Resolución Nº 8.651 EXENTA -Establece contenidos mínimos de elementos nutricionales y contenidos máximos de elementos contaminantes en fertilizantes y bioestimulantes
颁布于 2024-12-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- fertilizers/nutrients, standards, residues, toxicity/poisoning, plant production, plant protection
- 类别
- agriculture
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Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Norma: Resolución 8651 EXENTA Versión: Única De: 18/12/2024 Fecha Publicación: 18/12/2024 Fecha Promulgación: 10/12/2024 ESTABLECE CONTENIDOS MÍNIMOS DE ELEMENTOS NUTRICIONALES Y CONTENIDOS MÁXIMOS DE ELEMENTOS CONTAMINANTES EN FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES ESTABLECE CONTENIDOS MÍNIMOS DE ELEMENTOS NUTRICIONALES Y CONTE NIDOS MÁXIMOS DE ELEMENTOS CONTAMINANTES EN FERTILIZANTES Y BIO ESTIMULANTES Núm. 8.651 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2024. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 21.349, que establece normas sob re composición, etiquetado y comercialización de los fertilizan tes y bioestimulantes y su decreto Nº 61, de 2023; la Ley Nº 18 .755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.8 80, que establece bases de los procedimientos administrativos q ue rigen los actos de los órganos de la administración del Esta do; el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, la resolución Nº 1.557, de 2014 y sus modificaciones, que estab lece exigencias para la Autorización de Plaguicidas; la resoluc ión del Servicio Nº 2.433, de 2012, que delega atribuciones en Autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero; Reglamento (UE) 2 019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija no rmas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, nombra Director Nac ional del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajar do Reyes; la resolución que establece requisitos que deben cump lir las etiquetas y folletos de los fertilizantes y bioestimula ntes, la resolución que establece tolerancias para resultados d e análisis oficial de composición y parámetros de calidad para fertilizantes y bioestimulantes que se importen, fabriquen, for mulen, envasen, comercialicen y utilicen en el país, la resoluc ión que establece procedimientos de control y toma de muestras para comprobar composición y parámetros de calidad de fertiliza ntes y bioestimulantes importados y nacionales, todas del Servi cio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que de acuerdo con la ley Nº 21.349 y su Reglamento, de creto Nº 61, de 2023, el Servicio tiene la facultad de restring ir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producc ión, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes que constituyan un riesgo para la salud human a, animal o sanidad vegetal. 2. Que en el decreto Nº 61 de la ley Nº 21.349 se establec en los parámetros de calidad y composición aplicables a cada ti po de fertilizantes y bioestimulantes que se comercializan en e l territorio nacional y mediante resolución del Servicio se det ermina la forma, tamaño, proporción, características y contenid o de las etiquetas de los mismos, como también velará especialm ente porque la información que en ellas se contenga sea permane nte o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fác il comprensión para la población. 3. Que, asimismo, el decreto Nº 61 de la ley Nº 21.349 est ablece los criterios de clasificación de los fertilizantes y bi Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209479 1 of 14 23/02/2025, 09:15 oestimulantes y los requisitos que debe cumplir cada categoría. 4. Que se hace necesario establecer los contenidos mínimos de elementos nutricionales que deben contener los fertilizantes y bioestimulantes para asegurar que estos insumos ejerzan un ef ecto en la nutrición de los cultivos. 