como juicio anticipado de Sernapesca acerca de la admisibilidad de las mismas, lo cual se resolverá después del análisis detallado de cada una de ellas. El Servicio se reserva el derecho de devolver, rechazar, impugnar una solicitud incompleta o bien aclararla. Sólo ingresaran al registros las Entidades que hayan dado cabal cumplimiento a lo señalado en los numerales precedentes de esta resolución en el plazo de postulación establecido en el numeral tercero. Séptimo: Si una vez inscrita la Entidad en el Registro el Servicio detectare la falta de veracidad de alguno de los documentos presentados, dará motivo a la sanción de suspensión de su acreditación por un período de dos años a contar de la fecha de suspensión. Octavo: La Entidad tiene la obligación de informar por escrito al Servicio, cualquier cambio en los antecedentes y condiciones para ingresar al Registro. Esta información debe ser entregada en un plazo no superior a 48 horas después de haberse efectuado la modificación. El no aviso en los plazos señalados dará motivo a la sanción de suspensión de su acreditación por un período de dos años a contar de la fecha de suspensión. Noveno: Las Entidades Auditoras serán acreditadas por Resolución Exenta del Servicio Nacional de Pesca, lo cual será informado vía fax a cada postulante. Décimo: Para el año 2005, el periodo de postulación para acreditarse en el Registro será entre el 18 y el 24 de agosto de 2005, resolviéndose la solicitud a mas tardar el 26 de agosto de 2005. Notifíquese, publíquese y archívese.- Félix Inostroza Cortés, Director Nacional de Pesca (S).

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