Resolución Nº 872 - Modifica Resolución Nº 1.662, que establece área libre de Globodera rostochiensis y Globodera pallida
颁布于 2000-03-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- vegetables/legumes, pests/diseases, plant protection
- 类别
- agriculture
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文本
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COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 1.662, DE 1998, EN EL SENTIDO DE AUTORIZAR EL TRASLADO DE PLANTAS FORESTALES AL SUR DEL RIO MAULE Santiago, 28 de marzo de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 872 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994; la resolución Nº 1.662 de 1998 del SAG, y Considerando: 1.- Que, el traslado de plantas al sur del río Maule debe efectuarse según lo dispuesto en la resolución Nº 1.662 de 1998. 2.- Que, las empresas forestales de la Región del Maule deben efectuar el traslado de importantes volúmenes de plantas desde sus viveros a los lugares de plantación al sur del río Maule, en un corto período de tiempo. 3.- Que, de acuerdo a lo planteado por las empresas les es difícil cumplir con estas disposiciones, ya que el lavado de raíces para eliminar la totalidad del suelo de las plantas les significa pérdida de "micorrizas", fundamentales para el establecimiento de nuevas plantaciones. 4.- Que, se trata de plantas forestales no hospederas de la plaga Globodera rostochiensis y Globodera pallida, producidas en viveros bajo condiciones técnicas que son conocidas por el Servicio, Resuelvo: 1.- Compleméntese la resolución Nº 1.662, artículo 3º, de 1998, en el sentido de autorizar el traslado de plantas forestales hasta los Controles Fitosanitarios de las VIII y IX Regiones, bajo el siguiente procedimiento: a).- Las empresas deberán comunicar con 15 días de anticipación su intención de trasladar plantas al sur del río Maule, indicando ubicación del vivero, número de plantas, especie y programa de traslado indicando el destino de los despachos. b).- El Servicio verificará mediante muestreo y análisis de suelo, que el área donde se desarrollan los viveros se encuentran libres de nematodos de quistes, cuyo costo será de cargo del usuario. c).- Una vez verificados los antecedentes anteriores, el Servicio otorgará la autorización correspondiente para el total de plantas a trasladar en la temporada. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.