Resolución Nº 8 - Autoriza obtención de aceites comestibles a partir de semillas de Hongo de Mortierella alpina
颁布于 2012-01-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- oils/oilseeds/fats, agricultural commodities
- 类别
- agriculture, softs
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 4 Sábado 21 de Enero de 2012 Nº 40.167 Ministerio de Economía, Cuenca subcuenca Sub -subcuenca Area Km2 sas: Algodón, cártamo, girasol o maravilla, germen de Fomento y Turismo rio Manso, entre rio Steffen y rio Puelo maíz, maní o cacahuate, oliva, pepa de uva, raps o rio Manso 33836 colza, sésamo o ajonjolí, soja o soya, avellana chilena, rio Puelo, entre rio Negro y rio Manso arroz, pepa de tomate, germen de trigo, linaza, mos- SUBSECRETARÍA DE PESCA rio Puelo Puelo Alto 152.19 queta, palta y otros autorizados por el Ministerio de Salud. rio Puelo, entre rio Manso y desague Servicio Nacional de Pesca Puelo Baja lago Tagua tagua 193.69 3.- Que, de acuerdo a lo anterior, el Ministerio de DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA POR LA Salud, a través de la resolución exenta Nº 508, de PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOS- 2° En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del 2007, autorizó la obtención de aceites comestibles a PHENIA GEMINATA EN SECTORES QUE Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el Servi- partir de las semillas de nuez, almendra y calabaza. Lo cio, en los sectores indicados en el artículo preceden- mismo se dispuso para el caso de las semillas de piñón, INDICA te, adoptará las medidas y acciones de contingencia o pinus koraiensis, mediante la resolución exenta Nº dispuestas en los literales b), e), f) y k) del artículo 11 951, de 2009. (Resolución) del citado reglamento y la prohibición de traslado de especies hidrobiológicas que se encuentren en cual- 4.- Que, existe una necesidad justificada del Núm. 50 exenta.- Valparaíso, 12 de enero de quier estado de desarrollo. mercado para disponer de nuevos aceites comestibles 2012.- Vistos: El reporte efectuado a este Servicio provenientes, esta vez, de semillas de Hongo de Mor- respecto de la aparición de la diatomea invasora exó- 3° El cumplimiento de las medidas indicadas en tierella alpina, aptas para el consumo humano. tica Didymosphenia geminata en sectores del Río el artículo precedente se sujetará a lo dispuesto en los Puelo y Río Manso; lo dispuesto en el DFL N° 5, de incisos segundo y tercero del artículo 11 del Regla- 5.- Que, por lo expuesto y en uso de las facultades 1983 y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que mento sobre Plagas Hidrobiológicas. que me confiere la ley, dicto la siguiente fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, 4° El incumplimiento de lo dispuesto en la pre- Resolución: del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc- sente resolución, se sancionará conforme a las dispo- ción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turis- siciones de los Títulos IX y X de la Ley General de 1.- Autorízase la obtención de aceites comesti- mo y sus modificaciones; el DS N° 345, de 2005, Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del bles a partir de las semillas de Hongo de Mortierella Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas modifica- Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. alpina. do por el DS N° 239, de 2011, ambos del Ministerio 2.- La presente resolución entrará en vigencia a antes citado; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan contar de la fecha de su publicación en el Diario Contraloría General de la República. Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional Ser- Oficial. vicio Nacional de Pesca. 3.- Remítase un ejemplar de la presente resolu- Considerando: ción a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país. 1° Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca Ministerio de Salud y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Econo- Mañalich Muxi, Ministro de Salud. mía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Transcribo para su conocimiento resolución exen- establecerá las medidas de protección y control para ta Nº 08/2012.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz evitar la introducción de especies que constituyan AUTORIZA OBTENCIÓN DE ACEITES CO- Anaiz, Subsecretario de Salud Pública. plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, MESTIBLES A PARTIR DE SEMILLAS DE evitar su propagación y propender a su erradicación. HONGO DE MORTIERELLA ALPINA Ministerio de Agricultura 2° Que el artículo 9 del DS 345, mencionado en (Resolución) Vistos, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hi- drobiológicas, faculta al Servicio Nacional de Pesca, Núm. 8 exenta.- Santiago, 9 de enero de 2012.- ACEPTA RENUNCIA DE DON GINO PIZA- en adelante el Servicio, para establecer una emergen- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artícu- RRO MILANESI COMO SECRETARIO RE- cia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de los 4º y 7º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de GIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE una especie exótica invasiva, aplicando medidas de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y siste- TARAPACÁ contingencia conforme lo dispuesto en el artículo 13 matizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto Nº 136, de Núm. 56.- Santiago, 1 de diciembre de 2011.- del mismo reglamento. 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; Visto: El decreto Nº 36, de 2010 del Ministerio de en el artículo 251 del decreto Nº 977, de 1996, del Agricultura; el DFL Nº 294, de 1960 del Ministerio de 3° Que de acuerdo al artículo 3° literal j) del texto Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; lo reglamentario antes mencionado, constituye especie Alimentos; en las resoluciones exentas Nº 508 y Nº dispuesto en el Nº 7 del artículo 32º de la Constitución exótica invasiva, aquella que se encuentra fuera de su 951, de 2007 y 2009, respectivamente, ambas del Política de la República y la resolución Nº 1.600 de rango natural de distribución y que tiene antecedentes Ministerio de Salud, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. de haber generado una plaga en cuerpos de agua 2008, de la Contraloría General de la República; lo marinos o terrestres nacionales o extranjeros. solicitado en el Memorando B34 / Nº 1.124, de 14 de Decreto: diciembre de 2011, de la División de Políticas Públi- 4° Que conforme lo señalado en el reporte aludi- cas Saludables y Promoción, y Acéptase a contar del 5 de noviembre de 2011, la do en Vistos, se ha detectado la presencia de la renuncia presentada por don Gino Pizarro Milanesi a microalga Didymosphenia geminata, especie exótica Considerando: su cargo de Secretario Regional Ministerial de Agri- invasiva, en subcuencas pertenecientes a la cuenca del cultura de la Región de Tarapacá, titular de la planta río Puelo en la Provincia de Llanquihue, Región de 1.- Que, al Ministerio de Salud le compete ejer- de Directivos de la Subsecretaría de Agricultura, en el Los Lagos. cer la función que corresponde al Estado de garantizar grado 5º de la EUS. el libre e igualitario acceso a las acciones de promo- La persona antes citada no se encuentra sometida Resuelvo: ción, protección y recuperación de la salud y de a Sumario Administrativo. rehabilitación de la persona enferma; así como coor- 1° Declárase emergencia de plaga, por un perío- dinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- do de treinta días corridos, contado desde la publica- acciones. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de ción de la presente resolución, el área de contención la República.- José Antonio Galilea Vidaurre, Minis- definida por las siguientes subcuencas y sub-subcuen- 2.- Que, según lo dispuesto en el artículo 251 del tro de Agricultura. cas del río Puelo, ubicadas en la Región de Los Lagos, Reglamento Sanitario de los Alimentos, aceites co- Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- por haberse detectado la presencia de la especie exó- mestibles de origen vegetal son los obtenidos de los Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subse- tica invasiva Didymosphenia geminata: siguientes frutos o sus partes o de semillas oleagino- cretario de Agricultura.
Cuerpo1(21-01).p65 4 20-01-2012, 18:16