5. Que, asimismo, es necesario establecer límites máximos de contaminantes que pueden contener los fertilizantes y bioest imulantes (cadmio, arsénico, plomo, mercurio, cromo hexavalente , níquel), cobre, zinc, coliformes fecales, Escherichia coli, S almonella spp y huevos de Helmintos, niveles que al ser superad os representan un riesgo para la salud humana, animal o vegeta l. 6. Que se tuvo como referencia el Reglamento (UE) 2019/100 9 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer los cont enidos mínimos de nutrientes y máximos de contaminantes e impur ezas ya que es una de las normativas a nivel internacional más completa y actualizada. Resuelvo: 1. Se establecen las siguientes definiciones para la aplic ación de la presente resolución: a. Guano o estiércol estabilizado: Residuo metabólico de o rigen animal correspondiente a aves, porcinos, bovinos, caprino s, ovinos, equinos u otros animales, cuyo material ha sido some tido a tratamientos y procesos de mitigación respecto de los ri esgos fito y zoosanitarios, medioambientales y de salud de las personas, que pudiesen provocar, para ser aplicados como fertil izante o enmienda orgánica. b. Contaminante: Elemento no deseado que es parte de la co mposición de un producto fertilizante o bioestimulante y que pu eden plantear un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente. c. Contenido mínimo de nutrientes: Contenido de nutrientes que asegura se cumplan las funciones establecidas para un ferti lizante en la ley Nº 21.349 de 2021. d. Contenido Máximo de contaminantes: Contenido límite de un elemento contaminante, para que sea aceptable desde un punto de vista de calidad del producto. 2. Los fabricantes, formuladores, productores e importador es de fertilizantes y bioestimulantes serán responsables de cum plir con los siguientes requisitos que se presentan a continuac ión de contenidos mínimos de elementos nutricionales, máximos d e contaminantes, impurezas, Cobre y Zinc de acuerdo a la clasif icación de fertilizantes y bioestimulantes establecida en el de creto Nº 61 de la ley Nº 21.349, sin perjuicio de otros requisi tos establecidos por otras autoridades competentes. 3. De acuerdo con la clasificación de fertilizantes y bioe stimulantes que establece el decreto Nº 61 de 2023, se establec erán los siguientes contenidos mínimos de elementos nutricional es y otros componentes, así como los límites máximos para conta minantes, expresados en mg/kg o ppm: 3.1 Fertilizantes 3.1.1 Grupo 1. Fertilizantes orgánicos A. Contenidos mínimos i. Los fertilizantes orgánicos contendrán carbono orgánico y al menos uno de los siguientes nutrientes primarios declarado s: nitrógeno (N), pentóxido de fósforo (P2O 5) u óxido de potas io (K 2O). Adicionalmente dichos nutrientes podrán ser declarad os en las etiquetas o folletos de los productos si su contenido centesimal es igual o superior a: . 1 % de nitrógeno (N) total. . 1 % de pentóxido de fósforo (P2O 5) total, o . 1 % de óxido de potasio (K2O) total. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209479 2 of 14 23/02/2025, 09:15 . 5 % de carbono orgánico. ii. En caso de presentar alguno de los siguientes macronut rientes secundarios: óxido de magnesio (MgO) total, óxido de ca lcio (CaO) total, trióxido de azufre (SO3) total, óxido de sodi o (Na 2O) total, podrán ser declarados en etiqueta o folletos s i su contenido centesimal es igual o superior a: . 0,5 %. iii. En caso de que contengan micronutrientes, podrán ser declarados en etiqueta o folletos si su contenido centesimal es igual o superior a: Cuadro Nº1. iv. Otros elementos contenidos en el fertilizante orgánico que posean la condición de nutriente, podrán ser declarados si sus contenidos centesimales son iguales o superiores a: . 0,5 %. B. Límites máximos para contaminantes e impurezas i. Se deberá declarar los contenidos de los siguientes con taminantes e impurezas: cadmio, arsénico, plomo, mercurio, crom o hexavalente, níquel, coliformes fecales y huevos de helmintos . Además de declarar ausencia de Escherichia coli o Salmonella spp. ii. Para el caso de los micronutrientes cobre y zinc, no s e deben sobrepasar los límites que se presentan en el cuadro N º2. iii. Los límites máximos de contaminantes y límites máximo s de Cu y Zn corresponderán los que se indican a continuación: Cuadro Nº 2. