Resolución Nº 8.561 - Establece ante mortalidades masivas otros plazos y condiciones para el retiro y disposición final de ejemplares, conforme autoriza la Resolución exenta Nº 1.468 de 2012 que aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades
颁布于 2016-10-14 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- aquaculture, fish diseases, animal health
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2016 Tipo Norma :Resolución 8561 EXENTA Fecha Publicación :28-10-2016 Fecha Promulgación :14-10-2016 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA; SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE, ANTE MORTALIDADES MASIVAS OTROS PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL RETIRO Y DISPOSICIÓN FINAL DE EJEMPLARES, CONFORME AUTORIZA LA R.E. NÚMERO 1.468, DE 2012, DE ESTE SERVICIO QUE APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES Tipo Versión :Única De : 28-10-2016 Inicio Vigencia :28-10-2016 Id Norma :1096021 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1096021&f=2016-10-28&p= ESTABLECE, ANTE MORTALIDADES MASIVAS OTROS PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL RETIRO Y DISPOSICIÓN FINAL DE EJEMPLARES, CONFORME AUTORIZA LA R.E. NÚMERO 1.468, DE 2012, DE ESTE SERVICIO QUE APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES Núm. 8.561 exenta.- Valparaíso, 14 de octubre de 2016. Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DFL N°5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía; en los decretos supremos N° 320 y N° 319, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (RESA), ambos del año 2001 y del Ministerio de Economía; la resolución exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura N° 1.468, del 28 de junio de 2012, que aprueba el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado Conforme a Categorías Preestablecidas; y, la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.- Que, conforme lo señalado en el Artículo N° 25, del DFL N° 5, le corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. 2.- Que, la letra a) del artículo 28 del DFL N° 5, de 1983, señala: "Al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponderá especialmente adoptar medidas, controles y dictar los resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y, en general, cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos". 3.- Que, por otro lado, y específicamente en lo que respecta a la normativa sanitaria asociada a los sistemas de tratamiento y disposición final de las mortalidades, se establece la posibilidad de que el Servicio ordene la extracción y disposición de mortalidades mediante mecanismos excepcionales. 4.- Que, el DS 319/2001, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, artículo 22A, inciso final establece: "En el evento que el Servicio determine la existencia de mortalidades masivas, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, éste podrá ordenar otros sistemas de tratamiento y disposición de mortalidad, de conformidad con el ordenamiento jurídico". 5.- Que, asimismo, la resolución exenta N° 1.468, Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades, artículo 2° señala por su parte: "En el evento que el Servicio determine la existencia de mortalidades masivas, este podrá ordenar otros sistemas de tratamiento y disposición final de mortalidad, los que deberán cumplir https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2016 con las demás normas vigentes". 6.- Que, en este sentido y conforme la normativa anteriormente señalada, es imperativo para este Servicio el establecer claramente y de manera previa a un evento de mortalidades masivas como el que se registró a comienzos de este año, un sistema de detección temprana que tienda a la ejecución de acciones de disposición inmediatas de mortalidades por parte de los titulares de los Centros de Cultivo, para efectos de garantizar la protección de los recursos hidrobiológicos, su medio ambiente y la salud de las personas. Resuelvo: Artículo primero: I.- Establécese, que todo centro de cultivo que genere o supere las 15 (quince) toneladas de mortalidad, durante un periodo de 7 días continuos, deberá indicar pormenorizadamente las acciones que ejecutará para lograr el retiro total de la mortalidad del centro. La notificación ante el Servicio deberá realizarse dentro de las 24 horas posteriores de constatado el evento. La notificación señalada en el párrafo anterior deberá considerar la siguiente información: a) Medidas a implementar respecto al procesamiento de la mortalidad: Sistemas de retiro de mortalidad de las jaulas de cultivo, cantidad de mortalidad procesada por día en toneladas, capacidad de almacenamiento del producto desnaturalizado del centro en toneladas. b) Logística para dar cumplimiento al retiro total de mortalidad del centro: Identificación de las embarcaciones o medios de transportes comprometidos en el retiro y disposición de la mortalidad, tracks definiendo el tiempo (hrs.) y las distancias comprometidas en el retiro de la mortalidad del centro. Esta información debe ser configurada en base a las exigencias señaladas en la Tabla referida en la letra d) del presente numerando. c) Medidas anexas contempladas en el Plan de acción del Centro. La mortalidad del centro de cultivo deberá ser reportada diariamente utilizando la planilla: Formato estándar de información diaria ante Mortalidades Masivas, planilla disponible en la página del Servicio. Esta información deberá ser remitida vía correo electrónico a mortalidadmasiva@sernapesca.cl. d) El plazo máximo para el retiro total de la mortalidad de los centros de cultivo afectados por el evento, según biomasa estimada o detallada durante el evento, será de conformidad a lo establecido en la Tabla siguiente: . II.- Plazo: Recepcionados los antecedentes referidos, el Servicio deberá analizarlos y, en el plazo de 1 (un) día, resolverá si los acepta o rechaza, lo que notificará mediante correo electrónico, individualizado en el numeral anterior. III.- Téngase presente que sin perjuicio de lo señalado precedentemente y en consideración a condiciones sanitarias y/o ambientales de gravedad, debidamente calificadas por el Servicio, mediante informe técnico, el Servicio podrá dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles, modificar los plazos y/o condiciones establecidas en la presente resolución. Artículo segundo: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. Anótese, comuníquese y publíquese.- José Miguel Burgos González, Director https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2016 Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. https://www.leychile.cl/