跳到主要内容
Nelum
智利的法律

Resolución Nº 8.499 - Establece disposiciones para autorizar transitoriamente el uso de plaguicidas durante post cosecha en semillas o material vegetal de propagación sólo para exportación

颁布于 2011-12-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
seeds/planting material, post-harvest treatment, pesticides, international trade, plant production, plant protection
类别
*, agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 50 Lunes 16 de Enero de 2012 Nº 40.162 Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR TRANSITORIAMEN TE EL USO DE PLAGUICIDAS DURANTE POST COSECHA EN SEMI LLAS O MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN SÓLO PARA EXPORTACIÓN (Resolución) Núm. 8.499 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2011.- Vistos: La ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero N° 3.670 de 1999. Considerando: 1.- Que el Servicio tiene facultades para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas y, al mismo tiempo, permitir un uso distinto a los usuarios de un plaguicida ya autorizado. 2.- Que el material vegetal de propagación y semillas de post cosecha de producción nacional, destinadas sólo para su exportación, requieren de tratamien tos exigidos por los países de destino con plaguicidas que están registrados en el país, pero no cuentan con autorización para ser usados en dicho material. 3.- Que es necesario adoptar medidas que permitan autorizar el uso de plaguicidas, en tratamientos de material vegetal de propagación y semillas de post cosecha destinados sólo para exportación. Resuelvo: 1. Autorízase en los términos de la presente resolución, el uso adicional de plaguicidas en tratamientos de material de propagación y semillas de post cosecha destinados sólo para exportación. 2. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por semillas o material vegetal de propagación destinados sólo para exportación, aquellos pro ductos de post cosecha que sean destinados en forma íntegra a su exportación y que para tal efecto no cuenten con plaguicidas autorizados para su tratamiento fitosa nitario. 3. El interesado deberá presentar al Servicio una solicitud de uso adicional de tratamiento del citado material sólo para exportación, debiendo dar cumplimiento a los siguientes requerimientos: a) Individualizar el producto a exportar señalando país de destino, volumen a tratar, tipo y capacidad de los envases cuando corresponda, número de lote o partida y plaguicida a utilizar. b) Deberá utilizar plaguicidas que cuenten con autorización del Servicio. c) El tratamiento de post cosecha debe realizarse en instalaciones cerradas equivalentes a plantas de procesamiento o acondicionamiento. d) Deberá presentar documentación otorgada por la autoridad fitosanitaria oficial del país de destino o una declaración del interesado, en donde conste el requerimiento fitosanitario dispuesto por el cliente del país de destino e información sobre el uso del plaguicida para los fines solicitados. e) Acompañar etiqueta del país de destino, que compruebe el uso del plaguicida para los fines solicitados (traducida en idioma español o inglés). f) La empresa deberá tomar los resguardos necesarios, de manera de eliminar residuos que puedan afectar a otras especies que se procesen con posteriori dad. g) Declarar al Servicio los volúmenes exportados de la partida tratada, acompa ñando copia de documentos de embarque. h) Los productos tratados sólo estarán destinados a la exportación y los envases que las contengan serán rotulados con la leyenda ‘‘Semillas/Material Vegetal de Propagación sólo para Exportación’’. Aquellas semillas tratadas que no sean exportadas deberán ser destruidas bajo la fiscalización del Servicio. i) Cada solicitud de tratamiento con plaguicida en post cosecha sobre los materiales vegetales que esta resolución regula, será evaluada y resuelta mediante resolución fundada del Servicio. j) La veracidad de los antecedentes presentados por el interesado como la eficacia del tratamiento serán de responsabilidad del solicitante. 4. La presente resolución tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su publicación en el Diario Oficial. 5. Las infracciones a esta resolución se sancionarán conforme a lo prescrito en el decreto ley N° 3.557, de 1980, y la ley N° 18.755. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacio nal. