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智利的法律

Resolución Nº 81 - Autoriza repoblamiento en área de manejo que señala

颁布于 2014-01-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing area, molluscs, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. AUTORIZA REPOBLAMIENTO EN AREA DE MANEJO QUE SENALA. VALPARAISO, 1 3 ENE., 20\4 81 R. EX .. N° . VISTO: La solicitud de repoblamiento presentada por la Asociaciôn Gremial de Duefios de Embarcaciones Pesqueras Artesanales y Duefio9s de Material de Buceo Maullîn "A.G. DEMA-MAULLîN", Cl. SUBPESCA N° 11352 de 2013, visado por Ecos Consul tores; lo informado por la Division Administraciôn Pesquera de esta Subsecretarîa mediante Informe Técnico AMERB N° 243/2013, de fecha 16 de diciembre de 2013; las Leyes N° 19.880, N°20.437 y N° 20.657; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, el D.F.L. N° 5 de 1983, el D.S. N° 355 de 1995, y el Decreto Exento N° 663 de 2003, todos del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo; las Resoluciones Exentas N° 3566 de 2003, N° 1036 de 2004, N° 1132 de 2005, N° 1174 de 2006, N° 1265 de 2007, N° 783 de 2008, N° 1361 de 2009, N° 520 y N° 1728, ambas de 2010, N° 1451 de 2011, N° 561 de 2012 y N° 641 de 2013, todas de esta Subsecretarîa. RESUELVO: 1.- Autorîzase la Asociaciôn Gremial de Duefios de Embarcaciones Pesqueras Artesanales y Duefio9s de Material de Buceo Maullîn "A.G. DEMA­ MAULLîN", R.U.T. N° 65.105.050-2, inscrito en el Registra Nacional de Pescadores Artesanales bajo el N° 2029 de fecha 14 de junio de 2002, con domicilia en O'Higgins N° 456, comuna de Maullîn, provincia de Maullîn, X Regiôn, para efectuar actividades de repoblamiento del recurso loco Concholepas concholepas en el area de manejo denominada Roca Solitaria, X Region, individualizada en el artîculo 1 ° N° 2 del Decreto Exento N° 663 de 2003, del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo. 2.- El repoblamiento se efectuara por el término de dos afios contados desde la fecha de la presente resoluci6n, mediante la siembra de un total de 10.486 individuos del recurso loco Concholepas concholepas, de talla igual o superior a 70 y 90 mm. de longitud valvar, provenientes de otras areas de manejo de la misma regiôn y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que se encuentren con su plan de manejo al dîa, b) Carta de acuerdo de la organizaci6n asignataria del area de manejo, c) Que estas posean una abundancia poblacional superior a 100.000 individuos, d) Estructuras de tallas con stock menor al 40%, e) El area de manejo no podra proveer mas alla de un 10% de los individuos que se encuentren dentro del rango de tallas permitido, es decir, entre 70 y 90 mm. El cumplimiento de los requ1s1tos previamente indicados, debera ser debidamente verificado par el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura correspondiente. 3.- El repoblamiento se efectuara dentro de los lîmites del area de manejo Roca Solitaria, X Region, cuyas coordenadas geograficas, referidas a la carta UTM WGS-84, son las siguientes: Vértice Este Norte A 602815 5397379 B 602849 5397423 C 602901 5397400 D 602867 5397357 4.- La ejecuci6n del repoblamiento y su monitoreo debera efectuarse de conformidad con el plan de manejo aprobado mediante Resoluci6n Exenta N° 1036 de 2004, de esta Subsecretaria, y con las observaciones formuladas en el Informe Técnico AMERB N° 243/2013, de la Division Administraci6n Pesquera de esta Subsecretarîa, citado en Vista, los cuales se consideraran parte integrante de la presente Resoluci6n. La ejecuci6n debera ademas efectuarse con la asesorîa de una instituci6n técnica calificada. 5.- La solicitante debera informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a lo menas con 24 haras de anticipaci6n, la fecha en que se efectuara la actividad de repoblamiento, incluyendo las labores de transporte de los ejemplares. Asimismo, el transporte y traslado debera sujetarse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el O.S. N° 319 de 2001, del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo, y sus modificaciones. 6.- Los resultados de las actividades de repoblamiento realizadas, deberan indicarse en el informe que debera entregarse a la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura, una vez finalizada las actividades de repoblamiento, en el plazo indicado en el numeral 3.- de la presente resoluci6n, el cual debera contener las conclusiones y recomendaciones emanadas de la ejecuci6n de las etapas citadas en la propuesta técnicas. 7.- Designase al Jefe de la Division de Administracion Pesquera de esta Subsecretarîa, corne funcionario encargado de velar por el oportuno y debido cumplimiento de la obligacion establecida en el numeral anterior, y de las demas establecidas en la presente Resolucion y que sean de competencia de esta Subsecretarîa. 8.- La fiscalizacion e inspeccion de las actividades autorizadas por la presente resolucion correspondera al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus normas reglamentarias. 9.- La presente Resolucion es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras Autoridades, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se establezcan. 10.- La presente Resolucion podrâ ser impugnada por la interposicion del recurso de reposicion contemplado en el artkulo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretarîa y dentro del plazo de 5 dîas habiles contados desde la respectiva notificacion, sin perjuicio de la aclaracion del acte dispuesta en el artkulo 62 del citado cuerpo legal y de las demâs acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. 11.- Transcrîbase copia de la presente Resolucion y del Informe Técnico AMERB N° 243/2013, citado en Visto, a la interesado, al Departamento de Concesiones Marîtimas de la Direccion General del Territorio Marîtimo y de Marina Mercante, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y a la Division Jurîdica de esta Subsecretaria. ANOTESE, NOTIFIQUESE POR CARTA CERTIFICADA AL INTERESADO Y ARCHIVESE. C LL TES cuicultura (5)

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