Resolución Nº 8.577 - Establece exigencias sanitarias para la internación de equinos bajo el régimen de admisión temporal
颁布于 2013-12-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, pests/diseases, equine-animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.751 Miércoles 8 de Enero de 2014 Cuerpo I - 5 Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE EQUINOS BAJO EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.808, DE 1990 (Resolución) Núm. 8.577 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2013.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL. RRA. N° 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el “Acuerdo de Marrakech”, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 1.808, de 1990, y 1.150, de 2000, y las re comendaciones del Manual y Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal. 2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas ten dientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal. 3. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de referencia, Resuelvo: 1. Establécense exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de equinos bajo el régimen de admisión temporal, de menos de 6 meses, para participar en competencias o exhibiciones 2. Los equinos provienen o han transitado por países o zonas que han sido de clarados por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como libre de Peste Equina y tal condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile. 3. Los equinos provienen o han transitado por países o zonas en la que no se ha declarado ningún caso de Durina (Trypanosoma equiperdum) durante los seis meses anteriores a la exportación. 4. En la certificación deberá señalarse el o los países donde hayan permanecido los equinos los 90 días previos a su arribo al país. 5. En el recinto donde permanecieron y en los predios colindantes, durante 90 días previos al embarque, no se han presentado evidencias clínicas de las siguientes enfermedades: Anemia infecciosa equina, Encefalomielitis equina (Este, Oeste y Venezuela), Fiebre del Nilo Occidental (West Nile), Estoma titis vesicular, Rabia, Piroplasmosis, Surra o Mal de Caderas (Tripanosoma evansil), Influenza equina, Muermo, Rinoneumonitis, Encefalitis japonesa y Gurma equina (Streptococcus equi). 6. Al momento del embarque, los animales no presentaron síntomas de enferme dades transmisibles y en los 30 días que lo precedieron, fueron sometidos, con resultados negativos, a las siguientes pruebas diagnósticas y/o vacunaciones: 6.1 Anemia infecciosa equina: Prueba de Inmunodifusión en gel de agar (Test de Coggins) o cELISA. 6.2 Encefalomielitis equina (Venezolana): Animales vacunados: Certificación de la inmunización realizada entre los 15 y 60 días previos al embarque. Indicar nombre del producto y fecha de vacunación. 6.3 Influenza equina: Vacunación con vacuna inactivada, aplicada entre 3 meses y 30 días previos al embarque. Indicar nombre del producto y fecha de vacunación. 6.4 Muermo: Prueba de Fijación del Complemento o ELISA. 6.5 Herpes Virus Tipo I: a) Animales no vacunados: Prueba de Seroneutralización con resultado menor o igual a 1:8. b) Animales vacunados: Certificación de la inmunización realizada como máximo 12 meses y mínimo 30 días previo al embarque. Indicar nombre del producto, marca comercial y fecha de vacunación. 7. Las pruebas diagnósticas señaladas deberán efectuarse en laboratorios oficiales o reconocidos oficialmente. 8. Los animales no deben ser inmunizados con vacunas a gérmenes vivos, ex ceptuándose las vacunas contra Herpes virus Tipo I si corresponde. 9. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque deberá realizarse bajo control oficial, en vehículos aseados y desinfectados, sin entrar en contacto con animales ajenos a la exportación, debiendo adoptarse todas las medidas y precauciones que aseguren la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. 10. Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial, exten dido en español y en el idioma oficial del país de origen, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias. 11. En la certificación se deberá dejar constancia de las vacunaciones a que han sido sometidos los animales, indicando el tipo de vacuna y la fecha de vacunación, además de los protocolos correspondientes a las pruebas diagnósticas, como también se deberá indicar la fecha y tipo de tratamiento antiparasitario a que han sido sometidos. 12. Los animales deberán llegar con la anticipación suficiente para cumplir con el período mínimo de cuarentena de 3 días, durante el cual no se realizará toma de muestras, a excepción que el ejemplar evidencie enfermedad. 13. Se prohíbe la monta y/o extracción de semen durante todo el tiempo de per manencia de los animales en Chile. 14. Si la cuarentena se realiza en el mismo recinto en que se efectuará la com petencia o exhibición, y en él permanecerán equinos nacionales, ajenos a la competencia: 14.1 Los equinos que no participen de la competencia o exhibición deberán estar suficientemente aislados de los animales extranjeros y de los nacio nales que regresan al país para participar en la competencia o exhibición, mientras permanezcan en el recinto, ya que al sospecharse y/o constatarse alguna enfermedad infectocontagiosa, a todos los animales que hayan estado en contacto con el animal enfermo o sospechoso de estarlo, se les aplicarán las medidas sanitarias que determine el Servicio. 14.2. El entrenamiento deberá efectuarse en horarios diferidos, de los ajenos a la competencia o exhibición, en el caso que se deban utilizar lugares comunes. 15. Los organizadores de la competencia o exhibición deberán: 15.1 Comunicar por escrito a la Oficina del Servicio en que se ubica el lugar de cuarentena, el nombre de la persona que los representará, para coor dinar y solucionar todos los aspectos relacionados con la importación, el cual deberá ponerse en contacto con el Servicio previo a la llegada de los animales con la debida anticipación para estos efectos. 15.2. Entregar al Servicio una nómina con el nombre y propietario de los equinos nacionales que permanezcan o ingresen al recinto e informar por escrito el destino de los que salgan de él. 16. Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, estas internaciones están sujetas al cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias relacionadas con la prevención y control de las enfermedades de los animales, vigentes en el país. 17. Derógase la resolución de este Servicio N° 1.808, de 1990, que fija las exi gencias sanitarias para la internación de equinos bajo régimen de admisión temporal. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Ernesto Ramírez Arias, Director Nacional (S). EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 8.542 EXENTA DE 2013, APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL ANÁLISIS DE ALCOHOLES, BE BIDAS ALCOHÓLICAS, MOSTOS Y VINAGRES DE IMPORTACIÓN, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 228 EXENTA, DE 2011 1. Apruébase el “Instructivo técnico para el análisis de alcoholes, bebidas alcohólicas, mostos y vinagres de importación”, código D-GF-CGP-PT-008 v02; el cual se entiende parte integrante de la presente resolución. 2. Derógase la resolución exenta Nº 228, de 2011, de la Dirección Nacional del SAG, que aprobó el “Instructivo técnico para el análisis de alcoholes de impor tación”, código IT-LAB-28-v01.