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209479 3 of 14 23/02/2025, 09:15 iv. Para el caso de fertilizantes orgánicos elaborados a p artir de guanos estabilizados, se establecerán los siguientes l ímites para cobre y zinc: Cuadro Nº 3. v. Escherichia coli y Salmonella spp. no estarán presentes en una concentración superior a los límites indicados en el sig uiente cuadro para ser considerados ausentes: Cuadro Nº 4. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209479 4 of 14 23/02/2025, 09:15 n = número de muestras del ensayo. c = número de muestras en las que el número de bacterias e xpresado en unidades formadoras de colonias (UFC) se sitúe entr e m y M. m = valor umbral del número de bacterias expresado en UFC considerado como satisfactorio. M = valor máximo del número de bacterias expresado en UFC. vi. Coliformes fecales y huevos de helmintos no estarán pr esentes en una concentración superior a los límites indicados e n el siguiente cuadro: Cuadro Nº 5. NMP: número más probable. Los parámetros del cuadro Nº 5 sólo se exigirán para insum os cuya composición contenga subproductos de origen animal. 3.1.2. Grupo 2. Fertilizantes inorgánicos A. Contenidos mínimos i. Subgrupo a. Fertilizante Inorgánico Compuesto por un Ma cronutriente: Los fertilizantes inorgánicos compuestos exclusiv amente por un macronutriente deberán contener dicho macronutrie nte en la siguiente concentración mínima, según corresponda: . 5 % de nitrógeno (N) total. . 5 % de pentóxido de fósforo (P2O 5) total. . 3 % de óxido de potasio (K2O) total. . 2 % de óxido de magnesio (MgO) total. . 6 % de óxido de calcio (CaO) total. . 5 % de trióxido de azufre (SO3) total, o . 1 % de óxido de sodio (Na2O) total. ii. Subgrupo b. Fertilizante Inorgánico, Compuesto por más de un Macronutriente: Los fertilizantes inorgánicos compuestos por más de un macronutriente contendrán dos o más de los siguie ntes macronutrientes declarados en las siguientes concentracion es mínimas: . 1.5 % de nitrógeno (N) total. . 1.5 % de pentóxido de fósforo (P2O 5) total. . 1.5 % de óxido de potasio (K2O) total. . 0,5 % de óxido de magnesio (MgO) total. . 0,5 % de óxido de calcio (CaO) total. . 0,5 % de trióxido de azufre (SO3) total, o . 0,5 % de óxido de sodio (Na2O) total. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209479 5 of 14 23/02/2025, 09:15 iii. En caso de que un fertilizante inorgánico compuesto p or más de un macronutriente contenga además micronutrientes, pa ra ser declarados en etiqueta o folleto deberán cumplir con los contenidos mínimos indicados en el cuadro Nº 1, de la presente resolución. iv. Subgrupo c. Fertilizante Inorgánico a Base de Micronut rientes a. Si un fertilizante inorgánico contiene exclusivamente u n micronutriente declarado, este se encontrará en un contenido mínimo del 2 %. b. En el caso de un fertilizante esté compuesto exclusivam ente por más de un micronutriente, el contenido mínimo se obten drá a partir de la suma de las concentraciones de todos los mic ronutrientes que lo conforman y corresponderá a un valor no inf erior al 2 %. c. Si el micronutriente soluble en agua declarado está com binado con agentes quelantes, el micronutriente representará el 5 % total del fertilizante. d. En el caso de un fertilizante esté compuesto exclusivam ente por más de un micronutriente combinados con agentes quelan tes, el contenido mínimo se obtendrá a partir de la suma de las concentraciones de todos los micronutrientes quelatados que lo conforman y corresponderá a un valor no inferior al 5 %. v. Subgrupo d. Fertilizante a base de Nutrientes Complejad os a. El nutriente soluble en agua declarado combinado con un agente complejante representará el 5 % total del fertilizante. b. Para el caso de fertilizantes compuestos por más de un nutriente soluble en agua combinado con un agente complejante, el contenido mínimo se obtendrá a partir de la suma de las conc entraciones de todos los nutrientes complejados que lo conforma n y corresponderá a un valor no inferior al 5 %. vi. Otros elementos contenidos en el fertilizante inorgáni co que posean la condición de nutriente, podrán ser declarados si sus contenidos centesimales son iguales o superiores a: . 