Resolución Nº 862 - Requisitos para uso de campos de pastoreo de alta cordillera
颁布于 1995-11-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock, Land and soil
- 关键词
- marking/identification, grazing, pastoralism, animal production, range, authorization/permit, mountain area
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文本
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ESTABLECE REQUISITOS PARA EL USO DE CAMPOS DE PASTOREO DE ALTA CORDILLERA Santiago, 28 de noviembre de 1995.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 862 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 8º y siguientes del DFL RRA. No. 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; el artículo 12 del Decreto Supremo No. 46 de 1978 del Ministerio de Agricultura, modificado por el Decreto Supremo No. 142 del mismo origen y artículos 3º y 8º de la Ley 18.755, y Considerando: 1. Que, por Resolución No. 861, de 28.11.95, se prohibió el uso de determinados campos de pastoreo, resultando procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso de los restantes campos de pastoreo de alta cordillera. Resuelvo: 1. Establécense los siguientes requisitos para el uso de campos de pastoreo de alta cordillera: A. Todo campo de pastoreo de alta cordillera deberá contar con corrales y mangas con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el expedito manejo del ganado. B. Todos los campos de pastoreo de alta cordillera que arrienden talaje, deberán contar con asesoría médico veterinaria. C. El cumplimiento de los requisitos antes señalados se acreditará mediante certificado otorgado por el Servicio. 2. El Servicio podrá fijar, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que podrá recibir cada campo de pastoreo que cumpla los requisitos establecidos. 3. Los vacunos sólo podrán trasladarse a campos de pastoreo de alta cordillera debidamente identificados con autocrotales numerados. 4. El Servicio emitirá una autorización para el traslado de ganado a campos de pastoreo, las cuales serán individuales para cada propietario de ganado, y en ellas se indicará el número de animales por especies y categoría, identificación, campos de pastoreo de destino, y el nombre del encargado del ganado en el campo de pastoreo. 5. Los animales que han sido autorizados para subir a campos de pastoreo deberán permanecer en él durante todo el período. Si se presentan problemas de disponibilidad de forraje no podrán trasladarse a otro campo, sino que se deberá solicitar al S.A.G. la autorización de bajada a predio de destino. 6. El propietario o encargado de los animales deberá adoptar todas las medidas que disponga el Servicio durante la permanencia de aquellos en el campo de pastoreo. Para estos efectos deberá mantenerse un cuidador por cada 100 vacunos y por cada 250 animales menores. 7. Sólo se podrá trasladar el ganado desde los campos de pastoreo de alta cordillera, a los predios de destino con autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitada con 15 días de anticipación a lo menos. Dicha autorización contendrá las mismas menciones indicadas en el artículo número cuatro, además del predio de destino. 8. De acuerdo con las condiciones epizootiológicas, el Servicio podrá disponer la baja anticipada y obligatoria del ganado desde los campos de pastoreo de alta cordillera. 9. Las infracciones a las normas establecidas en la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Sanidad Animal y en el Reglamento para el control y prevención de la Fiebre Aftosa, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sanitarias que procedan. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ana María Roca Jimeno, Directora Regional S.A.G. Región Metropolitana.