Resolución Nº 871 - Requisitos de ingreso de frutos frescos de sandía y melón desde Estados Unidos de Norteamérica
颁布于 2000-03-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, pests/diseases
- 类别
- *, agriculture
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文本
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ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE SANDIA (CITRULLUS LANATUS) Y MELON (CUCUMIS MELO) DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (EXCEPTO HAWAII) Santiago, 28 de marzo de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 871 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto Nº 156 de 1998, modificado por el decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura, la resolución Nº 350 de 1981 del Servicio Agrícola y Ganadero, y Considerando: 1º.- Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para frutos frescos de sandía y melón para consumo provenientes de Estados Unidos de Norteamérica excepto el Estado de Hawaii por presencia de Bactrocera cucurbitae. 2º.- Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las condiciones fitosanitarias que necesitan cumplir los artículos reglamentados, en resguardo del patrimonio fitosanitario del país, Resuelvo: 1.- Para su ingreso al país los frutos frescos de Sandía (Citrullus lanatus) y Melón (Cucumis melo) para consumo producidos en Estados Unidos de Norteamérica, deberán venir amparados por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, en el cual se deberá indicar como declaración adicional que el envío se encuentra libre de Diaphania hyalinata (Lep: Pyralidae). 2.- Complementariamente cada partida de importación deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios: 2.1. La partida deberá venir libre de suelo 2.2. La partida deberá venir desprovista de restos vegetales 2.3. La partida deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, cerrados, no permitiéndose el reenvase. 2.4. El material de embalaje debe ser adecuado para acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación. 3.- No podrá ingresar a Chile frutos de melón o sandía del Estado de Hawaii ni de áreas dentro del territorio de Estados Unidos que se encuentren reguladas por USDA-APHIS PPQ debido a la presencia de moscas de la fruta que afecten a estas especies. 4.- La partida será inspeccionada a su arribo al país por los profesionales del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación. 4.1. Se utilizará como nivel de muestreo al ingreso el 2% del total de envases que conforman el lote presentado a inspección. 5.- Esta resolución entrará en vigencia después de 30 días de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.