0,5 %. B. Límites máximos para contaminantes e impurezas i. Se deberá declarar los contenidos de los siguientes con taminantes e impurezas: cadmio, arsénico, plomo, mercurio, crom o hexavalente, níquel y biuret cuando corresponda. ii. Para el caso de los micronutrientes cobre y zinc, no s obrepasar los límites que se presentan en el cuadro Nº 6. iii. Los límites máximos de contaminante y los límites máx imos de Cu y Zn, son los que se indican a continuación: Cuadro Nº 6. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209479 6 of 14 23/02/2025, 09:15 iv. No obstante, los valores límite máximos para Cobre y Z inc no serán aplicables cuando éstos hayan sido añadidos intenc ionadamente a un fertilizante inorgánico con el fin de corregir una deficiencia en micronutrientes, función que debe estar desc rita en el etiquetado de acuerdo con lo establecido en la resol ución de Etiquetado. v. Los fertilizantes que contengan urea en su composición deberán declarar Biuret y este tendrá un límite de concentració n máximo de 1,2 %. 3.1.3. Grupo 3. Fertilizante órgano-mineral A. Contenidos mínimos i. Un fertilizante órgano-mineral contendrá carbono orgáni co y al menos uno de los siguientes nutrientes primarios declar ados: nitrógeno (N), pentóxido de fósforo (P2O 5) u óxido de po tasio (K 2O). Dichos nutrientes estarán presentes en las siguie ntes concentraciones mínimas: . 2 % de nitrógeno (N) total. . 2 % de pentóxido de fósforo (P2O 5) total, o . 2 % de óxido de potasio (K2O) total. . 3 % de carbono orgánico (C org). ii En caso de presentar macronutrientes secundarios como: óxido de magnesio (MgO) total, óxido de calcio (CaO) total, tri óxido de azufre (SO3) total, óxido de sodio (Na 2O) total, podr án ser declarados en la etiqueta o folleto, sólo si están prese ntes con un contenido igual o superior a: . 0,5 %. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209479 7 of 14 23/02/2025, 09:15 iii. En caso de que contengan micronutrientes, para poder ser declarados en etiqueta o folleto deberán cumplir con los co ntenidos mínimos señalados en el cuadro Nº 1, de la presente re solución. iv. Otros elementos contenidos en el fertilizante órgano-m ineral que posean la condición de nutriente, podrán ser declara dos si sus contenidos centesimales son iguales o superiores a: . 0,5 %. B. Límites máximos para contaminantes e impurezas i. Se deberá declarar los contenidos de los siguientes con taminantes e impurezas: cadmio, arsénico, plomo, mercurio, crom o hexavalente, níquel y biuret. Además de declarar ausencia de Escherichia coli o Salmonella spp. Estos microorganismos para s er considerados como ausentes, no deberán superar los contenido s límite indicados en el cuadro Nº 4 de la presente resolución. ii. Para el caso de los micronutrientes cobre y zinc, no s obrepasar los límites que se presentan en el cuadro Nº 7. iii. Los límites máximos de contaminantes y límites máximo s de Cu y Zn serán los que se indican a continuación: Cuadro Nº 7. iv. No obstante, los valores límite máximo para Cobre y Zi nc no serán aplicables cuando éstos hayan sido añadidos intenci onadamente a un fertilizante órgano-mineral con el fin de corre gir una deficiencia en micronutrientes, función que debe estar descrita en el etiquetado de acuerdo con lo establecido en la r esolución de Etiquetado o aquella que la modifique o la reempla ce. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209479 8 of 14 23/02/2025, 09:15 v. Los fertilizantes que contengan urea en su composición deberán declarar Biuret y este tendrá un límite de concentració n máximo de 1,2 %. 