Resolución Nº 8.232 - Autoriza la exportación de vinos con menor graduación alcohólica y establece requisitos
颁布于 2011-12-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- viticulture/oenological practices, beverages, international trade, standards
- 类别
- *
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.148 Viernes 30 de Diciembre de 2011 Cuerpo I - 13 “Se autorizará a Serviu, si lo estimare convenien te, a cancelar las primeras 2 UF al PSAT una vez que éste haya ingresado la carpeta técnica con los antece dentes indicados en el Resuelvo N° 12, al Serviu respectivo.”. e) Incorpórase al resuelvo N° 21 el inciso segun do que se indica a continuación: “En caso que el inspector Serviu visite la vivien da antes que las partidas se encuentren totalmente terminadas, se autorizará a Serviu para que cancele en forma parcializada el saldo correspondiente a la Asis tencia Técnica, conforme al avance de obras que determine el inspector al momento de la visita, debien do siempre dejar al menos 1 UF como saldo para el término y recepción final de la obra. En caso que las obras se encuentren completamente ejecutadas, se podrá proceder con el pago total conforme a lo seña lado en el inciso precedente.”. f) Reemplázase el resuelvo 23 por el siguiente: “Los beneficiarios podrán hacer uso de este subsidio hasta el día 31 de diciembre del año 2011; sin embargo, todas aquellas familias que sean selecciona das a partir del mes de julio del presente año, podrán hacer uso de su tarjeta hasta el día 30 de junio del 2012. Después de esa fecha, toda autorización para el registro de las transacciones asociadas a este subsidio será deshabilitada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y cualquier eventual saldo que quedara a favor de los beneficiarios no podrá ser utilizado”. Anótese, comuníquese y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.197, DE 2011, QUE APRUEBA PAUTA DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DEL LLAMADO ESPECIAL PARA LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN, TAL CAHUANO, CHIGUAYANTE, CHILLÁN, CHI LLÁN VIEJO, TOMÉ, LOS ÁNGELES, LOTA, CORONEL, PENCO, ARAUCO, CAÑETE, CU RANILAHUE Y LEBU DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, CONFORME A LO DISPUESTO EN RESOLUCIÓN Nº 2.746, DE 2011 Santiago, 23 de diciembre de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 9.361 exenta.- Visto: a) La resolución exenta Nº 5.197 (V. y U ), de 2011, publicada en el Diario Oficial del 26 de agosto de 2011 y sus modifi caciones; y Considerando: La necesidad de establecer un mayor valor mínimo para la venta de las viviendas ubicadas en Concepción y Talcahuano, dicto la si guiente: Resolución: 1º.- Agrégase en el resuelvo primero, correspon diente a la Pauta de Selección de Proyectos en las comunas con alta densidad en la Región del Biobío ítem número dos, lo siguiente: ‘‘En el caso de Concepción y Talcahuano se permitirá que el valor de estas viviendas sea < UF 1.000’’. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archí vese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivien da y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional AUTORIZA LA EXPORTACIÓN DE VINOS CON MENOR GRADUACIÓN ALCOHÓLICA Y ESTABLECE REQUISITOS (Resolución) Núm 8.232 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, la ley Nº18.455 y el decreto Nº78, de 1986, del Ministerio de Agricultura. Considerando: 1.- Que el artículo 36 de la ley 18.455, establece que ‘‘El vino envasado, para ser expendido y destina do al consumo directo deberá tener una graduación alcohólica mínima de 11,5 grados.’’. 2.- Que el artículo 41 de la misma ley, dispone que ‘‘El Servicio podrá eximir a productos destinados exclusivamente a la exportación del cumplimiento de determinados requisitos para adecuarlos a las exigen cias de los mercados extranjeros, lo cual deberá ser acreditado por documentación oficial del país de destino.’’ 3.- Que en virtud del artículo 41 recién citado, es posible eximir a los vinos de exportación del requisito de la graduación alcohólica mínima que deben cum plir aquellos que se comercien en el país. 4.- Que es posible obtener un vino con una graduación alcohólica inferior a 11,5 grados, sea ello producto sólo de la fermentación alcohólica del mosto de uvas frescas o asoleadas, elaborado mediante prác ticas enológicas autorizadas o bien sea mediante téc nicas de desalcoholización permitidas por la normati va nacional. Resuelvo: 1.- Autorícese la exportación de vino con una graduación alcohólica menor a la establecida para un vino que es comerciado en Chile, según cual sea la norma de graduación alcohólica del mercado de des tino y siempre que la graduación alcohólica menor sea producto sólo de la fermentación alcohólica del mosto de uvas frescas o asoleadas, elaborado mediante prác ticas enológicas autorizadas o sea por disminución del grado alcohólico mediante técnicas de desalcoholiza ción permitidas por la normativa nacional. 2.- El interesado para obtener tal autorización deberá: a. Presentar una carta al Servicio, solicitando la autorización de exportación. b. Señalar el método de producción utilizado. c. Indicar el país de destino y volumen del producto a exportar. d. Adjuntar el Boletín de Análisis del producto. e. Adjuntar Certificado de denominación de ori gen, cuando corresponda. 3.- La solicitud junto a los antecedentes indica dos en el resuelvo anterior de la presente resolución, podrá ser presentada en la oficina del Subdepartamen to de Viñas y Vinos de este Servicio o por correo electrónico dirigido a vinas@sag.gob.cl. 4.- Los antecedentes serán analizados por el Servicio y si cumplen con los requisitos establecidos, se autorizará a través de la emisión de la respectiva certificación, previa verificación de la documentación oficial que indique la normativa del país de destino en materia de graduación alcohólica. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Secretaría Regional Ministerial VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (Resoluciones) PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA Núm. 976 exenta.- Rancagua, 2 de diciembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 113° del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley Nº 18.059; el decreto supremo Nº255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nos 59, de 1985 y 39, 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicacio nes; las resoluciones Nos 61, de 2 de marzo de 2004, 279, de 8 de junio de 2004, 611, de 15 de diciembre de 2004, 742, de 13 de diciembre de 2005, 896, de 7 de diciembre de 2006, 1.000, de 12 de diciembre de 2007, 1.259, de 18 de diciembre de 2008, 1.108, de 14 de diciembre de 2009 y 1.181, de 21 de diciembre 2010, todas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, por las que se dispone prohibición de circula ción de vehículos que indica en las condiciones que señala por los períodos que indican; la solicitud presentada el 22 de noviembre de 2011, por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Rurales de la VI Región, y demás normativa vigente aplicable. Considerando: 1. Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas como una excepción al derecho que tienen los conduc tores a transitar en sus vehículos. 2. La necesidad de adoptar medidas que permitan hacer un uso más racional de las vías de la ciudad de Rancagua, y contribuir con ello a una mejor calidad de vida de sus habitantes. 3. Que el estudio denominado “Complemento al Estudio de Gestión de Tránsito Sector Céntrico de la Ciudad de Rancagua”, solicitado por esta Secretaría Regional a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Planificación de Inversión en Infraestructura de Transporte (SECTRA) se inclinó favorablemente por establecer en la ciudad de Rancagua la medida de restricción vehicular para la totalidad de taxis colectivos que circulan por dicha comuna, agregando que tal medida de aplicación general, generaría una rentabilidad social de M$710.623 el 1er año, por lo que es una medida altamente beneficiosa para la comunidad. Cuerpo1(30-12).p65 29-12-2011, 18:3213