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES MODIFICA DECRETO Nº 45, DE 1998, QUE FIJA DELIMITACIÓN DE RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE PUERTO MONTT Núm. 122.- Santiago, 13 de junio de 2011.- Visto: Lo establecido en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11º de la ley Nº 19.542; el decreto supremo Nº 45, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que fija delimitación del recinto portuario del puerto de Puerto Montt; el certificado, emitido por el Sr. Secretario del Directorio de la Empresa Portuaria Puerto Montt, de fecha 10 de mayo de 2011, donde consta el acuerdo Nº 3-Ord. 304-19.04.2011 del Directorio de la Empresa Portuaria Puerto Montt; las cartas Nos 44 y 45, de fecha 3 de mayo de 2011, ambas de Gerente General de la Empresa Portuaria Puerto Montt; el oficio Nº 230, de fecha 23 de mayo de 2011, del Director Ejecutivo del Comité Sistema de Empresas (SEP) y la demás normativa aplicable. Considerando: 1.- Que mediante el decreto supremo Nº 45, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, se fijó la actual delimitación del recinto portuario del puerto de Puerto Montt, perteneciente a la Empresa Portuaria Puerto Montt, en adelante EPPM; 2.- Que la EPPM, mediante carta Nº 45 de 2011, hace presente que su actual recinto portuario presenta serias restricciones de operación, debido principalmente a su poco calado en sus sitios de atraque y al reducido espacio disponible al interior del puerto como área de respaldo, lo que le impide implementar sus volúmenes de carga y prestar servicios a potenciales usuarios, quienes se ven obligados a utilizar puertos alternativos ubicados en otras regiones, con las ineficiencias e incrementos de costos logísticos que ello significa; 3.- Que, adicionalmente a lo anterior y según lo manifiesta la EPPM, la actual ubicación de su terminal, cercana al centro de la ciudad de Puerto Montt, genera externalidades negativas derivadas del tránsito de camiones y otros vehículos, las cuales son difíciles de superar en temporada alta; 4.- Que la ley Nº 19.542, en su artículo 4º, establece que las empresas portuarias estatales, de las cuales la EPPM es una, tendrán como objeto ‘‘la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste. Podrán, en consecuencia, efectuar todo tipo de estudios, proyectos y ejecución de obras de construcción, ampliación, mejoramiento, conservación, reparación y dragado en los puertos y terminales. Asimismo, podrán prestar servicios a terceros relacionados con su objeto’’; 5.- Que la misma ley ya citada, en su artículo 6º, dispone que las empresas regidas por ella ‘‘ejercerán sus funciones en los recintos portuarios, terrenos, obras físicas e instalaciones que administren’’; 6.- Que, debido a lo anterior, la EPPM ha elaborado el proyecto ‘‘Terminal Panitao’’, consistente en la construcción de un nuevo terminal en el sector de Punta Panitao, comuna de Puerto Montt; 7.- Que dicho proyecto fue presentado por la EPPM al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, a la Subsecretaría de Transportes, al Presidente del Comité Sistema de Empresas (SEP) de CORFO y al Intendente de la Región de Los Lagos, entre otras autoridades, algunas de las cuales han realizado visitas al lugar donde se desea emplazar el nuevo terminal; 8.- La presentación efectuada en tal sentido por la EPPM, mediante carta Nº 45 de fecha 3 de mayo de 2011; 9.- Que, la Comisión de uso de borde costero de la Región de Los Lagos, en su sesión extraordinaria del 6 de octubre de 2011 aprobó por mayoría como ‘‘Área Costera Reservada para Uso Preferentemente Portuario’’, el sector de Punta Panitao, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, según consta en certifi cado Nº 001/2011; 10.- Que la modificación de recinto portuario que se solicita recae sobre bienes nacionales de uso público, mar y playa, y tal como lo indica el oficio Nº 003330, del 21 de octubre de 2011, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, el Fisco de Chile no cuenta con propiedades inscritas en el sector Panitao que se encuentren afectadas por la ampliación del Recinto Portuario; Cuerpo1(16-01).p65 13-01-2012, 19:4150

Resolución Nº 8.499 - Establece disposiciones para autorizar transitoriamente el uso de plaguicidas durante post cosecha en semillas o material vegetal de propagación sólo para exportación · Nelum