3.1.4. Grupo 4. Enmiendas A. Contenidos mínimos i. Subgrupo a. Enmienda Orgánica Una enmienda orgánica en estado sólido contendrá un 20 % o más de materia seca y al menos un 5 % de carbono orgánico (C or g). Para el caso de una enmienda orgánica en estado líquido no aplicará el requisito de materia seca, pero si deberá cumplir c on un contenido de 5 % de carbono orgánico. ii. Subgrupo b. Enmienda Inorgánica La molécula que realiza acción correctiva, como por ejempl o Óxido de calcio (CaO) u Óxido de magnesio (MgO) deberá encont rarse en un contenido mínimo del 5 %. iii. Subgrupo b.1. enmienda caliza Granulometría mínima: al menos 70 % < 1 mm (es deci r, el 70 % del contenido ha de poder atravesar un tamiz de 1 mm de malla), excepto en el caso de la cal viva, la enmienda caliz a granulada y la creta. En caso de enmiendas calizas en estado líquido no aplica este requisito. B. Límites máximos para contaminantes e impurezas i. Se deberá declarar los contenidos de los siguientes con taminantes e impurezas: cadmio, arsénico, plomo, mercurio, crom o hexavalente y níquel. ii. Para el caso de los micronutrientes cobre y zinc, no s obrepasar los límites que se presentan en el cuadro Nº 8. iii. Los límites máximos de contaminantes y los límites má ximos de Cu y Zn, serán los que se indican a continuación: Cuadro Nº 8. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209479 9 of 14 23/02/2025, 09:15 iv. Para el caso de los guanos que se destinen como enmiend a orgánica, se establecerán los siguientes límites para cobre y zinc: Cuadro Nº 9. v. Para el caso de las enmiendas orgánicas, se deberá decla rar adicionalmente la ausencia de Escherichia coli y Salmonella spp., considerando los límites máximos indicados en el cuadro N º 4, de la presente resolución. Coliformes fecales y huevos de helmintos no estarán presentes en una concentración superior a los límites indicados en el cuadro Nº 5, cuando las enmiendas o rgánicas sean elaboradas con subproductos de origen animal. 3.1.5. Grupo 5. Sustratos enriquecidos con fertilizantes A. Contenidos mínimos Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209479 10 of 14 23/02/2025, 09:15 i. Un sustrato enriquecido con fertilizantes deberá conten er al menos uno de los siguientes nutrientes declarados: nitróg eno (N), pentóxido de fósforo (P2O 5), óxido de potasio (K 2O), óxido de magnesio (MgO), óxido de calcio (CaO), trióxido de azu fre (SO 3), óxido de sodio (Na 2O), boro (B), cobalto (Co), cob re (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) o zinc (Z n). Dichos nutrientes para ser declarados en las etiquetas o fo lletos deberán estar presentes en las siguientes concentracione s mínimas según corresponda: . 1 % de nitrógeno (N) total. . 1 % de pentóxido de fósforo (P2O 5) total. . 1 % de óxido de potasio (K2O) total. . 0,5 % de óxido de magnesio (MgO) total. . 0,5 % de óxido de calcio (CaO) total. . 0,5 % de trióxido de azufre (SO3) total. . 0,5 % de óxido de sodio (Na2O) total. . Si un sustrato ha sido enriquecido con exclusivamente un micronutriente, este se encontrará en un contenido igual o supe rior a 2 % en masa. Si contiene exclusivamente más de un micron utriente, el contenido mínimo con el que deberá cumplir el prod ucto se obtendrá a partir de la suma de todos los contenidos en porcentaje de los micronutrientes que lo conforman y correspond erá a un valor no inferior al 2 %. Si cumplen con estos conteni dos mínimos estos nutrientes podrán ser declarados en etiqueta o folleto del producto. ii. En caso de que el sustrato esté enriquecido con macron utrientes y adicionalmente con micronutrientes, estos últimos d eberán cumplir con los contenidos mínimos del cuadro Nº 1 de la presente resolución, para ser declarados en la etiqueta o folle to: B. Límites máximos para contaminantes e impurezas i. Se deberá declarar los contenidos de los siguientes con taminantes e impurezas: cadmio, arsénico, plomo, mercurio, crom o hexavalente, níquel y biuret. Además de declarar ausencia de Escherichia coli, Salmonella spp de acuerdo al cuadro Nº 4. ii. Para el caso de los micronutrientes cobre y zinc, no s obrepasar los límites que se presentan en el cuadro Nº 10. iii. Los límites máximos de contaminantes y los límites má ximos de Cu y Zn, serán los que se indican a continuación: Cuadro Nº 10. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209479 11 of 14 23/02/2025, 09:15 iv. El Biuret tendrá un límite de concentración máximo en s ustratos enriquecidos con urea de 1,2 %. 3.2. Bioestimulantes A. Límites máximos para contaminantes e impurezas i. Se deberá declarar los contenidos de los siguientes con taminantes e impurezas: cadmio, arsénico, plomo, mercurio, crom o hexavalente y níquel. ii. Para el caso de los micronutrientes cobre y zinc, no s obrepasar los límites que se presentan en el cuadro Nº 11. iii. Los límites máximos de metales pesados y los límites máximos de Cu y Zn, serán los que se indican a continuación: Cuadro Nº 11. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209479 12 of 14 23/02/2025, 09:15 iv. Los microorganismos Escherichia coli y Salmonella spp n o estarán presentes en una concentración superior a los límites indicados en el cuadro Nº 4 de la presente resolución, para ser considerados como ausentes. 3.3. Mezclas A. Contenidos mínimos i. La mezcla deberá cumplir con el siguiente contenido cen tesimal mínimo de nutrientes, de acuerdo a su composición: . 1.5 % de nitrógeno (N) total. . 1.5 % de pentóxido de fósforo (P2O 5) total. . 1.5 % de óxido de potasio (K2O) total. . 0,5 % de óxido de magnesio (MgO) total. . 0,5 % de óxido de calcio (CaO) total. . 0,5 % de trióxido de azufre (SO3) total. . 0,5 % de óxido de sodio (Na2O) total. ii. En caso de que contengan micronutrientes, para poder s er declarados deberán cumplir con los contenidos mínimos indica dos en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución. iii. En caso de presentar carbono orgánico, éste se presentará en un contenido mínimo de 3 %. iv. Otros elementos que posean la condición de nutriente, podrán ser declarados en la etiqueta o folleto si sus contenido s centesimales son iguales o superiores a 0,5 %. B. Límites máximos para contaminantes e impurezas i. La mezcla no deberá sobrepasar el contenido de contamin antes e impurezas del grupo fertilizantes inorgánicos, Cuadro N º 6. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209479 13 of 14 23/02/2025, 09:15 ii. El Biuret tendrá un límite de concentración máximo, si presenta urea en su composición, de 1,2 %. iii. Si la mezcla contiene fertilizantes orgánicos o enmie ndas orgánicas deberá declarar la ausencia de Escherichia coli y Salmonella spp, de acuerdo con lo que se establece en Cuadro Nº 4 de la presente resolución y, para el caso de coliformes fe cales y huevos de helmintos no estarán presentes en una concent ración superior a los límites indicados en el cuadro Nº 5. iv. Si la mezcla contiene bioestimulantes, deberá declarar la ausencia de Escherichia coli y Salmonella spp, de acuerdo co n lo que se establece en Cuadro Nº 4, de la presente resolució n. 4. Los comercializadores o distribuidores serán responsabl es de verificar que la información contenida en el resuelvo Nº 3 esté presente en la etiqueta o folleto. 5. Los fertilizantes y bioestimulantes deberán cumplir con las exigencias establecidas por el decreto Nº 61 y sus resoluci ones complementarias, a partir de la entrada en vigencia del mi smo. 6. Las infracciones a lo estipulado en esta resolución, se sancionarán de la forma prevista en la ley Nº 21.349, de 2021, y su decreto Nº 61, de 2023, que establece normas sobre composi ción, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioe stimulantes, y en la ley Nº 18.755. Anótese y comuníquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Direct or Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209479 14 of 14 23/02/2025, 09:15